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DECRETO <LEY> 16 DE 2014

(enero 9)

Diario Oficial No. 49.028 de 9 de enero de 2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren el literal a) del artículo 1o de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar y definir la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y sus servidores;

Que en el presente decreto ley se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

DECRETA:

TÍTULO I.

CAPÍTULO I.

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. En el presente decreto se establece la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

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ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA. <Artículo modificado por el artículo 25 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

1. Despacho del Fiscal General de la Nación

1.1. Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia

1.2. Dirección de Políticas y Estrategia

1.21. Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional

1.2.2. Subdirección de Política Criminal y Articulación

1.3. Dirección de Planeación y Desarrollo

1.4. Dirección de Asuntos Jurídicos

1.5. Dirección de Comunicaciones

1.6. Dirección de Asuntos Internacionales

1.7. Dirección de Control Interno

1.8. Dirección de Control Disciplinario

1.9. Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI)

1.10. Dirección de Protección y Asistencia

1.11. Dirección de Altos Estudios

1.12. Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.

2. Despacho del Vicefiscal General de la Nación

2.1. Delegada contra la Criminalidad Organizada

2.1.1. Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada

2.1.2. Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales

2.1.3. Dirección Especializada contra la Corrupción

2.1.4. Dirección Especializada contra el Narcotráfico

2.1.5. Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos

2.1.6 Dirección de Justicia Transicional

<2.1.7> Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente <Dirección adicionada por el artículo 9 de la Ley 2111 de 2021>

Notas de Vigencia

<2.1.8> Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos. <Creada por el artículo 68 de la Ley 2197 de 2022>

Notas de Vigencia

2 2. Delegada para las Finanzas Criminales

2.2.1. Dirección Especializada contra el Lavado de Activos

2.2.2 Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio

2.2.3. Dirección Especializada de Investigaciones Financieras

Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales <Creada por el artículo 115 de la Ley 1943 de 2019, ratificada por el artículo 132 de la Ley 2010 de 2019>

Notas de Vigencia

2.3. Delegada para la Seguridad Ciudadana <Delegada para la Seguridad Territorial> <Nombre modificado por el artículo 64 de la Ley 2197 de 2022>

Notas de Vigencia

2.3.1 Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones

2 3.2. Direcciones Seccionales

2.3.2.1 Sección de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana

2.3.2.2. Sección de Policía Judicial

2.3.2.3. Sección de Atención al Usuario

2.3.3 Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana

<2.3.4> Dirección de Apoyo Territorial adscrito a la Delegada para la Seguridad Ciudadana <Delegada para la Seguridad Territorial> <Dirección creada por el artículo 7 de la Ley 2111 de 2021>  <Nombre modificado por el artículo 64 de la Ley 2197 de 2022>

Notas de Vigencia

3. Dirección Ejecutiva

3.1 Subdirección de Talento Humano

3.2. Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

3.3. Subdirección de Gestión Contractual

3.4. Subdirección Financiera

3.5. Subdirección de Bienes

3.6. Subdirección de Gestión Documental

3.7. Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación

3.8 Subdirecciones Regionales de Apoyo

4. Órganos y Comités de Asesoría y Coordinación

5. Entidades Adscritas

5.1. Establecimiento Público -Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

PARAGRAFO. El Fiscal General de la Nación podrá organizar, de acuerdo con las necesidades del servicio, el funcionamiento de las Direcciones Seccionales y determinar las Secciones de Fiscalías y Seguridad Ciudadana, Secciones de Policía Judicial y Secciones de Atención al Usuario, que se requieran para fortalecer la gestión investigativa y mejorar la prestación del servicio.

El Fiscal General de la Nación, mediante resolución, determinará el número de Subdirecciones Regionales de Apoyo, su ubicación, sede y jurisdicción, en concordancia con las necesidades e intereses de la Entidad.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

TÍTULO II.

CAPÍTULO II.

DE LA DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

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ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La Dirección de la Fiscalía General de la Nación estará a cargo del Fiscal General de la Nación, quien la ejercerá con el apoyo del Vicefiscal General de la Nación y los demás servidores del nivel directivo.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. El Fiscal General de la Nación, además de las funciones especiales definidas en la Constitución Política y en las demás leyes, cumplirá las siguientes:

1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley.

2. Representar legalmente a la entidad.

3. Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, importancia o gravedad ameriten su atención personal.

4. Asignar al Vicefiscal y a los Fiscales las investigaciones y acusaciones cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o la complejidad del asunto lo requiera.

5. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.

6. Formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad.

7. Formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia. Para el efecto podrá organizar los comités que se requieran para decidir las situaciones y los casos priorizados.

Jurisprudencia Vigencia

8. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación, cuando la necesidad del servicio lo exija, de conformidad con la Constitución y el Código de Procedimiento Penal.

9. Dirigir y coordinar, en los términos que señala la Constitución y la ley, las funciones de policía judicial que cumplan los distintos entes públicos de forma permanente o transitoria.

Jurisprudencia Vigencia

10. Dirigir la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos, organismos y agencias internacionales, entre otros, para adelantar los programas, proyectos y actividades de la Fiscalía General de la Nación.

11. Dirigir la cooperación internacional para identificar o localizar bienes producto del delito, que se encuentran ubicados en Colombia o en otros países, directamente o a solicitud de otros gobiernos.

12. Dirigir el intercambio de material probatorio, evidencias físicas, pruebas y demás información que se requieran en las investigaciones penales, especialmente en los casos de nacionales involucrados en delitos cometidos en el exterior o extranjeros en delitos en Colombia.

13. Ejercer las acciones y expedir los actos administrativos que en el proceso de extradición sean de competencia de la Fiscalía General de la Nación, en coordinación con las dependencias competentes para el efecto.

14. Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscalía General de la Nación, la realización de actividades que permitan la atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constitución, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

15. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten entre las direcciones de la Fiscalía General de la Nación y los de sus inferiores jerárquicos.

16. Impartir las directrices y lineamientos para dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, y resolverlos directamente cuando lo estime pertinente.

17. Adoptar los protocolos para la organización y funcionamiento de los registros que en materia de policía judicial administran los organismos con funciones de policía judicial y para el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.

Jurisprudencia Vigencia

18. Liderar y orientar la participación de la Fiscalía General de la Nación ante el Congreso de la República.

19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

20. Aprobar el direccionamiento estratégico de la Fiscalía General de la Nación y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.

21. Adoptar el plan estratégico de comunicación interna y externa de la entidad.

22. Nombrar y remover al Vicefiscal General de la Nación y demás servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y decidir sobre sus situaciones administrativas.

23. Declarar y proveer las vacancias definitivas y temporales del Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

24. Conocer, instruir y fallar en segunda instancia, las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad, y en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director Nacional de Control Disciplinario.

25. Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación.

26. Distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de las plantas globales y flexibles de la entidad y determinar sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio.

27. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.

PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación podrá asignar en el Vicefiscal General de la Nación o en los delegados de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la investigación y acusación de los altos servidores que gocen de fuero constitucional.

Así mismo, en su condición de nominador, el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad, el reintegro por orden judicial y la facultad para declarar y proveer las vacancias temporales, las situaciones administrativas, los movimientos de personal, las actuaciones y decisiones disciplinarias de segunda instancia y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía, por autoridad competente.

Igualmente, el Fiscal General de la Nación podrá delegar las funciones y competencias que estén atribuidas por la ley a su Despacho.

Es responsabilidad del Fiscal General de la Nación vigilar el desarrollo de la delegación y podrá reasumir las facultades delegadas cuando lo considere necesario.

CAPÍTULO III.

DE LAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.

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ARTÍCULO 5o. FISCALÍA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia cumplirá las siguientes funciones:

1. Investigar y acusar, si a ello hubiere lugar, a los servidores con fuero constitucional, previa asignación del Fiscal General de la Nación.

2. Investigar y acusar, si a ello hubiere lugar, a los servidores con fuero legal, cuyo juzgamiento esté atribuido, en única instancia, a la Corte Suprema de Justicia.

3. Adelantar las investigaciones y acusaciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y acusar a los responsables, si a ello hubiere lugar.

4. Ejecutar las directivas, directrices y orientaciones del Fiscal General de la Nación.

5. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

Jurisprudencia Vigencia

6. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

7. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

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ARTÍCULO 6. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y ESTRATEGIA. <Artículo modificado por el artículo 26 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Políticas y Estrategia cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en su participación en el diserto de la política del Estado en materia criminal y en la presentación de proyectos de ley al respecto.

2. Asesorar en la definición de políticas, lineamientos y estrategias dirigidos a la operatividad, funcionalidad, continuidad y sostenibilidad del Sistema Penal.

3. Liderar los estudios y las investigaciones que sustenten la formulación de la política en materia criminal.

4. Proponer al Fiscal General de la Nación, políticas y directrices de interpretación y/o de orientación para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal.

5. Impartir orientaciones para la ejecución y aplicación de las políticas públicas de interés o con incidencia en la Entidad, de conformidad con los lineamientos del Fiscal General de la Nación

6. Evaluar los resultados de la implementación de las políticas públicas de interés de la Fiscalía General de la Nación y proponer los insumos para el ajuste y la redefinición de las mismas, en aras del cumplimiento de la misión institucional.

7. Dirigir, en coordinación con las demás dependencias de la entidad, y con el apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, la elaboración e implementación del direccionamiento estratégico y la prospectiva de la entidad.

8. Diseñar, con el apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, la metodología para la elaboración e implementación de los planes de acción de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, así como para el monitoreo de su ejecución.

9. Construir y aplicar, con el apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, los indicadores de seguimiento y evaluación del desempeño misional de la Fiscalía General de la Nación y hacerlos públicos al menos una vez al año, a través de un informe de desempeño misional de la entidad.

10. Dirigir, en coordinación con la Dirección de Planeación y Desarrollo y la Subdirección de Tecnología y Comunicaciones, la estrategia de datos de la entidad, de tal forma que los procesos misionales y administrativos, el manejo y el análisis de los datos, las aplicaciones computacionales y la infraestructura, estén alineados con los objetivos estratégicos de la Fiscalía General de la Nación.

11. Dirigir la adopción de mecanismos de articulación y de coordinación con las entidades involucradas en la ejecución del Sistema Penal.

12. Diseñar y proponer mecanismos de mediación y programas de justicia restaurativa.

13. Dirigir y coordinar la implementación y ejecución de mecanismos de articulación y colaboración entre la Fiscalía General de la Nación y las diferentes Entidades públicas nacionales y privadas, que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

14. Asesorar a las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el desarrollo de las funciones relacionadas con los temas de competencia de la Dirección.

15. Diseñar e implementar planes y proyectos para la aproximación estratégica a la carga laboral de la entidad, incluyendo la política de priorización de la persecución penal.

16. Proponer, para adopción del Fiscal General de la Nación, protocolos para la investigación y el ejercicio de la acción penal

17. Proyectar para el Fiscal General de la Nación, los instructivos o reglamentos que le corresponda expedir en desarrollo del principio de unidad de gestión y jerarquía, que aplicará para todas las unidades y dependencias de la Fiscalía General de la Nación.

18. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

19. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

20. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación o Vicefiscal General de la Nación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7. SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y ESTRATEGIA INSTITUCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 27 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional cumplirá las siguientes funciones:

1. Analizar la información sobre el comportamiento delictivo del país y adelantar estudios e investigaciones que apoyen al Fiscal General de la Nación en su participación en la formulación de la política del Estado en materia criminal y en la elaboración de proyectos de ley que se presenten al Congreso de la República

2. Proponer los lineamientos, directrices de interpretación y/o de orientación, para la ejecución y aplicación de las políticas públicas de interés o incidencia en la Fiscalía General de la Nación.

3. Proponer las estrategias para la implementación transversal de un enfoque diferencial en las políticas internas y públicas fomentadas en la Fiscalía General de la Nación,

4. Hacer seguimiento al interior de la Fiscalía General de la Nación de la ejecución e implementación de la política en materia criminal y prevención del delito y las demás que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

5. Apoyar el estudio y análisis de los proyectos de ley que se presenten en temas de interés para la Fiscalía General de la Nación.

6. Realizar diagnósticos de la normativa vigente que incidan en el diseño y cumplimiento de las políticas instauradas al interior de la Fiscalía y proponer nuevas iniciativas legislativas o modificaciones a las mismas cuando a ello haya lugar.

7. Proponer estrategias y acciones para la implementación y ejecución de la política pública en la Fiscalía General de la Nación.

8. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

9. Asesorar a las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación en los temas de competencia de la Subdirección.

10. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación

11. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación o por el Director de Políticas y Estrategia.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 7A. SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL Y ARTICULACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 28 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Subdirección de Política Criminal y Articulación cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar y aplicar mecanismos que permitan intercambio de información, colaboración y actuaciones conjuntas entre la Fiscalía General de la Nación y las diferentes Entidades nacionales públicas y privadas que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

2. Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Nación se presenten al Congreso de la República en materia de política criminal.

3. Unificar criterios y procedimientos internos para la articulación de la Fiscalía General de la Nación con las Entidades que desarrollan funciones o actividades que inciden en su misión institucional.

4. Generar y participar en espacios de coordinación y articulación con los organismos y Entidades que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

5. Asesorar a las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación en la ejecución de tos lineamientos y directrices para la articulación de éstas con los organismos y Entidades que cumplan funciones o actividades que incidan en la misión de la Entidad.

6. Identificar las problemáticas del Sistema Penal Acusatorio y proponer y adelantar acciones de solución a las mismas.

7. Proponer estrategias e impartir lineamientos para utilizar de manera eficiente los recursos a disposición del Sistema Penal para alcanzar óptimos resultados.

8. Generar, proponer y participar en espacios de coordinación y articulación con los organismos y Entidades involucradas en la ejecución del Sistema Penal Acusatorio, con el fin de hacerlo eficiente y operativo.

9. Diseñar mecanismos para que los fiscales, en forma coordinada con los jueces de control de garantías, efectúen la recolección y preservación de evidencias que puedan servir como pruebas anticipadas en el proceso.

10. Fomentar la cooperación y el intercambio de información con las Entidades públicas para dinamizar y responder a las necesidades que plantea el Sistema Penal Acusatorio

11. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

12. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

13. Las demás que le sean asignadas por la ley. o delegadas por el Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación o por el Director de Política y Estrategia.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 8. DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO. <Artículo modificado por el artículo 29 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Planeación y Desarrollo cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar, planificar y adoptar un modelo de gestión, seguimiento y evaluación en la Fiscalía General de la Nación.

2. Elaborar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

3. Coordinar y hacer seguimiento a la aplicación de las políticas, metodologías y los protocolos adoptados por la Fiscalía General de la Nación.

4. Apoyar la elaboración del plan estratégico y la prospectiva de la Fiscalía y, una vez aprobado, asesorar su implementación y hacerle seguimiento en lo de su competencia.

5. Adelantar los estudios sobre la organización y funcionamiento de la Entidad y proponer los ajustes a la estructura, a la planta de personal y a las escalas salariales.

6. Dirigir y monitorear la implementación de la arquitectura institucional en la Fiscalía General de la Nación.

7. Definir directrices, metodologías, instrumentos y procedimientos para el seguimiento y la evaluación de planes, programas y proyectos de la Fiscalía General de la Nación.

8. Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategia, en el diseño de la metodología para la elaboración e implementación de los planes de acción de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, así como para el monitoreo de su ejecución.

9. Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategia, en la construcción y aplicación de los indicadores de seguimiento y evaluación de desempeño misional de la Fiscalía General de la Nación y hacerlos públicos al menos una vez al año, a través de un informe de desempeño misional de la entidad

10. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones a que haya lugar ante las autoridades competentes.

11. Gestionar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión, en coordinación con las demás dependencias de la Fiscalía y tramitar su inclusión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

12. Elaborar, en coordinación con la Dirección Ejecutiva y con las demás dependencias de la Entidad, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, y monitorear su ejecución.

13. Asesorar a las diferentes dependencias de la Entidad en la formulación de planes, proyectos y programas de inversión y presentarlos ante las instancias correspondientes para su aprobación.

14. Asesorar en el proceso de administración del nesgo de la Entidad y consolidar el mapa de riesgos institucional con la información que le brinden los líderes de los procesos.

15. Establecer, en coordinación con las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, los índices e indicadores necesarios para un adecuado control de la gestión y de los planes de acción de la Entidad.

16. Asesorar, consolidar y acompañar a las diferentes áreas en la elaboración y actualización de la documentación del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación

17. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada.

18. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación

19. Las demás que le sean asignadas por la ley. o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 9. DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. <Artículo modificado por el artículo 30 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Asuntos Jurídicos cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación, en la definición y formulación de políticas, lineamientos y directrices de interpretación en los temas constitucionales y legales que afecten o involucren los objetivos misionales de la Fiscalía General de la Nación.

2. Apoyar, en el marco de sus competencias, a la Dirección de Políticas y Estrategia en el análisis de la información jurídica que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal, en desarrollo de las competencias constitucionales y legales atribuidas a la Fiscalía General de la Nación.

3. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en asuntos jurídicos y emitir los conceptos a que haya lugar.

4. Revisar los documentos asignados por el Despacho del Fiscal General de la Nación.

5. Proponer directrices y estrategias de defensa en las acciones constitucionales y demandas de constitucionalidad que impacten los asuntos de la Fiscalía General de la Nación, para ser adoptadas por el Fiscal General.

6. Apoyar el estudio y análisis de constitucionalidad de los proyectos de ley relacionados con los objetivos, misión y funciones de la Fiscalía General de la Nación

7. Dirigir e implementar la relatoría de jurisprudencia de interés y que se requiera para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

8. Hacer seguimiento al trámite de los proyectos de ley y actos legislativos que cursen ante el Congreso de la República y que tengan incidencia en la Entidad.

9. Representar a la Fiscalía General de la Nación, mediante poder conferido por el Fiscal General o por quien este delegue, en los procesos judiciales, extrajudiciales, prejudiciales y administrativos en que sea parte la Entidad.

10. Proponer acciones y estrategias de defensa judicial en las que la Fiscalía sea parte.

11. Dirigir, coordinar, asesorar y realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones.

12. Proyectar los actos administrativos para el reconocimiento y pago de las sentencias y conciliaciones, de acuerdo con la liquidación que adelante la Subdirección Financiera

13. Gestionar la recuperación de dinero, bienes muebles e inmuebles a favor de la Entidad, a través del proceso coactivo.

14. Mantener la unidad de criterio jurídico en la Entidad en la interpretación y aplicación de la ley para la prevención del daño antijurídico

15. Delegar en las coordinaciones y jefaturas de departamento, que para el efecto cree el Fiscal General de la Nación, las funciones de su competencia

16. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

17. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación

18. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 10. DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES. <Denominación modificada por el artículo 31 del Decreto 898 de 2017> La Dirección de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de comunicación interna y externa.

2. Asesorar al Fiscal General de la Nación y a las demás dependencias de la entidad en la promoción y posicionamiento de la imagen corporativa y el fortalecimiento de la identidad institucional.

3. Dirigir los procesos de comunicación institucional internos y externos.

4. Dirigir, bajo los criterios y lineamientos del Fiscal General de la Nación, las relaciones de la Entidad con los medios de comunicación, 5. Diseñar y ejecutar el plan estratégico de comunicación interna y externa de la entidad.

6. Definir el protocolo para la logística de los eventos y actividades institucionales determinadas por el Fiscal o el Vicefiscal General de la Nación y en las que participe el Fiscal General de la Nación.

7. Proponer estrategias de divulgación que permitan brindar información acerca de los servicios que presta la entidad y las actividades que realiza la Fiscalía General de la Nación.

8. Monitorear y analizar permanentemente la información generada por los principales medios de comunicación del país y preparar informes.

9. Autorizar los contenidos a publicar en los medios de la entidad escritos, audiovisuales, en la página web, en la intranet o en cualquier otro medio, con el apoyo, en los casos que se requieran, de la Subdirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

10. Impartir lineamientos para el uso de la imagen institucional, entre otros, en los documentos impresos, audiovisuales, digitales y virtuales.

11. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en los temas de competencia de la Dirección.

12. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

13. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

14. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

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ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN JURÍDICA. <Artículo derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES. <Denominación modificada por el artículo 32 del Decreto 898 de 2017> La Dirección de Asuntos Internacionales cumplirá las siguientes funciones:

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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1. Atender los requerimientos de las autoridades competentes en materia de cooperación técnica y judicial internacional, bajo los lineamientos y directrices impartidos por el Fiscal General de la Nación.

2. Gestionar, coordinar y hacer seguimiento al intercambio de material probatorio, evidencias físicas, pruebas y demás información que requieran los distintos gobiernos y agencias internacionales en investigaciones penales sobre nacionales fallecidos o implicados en delitos cometidos en el exterior o extranjeros fallecidos o implicados en delitos en Colombia, bajo las directrices del Fiscal General de la Nación y de conformidad con los tratados y convenios aprobados y ratificados por Colombia.

3. Adelantar a instancias del Fiscal General de la Nación, los trámites administrativos que en materia de extradición se requieran.

4. Llevar el registro sobre el estado de las investigaciones referentes a la violación de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario y atender los requerimientos que sobre esta materia formulen los organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales.

5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en las áreas de competencia de la Fiscalía General de la Nación, en especial, a los tratados o convenios sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional.

6. Canalizar los requerimientos de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en temas relacionados con cooperación internacional, asesorarlas y brindarles el acompañamiento que requieran en la materia, 7. Gestionar y coordinar, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación, la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales para el desarrollo de los programas, proyectos y actividades que requiera la Fiscalía General de la Nación.

8. Gestionar, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación, la cooperación internacional para identificar o localizar bienes producto del delito, que se encuentran ubicados en Colombia o en otros países, directamente o a solicitud de otros gobiernos.

9. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

10. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

11. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

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ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO. La Dirección de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Fiscalía General de la Nación se cumplan por los responsables de su ejecución.

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Fiscalía General de la Nación, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Fiscalía General de la Nación y recomendar los ajustes necesarios.

6. Asesorar en la elaboración de la metodología para la identificación del riesgo y hacer seguimiento a las acciones para la mitigación de los mismos.

7. Proponer políticas o estrategias para la administración del riesgo que permitan desarrollar o fijar acciones efectivas de control.

8. Evaluar la existencia y efectividad de los controles establecidos por los líderes de los procesos para el desarrollo de sus funciones y competencias.

9. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Fiscalía General de la Nación.

11. Realizar el seguimiento y evaluación a la gestión y resultados de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, presentar los informes, recomendar las acciones de mejora a que haya lugar y verificar su cumplimiento

12. Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno de la Fiscalía General de la Nación, en la página web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en las normas que la modifiquen o adicionen.

13. Hacer seguimiento a las dependencias encargadas de atender a las víctimas y usuarios y rendir al Fiscal General de la Nación un informe semestral.

14. Asesorar al Fiscal General de la Nación en las relaciones institucionales y funcionales con los organismos de control.

15. Impartir los lineamientos y directrices para el cumplimiento de las funciones de control interno en las Direcciones Seccionales.

16. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación,

17. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

18. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

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ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN DE CONTROL DISCIPLINARIO. La Dirección de Control Disciplinario cumplirá las siguientes funciones:

1. Conocer, instruir y fallar en primera instancia, las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad. Para el efecto podrá comisionar la práctica de pruebas a otro servidor público de igual o inferior categoría de la misma entidad, incluidos los empleados que cumplen funciones de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación.

2. Llevar el registro de sanciones impuestas a los servidores de la Fiscalía General de la Nación e informar a la Subdirección de Talento Humano, para la toma de las decisiones administrativas a que haya lugar.

3. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinarias.

4. Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, para salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.

5. Informar oportunamente a la División de Registro de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los empleados de la Fiscalía General de la Nación.

6. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.

7. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

8. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

9. Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

10. <Numeral adicionado por el artículo 33 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Verificar que todos los empleados de las distintas unidades y dependencias de la Fiscalía General de la Nación apliquen estrictamente los criterios e instrucciones que imparta el Fiscal General en desarrollo del artículo 251 de la Constitución Política y aplicar el régimen sancionatorio cuando sea el caso.

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ARTÍCULO 14A. DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN (CTI). <Artículo adicionado por el artículo 34 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) cumplirá las siguientes funciones.

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación y al Vicefiscal General de la Nación en la formulación de políticas, estrategias, directrices y lineamientos para el ejercicio de las actividades investigativas y la función de policía judicial.

2. Asesorar al Fiscal General de la Nación y al Vicefiscal General de la Nación en la dirección y coordinación de las funciones de policía judicial que cumplen de manera permanente o transitoria otros organismos y personas naturales o jurídicas

3. Planear, dirigir y controlar, en coordinación con el Vicefiscal General de la Nación, las funciones de policía judicial de los grupos que conforme la Dirección para adelantar las investigaciones.

4. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en materia de investigación criminal, servicios forenses y de genética y en la administración de información técnica y judicial que se requiera para la investigación penal.

5. Dirigir y coordinar el análisis criminal para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

6. Asesorar, en el marco de sus competencias, las actuaciones que adelanten las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de sus funciones, cuando estas lo requieran.

7. Administrar y mantener actualizado el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los protocolos adoptados por el Fiscal General de la Nación.

8. Dirigir y coordinar, dentro del ámbito de su competencia, el intercambio de información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia, y bajo las directrices del Fiscal General de la Nación Cuando se trate de organismos internacionales, el intercambio se realizará en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales.

9. Dirigir e implementar, en el desarrollo de sus competencias, las políticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

10. Dirigir, administrar y controlar en el marco de la Constitución y la Ley. el sistema de interceptación de las comunicaciones que ordene la Fiscalía General de la Nación.

11. Administrar las bodegas y los almacenes generales y transitorios de evidencias de la Fiscalía General de la Nación.

12. Liderar y prestar apoyo técnico-científico en coordinación con los demás organismos de policía judicial, en ausencia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

13. Dirigir, coordinar y controlar en el desarrollo de las funciones que cumplen los servidores y las dependencias o grupos a su cargo, la incorporación y aplicación de políticas públicas, estrategias, metodologías, protocolos de investigación, servicios forenses y de genética, que adopte el Fiscal General de la Nación.

14. Dirigir y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para el cumplimiento de las funciones y competencias de la Dirección.

15. Proponer, en coordinación con las dependencias que cumplan funciones de policía judicial, las metodologías y protocolos de investigación, para aprobación del Fiscal General de la Nación.

16. Asesorar, en el marco de sus competencias, a la Dirección de Políticas y Estrategia en el análisis de la información que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal.

17. Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones adelantadas por los servidores, dependencias y grupos de trabajo que estén bajo su dependencia, y remitirla a la Dirección de Políticas y Estrategia.

18. Proponer, liderar y mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias misionales de la Entidad, en especial con las que cumplan funciones de policía judicial, o relacionadas con esta.

19. Administrar los laboratorios de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional e implementar y proponer los protocolos para su funcionamiento.

20. Dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la gestión de las dependencias de investigaciones y criminalística a su cargo.

21 Dirimir, de conformidad con la Constitución y la Ley, los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia.

22. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de policía judicial la definición e implementación de mecanismos de articulación que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de la investigación penal, así como para la formulación de políticas en la materia, a partir del análisis de la información.

23. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

24. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

25. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

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ARTÍCULO 14B. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 35 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Protección y Asistencia cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación y definición de políticas en materia de protección y asistencia social para servidores de la Fiscalía, victimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal, cuando estos se encuentren en nesgo o amenaza de sufrir agresión a sus derechos, por causa de la intervención en un proceso penal.

2. Dirigir y administrar el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía de que trata la Ley 418 de 1997 y las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, para lo cual podrá requerir apoyo a la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.

3. Organizar, en coordinación con las dependencias competentes de la Fiscalía General de la Nación, la protección y el desarrollo de programas de asistencia a víctimas, testigos, servidores e intervinientes, en las investigaciones y procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía

4. Desarrollar, implementar y controlar las medidas de protección, así como los programas de asistencia integral para las personas que hayan sido beneficiadas por parte del Programa de Protección a Testigos, Victimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

5. Adelantar programas y proyectos interinstitucionales y gestionar la celebración de convenios o memorandos de entendimiento con otros programas de protección y asistencia a extranjeros, en cumplimiento de los convenios internacionales de los que hace parte el Estado Colombiano.

6. Brindar los esquemas de seguridad requeridos para el nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación y Ex-fiscales Generales de la Nación, su familia y sus bienes, previo estudio de riesgos.

7. Incorporar enfoques diferenciales en las medidas de protección implementadas, que respondan a los lineamientos otorgados por la Dirección de Políticas y Estrategia.

8. Dirigir, coordinar y controlar las actividades realizadas por los grupos de trabajo que organice la Dirección en otras ciudades para el cumplimiento del objetivo del programa

9. Calificar el nivel de riesgo y evaluar, con autonomía, las medidas de protección o asistencia social, el nexo causal entre el riesgo y la participación del testigo o la victima dentro de la indagación, investigación o proceso penal; asimismo, decidirá, con autonomía, la vinculación, desvinculación o exclusión de los beneficiarios Programa de Protección a Testigos. Víctimas. Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía.

10. Llevar los registros de las personas beneficiarias del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía y mantenerlos bajo estricta reserva.

11. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto

12. Asesorar a las dependencias de la Entidad en el ámbito de su competencia

13. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

14. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

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ARTÍCULO 14C. DIRECCIÓN DE ALTOS ESTUDIOS. <Artículo adicionado por el artículo 36 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Altos Estudios cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar con el Comité de Formación y Capacitación de la Fiscalía General de la Nación, la identificación de las necesidades de capacitación y la definición de las políticas que orienten la formulación del plan institucional de formación y capacitación.

2. Formular el plan institucional de capacitación y gestionarlo ante el Comité de Formación y Capacitación.

3. Desarrollar los programas de educación para el trabajo en la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con los lineamientos de calidad de este sector de la educación.

4. Ofrecer cursos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, con el fin de satisfacer las necesidades de capacitación y formación de los servidores de la Fiscalía.

5. Coordinar las alianzas y convenios con otros centros educativos nacionales o internacionales y con agencias que ofrezcan iniciativas de formación y capacitación de empleados y funcionarios de la Fiscalía en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales, cuando se requiera.

6. Apoyar la implementación de programas de inducción y reinducción de los servidores de la Fiscalía.

7. Adelantar investigaciones académicas aplicadas que complementen las actividades educativas de los cursos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, o que permitan producir el conocimiento necesario para mejorar el desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

8. Desarrollar los programas de formación sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales que pongan en riesgo la implementación o estabilidad del Acuerdo Final de Paz, dirigidos a los funcionarios de Fiscalía General de la Nación de acuerdo con pleno cumplimiento de los lineamientos de calidad de este sector de la educación.

9. Elaborar y mantener actualizado el registro de los discentes, de las capacitaciones y de docentes de la Dirección.

10. Expedir las constancias sobre las capacitaciones impartidas, cuando le sean requeridas.

11. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

12. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

13. Las demás que le asigne el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General de la Nación.

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CAPÍTULO IV.

DE LAS FUNCIONES DEL VICEFISCAL.

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ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. El Vicefiscal General de la Nación cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación y ejecución de las políticas de la entidad.

2. Cumplir las funciones y competencias que le haya delegado el Fiscal General de la Nación y representarlo en las actuaciones en que haya sido designado.

3. Actuar como Fiscal Delegado en aquellos procesos o actuaciones judiciales que le asigne el Fiscal General de la Nación.

4. Tramitar, resolver y decidir los asuntos en los que al Fiscal General de la Nación se le haya aceptado el impedimento o la recusación para conocer de los mismos.

5. Reemplazar al Fiscal General de la Nación en sus ausencias temporales o definitivas.

En las ausencias temporales no se requerirá designación especial, si se trata de una ausencia definitiva, incluido el vencimiento del periodo, ejercerá el cargo hasta cuando el titular tome posesión del mismo.

6. Dirigir, liderar, coordinar y hacer seguimiento a los procesos y dependencias misionales de la Fiscalía General de la Nación adscritas a su Despacho, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación y las políticas institucionales.

7. Coordinar y hacer seguimiento a los procesos de apoyo de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación adscritas a su Despacho.

8. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

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9. Asesorar al Fiscal General en la definición de directrices y manuales de mecanismos de mediación y programas de justicia restaurativa, de conformidad con lo establecido en la ley.

10. Adoptar e implementar mecanismos de mediación y programas de justicia restaurativa de conformidad con la ley.

11. Aplicar e implementar las políticas, protocolos, directivas, lineamientos y orientaciones del Fiscal General y verificar su implementación y cumplimiento en las áreas misionales.

12. Presidir, directamente o mediante delegado, el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y de Casos que al interior de la Fiscalía General de la Nación sea conformado por el Fiscal General de la Nación, para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

13. Articular, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fiscal General de la Nación, el desarrollo y cumplimiento de las funciones de los comités de priorización que se conformen en los términos señalados en el presente decreto ley.

14. Dirigir y coordinar, bajo los lineamientos e instrucciones impartidas por el Fiscal General de la Nación, las funciones de policía judicial que cumplan los distintos entes públicos de forma permanente o transitoria, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

Jurisprudencia Vigencia

15. Proponer los protocolos para la organización y funcionamiento de los registros que en materia de policía judicial administran los organismos con funciones de policía judicial y para el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.

Jurisprudencia Vigencia

16. Impartir directrices y lineamientos al interior de la Fiscalía para la operatividad del Sistema Penal Acusatorio y propender por su articulación y continuidad.

17. Adoptar mecanismos de articulación y de coordinación con las entidades involucradas en la ejecución del Sistema Penal Acusatorio.

18. Impartir las directrices y lineamientos para la ejecución de las acciones y actividades a cargo del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

19. Dirigir la cooperación interinstitucional para el cumplimiento de las actividades misionales de la Fiscalía General de la Nación, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación.

20. Actuar ante el Congreso de la República a nombre de la Fiscalía cuando así lo disponga el Fiscal General de la Nación, y coordinar y hacer el seguimiento a la participación de la entidad ante esta instancia.

21. Dirimir, de conformidad con la Constitución y la ley, los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia.

22. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, en los casos y según las directrices y lineamientos impartidos por el Fiscal General de la Nación.

23. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

24. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

25. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

CAPÍTULO V.

DE LAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL DESPACH DEL VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.

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ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y CONTEXTOS. <Artículo derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

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ARTÍCULO 17. DIRECCIÓN DELEGADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. <Denominación modificada por el artículo 37 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección Delegada Contra la Criminalidad cumplirá las siguientes funciones:

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1. Dirigir, coordinar y controlar, directamente o a través de sus fiscales delegados, el desarrollo de la función investigativa y acusatoria en los ejes temáticos, casos y situaciones que le sean asignados, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar.

2. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

Jurisprudencia Vigencia

3. Dirigir y coordinar los grupos de trabajo, los departamentos y unidades que se conformen para el cumplimiento de las funciones y competencias de la Dirección.

4. Dirigir, coordinar y controlar la incorporación y aplicación de políticas públicas en el desarrollo de las actividades que cumplen los servidores, dependencias y los grupos de trabajo que estén a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y las orientaciones que impartan las dependencias competentes.

5. Identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y proponerlos al Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos.

6. Ejecutar los planes de priorización aprobados por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos en lo de su competencia.

7. <Numeral derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

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8. <Numeral derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

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9. Apoyar, en el marco de sus competencias, a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación en el análisis de la información que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal.

10. Mantener actualizada la información que se registre en los sistemas de información de la entidad, en los temas de su competencia.

11. Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones y acusaciones adelantadas por los servidores y grupos de trabajo a su cargo y remitirla a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación,

12. Dirimir, de conformidad con la Constitución y la ley, los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia.

13. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, en los casos y según las directrices y lineamientos impartidos por el Fiscal General de la Nación.

14. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación que cumplen funciones investigativas y acusatorias en los temas de su competencia.

15. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

16. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

17. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

18. <Numeral adicionado por el artículo 38 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir, coordinar, articular y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria en las Direcciones a su cargo, así como en los casos y/o situaciones que le sean asignados, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar.

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19. <Numeral adicionado por el artículo 38 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Articular y coordinar el desarrollo de las funciones de Policía Judicial, sin perjuicio de la autonomía funcional con la que estas cuentan, en los asuntos a su cargo.

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20. <Numeral adicionado por el artículo 38 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Diseñar y aplicar mecanismos para que el desarrollo de las funciones de Policía Judicial se adelante de manera articulada y coordinada, bajo los lineamientos y directrices del Vicefiscal General de la Nación en los asuntos a su cargo.

Notas de Vigencia
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21. <Numeral adicionado por el artículo 38 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Proponer, en coordinación con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación que cumplan funciones de Policía Judicial Especializada, las metodologías y protocolos de investigación para aprobación del Fiscal General de la Nación.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

22. <Numeral adicionado por el artículo 38 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Coordinar y hacer seguimiento a la gestión y a la incorporación y aplicación de políticas públicas, directivas, metodologías y protocolos que adopte el Fiscal General de la Nación para el desarrollo de las funciones de Policía Judicial, y presentar informes periódicos y recomendaciones al Vicefiscal General de la Nación.

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ARTÍCULO 17A. DIRECCIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. <Artículo adicionado por el artículo 39 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada:

1. Asesorar, acompañar y apoyar casos o situaciones de competencia de la Delegada, con el fin de consolidar una estrategia jurídica e investigativa integral.

2. Realizar barras académicas con el fin de discutir problemas jurídicos doctrinales, jurisprudenciales y de casos, relevantes para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Delegada.

3. Realizar investigaciones analíticas y en contexto y excepcionalmente ejercer la acción penal sobre casos o situaciones priorizados por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos o asignados por el Fiscal General de la Nación.

4. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

5. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

6. Las demás que le sean asignadas por la ley, por la Delegada contra la Criminalidad Organizada o por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General de la Nación.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 18. DELEGADA PARA LAS FINANZAS CRIMINALES. <Artículo modificado por el artículo 40 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Delegada para las Finanzas Criminales implementar y coordinar las actividades de investigación y análisis criminal de los hechos que revistan características de delitos en materia económica y financiera, bien sea a nivel local, regional, nacional o transnacional. Entre otras, adelantará las investigaciones de las siguientes formas de criminalidad: (i) financiación del terrorismo, (ii) criminalidad financiera y bursátil, (iii) criminalidad tributaria y aduanera (iv) lavado de activos y (v) extinción del derecho de dominio Para tales efectos cumplirá las funciones previstas en el artículo 17 del Decreto Ley 016 de 2014, en lo de su competencia.

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ARTÍCULO 19. DIRECCIONES ESPECIALIZADAS. <Artículo modificado por el artículo 41 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Delegada contra la Criminalidad Organizada y la Delegada para las Finanzas Criminales tendrán las siguientes Direcciones Especializadas:

A. Delegada contra la Criminalidad Organizada

1. Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales

2. Dirección Especializada contra la Corrupción

3. Dirección Especializada contra el Narcotráfico

4. Dirección de Justicia Transicional

5. Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.

B. Delegada para las Finanzas Criminales;

1. Dirección Especializada contra el Lavado de Activos

2. Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

3. Dirección Especializada de Investigaciones Financieras.

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ARTÍCULO 20. DIRECCIONES ESPECIALIZADAS. <Definición modificada por el artículo 42 del Decreto 898 de 2017> Las Direcciones Especializadas cumplirán las siguientes funciones generales:

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

1. Dirigir, coordinar y adelantar las investigaciones y acusaciones que le sean asignadas por recomendación del respectivo comité de priorización o directamente por el Fiscal General de la Nación, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar.

2. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

Jurisprudencia Vigencia

3. Implementar y aplicar las políticas públicas y directivas del Fiscal General de la Nación en el desarrollo de las funciones que cumple la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada.

4. Identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y presentarlos al Director de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas.

5. Ejecutar los planes de priorización aprobados por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos en lo de su competencia.

6. Suministrar al Director de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas la información de las investigaciones y acusaciones adelantadas por su dependencia, debidamente consolidada y clasificada.

7. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en los temas especializados de su competencia.

8. Mantener actualizada la información que se registre en los sistemas de información de la entidad, en los temas de su competencia.

9. Dar cumplimiento a las estrategias y mecanismos dados por la Dirección de Articulación de Fiscalías Especializadas para que el desarrollo de las funciones de la Dependencia se adelante de manera coordinada y articulada.

10. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación, 11. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

12. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

13. <Numeral adicionado por el artículo 43 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir, coordinar y controlar la investigación y judicialización de las diversas formas de delincuencia, bien sea a nivel local, regional, nacional o transnacional incluidas las nuevas formas de criminalidad emergentes en el posconflicto.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

14. <Numeral adicionado por el artículo 43 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Planear, ejecutar y controlar las funciones de policía judicial a cargo de la Dirección Especializada en el ámbito de su competencia.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

15. <Numeral adicionado por el artículo 43 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en materia de investigación criminal y en la administración de información técnica y judicial que se requiera para la investigación penal, en los asuntos de su competencia.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

16. <Numeral adicionado por el artículo 43 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Hacer análisis criminal, en el ámbito de su competencia, para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

17. <Numeral adicionado por el artículo 43 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Crear y coordinar grupos especializados de investigación en el ámbito de su competencia que respondan a las líneas de investigación a su cargo, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

18. <Numeral adicionado por el artículo 43 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Apoyar, en el marco de sus competencias, las actuaciones que adelanten las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de sus funciones, cuando estas lo requieran.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

19. <Numeral adicionado por el artículo 43 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Mantener actualizada la información en el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, en los temas de su competencia.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

20. <Numeral adicionado por el artículo 43 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar el intercambio de información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional y entre las distintas entidades públicas y privadas, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia, bajo las directrices del Vicefiscal General de la Nación.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

21. <Numeral adicionado por el artículo 43 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Implementar en el desarrollo de sus competencias las políticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

22. <Numeral adicionado por el artículo 43 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir, coordinar y controlar en el desarrollo de las funciones que cumplen los servidores y las dependencias o grupos a su cargo, la incorporación y aplicación de políticas públicas, estrategias, metodologías, protocolos de investigación que adopte el Fiscal General de la Nación.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

23. <Numeral adicionado por el artículo 43 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Mantener canales de comunicación y coordinación con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y con las dependencias de la entidad, en especial con las que cumplan funciones de policía judicial o relacionadas con esta.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

24. <Numeral adicionado por el artículo 43 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir, coordinar y adelantar las investigaciones y actuaciones en materia de finanzas criminales que le sean asignadas por recomendación del respectivo comité de priorización o directamente por el Fiscal General de la Nación, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 21. DIRECCIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN (CTI). <Artículo derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 22. DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN DE POLICÍAS JUDICIALES ESPECIALIZADAS.<Artículo derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 23. DIRECCIONES ESPECIALIZADAS DE POLICÍA JUDICIAL. <Artículo derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES ESPECIALIZADAS DE POLICÍA JUDICIAL. <Artículo derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 25. DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y DE LA ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL. <Artículo derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 26. SUBDIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN EXTERNA DE POLICÍAS JUDICIALES. <Artículo derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 27. SUBDIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL. <Artículo derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 28. DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA. <Artículo derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 29. DIRECCIÓN DELEGADA PARA LA SEGUNDAD CIUDADANA. <Denominación modificada por el artículo 44 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección Delegada para la Segundad Ciudadana cumplirá las siguientes funciones:

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones a cargo de las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación.

2. Dirigir, coordinar y controlar la incorporación y aplicación de políticas públicas en el desarrollo de las actividades que cumplen las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los lineamientos y las orientaciones que impartan las dependencias competentes.

3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria en los casos y situaciones que le sean asignados y en los casos y situaciones a cargo de las Direcciones Seccionales, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar.

4. Identificar y delimitar situaciones y casos de las Direcciones Seccionales que sean susceptibles de ser priorizados a nivel nacional y proponerlos al Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos.

5. Hacer seguimiento a la ejecución de los planes de priorización a cargo de las Direcciones Seccionales.

6. Apoyar, en el marco de sus competencias, a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación en el análisis de la información que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal.

7. <Numeral derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

Notas de Vigencia
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8. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

Jurisprudencia Vigencia

9. Mantener actualizada la información que se registre, en los sistemas de información de la entidad, en los temas de su competencia.

10. Consolidar y clasificar la información de las investigaciones y acusaciones adelantadas por las Direcciones Seccionales y remitirla a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación para la formulación de la política criminal, de la Fiscalía General de la Nación.

11. Dirimir, de conformidad con la Constitución y la Ley, los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia.

12. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, en los casos y según las directrices y lineamientos impartidos por el Fiscal General de la Nación.

13. Planear, dirigir, coordinar y controlar las funciones de análisis criminal y de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación a nivel seccional, a través de las Direcciones Seccionales.

14. Adelantar el intercambio de información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia a nivel seccional, bajo las directrices del Vicefiscal General de la Nación.

15. Velar porque en el desarrollo de las competencias de las Direcciones Seccionales se apliquen las políticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

16. Proponer, en coordinación con las dependencias que cumplan funciones de policía judicial en las seccionales de la Fiscalía General de la Nación, metodologías y protocolos de investigación, para aprobación del Fiscal General de la Nación.

17. Dirigir, coordinar, controlar, evaluar y hacer seguimiento a los procesos de atención a las víctimas y usuarios.

18. Diseñar e implementar estrategias dirigidas a fortalecer las investigaciones que se adelanten contra los delitos que afecten la seguridad ciudadana, para lo cual podrá conformar grupos internos de trabajo, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación.

19. Gestionar la aplicación de sistemas de filtros en la recepción de denuncias y órdenes de trabajo, siguiendo los lineamientos del Fiscal General de la Nación.

20. Dar lineamientos para la administración del registro de antecedentes judiciales que debe llevar la Fiscalía General de la Nación.

21. Realizar seguimiento y control a las Direcciones Seccionales en el cumplimiento de las directrices y orientaciones que en materia de apoyo a la gestión imparta la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión.

22. Mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias misionales de la entidad.

23. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

24. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

25. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

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ARTÍCULO 30. DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL USUARIO, INTERVENCIÓN TEMPRANA Y ASIGNACIONES. <Artículo modificado por el artículo 45 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Atención al Usuario. Intervención Temprana y Asignaciones tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de las políticas, estrategias, metodologías y protocolos en materia de atención a usuarios.

2. Dirigir, coordinar, controlar y hacer seguimiento a la aplicación de las políticas, metodologías y los protocolos adoptados por la Fiscalía General de la Nación para la atención, clasificación, aplicación de filtros y asignaciones en la recepción de denuncias.

3. Diseñar, implementar y adelantar programas de orientación y capacitación para la atención a víctimas, con el fin de garantizar sus derechos y evitar la revictimización, de acuerdo a cada tipo de población

4. Impartir lineamientos para la conformación, implementación y funcionamiento de centros integrales de atención y de orientación ciudadana o de otros modelos de atención, con el fin de garantizar la atención de las víctimas y la recepción de denuncias.

5. Consolidar y clasificar la información acerca de los usuarios y las denuncias recibidas, y remitirla a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación, a través de la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana.

6. Hacer seguimiento al funcionamiento de los modelos de atención implementados al interior de la Fiscalía General de la Nación y presentar los informes que le sean requeridos.

7. Mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias de la entidad para la aplicación de políticas, estrategias, metodologías y protocolos en materia de atención a víctimas y usuarios.

8. Administrar el registro de antecedentes judiciales que debe llevar la Fiscalía General de la Nación.

9. Diseñar e implementar los mecanismos para la medición de la satisfacción de los usuarios, hacer el seguimiento a la implementación a nivel nacional, consolidar los resultados y proponer, en coordinación con las Direcciones Seccionales, las acciones de mejora correspondientes.

10. Diseñar e implementar los lineamientos para la atención de quejas y reclamos en la Fiscalía General de la Nación.

11. Elaborar e implementar los planes de acción anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

12. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

13. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación o por el Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 31. DIRECCIONES SECCIONALES. Las Direcciones Seccionales cumplirán las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones a cargo de la Dirección Seccional, con el fin de asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, así como su funcionamiento y organización interna.

2. Dirigir, coordinar y controlar la incorporación y aplicación de las políticas públicas en el desarrollo de las actividades que cumple la Dirección Seccional, de acuerdo con los lineamientos y las orientaciones que impartan las dependencias competentes.

3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria a cargo de la Dirección Seccional, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar.

4. Identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y presentarlos al Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.

5. Presidir, directamente o mediante delegado, el Comité Seccional de Priorización de Situaciones y de Casos que al interior de la Fiscalía General de la Nación sea conformado por el Fiscal General de la Nación, para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

6. Hacer seguimiento a la ejecución del plan de priorización a cargo de la Dirección Seccional.

7. Suministrar al Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana la información de la realización de comités técnico jurídicos y de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Dirección Seccional, debidamente consolidada y clasificada.

8. Supervisar y hacer seguimiento a los comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos que realice la Subdirección Seccional de Fiscalías, para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia.

Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

Jurisprudencia Vigencia

9. Dirigir, coordinar y controlar las funciones de análisis criminal y de Policía Judicial de la Dirección Seccional, según los lineamientos y directrices del Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.

10. Velar por que en el desarrollo de las competencias de la Dirección Seccional se apliquen las políticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

11. Proponer, en coordinación con la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana y la Subdirección de Policía Judicial de la Seccional de la Fiscalía General de la Nación, metodologías y protocolos de investigación, para aprobación del Fiscal General de la Nación.

12. Mantener actualizada la información que se registre en los sistemas de información de la entidad, en los temas de su competencia.

13. Realizar seguimiento a la gestión de la Dirección Seccional y presentar informes periódicos y recomendaciones al Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.

14. Hacer seguimiento, en coordinación con la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), al desarrollo y cumplimiento de las funciones de servicios forenses y de genética por parte de la Subdirección Seccional de Policía Judicial (CTI).

15. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial.

16. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten entre los fiscales adscritos a las Direcciones Seccionales en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, en los casos y según las directrices y lineamientos impartidos por el Fiscal General de la Nación.

17. Proponer e implementar estrategias dirigidas a fortalecer las investigaciones que se adelanten contra los delitos que afecten la seguridad ciudadana, para lo cual podrá conformar grupos internos de trabajo, bajo las directrices del Fiscal General de la Nación y del Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana.

18. Dirigir, coordinar, controlar, evaluar y hacer seguimiento a los procesos de atención a las víctimas y usuarios en la Dirección Seccional.

19. Gestionar la aplicación en la Dirección Seccional de sistemas de filtros en la recepción de denuncias, siguiendo los lineamientos del Fiscal General de la Nación.

20. <Numeral derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

21. <Numeral derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

22. Informar a la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión sobre los movimientos de personal, situaciones administrativas que generen vacancia del empleo, novedades, nómina y prestaciones de los servidores de la Dirección Seccional.

23. Informar al Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana las situaciones administrativas y los movimientos de personal que generen vacancia temporal.

24. Administrar los recursos físicos, informáticos y financieros de la Dirección Seccional.

25. Mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias misionales de la entidad.

26. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

26. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

27. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal, Vicefiscal General de la Nación o por el Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.

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ARTÍCULO 32. SUBDIRECCIONES SECCIONALES. <Artículo derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 33. SECCIÓN DE FISCALÍAS Y DE SEGUNDAD CIUDADANA. <Denominación modificada por el artículo 46 del Decreto 898 de 2017> La Sección de Fiscalías y de Segundad Ciudadana cumplirá las siguientes funciones:

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

1. Coordinar, controlar y evaluar, directamente o a través de sus fiscales delegados, el desarrollo de la función investigativa y acusatoria y las audiencias que se adelanten en los casos y situaciones que le sean asignados, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar.

2. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución.

Jurisprudencia Vigencia

3. Dirigir y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para el cumplimiento de las funciones y competencias de la Subdirección.

4. Identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y proponerlos al Comité Seccional de Priorización de Situaciones y Casos.

5. Ejecutar los planes de priorización aprobados por el Comité Seccional de Priorización de Situaciones y Casos en lo de su competencia.

6. Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Subdirección Seccional de Fiscalías y remitirla al Director Seccional para apoyar la formulación de la política criminal.

7. <Numeral derogado por el artículo 67 del Decreto 898 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

8. Actualizar la información que se registre en los sistemas de información de la entidad, en los temas de su competencia.

9. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

10. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

11. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación, por el Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana o por el Director Seccional.

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ARTÍCULO 34. SECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL. <Denominación modificada por el artículo 47 del Decreto 898 de 2017> La Sección de Policía Judicial cumplirá las siguientes funciones:

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

1. Planear y ejecutar las funciones de policía judicial de los grupos que conforme la Dirección Seccional para adelantar las investigaciones a su cargo.

2. Hacer análisis criminal para apoyar el desarrollo de las investigaciones adelantadas en la Dirección Seccional, en el ámbito de su competencia.

3. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Dirección Seccional en materia de investigación criminal, servicios forenses y de genética y en la administración de información técnica y judicial que se requiera para la investigación penal en los asuntos de su competencia.

4. Proponer al Director Seccional metodologías y protocolos de investigación, para aprobación del Fiscal General de la Nación.

5. Adelantar, dentro del ámbito de su competencia, el intercambio de información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia, bajo las directrices del Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana.

6. Aplicar las políticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

7. Prestar apoyo técnico-científico en coordinación con los demás organismos de policía judicial, en ausencia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

8. Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones adelantadas por la Subdirección de Policía Judicial CTI y remitida al Director Seccional para apoyar la formulación de la política criminal.

9. Actualizar la información en el Registro Único de Asuntos de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, en los temas de su competencia.

10. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

11. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

12. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación, por el Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana o por el Director Seccional.

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ARTÍCULO 35. SECCIÓN DE ATENCIÓN A USUARIOS. <Denominación modificada por el artículo 48 del Decreto 898 de 2017> La Sección de Atención a Usuarios tiene las siguientes funciones:

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

1. Implementar las políticas, metodologías y los protocolos adoptados por la Fiscalía General de la Nación para la atención a víctimas y usuarios y para la clasificación, aplicación de filtros y asignaciones en la recepción de denuncias.

2. Recibir, clasificar, filtrar y asignar las denuncias presentadas por las víctimas y los usuarios ante la Fiscalía General de la Nación.

3. Adelantar programas de orientación y capacitación para la atención a víctimas, con el fin de garantizar sus derechos y evitar la revictimización, de acuerdo a cada tipo de población, bajo los lineamientos de la Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios.

4. Administrar los centros integrales de atención y de orientación ciudadana o de otros modelos de atención que se implementen en la Fiscalía General de la Nación.

5. Suministrar al Subdirector Nacional de Víctimas y Usuarios la información de los usuarios y las denuncias recibidas, debidamente consolidada y clasificada.

6. Mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias de la entidad para la aplicación de políticas, estrategias, metodologías y protocolos en materia de atención a víctimas y usuarios.

7. Registrar la información de antecedentes judiciales en el sistema que debe llevar la Fiscalía General de la Nación y expedir las constancias a que haya lugar.

8. Implementar los mecanismos para la medición de la satisfacción de las víctimas y usuarios, consolidar los resultados y proponer a la Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios, las acciones de mejora correspondientes.

9. Proponer los lineamientos para la atención de quejas y reclamos en la Fiscalía General de la Nación.

10. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.

11. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

12. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación, por el Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana o por el Director Seccional.

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ARTÍCULO 35A. DIRECCIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA. <Artículo adicionado por el artículo 49 del Decreto 898 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana:

1. Asesorar, acompañar y apoyar casos o situaciones de competencia de la Delegada, con el fin de consolidar una estrategia jurídica e investigativa integral.

2. Realizar barras académicas con el fin de discutir problemas jurídicos doctrinales, jurisprudenciales y de casos, relevantes para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Delegada.

3. Realizar investigaciones analíticas y en contexto y excepcionalmente ejercer la acción penal sobre casos o situaciones priorizados por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos o asignados por el Fiscal General de la Nación.

4. Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.

5. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

6. Las demás que le sean asignadas por la ley, por la Delegada para la Seguridad

Ciudadana o por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General de la Nación.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 36. <Artículo modificado por el artículo 50 del Decreto 898 de 2017,  parcialmente modificado por el artículo 64 de la Ley 2197 de 2022>  El nuevo texto es el siguiente:> La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia a través de su coordinador, la Delegada para la Seguridad Ciudadana <Delegada para la Seguridad Territorial>, la Delegada Contra la Criminalidad Organizada, la Delegada para las Finanzas Criminales, las Direcciones Especializadas y las Direcciones Seccionales podrán autorizar la utilización de agentes encubiertos y de entregas vigiladas solicitadas por los fiscales de la dependencia correspondiente, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 36A. DIRECCIÓN DE APOYO TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 2111 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Apoyo Territorial cumplirá las siguientes funciones:

1. Liderar la estrategia de apoyo regional de la Fiscalía General de la Nación, con miras a aumentar la presencia efectiva de la Entidad en territorios apartados o de difícil acceso, en aquellas zonas afectadas por fenómenos criminales de alto impacto y por la presencia de grupos armados organizados.

2. Apoyar la investigación, especialmente actos urgentes, en aquellos fenómenos priorizados que se den en territorios donde la Fiscalía General de la Nación no tenga presencia permanente o sean de difícil acceso.

3. Definir los lugares en los que se podrá actuar por medio de grupos itinerantes, con base en criterios geográficos y no en la división político-administrativa, así como en el análisis de la criminalidad del país, la presencia de organizaciones criminales, los tiempos de desplazamiento al lugar de comisión de la conducta punible, la oferta de servicios de justicia por parte de otras entidades, entre otros factores.

4. Conformar grupos especializados de investigadores y analistas expertos en los fenómenos criminales priorizados por la Dirección.

5. Realizar proceso de articulación de la estrategia territorial con otras entidades públicas.

6. Designar fiscales itinerantes en aquellos procesos sobre fenómenos priorizados, con el fin que apoyen, impulsen y asesoren a los fiscales titulares con el fin de lograr una efectiva judicialización.

7. Conformar equipos móviles de la Entidad, en los que periódicamente se reciban denuncias de los habitantes del territorio nacional y se brinde atención a las víctimas de las conductas punibles en territorios apartados o zonas de alto impacto o presencia de grupos armados organizados.

8. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia.

9. Dirigir y coordinar los grupos de trabajo, los departamentos y unidades que se conformen para el cumplimiento de las funciones y competencias de la Dirección.

10. Dirigir, coordinar y controlar la incorporación y aplicación de políticas públicas en el desarrollo de las actividades que cumplen los servidores, dependencias y los grupos de trabajo que estén a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y las orientaciones que impartan las dependencias competentes.

11. Identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y proponerlos al Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos.

12. Ejecutar los planes de priorización aprobados por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos en lo de su competencia.

13. Apoyar, en el marco de sus competencias, a la Dirección de Políticas y Estrategia en el análisis de la información que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal.

14. Mantener actualizada la información que se registre en los sistemas de información de la Entidad, en los temas de su competencia.

15. Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones y acusaciones adelantadas por los servidores y grupos de trabajo a su cargo y remitirla a la Dirección de Políticas y Estrategia.

16. Dirimir, de conformidad con la Constitución y la ley, los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia.

17. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, en los casos y según las directrices y lineamientos impartidos por el Fiscal General de la Nación.

18. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación que cumplen funciones investigativas y acusatorias en los temas de su competencia.

19. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Dirección de Planeación y Desarrollo.

20. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

21. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO VI.

DIRECCIÓN EJECUTIVA Y OTRAS DEPENDENCIAS.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

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