Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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[70] Artículos 2.2.1.1.4.4, 2.2.1.1.5.6., 2.2.1.1.6.3. y 2.2.1.1. 7.15. del Decreto 1076 de 2015.

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[71] Artículo 2.2.3.2.16.5. del Decreto 1076 de 2015. Cfr. Artículo 2.2.3.2.16.6. ibidem.

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[72] Artículo 2.2.3.3.5.2. del Decreto 1076 de 2015.

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[73] Artículos 2.2.1.1.4.1. y 2.2.1.1.4.3. del Decreto 1076 de 2015.

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[74] Artículos 2.2.1.1.5.2. y 2.2.1.1.5.5. del Decreto 1076 de 2015. Cfr. Artículo 2.2.1.1.5.3: "Los aprovechamientos forestales únicos de bosque naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante permiso" y artículo 2.2.1.1.5.6: "Los aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado se adquieren mediante autorización".

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[75] Artículo 2.2.1.1.6.2. del Decreto 1076 de 2015. Cfr. 2.2.1.1.6.1: "Los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante permiso" y artículo 2.2.1.1.6.2: "Los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado, se adquieren mediante autorización".

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[76] Artículo 2.2.1.1.9.2. del Decreto 1076 de 2015.

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[77] Artículo 2.2.2.9.2.1. del Decreto 1076 de 2015.

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[78] Artículos 2.2.2.8.2.3. y 2.2.2.8.3.2. del Decreto 1076 de 2015.

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[79] Artículo 2.2.5.1.7.4. del Decreto 1076 de 2015.

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[80] Artículo 2.2.1.2.21.2. del Decreto 1076 de 2015.

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[81] Artículo 2.2.1.1.16.1. del Decreto 1076 de 2015.

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[82] Artículo 2.2.1.2.19.2. del Decreto 1076 de 2015.

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[83] Artículo 87 del Decreto 1541 de 1978. Cfr. Artículo 2.2.3.2.19.6. del Decreto 1076 de 2015 y artículo 102 del Decreto Ley 2811 de 1974.

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[84] Artículo 2.2.3.2.16.5. del Decreto 1076 de 2015.

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[85] Artículos 88, 96 y 97 del Decreto Ley 2811 de 1974.

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[86] Artículo 209 del Decreto Ley 2811 de 1974.

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[87] Artículos 2.2.3.2.9.1. y 2.2.3.2.9.2. del Decreto 1076 de 2015. Cfr. Artículos 2.2.3.2.10.1. a 2.2.3.2.10.20. del Decreto 1076 de 2015 y 28 del Decreto 1575 de 2007.

[88] Corte Constitucional, sentencias C-262 de 1995, C-578 de 1999, C-035 de 2016 y C-127 de 2018.

[89] Corte Constitucional, sentencia C-127 de 2018.

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[90] Constitución Política, art. 331. "ARTICULO 331. Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación".

[91] Constitución Política, art. 150.7. "ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones (...) Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta".

[92] Corte Constitucional, sentencias C-127 de 2018 y C-035 de 2016.

[93] Id.

[94] Corte Constitucional, sentencia C-127 de 2018.

[95] Corte Constitucional, sentencia C-035 de 2016.

[96] Corte Constitucional, sentencia C-894 de 2003. "Esta interdependencia ecológica entre lo local, lo regional y lo nacional, ha llevado a la Corte Constitucional a sostener que las funciones que desarrollan las corporaciones autónomas no pueden inscribirse dentro del concepto de descentralización territorial en el sentido político administrativo. Prestan funciones que se asemejan más a la descentralización especializada por servicios, dentro de una región determinada".

[97] Corte Constitucional, sentencia C-894 de 2003.

[98] Corte Constitucional, sentencia C-047 de 2018.

[99] Corte Constitucional, sentencia C-035 de 2016.

[100] Corte Constitucional, sentencia C-894 de 2003.

[101] Corte Constitucional, sentencias C-894 de 2003 y T-123 de 2009

[102] Id.

[103] Corte Constitucional, sentencia C-894 de 2003.

[104] Corte Constitucional, sentencia C-127 de 2018. Ver también, sentencia T-338 de 2017.

[105] Corte Constitucional, sentencias C-894 de 2003 y C-127 de 2018.

[106] Id.

[107] Corte Constitucional, sentencia C-578 de 1999.

[108] Corte Constitucional, sentencia C-570 de 2012.

[109] Corte Constitucional, sentencia C-689 de 2011.

[110] Corte Constitucional, sentencia C-035 de 2016.

[111] Corte Constitucional, sentencia C-127 de 2018.

[112] Corte Constitucional, sentencia C-578 de 1999.

[113] Corte Constitucional, sentencia C-570 de 2012.

[114] Id.

[115] Corte Constitucional, sentencia C-578 de 1999.

[116] Corte Constitucional, sentencia C-578 de 1999.

[117] Id.

[118] Corte Constitucional, sentencia C-570 de 2012. Ver también, sentencias C-593 de 1995, C-275 de 1998 y C-994 de 2000.  

[119] Corte Constitucional, sentencia C-275 de 1998.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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