[145] Informe Ministerio de Justicia y del Derecho del 30 de junio de 2020, en respuesta al numeral 3.1. del auto del 19 de junio de 2020. Oficio OPC-788/20, expediente RE-333, págs. 22.
[146] Ibidem.
[147] Artículo 215 de la CP: "Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes".
[148] Artículo 47 de la Ley 137 de 1994: "Facultades. En virtud de la declaración del Estado de Emergencia, el Gobierno podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Los decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con dicho Estado".
[149] Sentencia C-724 de 2015: "La conexidad en el control de constitucionalidad de los Decretos legislativos dictados con base en la declaratoria del estado de emergencia social, económica y ecológica, se dirige entonces a verificar determinadas condiciones particulares, relacionadas con la vinculación de los objetivos del Decreto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, y con los hechos que la ocasionaron". Asimismo, ver la sentencia C-701 de 2015.
[150] Sentencia C-409 de 2017: "La conexidad interna refiere a que las medidas adoptadas estén intrínsecamente vinculadas con las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente". Asimismo, ver la sentencia C-434 de 2017.
[151] Concepto del Procurador General de la Nación, escrito del 21 de agosto de 2020, pág. 35
[152] Ibidem.
[153] Ibidem.
[154] Considerandos 40 y 46 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[155] Considerando 46 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[156] Considerando 55 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[157] Considerandos 54, 55 y 69 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[158] Considerandos 29, 39, 46 y 55 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[159] Considerando 55 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[160] Considerandos 39, 46 y 55 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[161] Considerando 50 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[162] Considerando 55 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[163] Considerando 51 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[164] Considerando 47 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[165] Considerando 49 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[166] Haggard, Stephan, and Lydia Tiede. "The rule of law and economic growth: where are we?." World development 39.5 (2011): 673-685; Dam, Kenneth W. "The law-growth nexus: The rule of law and economic development". Brookings Institution Press, 2007.
[167] Sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-434 de 2017, C-409 de 2017, C-241 de 2011, C-227 de 2011, C-224 de 2011 y C-223 de 2011.
[168] Sentencia C-466 de 2017. Asimismo, ver las sentencias C-722 de 2015 y C-194 de 2011.
[169] Sentencia C-753 de 2015.
[170] Sentencias C-254 de 2020, C-466 de 2017 y C-753 de 2015.
[171] Esto, con fundamento en el artículo 8 de la LEEE que prevé que los "decretos de excepción deberán señalar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales".
[172] Sentencia C-466 de 2017. Cfr. Sentencia C-753 de 2015.
[173] Ibidem.
[174] Considerando 27 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[175] Considerando 29 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[176] Considerando 29 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[177] Considerando 19 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[178] Decreto 637 de 2020 y considerando 19 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[179] Considerando 51 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[180] Considerando 55 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[181] Considerando 50 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[182] Secretaría Jurídica de la Presidencia, intervención del 1 de julio de 2020, pág. 51.
[183] Considerando 58 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[184] Considerando 58 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[185] Considerando 51 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[186] Considerando 58 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[187] Secretaría Jurídica de la Presidencia, intervención del 1 de julio de 2020, pág. 37.
[188] Considerando 47 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[189] Considerando 48 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[190] Considerando 48 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[191] Considerando 48 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[192] Considerando 60 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[193] Sentencias C-466 de 2017, C-434 de 2017, C-136 de 2009, C-409 de 2017 y C-723 de 2015.
[194] Considerando 47 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
[195] Sentencias C-517 de 2017, C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-465 de 2017, C-437 de 2017, C-409 de 2017 y C-723 de 2015.
[196] Sentencia C-242 de 2020 "[e]sta Corte considera que el Decreto 491 de 2020 atiende a los requerimientos del juicio de necesidad jurídica, porque las facultades ordinarias de regulación reglamentaria con las que cuenta el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 189.11 de la Constitución, no le permitían expedir las medidas adoptadas en la parte dispositiva del acto normativo objeto de control, en tanto que las mismas, dado su contenido, están sujetas a reserva de ley
[197] Sentencia C-155 de 2020. Ver también, sentencia C-216 de 2011.
[198] Ibidem.
[199] Sentencia C-178 de 2020.
[200] Sentencia C-170 de 2020.
[201] Sentencia C-205 de 2020 "si bien los protocolos de bioseguridad referidos en el decreto examinado formulan medidas sanitarias de protección frente a la exposición al COVID-19, en estricto sentido también comprenden directrices sobre los requerimientos propios de las actividades, las modificaciones en la ejecución de las labores e, incluso, la adaptación de espacios de trabajo, entre otras situaciones que escapan al alcance regulatorio del Ministerio de Salud, debido a que las condiciones de operación de las empresas de diferentes sectores corresponden al ente ministerial del respectivo ramo".
[202] Sentencia C-202 de 2020.
[203] Sentencia C-241 de 2020.
[204] Sentencia C-226 de 2009.
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