Última actualización: 15 de Junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.142 - 8 de Junio de 2025)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior | Siguiente

[100] Expediente Digital, "Remisión de pruebas - Respuesta al oficio No. OPC-029 de 2023", fls. 10-122.

[101] Expediente Digital, "Remisión de pruebas - Respuesta al oficio No. OPC-029 de 2023", fl. 115.

[102] Expediente Digital, "Remisión de pruebas - Respuesta al oficio No. OPC-029 de 2023", fl. 116.

[103] Expediente Digital, "Remisión de pruebas - Respuesta al oficio No. OPC-029 de 2023", fl. 116.

[104] Expediente Digital, "Remisión de pruebas - Respuesta al oficio No. OPC-029 de 2023", fls. 116-117.

[105] Expediente Digital, "Remisión de pruebas - Respuesta al oficio No. OPC-029 de 2023", fl. 117.

[106] Expediente Digital, "Remisión de pruebas - Respuesta al oficio No. OPC-029 de 2023", fl. 117.

[107] Expediente Digital, "Auto que Admite la demanda y decreta la práctica de pruebas", p. 19.

[108] Expediente Digital, "Auto del 10 de marzo de 2023, ordena pruebas y continuar con el trámite procesal", p. 3.

[109] Expediente Digital, "Remisión de pruebas - Respuesta al oficio No. OPC-029 de 2023", pp. 1-229.

[110] Expediente Digital, "Remisión de pruebas - Respuesta al oficio No. OPC-029 de 2023", p. 5.

[111] Expediente Digital, "Remisión de pruebas - Respuesta al oficio No. OPC-046 de 2023", p. 3.

[112] Expediente Digital, "Auto del 10 de marzo de 2023, ordena pruebas y continuar con el trámite procesal".

[113] Expediente Digital, "Remisión de pruebas - Respuesta al oficio No. OPC-046 de 2023", pp. 3-4.

[114] Expediente Digital, "D0015099. Demanda ciudadana", p. 41. En el escrito de la demandada el accionante se refiere a este oficio como l

[115] Expediente digital. Archivo: "D0015099. Demanda ciudadana", p. 22. Textualmente: "[...] José Jaime Uscátegui, en su calidad de ponente, el día 2 de noviembre de 2022 radiqué en la Secretaría General de la Cámara de Representantes a las 10:59 am una proposición que pretendía aplazar (suspender) el debate de la conciliación del proyecto de ley 160 de 2022 Cámara – 181 de 2022 Senado que se desarrollaría el 3 de noviembre de 2022 [...]".

[116] Ley 5ª de 1992. "Artículo 107. Aplazamiento. Los miembros de cada una de las Cámaras podrán solicitar el aplazamiento de un debate en curso, y decidir la fecha para su continuación."

Ir al inicio

[117] "Artículo 36. Gaceta del Congreso. El Congreso pleno, el Senado y la Cámara de Representantes tendrán un órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos, denominado Gaceta del Congreso. Los Secretarios de las Cámaras serán los directores de las secciones respectivas. (Ley 5ª de 1992).

Ir al inicio

[118] "Artículo 47. Deberes. Son deberes del Secretario General de cada Cámara: [...] 12. Expedir las certificaciones e informes -si no fueren reservados- que soliciten las autoridades o los particulares [...]".

[119] Expediente Digital, "Remisión de pruebas - Respuesta al oficio No. OPC-029 de 2023", p. 5.

Ir al inicio

[120] "Artículo 133. Explicación del Voto. Durante las votaciones no se podrá explicar el voto. La constancia pertinente podrá presentarse en la discusión del asunto de que se trate, o en la misma sesión dejándola por escrito para consignarse textualmente en el acta de la sesión". (Ley 5ª de 1992).

[121] En la Gaceta del Congreso No. 175 del 17 de marzo de 2023 consta que la sesión inició a las 8:49 am (página 5) y terminó a las 8:28 pm (página 111).

[122] Gaceta del Congreso No. 175 del 17 de marzo de 2023, pp. 106-108.

[123] Gaceta del Congreso No. 175 del 17 de marzo de 2023, p. 108.

[124] Sentencia SU-150 de 2021.

[125] Sentencia C-379 de 2016.

[126] Sentencia C-379 de 2016.

[127] Al respecto, ver: Gacetas constitucionales No.5, 8, 9, 18, 21, 26, 36, 46, 62, 82, 83, 87,93 y 112.

[128] Gaceta Constitucional No. 5, pp. 1 y 7

[129] En: Comisión Primera, sesión de abril 10 de 1991.

[130] Sentencia C-048 de 2001.

[131] Sentencia C-080 de 2018.

[132] "La integración de la Asamblea Constitucional guarda una estrecha relación con los procesos de paz que vienen adelantándose bajo la dirección del Gobierno Nacional. Así se entendió desde la expedición misma del Decreto Legislativo 1926 por el cual se dictaron medidas conducentes a la contabilización de los votos que emitieran los ciudadanos el 9 de diciembre de 1990 a fin de que estos pudieran convocar e integrar la Asamblea Constitucional". En: Comunicado del Dr. Humberto De la Calle Lombana. En: Diario de la Asamblea Nacional Constituyente. Miércoles 6 de febrero de 1991.

[133] "Toda enmienda a la Carta Fundamental constituye prefiguración de un orden deseable, que movilice las energías sociales hacia el logro de determinadas metas. En este proceso no podemos ser simples espectadores comprometidos". En: "Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia No. 6, presentado por el delegatario Diego Uribe Vargas. En: Diario de la Asamblea Nacional Constituyente. Lunes 18 de febrero de 1991, p. 14.

[134] Sentencia C-080 de 2018.

[135] Así se pronunciaba la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia No. 59 del 24 de mayo de 1990: "En ese periodo el país ha asistido a múltiples hechos de violencia que lo han horrorizado; la toma del Palacio de Justicia y la inmolación de 11 magistrados de esta Corporación, la muerte de tres candidatos presidenciales, la explosión de un avión cargado de pasajeros, las masacres, las fosas comunes, los atentados a los periódicos, las bombas que indiscriminadamente cobran víctimas inocentes, son ejemplos de una situación ya no solo atribuible a la guerrilla y al narcotráfico, sino a otras manifestaciones del crimen organizado".

[136] "[...] La vida política se desarrolla a través de conflictos jamás definitivamente resueltos, cuya resolución se consigue mediante acuerdos momentáneos, treguas y esos tratados de paz más duraderos que son las Constituciones [...]". Bobbio, Norberto. El Futuro de la Democracia. Plaza y Janes. Barcelona, España, 1985, p. 171. Citado en: Corte Suprema de Justicia, Sentencia No. 59 de 24 de mayo de 1990.

[137] Sentencia C-080 de 2018.

[138] Según la Nueva Agenda de Paz presentada por el Secretario General de Naciones Unidas en 2023 "[u]na cuarta parte de la humanidad vive en zonas afectadas por conflictos. Los conflictos son una de las principales causas de los más de 108 millones de desplazados forzados en todo el mundo, más del doble que hace una década". Naciones Unidas, Informe de políticas de Nuestra Agenda Común 9. Nueva Agenda de Paz, Julio de 2023, pág. 5.

[139] Registro Único de Víctimas. Registro Único de Víctimas (RUV) | Unidad para las Víctimas (unidadvictimas.gov.co).

[140] La segunda parte de la ley se refiere a 'mecanismos para la eficacia de la justicia' y sin embargo buena parte de las disposiciones han sido subrogadas, tácitamente derogadas o han perdido vigencia.

[141] Sentencia C-048 de 2001

[142] Sentencia C-069 de 2020

[143] Sentencia C-069 de 2020.

[144] Naciones Unidas, Informe de políticas de Nuestra Agenda Común 9. Nueva Agenda de Paz, Julio de 2023, pág. 5.

[145] Naciones Unidas, Informe de políticas de Nuestra Agenda Común 9. Nueva Agenda de Paz, Julio de 2023, pág. 5.

[146] Sentencia C-283 de 1995.

[147] Héctor Gross Espiell, El derecho a la paz. Pace diritti umani - Peace Human Rights, 2-3/2013, págs. 59-81.

[148] Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz. Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 33/73, 15 de diciembre de 1978.

[149] Sentencia C-048 de 2001.

[150] Sentencia C-048 de 2001.

[151] Sentencia C-032 de 1993.

[152] Sentencia C-032 de 1993.

[153] Sentencias T-924 de 2014 y T-015 de 2022.

[154] Sentencia T-134 de 2010..

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
Última actualización: 15 de Junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.142 - 8 de Junio de 2025)