[47] Califica su intervención como de "amicus curiae".
[48] Pág., 9 del documento electrónico que contiene la intervención.
[49] Pág., 6 del documento electrónico que contiene la intervención.
[50] Ibid.
[51] Pág., 7 del documento electrónico que contiene la intervención.
[52] Ibid.
[53] Pág., 8 del documento electrónico que contiene la intervención.
[54] Ibid.
[55] Pág., 40 del documento electrónico que contiene la intervención.
[56] Pág., 9 del documento electrónico que contiene la intervención.
[57] Para el interviniente, "este mecanismo es un negocio jurídico en virtud del cual acreedor y deudor acuerdan, de manera libre y voluntaria, las condiciones que regulan el crédito objeto de la obligación. Este negocio jurídico se halla, entonces, regulado por la libertad contractual" (pág., 20 del documento electrónico que contiene la intervención) y en el que "las entidades financieras encuentran en la capitalización de intereses un sistema de pago adecuado, que les brinda mayores posibilidades del pago del capital y de los intereses debidos, en las operaciones de crédito a largo plazo especialmente". Ibid.
[58] En particular, precisa: "no se halla acreditada una falla del mercado en este punto, que justifique una intervención estatal en la economía, en los términos pretendidos por el demandante" (pág., 11 del documento electrónico que contiene la intervención), ya que, "las cifras y explicaciones proporcionadas anteriormente, demuestran el sano funcionamiento del mercado de operaciones de crédito para educación, y su armonía con la finalidad del Estado de garantizar el acceso al crédito y a la educación superior", pág., 28 del documento electrónico que contiene la intervención.
[59] Pág., 28 del documento electrónico que contiene la intervención.
[60] Pág., 11 del documento electrónico que contiene la intervención. Para el interviniente, este sistema permite la maduración de la inversión, en que el estudio que desea realizar el deudor consiste, de tal forma que una vez culmina el proyecto cuenta con unas mejores posibilidades para acceder al mercado laboral y, por tanto, para asumir el pago del crédito. Según indica, "el estudiante solamente podrá generar ingresos suficientes para atender la obligación de su crédito educativo, hasta un momento posterior a su graduación. Se trata, por lo tanto, de un proyecto de inversión a largo plazo, que requiere de un tiempo de espera para el deudor hasta que logre generar los réditos necesarios para el pago de la deuda"; por tanto, "[c]omo se trata de proyectos de inversión a futuro, se requiere de un mecanismo que permita conformar unas cuotas razonables y otorgar un período de gracia [el periodo de estudios] hasta tanto la inversión logre sus objetivos, sin que se sacrifique injustificadamente la contraprestación a la que el prestamista tiene derecho, como en cualquier transacción de carácter civil o comercial", pág., 17 del documento electrónico que contiene la intervención.
[61] Pág., 26 del documento electrónico que contiene la intervención.
[62] Pág., 11 del documento electrónico que contiene la intervención.
[63] Pág., 13 del documento electrónico que contiene la intervención. Además, según precisa, "el estudio efectuado por la Corte en esa época permitió establecer que la capitalización de intereses no era, per se, inconstitucional. Esta figura solamente resultaba contraria a la Carta en el evento que se verificara una lesión a la capacidad de pago de los deudores, interpretación que era acorde a las graves condiciones económicas de la población. || Y al respecto, vale la pena reiterar que, en contraste con la situación histórica ya descrita, en lo relativo al sistema actual de los créditos educativos se presenta una circunstancia diametralmente opuesta, pues la capacidad de pago del deudor no se ve mermada a medida que avanza la vida del crédito, toda vez que el sistema actual está diseñado precisamente para proteger y mantener la capacidad de pago durante todo el tiempo de vigencia de la deuda", págs., 23-24 del documento electrónico que contiene la intervención.
[64] Pág., 36 del documento electrónico que contiene la intervención.
[65] Tales como, "[l]a administración de sus finanzas personales, su nivel de endeudamiento, el monto de sus ingresos y gastos, calamidades, entre otros, son variables que, en definitiva, tienen una incidencia directa en su capacidad de pago". Pág., 37 del documento electrónico que contiene la intervención.
[66] Ibid.
[67] Cfr., el art. 13 del Decreto 2067 de 1991.
[68] Pág., 5 del documento electrónico que contiene el concepto.
[69] Por intermedio de la directora del Consultorio Jurídico.
[70] Por intermedio del director del Departamento de Derecho Financiero y Bursátil, el director del Observatorio de Derecho Financiero y del Mercado de Valores, un profesor investigador y una asistente de investigación.
[71] Pág., 13 del documento electrónico que contiene la intervención.
[72] Pág., 7 del documento electrónico que contiene la intervención.
[73] Ibid.
[74] Pág., 8 del documento electrónico que contiene la intervención.
[75] Pág., 10 del documento electrónico que contiene la intervención.
[76] Ibid.
[77] Pág., 11 del documento electrónico que contiene la intervención.
[78] Ibid.
[79] Pág., 12 del documento electrónico que contiene la intervención.
[80] Ibid.
[81] Por intermedio del director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho, una integrante del observatorio y auxiliar de investigación, y el coordinador del observatorio.
[82] Pág., 13 del documento electrónico que contiene la intervención.
[83] Pág., 10 del documento electrónico que contiene la intervención.
[84] Pág., 10 del documento electrónico que contiene la intervención.
[85] Pág., 9 del documento electrónico que contiene la intervención.
[86] Pág., 11 del documento electrónico que contiene la intervención.
[87] Pág., 12 del documento electrónico que contiene la intervención.
[88] Ibid.
[89] Ibid.
[90] Pág., 13 del documento electrónico que contiene la intervención.
[91] Ibid. En relación con este aspecto, finalmente, precisa: "Tampoco es una opción quitar esta línea de crédito, sino que debe ser modificada, eliminando la capitalización de intereses, y buscando nuevas fuentes de financiación que genere el hueco por la no capitalización de los intereses que venía sufragando el ICETEX. En ese sentido, no es una medida necesaria, por cuanto hay otras alternativas que puede [sic] propender por la progresividad del derecho y además, tampoco es proporcional, por cuanto no es una medida positiva, vulnera el derecho fundamental, no permite el acceso a la educación, es un agravante en la capacidad financiera de las personas y además, no tiene en cuenta la jurisprudencia constitucional en donde ha señalado que en el caso en que la capitalización de intereses vulnere la Constitución Política, no será aplicable". Ibid.
[92] Por intermedio de profesores de la Clínica Jurídica de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas.
[93] Pág., 2 del documento electrónico que contiene la intervención.
[94] Págs., 2-3 del documento electrónico que contiene la intervención.
[95] Pág., 4 del documento electrónico que contiene la intervención.
[96] Cfr., lo dispuesto en los arts. 242.2 de la Constitución y el art. 7 del Decreto 2067 de 1991.
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