Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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[416] Sentencia C-279 de 2013.

[417] En relación con este aspecto, cfr., la sentencia C-345 de 2019.

[418] Cfr., entre otras, las sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-437 de 2017, C-434 de 2017, C-409 de 2017 y C-723 de 2015.

[419] En particular, la Corte Constitucional ha destacado que, por expreso mandato constitucional y legal, dentro de este marco está prohibido que el Gobierno desmejore los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados por el artículo 215 de la Constitución.

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[420] Este juicio está previsto por el artículo 13 de la LEEE.

[421] Sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-227 de 2011, C-225 de 2011, C-911 de 2010, C-224 de 2009, C-145 de 2009 y C-136 de 2009. Al respecto, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad implica constatar que las restricciones a derechos y garantías constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad.

[422] Al respecto, mediante la sentencia C-175 de 2020, la Corte Constitucional indicó: "La pregunta que surge es si, desde un punto de vista constitucional, se debe prever algún recurso para salvaguardar la validez de la medida. En esta discusión es relevante recordar que la Corte Constitucional le ha reconocido un amplio margen de configuración al legislador y, por consiguiente, también al legislador de excepción, para diseñar procesos administrativos y judiciales, lo que abarca el establecimiento de recursos" (énfasis fuera de texto).

[423] "El legislador es autónomo para determinar la estructura de los procedimientos judiciales, lo cual incluye la posibilidad de reducir las instituciones procedimentales, sin quebrantar, por ese solo hecho, los derechos derivados de la garantía al debido proceso, ya que ello hace parte del ejercicio de libertad configurativa conferida por la Constitución". Sentencia C-437 de 2013, énfasis fuera de texto. Además, cfr., las sentencias C-728 de 2000, C-814 de 2009, C-127 de 2011 y C-401 de 2013.

[424] Sentencia C-241 de 2011, reiterada en la sentencia C-543 de 2011.

[425] Sentencias C-426 de 2002 y C-086 de 2016.

[426] Ibidem.

[427] Sentencias C-163 de 1999 y C-1195 de 2001.

[428] Ibidem.

[429] Sentencia C-086 de 2016.

[430] Cfr., sentencia C-426 de 2002.

[431] Cfr., sentencia C-163 de 2019.

[432] Sentencia C-031 de 2019.

[433] Ibidem.

[434] Sentencia T-799 de 2011.

[435] Sentencia C-426 de 2002.

[436] Sentencias C-163 de 2019 y C-227 de 2009.

[437] Sentencia C-086 de 2016.

[438] Sentencia C-227 de 2009.

[439] Ibidem.

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[440] Ley 270 de 1996, artículo 125.

[441] Sentencia C-426 de 2002.

[442] Sentencia T-421 de 2018.

[443] Cfr., las sentencias C-426 y C-428 de 2002 y C-1043 de 2000, citadas en la sentencia C-934 de 2013.

[444] Sentencias C-662 de 2004, C-227 de 2009 y C-279 de 2013.

[445] En lo pertinente, la Corte Suprema de Justicia precisó: "De los que la doctrina procesal ha dado en denominar imperativos jurídicos, en el desarrollo de la relación jurídico-procesal se distinguen los deberes, las obligaciones y las cargas procesales que imponen tanto al Juez como a las partes y aun a los terceros que eventualmente intervengan, la observancia de ciertas conductas o comportamientos de hondas repercusiones en el proceso. De esos imperativos, los primeros se hallan instituidos por los ordenamientos rituales en interés de la comunidad, las obligaciones en pro del acreedor y las últimas en razón del propio interés". Sala de Casación Civil, auto del 17 de septiembre de 1985, M.P. Horacio Montoya Gil. Gaceta Judicial TOMO CLXXX – No. 2419, Bogotá, Colombia, 1985, pág. 427.

[446] Sentencia C-1512 de 2000.

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[447] Por ejemplo, el artículo 78 del CGP prevé que, entre otros, son deberes de las partes y sus apoderados: "9. Abstenerse de hacer anotaciones marginales o interlineadas, subrayados o dibujos de cualquier clase en el expediente, so pena de incurrir en multa de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv)".

[448] Sentencia C-227 de 2009.

[449] Sentencia T-421 de 2018.

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[450] Constitución Política, artículo 228.

[451] Sentencia C-622 de 2004.

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[452] Con base en esto, la Corte se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de diversas medidas procesales. Por ejemplo, en la sentencia C-1104 de 2001, declaró exequible el artículo 19 (parcial) de la Ley 446 de 1998, que previó la perención del proceso civil, ante la inacción de los accionantes para notificar la demanda a todos los demandados o citados. Según la Corte, esta medida era razonable y proporcional, porque (i) tenía como finalidad asegurar la eficiencia en la administración de justicia, al dejar en manos de los jueces la resolución de asuntos respecto de los cuales existía un real interés de las partes, y (ii) no implicaba la pérdida del derecho sustancial de los demandados, quienes lo podían hacer valer por fuera del proceso. En contraste, en la sentencia C-670 de 2004, la Corte declaró inexequible el inciso 3 del artículo 12 de la Ley 820 de 2003, que impedía alegar la ineficacia o indebida notificación de la demanda de restitución de inmueble arrendado con base en el deber de fijar como dirección de notificación la señalada en el contrato de arrendamiento. Si bien, la Corte constató que la medida perseguía un fin constitucionalmente legítimo, concluyó que el legislador pudo haber optado por un medio igualmente eficaz, que ocasionara una menor afectación al derecho al debido proceso.

[453] Sentencia C-086 de 2016.

[454] Sentencia C-1104 de 2001.

[455] Sentencia C-1512 de 2000.

[456] Intervenciones de María Sulay Mejía Salazar, Universidad de la Sabana, Ómar Alfonso Cárdenas Caycedo, Iván Fernando Zarama Concha, Sintralitigantes y la Comisión Colombiana de Juristas.

[457] Intervenciones de Sintralitigantes y la Comisión Colombiana de Juristas.

[458] Intervención de la Comisión Colombiana de Juristas.

[459] Intervenciones de María Sulay Mejía Salazar e Iván Fernando Zarama Concha.

[460] De acuerdo con el Consejo Superior de la Judicatura, los despachos judiciales que no hacen parte de la red WAN "deben ser provistos de acceso a internet a través de servicios públicos locales por parte de las distintas Direcciones Seccionales".

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[461] El artículo 213 del CGP prevé que el decreto de la prueba testimonial depende de que la petición reúna los requisitos del artículo 212 del mismo Código, dentro de los que se encuentra "[expresar] el domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos". En el mismo sentido, el artículo 217 del CGP hace responsable de la comparecencia del testigo a la parte que haya pedido la prueba, mientras que el artículo 218 permite prescindir del testimonio en eventos de inasistencia del testigo. Por otra parte, el artículo 227 del CGP determina que el dictamen pericial debe aportarse en la respectiva oportunidad para pedir pruebas, esto es, la demanda o la contestación por regla general, mientras que el artículo 226 dispone que el dictamen pericial debe contener "[l]a dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito".

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[462] En relación con los terceros, el CGP prevé diferentes consecuencias en el evento en que la parte responsable de su vinculación al proceso incumpla tal deber, por ejemplo, el artículo 65 dispone que el llamamiento en garantía tiene los mismos requisitos de la demanda, mientras que el 66 prevé que el llamamiento será ineficaz si no se logra su notificación personal dentro de los 6 meses siguientes. Mientras que el artículo 67 del CGP impone una sanción de hasta 30 smlmv a la parte que, siendo demandada en calidad de tenedora de una cosa a nombre de otro, no informe tal situación al despacho con indicación del sitio donde pueda ser notificado el poseedor.

[463] El plan estratégico del Ministerio de Justicia y Derecho 2011-2014 incluye dentro de la estrategia "Tecnologías de la información para una justicia eficiente" el acompañamiento para el diseño y gestión de recursos para la implementación del plan de justicia digital. Dentro de los documentos de seguimiento del año 2014 se reportó el cumplimiento de la meta relativa al diseño del Plan de Justicia Digital. No obstante, al indagar en los demás seguimientos del plan estratégico institucional del Ministerio de justicia no se identificaron desarrollos o avances posteriores en esta materia. Tomado de: https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Ministerio/Planeacion_gestion_y_control/politicas_planes_y_lineas_estrategicas/Seguimiento%20Plan%20Estrat%C3%A9gico%20Institucional%202011-2014%20-%20diciembre%202014.pdf

[464] Solo por citar algunos ejemplos, mediante el Acuerdo 9269 del 27 de febrero del 2012, el CSJ aprobó el Plan Estratégico Tecnológico de la Rama Judicial. El objetivo del Plan es propiciar la modernización de la administración de justicia mediante el uso racional de las nuevas tecnologías, para lograr un servicio eficiente y efectivo, en condiciones de accesibilidad, celeridad y excelencia. Asimismo, el Acuerdo PSAA13-9857 del 6 de 2013 regula la implementación de una herramienta tecnológica para el reporte de los procesos judiciales de restitución de tierras y dispone su consulta obligatoria por parte de las autoridades judiciales. El plan sectorial de desarrollo de la Rama Judicial 2019-2022 "Justicia moderna con transparencia y equidad" contiene un pilar denominado "Modernización tecnológica y transformación digital". El objetivo de este pilar estratégico es hacer más eficiente, moderno y trasparente el servicio de la administración de justicia, teniendo como orientación el desarrollo del expediente electrónico. Dentro del desarrollo de esta estrategia, el CSJ ha adelantado pilotos del expediente judicial electrónico en búsqueda de la apropiación de tecnologías y modernización de la gestión judicial.

[465] Consejo Superior de la Judicatura, Informe de pruebas del 9 de julio de 2020, pág. 13.

[466] Sentencia T-421 de 2018.

[467] Sentencia C-426 de 2002.

[468] Concepto del Procurador General de la Nación, escrito del 21 de agosto de 2020, págs. 38 y 39.

[469] Cfr., sentencia C- 540 de 1995.

[470] Sentencia C-1194 de 2008. La presunción de buena fe es "simplemente legal y, por tanto, admite prueba en contrario".

[471] Cfr., lo dicho en la sentencia T-001 de 1997. Además, el ordenamiento jurídico prevé sanciones de tipo penal y disciplinario para quienes en un proceso judicial actúen de manera fraudulenta y en contravía del principio de buena fe.

[472] En cualquier caso, las eventuales afectaciones de derechos pueden ser saneadas conforme a las normas procesales ordinarias. Al respecto, el numeral 4 del artículo 133 del CGP prevé la nulidad procesal como mecanismo para sanear el proceso, en caso de que este avance con una indebida representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carezca íntegramente de poder.

[473] En Colombia el proceso de obtención de firmas electrónicas y de sus respectivos certificados puede implicar visitas in situ, con el propósito de instalar softwares en los equipos de cómputo, además de eventuales trámites presenciales para el pago del servicio o la recolección de documentos requeridos para la emisión de la firma electrónica.

[474] En efecto, la emisión de la firma electrónica y del respectivo certificado puede tardar meses.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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