Última actualización: 15 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.797 - 24 de junio de 2024)
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[248] Pág., 6 del documento electrónico que contiene la intervención.

[249] Pág., 31 del documento electrónico que contiene la intervención del Ministerio de Educación Nacional.

[250] Pág., 11 del documento electrónico que contiene la intervención.

[251] Pág., 18 del documento electrónico que contiene la intervención.

[252] Pág., 7 del documento electrónico que contiene la intervención.

[253] Ibid. De manera semejante, según indica Asobancaria, la declaratoria de inexequibilidad, "generaría el efecto contrario [pretendido por el demandante], pues se limitaría injustificadamente la oferta de mecanismos de financiación a los distintos consumidores, teniendo en cuenta sus condiciones de pago". Pág., 29 del documento electrónico que contiene la intervención de Asobancaria.

[254] Pág., 7 del documento electrónico que contiene la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

[255] Pág., 39 del documento electrónico que contiene la intervención.

[256] El escenario base corresponde a una línea de crédito 25%. Este corresponde al porcentaje del capital que se paga en la época de estudios y el 75% restante al crédito que se otorga. En este escenario, se capitalizan los intereses aplicables al resto del capital no cobrado durante el periodo de estudios, los cuales se consolidan con el capital por una única vez conformando así el capital a pagar durante el periodo de amortización. Este escenario se modela con un desembolso promedio de $5'607.143, durante 10 semestres académicos, a una tasa del IPC promedio de los últimos 5 años (de 3.66%) más un spread de 7.5%, con un periodo de gracia de 12 meses y 120 meses como periodo de amortización.  

[257] Pág., 12 del documento electrónico que contiene la intervención.

[258] Pág. 14 del documento electrónico que contiene la intervención.

[259] Pág., 12 del documento electrónico que contiene la intervención.

[260] Pág., 15 del documento electrónico que contiene la intervención.

[261] Pág., 5 del documento electrónico que contiene el concepto.

[262] Ibid.

[263] Págs., 6-9 del documento electrónico que contiene el concepto.

[264] Pág., 9 del documento electrónico que contiene el concepto. A pie de página señala: "Recuérdese que uno de los elementos para evaluar la capacidad de pago de los deudores consiste en la determinación de los flujos de ingresos y egresos, así como el flujo de caja del deudor". Ibid.

[265] Págs., 10-13 del documento electrónico que contiene el concepto.

[266] Pág., 13 del documento electrónico que contiene el concepto.

[267] Como lo precisa la Universidad Externado en su intervención, a partir de lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-485 de 1995, "la existencia [de] diversas tasas de interés no es ilegal, ni vulnera el principio de igualdad contenido en el artículo 13 de la constitución [sic], pues su aplicación atiende a diversos factores que no están relacionados con discriminación alguna", de allí que "en nada contrarían la Constitución las normas que permiten pactar el mutuo gratuito u oneroso". Pág., 11 del documento electrónico que contiene la intervención.

[268] Esto es, representa una relación costo-beneficio positiva, en la medida en que son mayores los beneficios que se siguen de su aplicación, que los hipotéticos perjuicios que representa para los intereses jurídicos con los que entra en tensión alegados por el demandante.

[269] En este sentido se pronunció el Icetex: el sistema de capitalización de intereses para las líneas de crédito en que este se utiliza permite, "a quien no tiene capacidad de pago inmediato, o a corto plazo, acceder a los recursos dinerarios necesarios para educarse, obtener un título profesional, técnico o tecnológico, mejorar su proyecto de vida y sus condiciones económicas". Pág., 15 del documento electrónico que contiene la intervención del Icetex.

[270] Ibid.

[271] Pág., 10 del documento electrónico que contiene la intervención.

[272] Según indica, el periodo de gracia del crédito "coincide con la duración del programa educativo financiado, y el período de amortización de la deuda.  El plazo en total es de hasta ciento veinte (120) meses". Pág., 6 del documento electrónico que contiene la intervención.

[273] Pág., 7 del documento electrónico que contiene la intervención.

[274] Pág., 9 del documento electrónico que contiene la intervención.

[275] Ibid. En un sentido semejante se pronunció Asobancaria, al describir la forma en que opera el sistema de capitalización de intereses en materia de créditos educativos. En caso de que este sistema no se permita, el costo del crédito "resultaría mucho más oneroso, dificultando su otorgamiento pues aquellos [los deudores] no tendrían los recursos suficientes para pagar las cuotas elevadas que supone hacer uso de un esquema que no contemple intereses capitalizados". Pág., 20 del documento electrónico que contiene la intervención de Asobancaria.

[276] Pág., 9 del documento electrónico que contiene la intervención de Colfuturo. En idéntico sentido, según indicó Asobancaria, "los deudores de un crédito a largo plazo [como los educativos], como se explicó, tienen capacidad de pago cuando la inversión que realizaron ya haya generado los ingresos suficientes para pagar la suma debida. Por tanto, la capitalización de intereses les permite abstenerse de pagar cuotas elevadas en los primeros momentos del plazo pactado, cuando tienen recursos escasos [que corresponde al periodo de estudios]". Pág., 20 del documento electrónico que contiene la intervención de Asobancaria.

[277] Págs., 18-19 del documento electrónico que contiene la intervención. Esta misma inferencia la resaltó Colfuturo en su intervención: "Los recursos que percibe el Icetex en las operaciones de los créditos a su cargo le permiten proporcionar a otros beneficiarios, prioritariamente de escasos recursos, créditos educativos en aplicación del principio de solidaridad" (pág., 21 del documento electrónico que contiene la intervención de Colfuturo).

[278] Pág., 11 del documento electrónico que contiene la intervención de la Universidad Externado.

[279] Ibid.

[280] Tomado de: https://snies.mineducacion.gov.co/1778/articles-401926_recurso_1.pdf [último acceso: agosto de 2022]

[281] Ibid. Únicamente, en relación con la matrícula de las instituciones de educación superior, para el primer semestre de 2021, "las instituciones de educación superior del sector oficial (sin incluir el SENA) reportaron al SNIES cerca de 881 mil estudiantes" y "las instituciones de educación superior del sector privado reportaron al SNIES cerca de un millón 114 mil estudiantes"; para el segundo semestre del mismo año, en "las IES del sector oficial [...] el reporte de matrícula ascendió a más de 863 mil estudiantes" y "el número de estudiantes reportados por las IES privadas al SNIES" fue de "1.074.488". Ibid.

[282] Según se señala, en "el primer semestre de 2021 las instituciones de educación superior del sector privado reportaron al SNIES cerca de un millón 114 mil estudiantes" y en el segundo semestre del mismo año "1.074.488". En relación con esta diferencia, se indica que se deben tener presente las siguientes dos precisiones: "1) estructuralmente el segundo semestre del año presenta menores registros de matrícula como consecuencia de un efecto estacionario del sistema de educación superior, razón por la cual, los análisis comparativos deben realizarse frente al mismo período académico del año anterior; y, b) la tendencia de la matrícula en los segundos semestres está directamente relacionada con la observada en los primeros semestres, razón por la cual, ante una disminución de la matrícula en 2021-1, se esperaría un impacto proporcional en la matrícula del 2021-2". Ibid.

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[283] Ibid. Según indicó la Sala en la Sentencia C-161 de 2020, al revisar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 467 de 2020, "[p]or el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", "[b]ajo el escenario de la pandemia, son varios los desafíos adicionales que enfrentarán los usuarios del Icetex. La ausencia o disminución considerable de sus ingresos se puede traducir entre otros, en: (i) el no pago de las cuotas del crédito educativo, y con ello la mora y los reportes negativos que esto supone, (ii) contemplar la suspensión de los estudios como una medida para evitar lo anterior, o (iii) verse en el dilema de cumplir con las obligaciones financieras a costa de la satisfacción de sus necesidades básicas". Estos desafíos eran decisivos si se tiene en cuenta que, según se indicó en la citada providencia, para el año 2020, "más del 90% de los usuarios del Icetex pertenecen a los estratos 1, 2 y 3, la mayoría (56%) son mujeres y jóvenes menores de 25 años, rango poblacional donde existe el mayor grado de desempleo" y que, según las estimaciones del Gobierno nacional, se preveía "que alrededor de una tercera parte de la población de beneficiarios de créditos reembolsables, es decir, unos 100.000 beneficiarios, [...] enfrentarán mayores dificultades en el pago regular de su obligación crediticia". En dicha providencia se declararon exequibles las disposiciones que introdujo el decreto legislativo en cita y en relación con el periodo de gracia que regulaba su artículo 1 se condicionó su exequibilidad "en el entendido que la medida denominada 'periodo de gracia', prevista en el numeral primero, no causa durante su vigencia intereses sobre los créditos". Ahora bien, a pesar de que al proceso actual no se aportaron estadísticas en relación con la eficacia de estas medidas durante su vigencia –máxime que no era el objeto del presente proceso–, es bastante diciente la información aportada por el Icetex en la cual destaca que "para el año 2021 se encontraban activos 915.524 beneficiarios que contaban con programas de crédito educativo reembolsable, condonable, programas de becas y/o movilidad internacional" y respecto de los cuales "9 de cada 10 beneficiarios del ICETEX se encuentran al día en el pago de sus obligaciones". Pág., 26-27 del documento electrónico que contiene la intervención del Icetex.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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