ARTICULO 517. <CONSULTAS SOBRE LA CRIANZA Y EDUCACION DEL PUPILO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 518. <OBLIGACIONES DEL TUTOR RESPECTO DE LA CRIANZA Y LA EDUCACION DEL PUPILO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 519. <LIMITES A LA GUARDA POR INTERESES ECONOMICOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 520. <GASTOS DE LA EDUCACION Y CRIANZA DEL PUPILO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 521. <BIENES INSUFICIENTES DEL PUPILO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 522. <INDIGENCIA DEL PUPILO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 523. <NEGLIGENCIA DEL TUTOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL MENOR.
ARTICULO 524. <PROCEDENCIA DE LA CURADURIA DEL MENOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 525. <MENOR HABILITADO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 526. <SOLICITUD Y DESIGNACION DE CURADOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 527. <FACULTADES DEL CURADOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 528. <EXTENSION DE LAS FACULTADES DEL HIJO DE FAMILIA AL MENOR SUJET A CURADURIA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 529. <CURADOR COMO REPRESENTANTE DEL MENOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 530. <ACTUACION DEL DEFENSOR DE FAMILIA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL DISIPADOR.
ARTICULO 531. <CURADOR DEL DISIPADOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 532. <JUICIO DE INTERDICCION>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 533. <DISIPADOR EXTRANJERO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 534. <PRUEBA DE LA DISIPACION>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 535. <DECRETO DE INTERDICCION PROVISORIA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 536. <REGISTRO Y NOTIFICACION DEL DECRETO DE INTERDICCION>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 537. <CURADOR DEL DISIPADOR>. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 538. <ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 539. <Artículo derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974.>
ARTICULO 540. <CURADURIA TESTAMENTARIA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 541. <DERECHO DEL DISIPADOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 542. <GASTOS DE LIBRE DISPOSICION DEL DISIPADOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 543. <REHABILITACION DEL DISIPADOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 544. <DECRETO JUDICIAL DE REHABILITACION>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
TITULO XXVIII.
REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL DEMENTE
ARTICULO 545. <CURADOR DEL DEMENTE>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 546. <SOLICITUD DE INTERDICCION>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 547. <EJERCICIO DE LA TUTORIA Y CURADURIA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 548. <PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA INTERDICCION POR DEMENCIA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 549. <PRUEBA DE LA DEMENCIA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
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