[198] Es el caso específico de las acciones afirmativas o de las medidas de discriminación positiva que se valoran a partir de un estándar intermedio. Según se indica en la Sentencia C-345 de 2019, el citado nivel de intensidad es aplicable al control constitucional de "acciones afirmativas, tales como las medidas que utilizan un criterio de género o raza para promover el acceso de la mujer a la política o de las minorías étnicas a la educación superior", o a las medidas legislativas "basadas en criterios sospechosos pero con el fin de favorecer a grupos históricamente discriminados".
[199] En la Sentencia C-345 de 2019, la Sala consideró "pertinente aclarar y unificar la jurisprudencia en este punto y advertir que la proporcionalidad en sentido estricto debe estudiarse por el juez constitucional con algunos matices, por regla general, tanto en el juicio intermedio como en el estricto, mas no en el débil". Lo anterior, al considerar que, en los dos primeros estándares, "el margen de apreciación del Legislador disminuye en virtud de ciertos mandatos constitucionales que debe respetar". Este giro en la doctrina constitucional es consecuente con la valoración que de estos fenómenos realiza la doctrina comparada. Según esta, existen diferencias relevantes entre las distintas jurisdicciones constitucionales al momento de aplicar un juicio de proporcionalidad y de identificar los subprincipios (subtests) que lo integran. Una de las más relevantes tiene que ver con el alcance que otorgan a dos de sus componentes centrales: los juicios de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto. En algunas jurisdicciones son criterios excluyentes, mientras que, en otras, a pesar de que incluyen formalmente ambos juicios, tienen una centralidad diversa. Talya Steiner, Liat Netzer, Raanan Sulitzeanu-Kenan, Necessity or balancing: The protection of rights under different proportionality tests-Experimental evidence. International Journal of Constitutional Law, 2022; moac036, https://basesbiblioteca.uexternado.edu.co:2199/10.1093/icon/moac036.
[200] Como se precisa en la Sentencia C-345 de 2019, "Esta intensidad de escrutinio se usa como regla general, debido a que existe, en principio, una presunción de constitucionalidad de las normas expedidas por el Legislador".
[201] Cfr., entre otras, las sentencias C-264 de 2013, C-250 de 2003, C-673 de 2001 y C-409 de 1996. En materia tributaria, de manera reciente, cfr., por ejemplo, la Sentencia C-203 de 2021.
[202] Cfr., entre otras, la Sentencia C-673 de 2001.
[203] Sentencias C-521 de 2019, C-139 de 2019, C-069 de 2017, C-114 de 2017 y C-104 de 2016.
[204] Ibid.
[205] El citado inciso refiere los siguientes: "sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".
[206] El inciso segundo del artículo 13 de la Constitución hace referencia a estos como "grupos discriminados o marginados", de allí que las circunstancias de "discriminación" o "marginación" no necesariamente se agoten en aquellas previstas en el inciso primero de la citada disposición. Ahora bien, cuando las categorías a que se refiere el inciso primero del artículo 13 de la Constitución se utilizan para justificar un trato que prima facie perjudique a esos grupos, como se precisa infra, el estándar aplicable es el juicio de intensidad estricta. Como lo ha precisado la doctrina, este tipo de criterios han sido interpretados "como un conjunto de categorías sospechosas de no ser razonables y que por consiguiente deben presumirse como prohibidas, a menos que el Estado que las aplique se esmere en demostrar que esa presunción no es válida para el caso particular de que se trata, sobre la base del argumento de que existen razones imperiosas para utilizarla". Saba, Roberto. Más allá de la igualdad formal ante la ley ¿Qué les debe el Estado a los grupos desventajados? Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2016. p., 89.
[207] El Constituyente utiliza esta última expresión de una forma independiente a la del inciso segundo, lo que parece aludir a una idea de libertad como capacidad, al promover la desaparición de los impedimentos económicos, físicos y sociales que anulan el alcance de la idea de libertad. En todo caso, es claro que ambas tienden al mismo objetivo común, constitucionalmente importante, de alcanzar una igualdad "real y efectiva".
[208] Este juicio surge como necesario ante la insuficiencia de los juicios de intensidad débil y estricta para juzgar medidas promocionales. El primero, ya que al fundamentarse en un estándar de razonabilidad podría ser insuficiente para valorar medidas infrainclusivas o superinclusivas que tengan como causa medidas promocionales. El segundo, por la estructura estricta de sus exigencias, puede inhibir la facultad del Legislador para establecer este tipo de tratos, lo que daría al traste con las finalidades explícitamente adscritas al principio de igualdad, dispuestas en los incisos segundo y tercero del artículo 13 constitucional. El estándar intermedio, por su propia estructura, promueve la actividad legislativa para la definición de medidas afirmativas, al valorar la importancia del fin que persigue, su idoneidad y su no evidente desproporción.
[209] Sentencia C-673 de 2001, reiterada para estos efectos en la Sentencia C-345 de 2019.
[210] Sentencia C-1021 de 2012.
[211] Sentencia C-1074 de 2002.
[212] Cfr., al respecto, la reciente Sentencia C-186 de 2022.
[213] Sentencia C-420 de 2020. En relación con este estándar, en el tipo de materias en cita, en esta sentencia se indicó: "Si bien los procedimientos pertenecen al amplio margen de configuración legislativa, el grado de escrutinio judicial se hace más estricto cuando se alega que a partir de los efectos del trámite se estaría ante una posible afectación de derechos constitucionales. En otras palabras, cuando la Corte evidencia que la regulación procesal puede afectar estos derechos, eleva el grado de intensidad del juicio, pasándose del leve al intermedio". Cfr., igualmente, las sentencias C-1195 de 2001, C-372 de 2011 y C-031 de 2019.
[214] Cfr., en particular, la sentencia C-345 de 2019, que se fundamenta, entre otras, en especial, en la Sentencia C-673 de 2001, cuya jurisprudencia ha sido reiterada en las providencias C-129 de 2018, C-521 de 2019 y C-109 de 2020.
[215] Sentencia C-345 de 2019.
[216] Ibid.
[217] Cfr., la Sentencia C-673 de 2001, reiterada en las sentencias C-129 de 2018, C-521 de 2019 y C-109 de 2020.
[218] En la Sentencia C-345 de 2019, la Corte señala que "la proporcionalidad en sentido estricto en el juicio intermedio supone constatar que la norma que establece un trato asimétrico no es evidentemente desproporcionada". Para ilustrar el alcance de este concepto, la providencia acude a la Sentencia C-270 de 2007, según la cual, el test intermedio exige que "la medida no resulte evidentemente desproporcionada en términos del peso ponderado del bien constitucional perseguido respecto del bien constitucional sacrificado".
[219] Ibid. Este es el alcance específico que a este concepto le atribuye la Sala Plena en la citada providencia –C-345 de 2019–, al valorar esta exigencia en el caso concreto.
[220] Sentencia C-345 de 2019.
[221] Estas distinciones son relevantes para que sean realizables las diferentes concepciones del principio de igualdad: como no discriminación (inciso primero del artículo 13 de la Constitución) y como integración o no exclusión (incisos segundo y tercero del artículo 13 constitucional).
[222] Sentencia C-345 de 2019. En un sentido análogo, la sentencia C-673 de 2001.
[223] Sentencia C-345 de 2019.
[224] Ibid.
[225] Cfr., la Sentencia C-673 de 2001, reiterada en las sentencias C-129 de 2018, C-521 de 2019 y C-109 de 2020.
[226] Sentencia C-345 de 2019. Cfr., igualmente, las sentencias C-093 de 2001 y C-129 de 2018.
[227] Cfr., la Sentencia C-383 de 2013. Ahora bien, cuando se trata de medidas afirmativas, la valoración de la exigencia de necesidad debe ser sensible a las circunstancias en que esta se adopta y al grupo a favor del cual se otorga, de tal forma que no inhiba la facultad del Legislador para establecer este tipo de tratos. De lo contrario, el examen que lleve a cabo la Corte podría desconocer las finalidades explícitamente adscritas al principio de igualdad, dispuestas en los incisos segundo y tercero del artículo 13 constitucional, que garantizan una concepción de igualdad como integración o no exclusión. Esto es así, si se tiene en cuenta que, entre otras, las acciones afirmativas pretenden desmantelar situaciones de exclusión o subordinación de ciertos grupos específicos y contextualmente determinados (a los que el constituyente califica como "grupos discriminados o marginados" o en "circunstancia de debilidad manifiesta"), que impiden a los individuos que los integran desarrollar sus planes de vida de una manera análoga a la oportunidad que tiene la generalidad de la población de la que hacen parte, bien, en un ámbito específico de sus vidas o respecto de un haz de circunstancias que tienen una causa común: específicamente originada en las razones particulares de su pertenencia al citado grupo.
[228] Sentencia C-345 de 2019. En igual sentido, la Sentencia C-065 de 2005. Cfr., igualmente, las sentencias C-838 de 2013 y C-161 de 2016. En la Sentencia C-838 de 2013, la Corte señaló que el trato diferenciado carece de proporcionalidad en sentido estricto si "la afectación que produce sobre el patrimonio jurídico de los ciudadanos es superior al beneficio constitucional que la norma está en capacidad de lograr".
[229] Al respecto, entre muchas otras, las sentencias C-087 de 2018 y C-221 de 2019.
[230] De conformidad con esta atribución, le corresponde al Congreso de la República, "[e]xpedir las leyes que regirán [...] la prestación de los servicios públicos".
[231] En cuanto al alcance de este objetivo de la actividad estatal, en la Sentencia C-087 de 2018 se hizo énfasis en que, "[e]n la actualidad, el medio principal para la garantía de aquella necesidad básica [la de educación superior] es el servicio público de educación superior".
[232] En relación con el ejercicio de esta competencia compartida, la jurisprudencia temprana de la Corte señaló: "La expedición de toda ley marco implica entonces una distribución de poderes y facultades legislativas entre el Congreso de la República y el Gobierno Nacional. En efecto, el Congreso consagra los preceptos generales y el Presidente expide los denominados decretos ejecutivos, destinados a reglamentar, en forma por demás amplia, los asuntos a que se refiere la ley, decretos éstos que, por cierto, no tienen la misma jerarquía de la ley de la cual se derivan, pese a tener su misma generalidad y obligatoriedad" (Sentencia C-133 de 1993). En aquella jurisprudencia temprana, son igualmente relevantes las sentencias C-700 de 1999, C-608 de 1999, C-196 de 1198, C-129 de 1998, C-021 de 1994, C-013 de 1993 y C-510 de 1992.
[233] La satisfacción de las necesidades básicas, como objetivo estatal, pretende dotar a las personas de unas condiciones mínimas para que puedan desarrollar sus planes de vida, lograr una perfección moral y gozar de un bienestar material adecuado o, en los términos del artículo 366 constitucional, alcanzar el "bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población". Según indica la doctrina, la satisfacción de las necesidades básicas dota a las personas de "unas mínimas condiciones materiales de vida, de poder disfrutar por parte de todos de ciertas condiciones de igualdad con la que realizar sus deseos e intereses, sus planes de vida sin que las diferencias de riqueza, de posición social, de facultades y habilidades naturales sean un impedimento. [...] Y su cometido es corregir los desequilibrios ocasionados por las acciones individuales en el mercado [en la actualidad, quizá no, con igual intensidad que en el pasado] cuando éstas se producen de forma incontrolada". Martínez de Pisón, José. Políticas de bienestar: un estudio sobre los derechos sociales. Madrid: Tecnos, 1998, p. 104.
[234] Se trata, por tanto, de garantías que requieren una compensación o protección debido a la falta de capacidad del individuo.
[235] Es por esto que se considera a la educación no solo como un factor de igualdad sino como un motor del desarrollo.
[236] La introducción del concepto de necesidades meritorias se atribuye Richard A. Musgrave, en su texto "The Theory of Public Finance, New York, 1959".
[237] En este sentido, el inciso segundo del artículo 13 de la Constitución le asigna al Estado el deber de promover "las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva" y de adoptar "medidas en favor de grupos discriminados o marginados".
[238] De hecho, cuando no se actúa prontamente en la materia (por ejemplo, cuando este tipo de medidas se dejan para su aplicación en la etapa de educación superior), las diferencias sociales ya están tan acentuadas, que no son medidas eficaces para actuar en contra de la desigualdad de oportunidades.
[239] No considerar esta distinción refuerza las desigualdades sociales de partida, especialmente sensibles para las personas en situación de pobreza, y resta, por tanto, la posibilidad de desarrollar capacidades a estas personas para lograr esas cosas que tienen razón para valorar.
[240] Pág. 9 del documento electrónico que contiene la demanda.
[241] Pág., 9 del documento electrónico que contiene la intervención de la Universidad Libre.
[242] Pág., 13 del documento electrónico que contiene la intervención de la Universidad Libre.
[243] Pág., 13 del documento electrónico que contiene la intervención de la Universidad Libre.
[244] Datos disponibles en: http://bi.mineducacion.gov.co:8380/eportal/web/planeacion-basica/matricula-oficial [último acceso: agosto de 2022]
[245] Tomado de: https://snies.mineducacion.gov.co/1778/articles-401926_recurso_1.pdf [último acceso: agosto de 2022]
[246] Pág., 26-27 del documento electrónico que contiene la intervención del Icetex.
[247] Pág., 6 del documento electrónico que contiene la intervención.
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