Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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[107] Cfr., entre otras, en particular, las Sentencias C-542 de 1993, C-070 de 1996, C-559 de 1999, C-468 de 2009, C-742 de 2012 y C-407 de 2020.

[108] Al respecto, resulta ilustrativo exponer en qué sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en el análisis del control de la ley penal sustancial tal como se evidencia en el anexo I. Al ahondar en los pronunciamientos de fondo de las decisiones enunciadas en esta línea jurisprudencial se observa que, partiendo de un margen muy amplio que confiere la Carta al legislador para la configuración del catálogo de delitos, la intervención de la Corte Constitucional a través de sentencias de inexequibilidad o exequibilidad condicionada se ha hecho únicamente cuando el legislador ha excedido los límites constitucionales propios de su función.

[109] C-897 de 2005 y C-575 de 2009 reiteradas en la Sentencia C-233 de 2019

[110] Cfr. Artículos 20 y 21 Código Penal.

[111] Cfr. Sentencia C-191 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo.

[112] Cfr. Reiterando las sentencias C-265 de 2012 y C-742 de 2012.

[113] Sentencias C-233 de 2021 y C-163 de 2021.

[114] Ver entre otras, las sentencias C-070 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz y C-181 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[115] Sobre la importancia de la categoría de injusto en el análisis constitucional de la política criminal ver la Sentencia C-420 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Igualmente, las sentencia C-181 de 2016 y la C-567 de 2019.

[116] En este sentido ver la Sentencia C-205 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas.

[117] Sentencia C-420 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño.

[118] Sobre el desarrollo del principio de "antijuridicidad" entendido como antijuridicidad material, tanto en el Código Penal de 1980 como en el actual, ver la Sentencia de casación 21.923 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de mayo de 2006, M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón.  

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[119] Además, el delito de inducción o ayuda al suicidio en su conjunto integra la lista taxativa del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal que contiene los delitos querellables. De conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, la querella es una condición de procesabilidad de la acción penal. Por lo anterior, para que el delito pueda ser investigado se requiere que el querellante legítimo (artículo 71 CPP) dé a conocer la conducta a las autoridades.

[120] En esta medida, la Corte ha reconocido que si bien la vida es el fundamento ontológico para el ejercicio de otros derechos "debe entenderse desde un punto de vista que supera la mera subsistencia; en el marco de una Constitución que gira en torno a la defensa de los derechos del ser humano, la vida es un derecho y un valor, que debe concebirse como la existencia en condiciones acordes con la dignidad humana. Por ese motivo, frente a la mera subsistencia, la calidad de vida apreciada de acuerdo con los intereses del sujeto adquiere un significado protagónico en el equilibrio de razones constitucionales efectuado por la Corte." (C-233 de 2021).

[121] "La Corte también ha sido constante en afirmar que mientras en el cumplimiento de la función legislativa no resulten contrariados los preceptos fundamentales "bien puede el legislador crear o suprimir figuras delictivas, introducir clasificaciones entre ellas, establecer modalidades punitivas, graduar las penas aplicables, fijar la clase y magnitud de éstas con arreglo a criterios de agravación o atenuación de los comportamientos penalizados, todo de acuerdo con la apreciación, análisis y ponderación que efectúe acerca de los fenómenos de la vida social y del mayor o menor daño que ciertos comportamientos puedan estar causando o llegar a causar en el conglomerado". Por lo anterior, solamente "en los casos de manifiesta e innegable desproporción o de palmaria irrazonabilidad," correspondería al juez Constitucional declarar la inexequibilidad de la disposición normativa que sea objeto de análisis." Sentencia C-013 de 1997, M.P. José Gregorio Hernández Galindo citada en Sentencia C-317 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Este criterio se ha reiterado en las sentencias C-468 de 2009, C-488 de 2009, C-742 de 2012, C-108 de 2017, C-294 de 2021.

[122] Sentencias C-070 de 1996, C-468 de 2009, C-488 de 2009, C-742 de 2012, C-108 de 2017 y C-233 de 2021.

[123] Que el suicidio se cometa por voluntad del titular del bien jurídico no implica siempre que se haga de manera digna, así por ejemplo se evidenció que los métodos de suicidio escogidos mayoritariamente por personas mayores de 65 años eran los disparos con armas de fuego, y envenenamiento por drogas. Ver: WEN KOO, YU; KOLVES, KAIRI y DE LEO, D. Profiles by suicide methods: an analysis of older adults. Aging & Mental Health, 23(3). Citado por Juan Camilo Rúa en su intervención.

[124] Cfr. C-264 de 1996, T-653 de 2008, T-236 de 2020.

[125] Posición reiterada entre otras, en las sentencias T-491 de 1992, T-571 de 1992, T-135 de 1994, T-703 de 1996, T-801 de 1998. T-970 de 2014, T-721 de 2017.

[126] Es la dignidad humana justamente el valor que sirve de eje central para identificar un derecho como fundamental. En este sentido ver las sentencias T-801 de 1998, y T-227 de 2003.

[127] En este sentido ver la Sentencia C-233 de 2021 que adicionalmente reitera la inescindible relación que se predica entre la dignidad y el principio de última ratio del derecho penal, así: "el ejercicio del ius puniendi se considera uno de los ámbitos extremos del poder estatal para la regulación de la vida social, razón por la cual suele denominarse el último recurso (o la última ratio). Ese carácter marginal que debería tener el derecho penal se debe a su capacidad para interferir intensamente en el derecho fundamental a la libertad personal y para afectar otros, debido a las condiciones de cumplimento de la pena para la persona, razón por la cual aquella característica adscrita al ius puniendi estatal encuentre su fundamento y límite en la dignidad de la persona humana".

[128] Reglamentada mediante la Ley 1733 de 2014.

[129] Mediante la cual se impartieron directrices para la conformación y funcionamiento de los Comités Científicos-interdisciplinarios para el Derecho a Morir con Dignidad y que fue derogada por la Resolución 971 de 2021.

[130] Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes.

[131] Mediante la cual se reglamenta parcialmente la Ley 1733de 2014 en cuanto al derecho a suscribir el Documento de Voluntad Anticipada.

[132] Por la cual se establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la Eutanasia.

[133] Sentencia C-239 de 1997.

[134] Tal y como se puede ver en el anexo, el legislador cuenta con un amplio abanico de posibilidades para definir el alcance del derecho a morir con dignidad.

[135] "Desde la referida sentencia de 1997 la Corporación dejó en claro que las condiciones para el ejercicio del derecho deberían desarrollarse con el tiempo, y, en la mayor medida posible, con la intervención del órgano de representación democrático. Desde esta perspectiva, la Corte no excluyó del ordenamiento jurídico interpretaciones más amplias de la eutanasia, siempre que, se insiste, estas no redundaran en un regreso al exceso punitivo que evidenció en esa oportunidad". (C-233 de 2021).

[136] Sobre la dignidad humana como valor fundante del ordenamiento jurídico ver C-143 de 2015, C-147 de 2017, C-253 de 2019.

[137] Ver en este sentido las sentencia T-881 de 2002, C-025 de 2021, y C-294 de 2021.

[138] Sentencia C-233 de 2021.

[139] Así, por ejemplo, la Resolución 971 de 2021 establece que una vez verificadas las condiciones para adelantar el procedimiento eutanásico, se debe preguntar al paciente si reitera su decisión.

[140] Si bien en su intervención, el ciudadano Sua Montaña aportó informes acerca de los avances médicos para reducir el dolor, debe reiterarse la distinción entre este y el sufrimiento.

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[141] "El sufrimiento, en tanto estado emocional que se proyecta a partir de una condición médica extrema, como aquellas descritas en el artículo 106 del Código Penal, no se agota en el dolor físico, sino que se proyecta en una dimensión mental. El sufrimiento derivado de la enfermedad se asocia también con las cargas que imponen los diagnósticos y tratamientos al paciente; se hace más profundo por la incertidumbre del resultado; se materializa en las relaciones familiares; y guarda una profunda relación con el tiempo, pues la anticipación del dolor futuro o de la muerte pueden agudizar o moderar la intensidad del sufrimiento". Ibídem.

[142] En este sentido lo ha reconocido la T-493 de 1993

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[143] Esta cláusula de libertad es además concordante con el principio de legalidad contenido en el artículo 6 de la Constitución Política.

[144] Ley 1733 de 2014 reglamentada por la Resolución 2665 de 2018.

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[145] Ibídem artículo 5 numeral 4.

[146] Cfr. Ver entre otras:   T-125 de 1994 y T-434 de 2002, C-459 de 2004, C-233 de 2021,

[147] Algunos de los escenarios donde ha tenido aplicación el principio de solidaridad son: aquellos que se refieren al deber del Estado, a la sociedad y a la familia frente al derecho a la vida digna (sentencias C-237 de 1997, C-246 de 2002, C-111 de 2006);   la que le atañe a las personas frente al deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad (ver las sentencias C-150 de 1997, C-333 de 2017, C-514 de 2019, C-216 de 2020);   la que le corresponde al empleador frente a la dignidad del trabajador que padece de alguna enfermedad catastrófica (T-394 de 2014, T-459 de 2014 -especialmente en el salvamento de voto-,) T-386 de 2020.

[148] Cfr. Sentencia C-237 de 1997. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

[149] Cfr. Sentencias T-550 de 1994, T-413 de 2013, C-767 de 2014, C-150 de 2020.

[150] Así, por ejemplo, se ha reconocido la vigencia del principio de solidaridad según las necesidades de un momento determinado, bien puede ser el caso del secuestro (C-542 de 1993), el desempleo (C-333 de 2017) o una emergencia sanitaria (C-150 de 2020).

[151] Cfr. Sentencia C-150 de 1997, reiterado en las sentencias C-140 de 2007, C-431 de 2020, entre otras.

[152] Cfr. Sentencia C-174 de 1996, reiterado en las sentencias C-237 de 1997, T-209 de 1999, T-1090 de 2004, T-558 de 2005, T-867 de 2008, T-414 de 2014, C-246 de 2002, C-017 de 2019, entre otras.

[153] Cfr. C-111 de 2006 y C-229 de 2010.

[154] Cfr. Sentencias C-767 de 2014, T-1040 de 2001, T-947 de 2010, SU-049 de 2017, T-141 de 2016, SU-040 de 2018, T-052 de 2020, C-200 de 2019, entre otras.

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[155] Cfr Artículo 48 de la Constitución Política.

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[156] Crf. Artículo 9 de la Ley 23 de 1981, "Por la cual se dictan normas en materia de ética médica".

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[157] Ibidem artículo 1-1.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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