[257] Intervención de la Universidad Externado de Colombia, Ramiro Bejarano et al., escrito del 3 de agosto de 2020, pág. 16.
[258] Informe del Ministerio de Justicia y del Derecho en respuesta al numeral 3.1 del auto del 19 de junio de 2020, presentado el 1 de julio de 2020, pág. 7.
[259] El artículo 107 del CGP dispone que "Las partes y demás intervinientes podrán participar en la audiencia a través de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio técnico, siempre que por causa justificada el juez lo autorice".
[260] Intervención de la Universidad Pontifica Bolivariana, escrito del 10 de julio de 2020, pág. 11.
[261] Intervención de la Universidad Externado de Colombia, suscrita por Teresa Genoveva Vargas y Jhon Aldemar Caballero, escrito del 3 de agosto de 2020, pág. 9.
[262] Intervención de la Universidad Externado de Colombia, suscrita por Ramiro Bejarano et al., escrito del 3 de agosto de 2020, pág. 17.
[263] Ibidem.
[264] Secretaría Jurídica de la Presidencia, intervención del 1 de julio de 2020, pág. 57.
[265] Secretaría Jurídica de la Presidencia, intervención del 1 de julio de 2020, pág. 38.
[266] Intervención de la Universidad de Nariño, escrito del 8 de julio de 2020, pág. 11.
[267] Informe del Ministerio de Justicia y del Derecho del 30 de junio de 2020 en respuesta al numeral 3.1. del auto del 19 de junio de 2020. Oficio OPC-788/20, expediente RE-333, pág. 8.
[268] Ibidem.
[269] Informe del Ministerio de Justicia y del Derecho del 30 de junio de 2020 en respuesta al numeral 3.1. del auto del 19 de junio de 2020. Oficio OPC-788/20, expediente RE-333, pág. 9.
[270] Ibidem.
[271] Ibidem.
[272] Ibidem.
[273] Ibidem.
[274] Ibidem.
[275] Ibidem.
[276] Ver artículos 199 y 200 del CPACA y 291 del CGP.
[277] Por ejemplo: (i) el plazo de 2 días para tener por surtida la notificación personal tiene el propósito de que el respectivo sujeto procesal tenga tiempo de revisar su bandeja de entrada y, de ser necesario, el expediente. (ii) El parágrafo le permite a los jueces y magistrados averiguar sobre la dirección electrónica del demandando para evitar acudir directamente al emplazamiento y, de esta manera, precaver una posible violación al derecho de defensa del demandado. (iii) En caso de que, a pesar de todo ello, la dirección electrónica no corresponda a la utilizada por la persona a notificar, exige a quien pretenda hacer valer esta circunstancia que, bajo la gravedad del juramento, indique que tal circunstancia no es cierta, de tal forma que se proteja su derecho de defensa y contradicción, mediante, (iv) la posibilidad de alegar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 132 a 138 del CGP.
[278] Secretaría Jurídica de la Presidencia, intervención del 1 de julio de 2020, pág. 57.
[279] Intervención de la Universidad Externado de Colombia, Ramiro Bejarano et al., escrito del 3 de agosto de 2020, pág. 19.
[280] El artículo 295 del CGP dispone que "Cuando se cuente con los recursos técnicos los estados se publicarán por mensaje de datos, caso en el cual no deberán imprimirse ni firmarse por el Secretario. Cuando se habiliten sistemas de información de la gestión judicial, la notificación por estado solo podrá? hacerse con posterioridad a la incorporación de la información en dicho sistema". Intervención de la Universidad Pontifica Bolivariana, escrito del 10 de julio de 2020, págs. 6 y 8.
[281] Aunque el artículo 201 del CPACA admite la notificación por medio de anotación en estados electrónicos, la misma disposición prevé que los estados deben ir acompañados de la firma del secretario. Igualmente, dispone que el Secretario debe dejar constancia de estas notificaciones con su firma al pie de la providencia notificada.
[282] El artículo señala que: (i) no podrán usarse estados electrónicos para notificar providencias que (a) decreten medidas cautelares, (b) hagan mención a menores, (c) o cuando el juez lo disponga para proteger la reserva legal, y que (ii)deberán conservarse en línea los ejemplares de los estados y traslados virtuales para que puedan ser consultados en cualquier momento.
[283] Intervención de la Universidad Externado de Colombia, Ramiro Bejarano et al., escrito del 3 de agosto de 2020, pág. 20.
[284] Intervención de la Universidad Pontifica Bolivariana, escrito del 10 de julio de 2020, págs. 6 y 8.
[285] Intervención de la Universidad Externado de Colombia, Ramiro Bejarano et al., escrito del 3 de agosto de 2020, pág. 22.
[286] Ibidem.
[287] Ibidem.
[288] Intervención de la Senadora Angélica Lozano, escrito del 4 de agosto, pág. 11.
[289] Intervención de Juan Carlos Garzón, escrito del 3 de julio de 2020, págs. 6, 7 y 8.
[290] Ibidem, pág. 8.
[291] Intervención de la Senadora Angélica Lozano, escrito del 4 de agosto, pág. 12.
[292] Intervención del Consejo de Estado, escrito del 30 de julio de 2020, pág. 11.
[293] Ibidem.
[294] Intervención del Consejo de Estado, escrito del 30 de julio de 2020, pág. 11.
[295] Secretaría Jurídica de la Presidencia, intervención del 1 de julio de 2020, pág. 42.
[296] Secretaría Jurídica de la Presidencia, intervención del 1 de julio de 2020, pág. 36.
[297] Secretaría Jurídica de la Presidencia, intervención del 1 de julio de 2020, pág. 43.
[298] Intervención de la Universidad Externado de Colombia, escrito presentado por Ramiro Bejarano, Néstor Iván Osuna Patiño, Henry Sanabria Santos, escrito del 3 de agosto de 2020, pág. 24.
[299] Intervención del Consejo de Estado, escrito del 30 de julio de 2020, pág. 11.
[300] Secretaría Jurídica de la Presidencia, Intervenciónintervención del 1 de julio de 2020, pág. 43.
[301] Intervención de la Universidad Pontifica Bolivariana, escrito del 10 de julio de 2020, págs. 12.
[302] Intervención de Juan Carlos Garzón, escrito del 3 de julio de 2020, pág. 9.
[303] Intervención del Consejo de Estado, escrito del 30 de julio de 2020, pág. 12.
[304] Intervención de la Senadora Angélica Lozano, escrito del 4 de agosto, pág. 13. En igual sentido se pronunció en su intervención Marcel Silva Romero y la Corporación "Lo Social", escrito del 5 de agosto de 2020, págs. 16 y 17.
[305] Ibidem.
[306] Ibidem.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.