[155] Sentencia T-015 de 2022.
[156] Sentencias T-719 de 2003 y T-078 de 2013.
[157] Sentencias T-719 de 2003 y T-078 de 2013
[158] Ver los artículos 1º de la Convención Interamericana y 2° del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[159] Sentencia T-385 de 2019.
[160] Sentencia C-100 de 2022.
[161] Sentencias C-038 de 1995, C-296 de 1995 y C-076 de 2018.
[162] Sentencia C-038 de 1995. Fundamento Jurídico No 6.
[163] Sentencia C-370 de 2006.
[164] Sentencia C-370 de 2006.
[165] Sentencia C-370 de 2006. Sentencia C-771 de 2011.
[166] Sentencia C-579 de 2013.
[167] Sentencia C-579 de 2013.
[168] Al respecto ver: Sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018, C-080 de 2018, entre otras.
[169] Sentencias C-048 de 2001 y C-069 de 2020.
[170] Comité Internacional de la Cruz Roja. Derecho Internacional Humanitario. Una introducción integral. Niels Melzer. Coordinación: Etienne Kuster. Agosto, 2019.
[171] Ver entre otras la sentencia C-146 de 2021.
[172] "Aunque el Gobierno expresamente ha manifestado que no es su intención negociar con este tipo de organizaciones, los ponentes consideramos que no es conveniente, además de alejarse del sentido de la ley que se pretende prorrogar, dejar abierta esta eventual posibilidad. Por esta razón, y después de analizar distintas fórmulas para limitar el término, acogimos la propuesta del Senador Carlos Gaviria, de utilizar la fórmula del Derecho Internacional Humanitario que, en términos precisos, define quiénes, propiamente, hacen parte del conflicto armado. Lo pertinente de la propuesta es que es una fórmula dentro de la cual quedan incluidas todas las partes del conflicto armado, pero quedan claramente excluidas otras organizaciones armadas, tales como las de los carteles de la droga". Ponencia primer debate. Ley 782 de 2002.
[173] Sentencia C-914 de 2010.
[174] Sentencia C-069 de 2020.
[175] Sentencia C-007 de 2018.
[176] Sentencias C-007 de 2018 y C-080 de 2018.
[177] Sentencias C-577 de 2014 sobre el artículo 67 transitorio, C-674 de 2016 sobre el artículo 20 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 sobre participación en política de las FARC y Sentencia C-027 de 2018 sobre el Acto Legislativo 03 de 2017 sobre reincorporación política de las FARC.
[178] La Ley 782 de 2022, que modificó y prorrogó la Ley 418 de 1997, habilitó instrumentos para facilitar el diálogo y suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley. Sin embargo, eliminó el requisito de que tuvieran carácter político para poder participar en los procesos de diálogo. Dicho requisito sí era exigido por la Ley 418 de 1997 en su texto anterior. Posteriormente, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia negó la posibilidad de otorgar amnistías e indultos a quienes se desmovilizaron en ejecución de la Ley 782 de 2002 y que pertenecían a los grupos paramilitares denominados Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Esto, por considerar que los miembros de las AUC no desarrollaron delincuencia política (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto del 11 de julio de 2007, rad. 26945). Es decir, la terminación del conflicto armado con las AUC fue posible a través de los instrumentos de diálogo de la Ley 782 de 2002, más no otorgamiento de beneficios reservados a la delincuencia política.
[179] Aprobada por la Ley 800 de 2003 y ratificada en el año 2004.
[180] Sentencia C-288 de 2012.
[181] Sentencia C-332 de 2017.
[182] Sentencia C-285 de 2016.
[183] Sentencia C-253 de 2017.
[184] Sentencia C-253 de 2017.
[185] Corte Constitucional, sentencia C-970 de 2011.
[186] Conocido también por el término en inglés como sistema de checks and balances. Sentencia C-971 de 2004.
[187] Corte Constitucional, sentencia C-156 de 2013.
[188] Sentencia 630 de 2017.
[189] Sentencia C-251 de 2002.
[190] Sentencia C-246 de 2004.
[191] Sentencia 630 de 2017 y C-285 de 2016.
[192] Sentencia 630 de 2017 y C-285 de 2016.
[193] Sentencia C-879 de 2011.
[194] Sentencia C-342 de 2017.
[195] Sentencia C-342 de 2017.
[196] Sentencia C-048 de 2001.
[197] Sentencia C-283 de 1995.
[198] Cfr. Sentencia C-332 de 2017.
[199] Sentencia C-630 de 2017.
[200] Mientras no se tramite una ley especial, respetando los límites constitucionales y legales existentes para este tipo de estructuras, son aplicables los beneficios penales que contempla nuestro régimen penal ordinario, esto es, la Ley 906 de 2004. Debido a su tendencia acusatoria, el régimen penal ordinario prevé tres clases de beneficios que pretender incentivar la aceptación temprana de los cargos y así, dar por terminado el proceso penal sin la necesidad de agotar todas las etapas previstas: el allanamiento de cargos, los preacuerdos y el principio de oportunidad.
[201] Sentencia C-342 de 2017.
[202] Sentencia C-200 de 2002, reiterado en la C-217 de 2016 y en la C-204 de 2023.
[203] Sobre la importancia de un proceso transparente y claro en la regulación y definición de estos asuntos, ver la intervención de Juanita Goebertus Estrada, directora de Human Rights Watch – División de las Américas, durante la audiencia pública del 22 de agosto de 2023. De manera específica, la directora señaló que "cualquier limitación a la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar, bien en contextos de justicia transicional o de sometimiento a la justicia, debería no solo avanzar en el cumplimiento de ese deber sino respetar la separación de poderes" En: https://www.youtube.com/watch?v=bT91WPAmxZY, registro 7:30:45.
[204] Sentencia C-204 de 2023.
[205] Sentencia C-214 de 1993.
[206] Sentencia C-048 de 2001.