Última actualización: 30 de junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.158 - 23 de junio de 2025)
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[300] Ello por cuanto, la medida (i) persigue una finalidad constitucional importante, relativa a facilitar mecanismos financieros que permitieran el acceso a la educación, en particular la superior; (ii) es idónea uy proporcional en sentido estricto para cumplir dicha finalidad, dado que, incentiva el acceso a la educación y, por el contrario, su ausencia, podría provocar escenarios en los que sí se desincentiva dicha pretensión.

[301] Así, por ejemplo, la T-520 de 2003 señaló que: "[e]l principio de solidaridad impone a las entidades financieras un deber de consideración hacia los deudores del sistema financiero que han sido liberados después de un secuestro. En desarrollo de sus actividades, estas entidades no pueden imponerles a los deudores que hayan sido secuestrados cargas que superen sus posibilidades de cumplir libre y responsablemente sus obligaciones financieras."

[302] Ruíz Miguel, A., "Concepciones de la Igualdad y Justicia Distributiva" en  Díaz, E. y Colomer J.,  Estado, justicia, derechos, Alianza Editorial, Madrid, 2002, pp 212. 

[303] En las sentencias T- 358 de 2008, T- 972 de 2009 y T- 207 de 2012 hizo parte de las órdenes dadas a las entidades crediticias, la de reprogramar el  crédito acorde con la peculiar situación de vulnerabilidad de quienes habían padecido el desplazamiento forzado.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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