ARTICULO 550. <CURADOR DEL DEMENTE>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 551. <CONYUGE CURADORA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 552. <PLURALIDAD DE CURADORES DEL DEMENTE>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 553. <ACTOS Y CONTRATOS DEL INTERDICTO POR DEMENCIA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 554. <LIBERTAD PERSONAL DEL DEMENTE>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 555. <DESTINACION DE LOS BIENES DEL DEMENTE>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 556. <REHABILITACION DEL DEMENTE>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
TITULO XXIX.
REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL SORDOMUDO
ARTICULO 557. <CLASES DE CURADURIA DEL SORDOMUDO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 558. <EXTENSION NORMATIVA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 559. <DESTINACION DE LOS BIENES DEL SORDOMUDO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 560. <CESACION DE LA CURADURIA DEL SORDOMUDO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
TITULO XXX.
DE LA CURADURIA DE BIENES
ARTICULO 561. <CURADURIA DE BIENES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 562. <PERSONAS QUE PUEDEN PROVOCAR LA CURADURIA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 563. <CURADORES DE BIENES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 564. <ACTUACION DEL DEFENSOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 565. <Artículo derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974.>
ARTICULO 566. <Artículo derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974.>
ARTICULO 567. <PROCURADOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 568. <BUSQUEDA DEL AUSENTE>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 569. <CURADOR DE HERENCIA YACENTE>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 570. <CURADOR DE HERENCIAS CON EXTRANJEROS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 571. <DESIGNACION DEL CURADOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 572. <VENTA DE LOS BIENES HEREDITARIOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 573. <CURADOR TESTAMENTARIO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 574. <CURADURIA DE LOS DERECHOS DEL HIJO POSTUMO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 575. <LIMITES DEL CURADOR DE BIENES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 576. <PROHIBICIONES ESPECIALES DEL CURADOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 577. <VALIDACION DE ACTOS PROHIBIDOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 578. <OBLIGACIONES JUDICIALES DE LOS CURADORES DE BIENES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 579. <CESACION DE LA CURADURIA DE BIENES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 580. <CESACION DE LA CURADURIA DEL HIJO POSTUMO Y DE BIENES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
TITULO XXXI.
DE LOS CURADORES ADJUNTOS
ARTICULO 581. <FACULTADES DE LOS CURADORES ADJUNTOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 582. <INDEPENDENCIA DE LOS CURADORES ADJUNTOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
TITULO XXXII.
DE LOS CURADORES ESPECIALES
ARTICULO 583. <CURADURIA AD - LITEM>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 584. <OBLIGACIONES DEL CURADOR ESPECIAL>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
TITULO XXXIII.
DE LAS INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA O CURADURIA
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