[158] En un sentido análogo, la Corte al analizar la constitucionalidad de la norma que castigaba penalmente el pago del secuestro se preguntó lo siguiente: La solidaridad nos obliga con igual fuerza aun en favor de extraños, con quienes solamente se comparte la pertenencia a la raza humana. Y nadie podrá negar que emplear los bienes propios para proteger la vida y la libertad de un semejante, es acción humanitaria. ¿Cómo, pues, podría ser constitucional la ley que castiga esta conducta.? (C-542 de 1993 M.P. Jorge Arango Mejía). Lo cierto, es que acertadamente diferenció este Tribunal en aquella oportunidad que no se podía obligar a ningún ciudadano al pago del rescate en un secuestro, pero lo cierto es que quien así obra, no puede ser sancionado porque su actuar está justificado. Así mismo, en esta oportunidad debe entenderse que no se podría obligar a un médico a participar en el suicidio ajeno del paciente que así lo solicita, pero tampoco podría impedírsele -menos a través de la herramienta penal- que no atienda al llamado humanitario que por demás es un llamado constitucional.
[159] Como en aquellos casos en los que el legislador considera innecesarias las herramientas penales y en consecuencia, pueden ser sustituidas por otras alternativas o sencillamente resultan inadecuadas en un momento determinado. Frente a esto, la Corte ha respetado la libertad de configuración legislativa para reestructurar y dinamizar el catálogo de delitos. "[S]obre esta base, la Corte ha avalado la decisión del órgano parlamentario de despenalizar la bigamia y el matrimonio ilegal [C-226 de 2002], de no criminalizar la obstrucción del derecho de visitas al padre que carece de la custodia del hijo [C-239 de 2014] o los actos de discriminación y de hostigamiento cuando la conducta típica se despliega en razón de la discapacidad de la víctima [C-671 de 2014], de permitir la aplicación del principio de oportunidad cuando la conducta típica haya sido objeto de reproche y sanción disciplinaria [C-988 de 2006], o la de fijar una pena reducida para los delitos de muerte y abandono de hijo fruto de acceso carnal violento o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido[C-829 de 2014]. En todos estos casos la base decisional es que el Congreso es el órgano llamado a evaluar la pertinencia de los instrumentos jurídicos disponibles, y a determinar si las herramientas criminales pueden ser sustituidas por otro tipo de políticas, o si las medidas alternativas son suficientes para desplazar la vía penal.
[160] Sentencia C-407 de 2020, M.P.: José Fernando Reyes Cuartas.
[161] Human Rights Pulse al referirse a cuatro países europeos señala que en dichos casos se muestra una dualidad en el tratamiento jurídico de la eutanasia: por un lado, la eutanasia se despenaliza; y, por otro lado, la eutanasia de despenaliza y se regula. Frente a este último aspecto cita la sentencia Gross vs. Suiza del 14 de mayo de 2013 donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que el Estado tenía una obligación de proporcionar una normativa legal clara y completa con respecto a la eutanasia. Disponible en: https://www.humanrightspulse.com/mastercontentblog/la-despenalizacin-y-la-regulacin-de-la-eutanasia-en-espaa-1
[162] La discusión sobre el fenómeno de la prostitución también ilustra esta diferenciación. Si bien no es delito ejercer la prostitución en Colombia, se debate si la misma debe ser regulada como forma de trabajo o si debe entenderse en todo caso dentro de la explotación sexual.
[163] En este sentido ver las sentencias C-390 de 2014, C-728 de 2000 y C-371 de 2011.
[164] Así se puede evidenciar en el anexo 2 frente a las múltiples opciones con las que cuenta el legislador para regular la materia.
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