Última actualización: 15 de Junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.142 - 8 de Junio de 2025)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior | Siguiente

[50] Sentencias C-238 de 2010 y C-750 de 2008.

[51] Sentencia C-089 de 2022.

[52] Sentencias C-053 de 2019 y C-289 de 2014.

[53] Sentencias C-053 de 2019 y C-289 de 2014.

[54] Sentencia C-432 de 2017.

[55] Sentencia C-482 de 2008, ratificada en la Sentencia C- 432 de 2017.

[56] Sentencia C-423 de 1995. Al respecto, puede verse también la Sentencia C-1042 de 2017.

[57] "El principio de instrumentalidad de las formas, implica que la constatación de que ocurrió una irregularidad en el trámite de una ley, no conlleva inevitablemente que el juez constitucional deba siempre retirarla del ordenamiento. Es necesario que, previamente, el juez examine (i) si ese defecto es de suficiente entidad como para constituir un vicio susceptible de afectar la validez de la ley; (ii) en caso de que la irregularidad represente un vicio, debe la Corte estudiar si existió o no una convalidación del mencionado vicio durante el trámite mismo de la ley; (iii) si el vicio no fue convalidado, debe la Corte analizar si es posible devolver la ley al Congreso y al Presidente para que subsanen el defecto observado; y (iv) si no se presenta ninguna de las anteriores hipótesis, la Corte debe determinar si es posible que ella misma subsane, en su pronunciamiento, el vicio detectado, de conformidad con los lineamientos arriba trazados, y respetando siempre el principio de razonabilidad". Sentencia C-737 de 2001.

[58] Sentencia C-084 de 2018.

[59] Sentencia C-872 de 2002.

[60] "Por el cual se crea el Consejo Superior de Política Criminal".

[61] "Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones".

[62] "Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones".

[63] "Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario".

[64] "Por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo".

[65] "Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la administración nacional".

Ir al inicio

[66] Artículo 16 Decreto-Ley 1050 de 1968.

[67] Sentencia C-646 de 2001.

Ir al inicio

[68] Artículo 8 del Decreto 2055 de 2014.

Ir al inicio

[69] Artículo 15 del Decreto 2055 de 2014.

Ir al inicio

[70] Artículo 16 del Decreto 2055 de 2014.

Ir al inicio

[71] Artículo 17 del Decreto 2055 de 2014.

Ir al inicio

[72] Numeral 2 del artículo 18 del Decreto 2055 de 2014.

Ir al inicio

[73] "En desarrollo funciones Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará las acciones necesarias para que los conceptos y del Consejo Superior de Política Criminal sean conocidos por el Congreso la República y las demás entidades y competencia en la materia" (parágrafo del artículo 3).

[74] Expediente digital, archivo "Intervención Ministerio de Justicia y del Derecho", pp. 8-9.

[75] Expediente digital, archivo "D0015099. Demanda ciudadana", p. 44.

[76] Sobre la discusión sobre cuáles son las materias se entienden dentro del área del derecho penal y la criminología, puede verse la intervención en la audiencia pública de Yesid Reyes Alvarado, director del Área de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia.

[77] Diario Oficial No. 52.208.

[78] Sentencias C-228 de 2009, C-178 de 2016, C-644 de 2016, entre otras.

[79] Sentencia C-646 de 2001.

[80] El demandante también citó como fundamento las sentencias C-075 de 2022 y T-388 de 2013 y C-786 de 2012, y algunos intervinientes citaron también la sentencia T-197 de 2017. No obstante, estas providencias no establecen que la presentación del concepto previo del Consejo Superior de Política Criminal sea un paso obligatorio del procedimiento legislativo. En la Sentencia C-786 de 2012 no se valora la ausencia del concepto previo del concepto del mencionado Consejo sino que se exponen las reglas para determinar si una irregularidad en la aplicación del procedimiento legislativo comporta un vicio y las reglas para determinar las posibilidades de subsanarlo. La Sentencia C-075 de 2022 versa sobre el concepto de impacto fiscal a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que está previsto en una ley orgánica (Ley 819 de 2003), pero no aborda el concepto del Consejo ni su incidencia en el trámite legislativo.  En la Sentencia T-388 de 2013 se reconoce la importancia del papel de Consejo y se establece como una medida de mediano plazo fortalecerlo como instancia de análisis de todos los proyectos de ley que en materia penal y penitenciaria que estén en curso en el Congreso de la República; esta Sentencia, por tanto, no hace ninguna consideración sobre vicios de trámite legislativo derivados de la ausencia del concepto. Tampoco la Sentencia T-197 de 2017 que se limita a recoger la doctrina sentada en la Sentencia T-762 de 2015 en los siguientes términos: "6.4.2.2. Las órdenes de carácter general se vincularon con la necesidad de incidir en el desarrollo de la política criminal y de lograr su compatibilidad con el derecho a la dignidad humana. En este sentido, para conjurar el ECI y bajo una perspectiva de largo, mediano y corto plazo, se hallan imperativos para que el Congreso, el Gobierno Nacional y la Fiscalía actúen conforme a sus competencias, siguiendo unos parámetros mínimos mencionados en la citada sentencia. Así, por ejemplo, al Congreso se le exhortó para contar con el concepto previo del Comité Técnico Científico del Consejo Superior de Política Criminal para iniciar el trámite de proyectos de ley en materia penal. Al Gobierno se le ordenó aplicar los estándares constitucionales mínimos de una política criminal respetuosa de los derechos humanos, lo cual también se le exigió a la Fiscalía General de la Nación, en especial frente a la solicitud de medidas de aseguramiento. Finalmente, se dispuso que el INPEC, la USPEC el DNP, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Consejo Superior de Política Criminal elaboraran un plan integral de programas y actividades de resocialización" [énfasis añadido].

[81] Fundamentos jurídicos 27 a 67.

[82] Fundamentos jurídicos 61 y 62.

Ir al inicio

[83] A este respecto, cabe señalar que el Consejo Superior de Política Criminal, aunque integrado por autoridades de distintas ramas del poder público y otros organismos del Estado, es presidido por el ministro de Justicia y del Derecho (Ley 65 de 1993, art. 167.1), al que le corresponde coordinar "las acciones necearias para que los conceptos y labores del Consejo Superior de Política Criminal sean conocidos por el Congreso de la República" (Decreto 2055 de 2014, artículo 3°, parágrafo). Por su parte, el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal, que tiene la función de examinar los proyectos de ley sobre la materia que con el fin de emitir un concepto ante el Consejo Superior (Decreto 2055 de 2014, art. 18.2), es dirigido por el viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia (ibidem, art. 17).

[84] Otras formas para el ejercicio de este derecho son las intervenciones (art. 97), interpelaciones (art. 98), contestación a alusiones (art. 99); réplicas o rectificaciones (art. 100) y mociones de orden, aplazamiento, cierre del debate, suspensión, prelación de mociones y retiro de mociones (arts. 106 a 111).

[85] "De las disposiciones comunes al Senado de la República y a la Cámara de Representantes".

[86] "Del régimen de las sesiones".

[87] "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes".

[88] "Proposición principal. Es la moción o iniciativa que se presenta por primera vez a la consideración y decisión de una Comisión o de una de las Cámaras" (art. 114.1, Ley 5 de 1992).

[89] Sentencia C-501 de 2001.

[90] Sentencia C-730 de 2011.

[91] Sentencia C- 737 de 2001.

[92] Sentencia C-737 de 2001.

[93] Sentencia C-751 de 2013.

[94] Sentencia C-760 de 2001. Al respecto también pueden verse las Sentencias C-1039 de 2004, C-131 de 2009, C-168 de 2012, C-537 de 2012 y C-084 de 2018.

[95] Sentencia C-1040 de 2005.

[96] Ibid.

[97] Sentencia C-029 de 2018. A partir de este deber de debida diligencia, por ejemplo, la Corte Constitucional resolvió que la no discusión de una proposición no constituyó una irregularidad que diera lugar a la inconstitucionalidad de la Ley 1753 de 2015: "En ese orden de ideas, es claro, de acuerdo con las subreglas sentadas por la jurisprudencia constitucional, que el Congresista no desplegó un mínimo de diligencia, y no intervino, ni presentó una moción específicamente destinada a exigir la discusión de la Proposición 148, situación en la que, de acuerdo con las subreglas establecidas por la jurisprudencia constitucional y reiteradas en los fundamentos normativos de esta providencia, debe concluirse que la irregularidad no tiene la fuerza necesaria para provocar la invalidación de la norma" (Sentencia C-044 de 2017).

[98] La sentencia referida señaló que, en virtud del deber de diligencia, no es aceptable para "quienes intervienen en un procedimiento legislativo como este, presentar proposiciones y observar pasivamente cómo estas se dejan de tramitar o se imprueban sin darles previa lectura, para así pre constituir un vicio o permitir que este se configure, y luego oponerlo en la justicia constitucional".

[99] Gaceta del Congreso, año XXXII – No. 175. Bogotá, D. C., viernes 17 de marzo de 2023, ISSN 0123-9066.

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
Última actualización: 15 de Junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.142 - 8 de Junio de 2025)