Última actualización: 15 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.797 - 24 de junio de 2024)
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[205] Sentencia C-178 de 2020.

[206] Sentencia C-328 de 1999.

[207] Sentencia C-163 de 2020.

[208] Sentencia C-242 de 2011.

[209] Sentencia C-178 de 2020.

[210] Sentencia C-155 de 2020.

[211] Sentencia C-193 de 2020.

[212] Sentencia C-309 de 2020.

[213] Sentencia C-202 de 2020.

[214] Sentencia C-193 de 2011.

[215] Sentencia C-184 de 2020.

[216] La Corte Constitucional ha indicado que la reproducción de un contenido reglamentario en un decreto legislativo puede ser calificada de arbitraria cuando (i) afecta un derecho fundamental; (ii) amenaza un pilar axiológico del constitucionalismo democrático; o (iii) modifica sustancialmente las competencias legales o constitucionales de otras entidades estatales.

[217] Sentencia C-174 de 1994. En esta decisión la Corte precisó que la finalidad del juicio de necesidad jurídica o subsidiariedad es "impedir que se cometan abusos o extralimitaciones en la adopción de las medidas que, en todo caso, deben ser las estrictamente indispensables para retornar a la normalidad". Ver también, sentencia C-309 de 2020.

[218] Sentencia C-226 de 2009.

[219] Sentencia C-241 de 2020.

[220] Sentencia C-212 de 2020.  

[221] Sentencia C-184 de 2020.

[222] Sentencia C-309.. de 2020.

[223] Sentencia C-724 de 2015.

[224] Sentencia C-241 de 2020.

[225] Sentencia C-241 de 2020.

[226] Sentencia C-202 de 2020.

[227] Sentencia C-157 de 2020. En esta decisión la Corte sostuvo que "[l]as medidas analizadas cumplen con el juicio de necesidad jurídica, en tanto se requieren para dar fuerza legal a las medidas sanitarias que se habían tomado y, a la vez, autorizan legislativamente a las autoridades sanitarias respectivas, para que las puedan seguir adoptando y las modifiquen cuando corresponda. En efecto, el parágrafo segundo del artículo primero establece que los pasajeros excepcionalmente admitidos 'deberán cumplir con las medidas sanitarias de prevención de contagio que adopte el Ministerio de Salud y protección Social y demás autoridades competentes sobre este asunto en particular' sin determinar concretamente cuáles. Es pues una autorización legal específica para el contexto de la pandemia".

[228] Sentencia C-157 de 2020.

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[229] Sentencia C-213 de 2020. Al respecto la Corte señaló que "[e]n efecto, aunque el numeral 3º del artículo 257 de la Constitución le atribuye al CSJ una facultad para regular trámites judiciales y administrativos dentro de los despachos judiciales, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, dicha potestad es subordinada y subsidiaria a lo previsto por el Legislador (C-037 de 1996 y C-507 de 2014). Igualmente, de dicha facultad se encuentra excluida la regulación de asuntos de carácter judicial relativos a las acciones judiciales o a las etapas del proceso, toda vez que corresponde al resorte exclusivo y excluyente del Legislador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 270 de 1996 que, en la materia, reitera la reserva de ley. (...)"

[230] Sentencia C-157 de 2020 "[l]a norma además es necesaria jurídicamente, en tanto que da condición de obligación legal a exigencias que hasta ese momento tenían respaldo reglamentario fundamentalmente (...) el carácter de obligación legal que adquiere cumplir el Protocolo del Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, sólo surge a partir de estas autorizaciones amplias que se reconocen en el texto revisado, sobre todo frente a la limitación de derechos introducida por el decreto legislativo".

[231] Sentencia C-178 de 2020. "[l]a integración de un sistema destinado a concretar las finalidades del Decreto 507 de 2020 comporta una adaptación de mecanismos existentes para que puedan coordinarse y asegurar, durante el confinamiento, el acceso de los habitantes del territorio nacional y de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica y a los medicamentos y dispositivos médicos".

[232] Sentencia C-178 de 2020 "130. Como se expuso a propósito de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, las competencias asignadas a los alcaldes no comprenden la priorización de los casos ni la articulación con los demás alcaldes del país con la finalidad de lograr los objetivos perseguidos mediante la implementación de las medidas establecidas en el Decreto 507 de 2020 y la posibilidad que tiene esta Superintendencia para asumir oficiosamente la investigación iniciada por un alcalde carece de la prontitud indispensable en las circunstancias especulación, acaparamiento y usura generadas por la situación crítica".

[233] Intervención de la Universidad Pontifica Bolivariana, escrito del 10 de julio de 2020, pág. 6

[234] Intervención de Nelson Enrique Rueda, escrito del 3 de julio de 2020, pág. 11

[235] Intervención del Colegio Nacional de Abogados de Colombia - Conalbos Santander, Colombia al Derecho, Colegio de Abogados Litigantes - Colobol on Line, Sindicato Gremial de Abogados Litigantes de Colombia, "Sintralitigantes de Colombia", escrito del 2 de julio de 2020, pág 30.

[236] Intervención de la Universidad Pontifica Bolivariana, escrito del 10 de julio de 2020, págs. 21-22.

[237] Ibidem. En un sentido semejante, la intervención de Juan Carlos Garzón, escrito del 3 de julio de 2020, pág. 12. En particular, el interviniente argumentó que actualmente se está tramitando en el Congreso un proyecto de reforma al CPACA que contiene las modificaciones al trámite de las excepciones previas y la sentencia anticipada que el decreto prevé. Por tanto, el Gobierno no podía desconocer las competencias del legislador ordinario en esta materia.

[238] Intervención de Ramiro Bejarano, Henry Sanabria y Néstor Iván Ozuna, escrito del 3 de agosto de 2020, pág. 9.

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[239] El numeral 3º del artículo 257 de la Constitución le atribuye al CSDJ una facultad para "dictar los reglamentos" necesarios para el eficaz funcionamiento de "los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales". De la misma forma, el artículo 95 de la LEAJ y el artículo 103 del CGP facultan a esta entidad para "propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia" y adoptar las medidas tendientes a garantizar que "todas las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas necesarias para generar, archivar y comunicar mensajes de datos". La Corte Constitucional ha sostenido que de la facultad reglamentaria del CSDJ "se encuentra excluida la regulación de asuntos de carácter judicial relativos a las acciones judiciales o a las etapas del proceso, toda vez que corresponde al resorte exclusivo y excluyente del Legislador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 270 de 1996 que, en la materia, reitera la reserva de ley" (Sentencia C-507 de 2014).

[240] Cfr., al inicio de este epígrafe 12.5, el apartado relacionado con "(ii) La idoneidad, eficacia y suficiencia de las reglas jurídicas ordinarias".

[241] Intervención de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, escrito del 1 de julio de 2020, pág. 55.

[242] Intervención del Colegio Nacional de Abogados de Colombia - Conalbos Santander, Colombia al Derecho, Colegio de Abogados Litigantes - Colobol on Line, Sindicato Gremial de Abogados Litigantes de Colombia, "Sintralitigantes de Colombia", escrito del 2 de julio de 2020, pág 16.

[243] Intervención de la Universidad Pontifica Bolivariana, escrito del 10 de julio de 2020, pág. 28.

[244] Ibidem.

[245] Es posible que la composición del equipo humano de un Despacho en particular impida cumplir la regla de asistencia del 20% de los funcionarios; por ejemplo, porque algunos funcionarios presenten comorbilidades que demanden mayores cuidados para prevenir el contagio, o bien porque el Despacho no tenga a disposición un escáner lo suficientemente eficiente. Al respecto, el CSDJ informó que, aunque "las condiciones generales están dadas para tener acceso a los expedientes, bien sea en soporte físico en la sede judicial o trasladado fuera de ella, o bien, digitalizado", en atención a "situaciones particulares en cada distrito, sede o despacho", eventualmente puede ocurrir "que las autoridades judiciales no tengan acceso al expediente físico en la sede judicial". Consejo Superior de la Judicatura, información sobre asuntos referidos al contenido normativo del Decreto Legislativo 806 de 2020, expediente RE-333, 9 de julio de 2020, pág. 11.

[246] Considerando 46 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

[247] Secretaría Jurídica de la Presidencia, intervención del 1 de julio de 2020, págs. 55 y 56.

[248] Ibidem.

[249] Ibidem.

[250] Intervención de la Unión Colegiada de Notarios, escrito del 4 de agosto de 2020, pág. 7.

[251] Intervención de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, escrito del 1 de julio de 2020, pág. 55.

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[252] Artículo 89 del CGP.

[253] La intervención presentada por la Universidad Externado de Colombia da cuenta de que el requisito de presentación personal de la demanda era de imposible cumplimiento durante el cierre de juzgados y oficinas de apoyo judicial "circunstancia que, como es apenas elemental, [generó] un grave obstáculo al derecho de acceso a la administración de justicia". Intervención de la Universidad Externado de Colombia suscrita por los docentes Ramiro Bejarano, Néstor Iván Osuna Patiño y Henry Sanabria Santos, escrito del 3 de agosto de 2020, pág. 14.

[254] Considerando 61 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

[255] Secretaría Jurídica de la Presidencia, intervención del 1 de julio de 2020, pág. 40.

[256] Informe del Ministerio de Justicia y del Derecho en respuesta al numeral 3.1 del auto del 19 de junio de 2020, presentado el 1 de julio de 2020, pág. 7.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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