ARTICULO 483. <PROHIBICIONES DE LOS GUARDADORES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 484. <VENTA DE BIENES DEL PUPILO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 485. <PARTICION DE BIENES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 486. <REPUDIO O ACEPTACION DE HERENCIA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 487. <REPUDIO O ACEPTACION DE DONACIONES O LEGADOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 488. <APROBACION DE LA PARTICION DE BIENES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 489. <TRANSACCIONES O COMPROMISOS SOBRE DERECHOS DEL PUPILO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 490. <DINERO DONADO AL PUPILO PARA ADQUISICION DE INMUEBLES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 491. <PROHIBICION DE DONACIONES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 492. <REMISION GRATUITA DE DERECHOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 493. <PUPILO COMO FIADOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 494. <PAGO A TUTORES Y CURADORES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 495. <ADMINISTRACION DEL DINERO DEL PUPILO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 496. <LIMITES AL ARRENDAMIENTO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 497. <CREDITOS DEL PUPILO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 498. <DEBER DE INTERRUPCION DE PRESCRIPCIONES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 499. <PAGOS CON DINEROS DEL PUPILO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 500. <ACTOS DEL GUARDADOR EN REPRESENTACION DEL PUPILO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 501. <LIMITES AL GUARDADOR EN LA CELEBRACION DE ACTOS O CONTRATOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 502. <ACTUACIONES DE LOS GUARDADORES CONJUNTOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 503. <REEMBOLSOS AL GUARDADOR>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 504. <CUENTAS DE LOS GUARDADORES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 505. <EXHIBICION DE CUENTAS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 506. <ENTREGA DE BIENES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 507. <CUENTA CONJUNTA POR PLURALIDAD DE GUARDADORES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 508. <RESPONSABILIDAD DE GUARDADORES CONJUNTOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 509. <EXCEPCION A LA SUBSIDIARIEDAD>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 510. <RESPONSABILIDAD EN DIVISION PRIVADA DE LA ADMINISTRACION>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 511. <APROBACION DE LA CUENTA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 512. <IRREGULARIDADES EN LA CUENTA>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 513. <INTERESES EN EL PAGO DE SALDOS>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 514. <PRESCRIPCION DE ACCIONES>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 515. <GUARDADOR PUTATIVO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
ARTICULO 516. <GUARDADOR COMO AGENTE OFICIOSO>. <Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>
REGLAS ESPECIALES O RELATIVAS A LA TUTELA.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.