Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 371 DE 2011

(febrero 10)

Diario Oficial No. 47.979 de 10 de febrero de 2011

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 15 de 2010 Senado - 147 de 2010 Cámara, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 15 de 2010 Senado - 147 de 2010 Cámara, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta).

Que el citado Proyecto de Acto Legislativo fue presentado junto con la Exposición de Motivos a consideración del honorable Congreso de la República el día 7 de septiembre de 2010, por el Senador Javier Cáceres Leal y otros, radicándose en la Secretaría General del Senado de la República con el número 15 de 2010.

Que el mismo 7 de septiembre de 2010, la Secretaría General del Senado de la República procede a repartir el Proyecto de Acto Legislativo número 15 de 2010 Senado, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta), a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, enviándose copia del mismo a la Imprenta Nacional para ser publicado en la Gaceta del Congreso.

Que el día 9 de septiembre de 2010, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, recibe el Expediente del Proyecto de Acto legislativo número 15 de 2010 Senado, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta).

Que el 10 de septiembre de 2010, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente, según consta en el Acta MD-09, designó como Ponente para esta iniciativa al Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona, para que rinda el informe correspondiente.

Que el 22 de octubre de 2010 el Ponente, Senador Luis Carlos Avellaneda, rinde informe para primer debate. Esta ponencia se envía a la Sección de Leyes para su publicación en la Gaceta del Congreso.

Que el 25 de octubre de 2010, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente recibe documentos de Sintroesap, en el que solicitan Audiencia Pública sobre esta iniciativa, de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia - CUT, de Sinaltraeses, de Sintraestatales. En este caso la Audiencia Pública no procede puesto que ya se había rendido el informe en primer debate.

Que el 26 de octubre de 2010, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente, acorde con el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia, informa que en la próxima sesión se discutirá y votará esta iniciativa, entre otras. Relación Acta número 20.

Que el 27 de octubre de 2010, por la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente, se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia de primer debate, el cual se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 799 de 2010. La Presidencia abre el debate general e informa que el Senador Jorge Eduardo Londoño ha presentado impedimento para la discusión y votación de esta iniciativa. El Senador Luis Carlos Avellaneda en su calidad de ponente sustenta el informe el cual es sometido a votación y se vuelve a designar para que en el término de cinco (5) días rinda el correspondiente informe. Relación Acta número 21.

Que el 3 de noviembre de 2010, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente, recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 15 de 2010 Senado, previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso.

Que con Sustanciación de fecha 16 de noviembre de 2010, el Secretario General del Honorable Senado de la República, informa que en sesión Plenaria del Honorable Senado de la República del 16 de noviembre de 2010, fue considerado y aprobado en segundo debate la ponencia, el articulado y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 015 de 2010 Senado, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta). Ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 860 de 2010. El resultado de las votaciones nominales presentadas para la aprobación de este proyecto son las registradas en el Acta 25 de fecha 16 de noviembre de 2010, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5o del Acto Legislativo 01 de 2009. La sustanciación se hace con base en el registro hecho por la Secretaría General del Senado, en esta misma sesión Plenaria y con el quórum constitucional requerido. La constancia de consideración y aprobación de la iniciativa, se encuentra señalada en el Acta 25 del 16 de noviembre de 2010 previo anuncio en sesión Plenaria el día 10 de noviembre de 2010, Acta número 24.

Que con oficio de fecha 17 de noviembre el Presidente del Senado de la República remite al Presidente de la Cámara de Representantes, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 15 de 2010 Senado, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta), la Secretaría General el día 25 de noviembre de 2010 recibe y radica el mencionado Proyecto de Acto Legislativo con el número 147 de 2010 Cámara, con el fin de que siga su curso legal y reglamentario en esa Corporación.

Que con fecha 25 de noviembre de 2010, la Secretaría General de la Cámara de Representantes, de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992, pasa al Despacho del Presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 147 de 2010 Cámara - 015 de 2010 Senado, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta). Visto el informe presentado por la Secretaría General de Cámara y en consideración al asunto que trata el proyecto en mención, el Presidente de la Cámara envía a la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional permanente de la Cámara de Representantes para ser estudiado en primer debate. Se da por repartido el proyecto y se remite a la Secretaría General para las anotaciones de rigor y se envía a la Imprenta Nacional para su publicación.

Que el 1o de diciembre de 2010, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente, recibe el Expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 147 de 2010 Cámara - 15 de 2010 Senado, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta) y pasa a la Mesa Directiva para designación de Ponentes.

Que el 1o de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional

Permanente designa como Ponente para primer debate al Representante Humphrey Roa Sarmiento, del Proyecto de Acto Legislativo número 147 de 2010 Cámara - 15 de 2010 Senado, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta).

Que el día 6 de diciembre de 2010, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente, recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto legislativo número 147 de 2010 Cámara - 15 de 2010 Senado, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta) y se envía a la Secretaría General para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 1039 de 2010. Es anunciado para discusión y votación el día 6 de diciembre de 2010, según Acta número 37.

Que el 7 de diciembre de 2010, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente informa que en la fecha se da discusión, votación y aprobación al Proyecto de Acto Legislativo número 147 de 2010 Cámara - 15 de 2010 Senado, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta). La Presidencia designa al Representante Humphrey Roa Sarmiento, Ponente para segundo debate.

Que el día 13 de diciembre de 2010, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 147 de 2010 Cámara - 15 de 2010 Senado, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta), enviándose a la Secretaría General de la Cámara de Representantes para su publicación en la Gaceta del Congreso.

Que el Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes informa con fecha 17 de diciembre de 2010 que, en la Sesión Plenaria del día 16 de diciembre de 2010, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 147 de 2010 Cámara - 15 de 2010 Senado, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta). Esto con el fin de que el citado Proyecto de Acto Legislativo siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992. Lo anterior de conformidad con el artículo 5o del Acto legislativo número 01 de 2009, según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 43 de diciembre 16 de 2010, previo su anuncio el día 15 de diciembre de 2010, según Acta de Sesión Plenaria número 42.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordénase la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 15 de 2010 Senado - 147 de 2010 Cámara, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta):

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO

(Primera Vuelta)

por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, así:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Con el fin de determinar las calidades de los aspirantes a ingresar a los cargos de carrera, la Comisión Nacional del Servicio Civil o quien haga sus veces, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público por cinco (5) años de experiencia en el ejercicio del cargo de carrera a los servidores públicos nombrados en calidad de provisionales. Para que opere esta homologación, el servidor público debe estar ejerciendo el empleo en provisionalidad al momento de entrar en vigencia el presente acto legislativo y cumplir con las calidades y requisitos exigidos en la convocatoria del respectivo concurso.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, o quien haga sus veces, expedirá los actos administrativos necesarios tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto legislativo.

Artículo 2o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.