DECRETO 294 DE 2020
(febrero 27)
Diario Oficial No. 51.240 de 27 de febrero 2020
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 001 de 2019 Cámara, 021 de 2019 Senado, “por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”.
(Primera Vuelta)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el día 20 de julio de 2019 algunos Representantes y Senadores del Congreso de la República presentaron ante la Secretaría general de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable” - En memoria de Gilma Jiménez, el cual fue radicado con el número 001 de 2019 Cámara, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Presidente de la Cámara de Representantes del 20 de julio de 2019.
Que el día 2 de agosto de 2019 se recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable - En memoria de Gilma Jiménez.
Que el Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable - En memoria de Gilma Jiménez fue publicado en la Gaceta del Congreso - Cámara número 664 del 26 de julio de 2019.
Que el Proyecto de Acto Legislativo 047 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, estableciendo la pena de prisión perpetua revisable, y se dictan otras disposiciones, fue publicado en la Gaceta del Congreso, Cámara número 669 del 26 de julio de 2019.
Que mediante comunicación de fecha 5 de agosto de 2019, y en virtud de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1709 de 2014, la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes remitió al Consejo Superior de Política Criminal los proyectos de Acto Legislativo 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable - En memoria de Gilma Jiménez, y 047 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, estableciendo la pena de prisión perpetua revisable, y se dictan otras disposiciones, para su respectivo concepto.
Que mediante comunicación del 5 de agosto de 2019 y de conformidad con el Acta número 002 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, se designa como ponentes del Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable - En memoria de Gilma Jiménez, Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo 047 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, estableciendo la pena de prisión perpetua revisable y se dictan otras disposiciones, a los Representantes a la Cámara Adriana Magali Matiz Vargas, Carlos Germán Navas Talero, Élbert Díaz Lozano, César Augusto Lorduy Maldonado, José Jaime Uscátegui Pastrana, Harry Giovanni González García, Inti Raúl Asprilla Reyes y Luis Alberto Albán Urbano fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la comunicación suscrita por la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.
Que el día 13 de agosto de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia de archivo para Primer Debate por parte de los Representantes a la Cámara Carlos Germán Navas Talero y Luis Alberto Albán Urbano, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso, Cámara número 744 del 14 de agosto de 2019.
Que el día 15 de agosto de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe de Ponencia para Primer Debate por parte de los Representantes a la Cámara Adriana Magali Matiz Vargas, Élbert Díaz Lozano, César Augusto Lorduy Maldonado, José Jaime Uscátegui Pastrana, Harry Giovanni González García, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso, Cámara número 752 del 16 de agosto de 2019.
Que en sesiones del 13 y 20 de agosto de 2019 y 17, 23 y 24 de septiembre de 2019, según consta en Actas números 6, 7, 14, 15 y 16 de la misma fecha, respectivamente, se anunció que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable - En memoria de Gilma Jiménez, Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo 047 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, estableciendo la pena de prisión perpetua revisable y se dictan otras disposiciones, tal como se indica en constancia de la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del 13 y 20 de agosto y 17, 23 y 24 de septiembre de 2019.
Que el día 18 de septiembre de 2019 se recibió en la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el Concepto 12.2019 emitido por el Consejo Nacional de Política Criminal, en el que expresa la viabilidad sobre los referidos proyectos de Acto Legislativo 001 y 047 de 2019 Cámara.
Que el Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable - En memoria de Gilma Jiménez, fue discutido y aprobado en primera vuelta en sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes durante el día 30 de septiembre de 2019 según acta 17 de la misma fecha y fue publicado en la Gaceta del Congreso, Cámara número 1004 del 8 de octubre de 2019.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designa como Ponentes para Segundo Debate a los Representantes Adriana Magali Matiz Vargas, Carlos Germán Navas Talero, Inti Raúl Asprilla Reyes, Élbert Díaz Lozano, César Augusto Lorduy Maldonado, José Jaime Uscátegui Pastrana, Harry Giovanni González García, y Luis Alberto Albán Urbano, tal como consta en certificación del Secretario General de la Comisión Primera del 30 de septiembre de 2019.
Que el 8 de octubre de 2019 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe Ponencia para Segundo Debate del Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable - En memoria de Gilma Jiménez, suscrita por los Representantes Adriana Magali Matiz Vargas, Élbert Díaz Lozano, César Augusto Lorduy Maldonado y José Jaime Uscátegui Pastrana y se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 1004 del 8 de octubre de 2019, tal como consta en la certificación secretarial del 8 de octubre de 2019.
Que el 11 de octubre de 2019 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia negativa de archivo para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable - En memoria de Gilma Jiménez, presentada por los Representantes Carlos Germán Navas Talero y Luis Alberto Albán Urbano y previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso, Cámara número 1038 del 24 de octubre de 2019.
Que en sesión Plenaria de la Cámara de Representantes el día 15 de octubre de 2019 fue considerado y aprobado el Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 Cámara, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo 047 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable, tal como consta en el Acta 092 del 15 de octubre de 2019, previo anuncio en sesión plenaria del día 8 de octubre de 2019, según consta en Acta número 91 de la misma fecha, tal como consta en la Sustanciación de la Secretaría General de la Cámara 29 de octubre de 2019 y publicado en la Gaceta del Congreso, Cámara número 1084 del 31 de octubre de 2019.
Que con oficio de fecha 30 de octubre de 2019, el Secretario General de la Cámara de Representantes remite al señor Presidente del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 Cámara (acumulado con el PAL 047 de 2019 Cámara) por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable.
Según sustanciación del 31 de octubre de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la República recibe el expediente del Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 Cámara (acumulado con el PAL 047 de 2019 Cámara) 021 de 2019 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable, primera vuelta.
Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República de conformidad con el Acta MD-10 del 6 de noviembre de 2019 designó como ponentes para Primer Debate a los Senadores Miguel Ángel Pinto Hernández, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Esperanza Andrade de Osso, María Fernanda Cabal Molina, Carlos Guevara Villabón, Germán Varón Cotrino, Alexánder López Maya, Angélica Lozano Correa, Gustavo Petro Urrego y Julián Gallo Cubillos fijando un término de diez (10) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en certificación secretarial del 6 de noviembre de 2019. Posteriormente se reemplaza como ponente a la Representante Angélica Lozano Correa por el Representante Iván Name.
Que el día 18 de noviembre de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado - 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable, primera vuelta, suscrita por los Senadores Miguel Ángel Pinto Hernández y Roosvelt Rodríguez Rengifo y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso - Senado.
Que mediante comunicación del 25 de noviembre de 2019 los ponentes del Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado, 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable, primera vuelta, Senadores Miguel Ángel Pinto Hernández y Roosvelt Rodríguez Rengifo solicitaron al Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado la reproducción mediante fotocopias de la Ponencia para Primer Debate, en virtud de que la Imprenta no alcanzará a imprimir la Gaceta del Congreso con dicha Ponencia.
El Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, mediante comunicación del 25 de noviembre de 2019, en uso de las facultades que le confiere el inciso segundo del artículo 156 de la Ley 5 de 1992, autorizó la reproducción mediante fotocopias del informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado, 001 de 2019 Cámara (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo 047 de 2019 Cámara), por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable, con el fin de que se realicen las gestiones para que los Congresistas cuenten con una copia de la ponencia antes del inicio de la sesión del día 26 de noviembre de 2019.
Según constancia secretarial de la Comisión Primera Permanente del Senado del 26 de noviembre de 2019, la Secretaría acorde con la orden Presidencial reparte a las oficinas de los Senadores la ponencia de esta iniciativa, de lo cual obra constancia de recibo de la copia de la ponencia. Sin perjuicio de lo anterior, la Ponencia para Primer Debate fue publicada en la Gaceta del Congreso - Senado número 1164 del 29 de noviembre de 2019.
Que en la sesión del 25 de noviembre de 2019, según consta en Acta número 21 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado - 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable, primera vuelta, según constancia secretarial de fecha 25 de noviembre de 2019.
Que en la Comisión Primera del Senado de la República el día 26 de noviembre de 2019 fue considerado y aprobado el texto y el título del Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado - 001 de 2019 Cámara, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 047 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable, tal como consta en el acta número 22 del 26 de noviembre de 2019, y constancia secretarial del 26 de noviembre de 2019, y publicado en la Gaceta del Congreso - Senado número 1173 del 2 de diciembre de 2019. La Presidencia designa como ponentes para segundo debate a los Senadores Miguel Ángel Pinto Hernández, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Esperanza Andrade de Osso, María Fernanda Cabal Molina, Carlos Guevara Villabón, Germán Varón Cotrino, Alexánder López Maya, Angélica Lozano Correa, Gustavo Petro Urrego y Julián Gallo Cubillos, con diez (10) días de término para rendir el correspondiente informe.
Que el día 2 de diciembre de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate en primera vuelta del Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado - 001 de 2019 Cámara, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 047 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable, suscrita por los Senadores Miguel Ángel Pinto Hernández y Roosvelt Rodríguez Rengifo, y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1173 del 2 de diciembre de 2019.
Que con oficio del 2 de diciembre de 2019, la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, remite al señor Secretario General del Senado de la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado - 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable.
Que de conformidad con la Sustanciación de Segunda Ponencia de fecha 11 de diciembre de 2019, suscrita por el Secretario General del Senado de la República, en sesión plenaria del Senado de la República del 11 de diciembre de 2019, fue aprobado en segundo debate el Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado - 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable. Lo anterior, según consta en el acta número 33 del 11 de diciembre de 2019, previo su anuncio en sesión del 10 de diciembre de 2019 correspondiente al Acta número 32 de la misma fecha y publicado en la Gaceta del Congreso número 1231 del 17 de diciembre de 2019.
Que el Congreso de la República mediante comunicación del 18 de febrero de 2020, radicada el día 18 de febrero de 2020 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado - 001 de 2019 Cámara, acumulado con el proyecto de Acto Legislativo número 047 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable (Primera Vuelta).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado - 001 de 2019 Cámara, acumulado con el proyecto de Acto Legislativo número 047 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable (Primera Vuelta), el cual quedará así:
“ACTO LEGISLATIVO
No.____________________________
(PRIMERA VUELTA)
por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
“Artículo 1. Modifíquese el artículo 34 de la Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 34. Se prohíben penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declara extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.
De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal o actos sexuales que impliquen violencia o esté en incapacidad de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua.
Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico.
En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado.
PARÁGRAFO Transitorio. El Gobierno nacional contará con un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que reglamente la prisión perpetua.
Se deberá formular en el mismo término, una política pública integral que desarrolle la protección de niños, niñas y adolescentes; principalmente fundamentados en las alertas tempranas, educación, prevención, judicialización efectiva, condena y acompañamiento psicológico.
Artículo 2. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación”.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Cuenca Chaux.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.
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