Última actualización: 15 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.797 - 24 de junio de 2024)
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[147] Ibid.

[148] Págs., 5-6 del documento electrónico que contiene el concepto.

[149] Pág., 6 del documento electrónico que contiene el concepto.

[150] Ibid.

[151] Págs., 6-7 del documento electrónico que contiene el concepto.

[152] Pág., 8 del documento electrónico que contiene el concepto.

[153] Pág., 9 del documento electrónico que contiene el concepto.

[154] Ibid.

[155] Ibid.

[156] Pág., 9 del documento electrónico que contiene la intervención.

[157] Págs., 9-10 del documento electrónico que contiene la intervención.

[158] Cfr., entre otras, las sentencias C-623 de 2008, C-031 de 2014, C-688 de 2017, C-233 de 2021 y C-055 de 2022.

[159] Sentencia C-1052 de 2001. En esta providencia la Corte sistematizó la jurisprudencia existente sobre el tema de los requisitos de procedibilidad de la acción de inconstitucionalidad.

[160] Cfr., en especial las sentencias C- 540 de 2001, C- 1298 de 2001, C-039 de 2002, C- 831 de 2002, C-537 de 2006 y C-140 de 2007.

[161] Cfr., al respecto, las sentencias C-747 de 1999, C- 831 de 2002, C-170 de 2004, C- 865 de 2004, C-1002 de 2004, C-1172 de 2004, C-1177 de 2004, C-181 de 2005, C-504 de 2005, C-856 de 2005, C-875 de 2005, C-987 de 2005, C-047 de 2006, C-156 de 2007, C-922 de 2007, C-1009 de 2008, C-1084 de 2008, C-523 de 2009, C-603 de 2019 y C-088 de 2020.

[162] Cfr., en especial las sentencias C-572 de 2004, C-113 de 2005, C- 178 de 2005, C-1192 de 2005, C-278 de 2006, C-603 de 2019 y C-088 de 2020.

[163] Cfr., entre otras, las sentencias C- 528 de 2003, C-1116 de 2004, C-113 de 2005, C-178 de 2005, C-1009 de 2005, C-1192 de 2005, C-293 de 2008, C-603 de 2019 y C-088 de 2020.

[164] En este sentido, cfr., las sentencias C- 865 de 2004, C-1009 de 2008, C-1194 de 2005, C-603 de 2019 y C-088 de 2020.

[165] Cfr., al respecto, la Sentencia C-178 de 2014.

[166] En relación con la fundamentación general de esta metodología aplicada al control de constitucionalidad de las leyes, cfr., en especial, las sentencias C-119 de 2021 y C-345 de 2019.

[167] Pág. 9 del documento electrónico que contiene la demanda.

[168] Sentencia C-747 de 1999.

[169] Ibid.

[170] Cfr., al respecto, la intervención del Icetex.

[171] Pág. 9 del documento electrónico que contiene la demanda.

[172] Pág., 12 del documento electrónico que contiene la demanda.

[173] Pág. 14 del documento electrónico que contiene la demanda.

[174] Pág. 15 del documento electrónico que contiene la demanda.

[175] Pág. 12 del documento electrónico que contiene la demanda.

[176] Universidad Libre, pág., 12 del documento electrónico que contiene la intervención.

[177] Pág., 19 del documento electrónico que contiene la intervención. En sentido semejante se pronunció el Viceprocurador General de la Nación (E) con funciones de Procurador General de la Nación, cfr., pág., 9 del documento electrónico que contiene el concepto.

[178] Pág., 19 del documento electrónico que contiene la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

[179] Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Pág., 6 del documento electrónico que contiene la intervención.

[180] Pág., 6 del documento electrónico que contiene la intervención.

[181] Según indica Colfuturo en su intervención, en los créditos que otorga no se exige la constitución de "garantías reales, como la hipoteca", sino de garantías "personales, del estudiante como deudor principal, y de codeudores para garantizar su pago". Pág., 7 del documento electrónico que contiene la intervención.

[182] Según precisó el Ministerio de Educación, a diferencia de la amortización de los créditos de vivienda que es inmediata, la de los créditos educativos se pospone para cuando "el estudiante sea profesional" (págs., 36-37 del documento electrónico que contiene la intervención).

[183] Pág., 26 del documento electrónico que contiene la intervención.

[184] Pág., 24 del documento electrónico que contiene la intervención.

[185] Pág., 10 del documento electrónico que contiene la demanda.

[186] Pág., 13 del documento electrónico que contiene la demanda. Para el demandante, "es evidente que la capitalización de intereses en los créditos educativos, [sic] podría tener como resultado una mayor dificultad de acceso al derecho a la educación para los colombianos, similar al que la misma figura inflige en el derecho a la vivienda cuando se trata de créditos de vivienda urbana. Así [sic] por ejemplo, la capitalización de intereses en ambas situaciones tiene como resultado dificultar, entorpecer y obstaculizar el acceso de los ciudadanos a los derechos a la vivienda y a la educación" (Ibid.).

[187] Pág. 9 del documento electrónico que contiene la demanda.

[188] Según precisa, de conformidad con la Observación General No. 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Pacto Internacional que le da fundamento, son dimensiones del derecho a la educación las siguientes: (i) asequibilidad o disponibilidad del servicio, (ii) accesibilidad, (iii) adaptabilidad y (iv) aceptabilidad, respecto de las cuales el Estado tiene deberes concretos de (i) respeto, (ii) protección y (iii) cumplimiento. Págs., 8-9 del documento electrónico que contiene la intervención.

[189] Pág., 9 del documento electrónico que contiene la intervención.

[190] Pág., 11 del documento electrónico que contiene la intervención.

[191] Págs., 2-3 del documento electrónico que contiene la intervención.

[192] Ibid.

[193] Ibid.

[194] Págs., 4-5 del documento electrónico que contiene la intervención.

[195] En este apartado se retoman, en particular, las consideraciones expuestas en la Sentencia C-119 de 2021 (M.S. Antonio José Lizarazo Ocampo).

[196] Cfr., en relación con esta fundamentación general del principio, entre otras, las sentencias C-119 de 2021, C-420 de 2020 y C-345 de 2019.

[197] Entre otras, puede obedecer a la materia (cfr., las sentencias C-420 de 2020, C-138 de 2019, C-115 de 2017, C-114 de 2017 y C-104 de 2016), a los principios constitucionales o derechos fundamentales comprometidos (cfr., la Sentencia C-138 de 2019) o a los sujetos perjudicados o beneficiados por la medida (cfr., las sentencias C-119 de 2021 y C-748 de 2019). Este punto de partida busca preservar el pluralismo político y el principio mayoritario; de allí que a mayor libertad de configuración normativa del Legislador deba corresponder un menor nivel de intensidad en el escrutinio constitucional.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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