Última actualización: 30 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.776 - 3 de junio de 2024)
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[120] Corte Constitucional, sentencias C-570 de 2012 y C-127 de 2018. Ver también, sentencia C-035 de 2016. "Ahora bien, si ello es así, si el propósito del constituyente al establecer que el Congreso debe reglamentar la "creación y funcionamiento" de las CAR dentro de un régimen de autonomía es precisamente garantizar que las regiones tengan mayor injerencia sobre sus intereses ambientales, es necesario concluir que dichas entidades gozan de autonomía funcional. Al respecto la jurisprudencia ha adoptado y aplicado en reiteradas ocasiones un criterio básico: el principio de rigor subsidiario, que prohíbe atribuirle a una entidad del orden nacional una competencia propia del orden regional, departamental o municipal, a menos que ello esté justificado en la necesidad de garantizar un bien jurídico que desborda el ámbito de competencia de la entidad a la cual le corresponde".  

[121] Corte Constitucional, sentencia C-035 de 2016.

[122] En efecto, el artículo 30 de la Ley 99 de 1993 dispone que las CAR deben cumplir su objeto y funciones "conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente".

[123] Corte Constitucional, sentencia C-534 de 1996.

[124] Id.

[125] Corte Constitucional, sentencia C-894 de 2003.

[126] Corte Constitucional, sentencia C-578 de 1999.

[127] Corte Constitucional, sentencia C-462 de 2008.

[128] Corte Constitucional, sentencia C-894 de 2003.

[129] Corte Constitucional, sentencia C-035 de 2016.

[130] Id.

[131] En concordancia con ello, el principio normativo general de armonía regional prevé que las entidades territoriales deben ejercer sus funciones de manera coordinada y armónica con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales.

[132] Ley 99 de 1993, art. 63.

[133] Id.

[134] Corte Constitucional, sentencia C-554 de 2007.

[135] Corte Constitucional, sentencia C-894 de 2003.

[136] Corte Constitucional, sentencia C-127 de 2018. Cfr. Sentencias C-035 de 2016, C-123 de 2014, C-462 de 2008 y C-593 de 1995.

[137] Corte Constitucional, sentencia C-894 de 2002. Ver también, C-467 de 2016. Cfr. Sentencias C-467 de 2016, C-554 de 2007, C-894 de 2003, C-535 de 1996, T-993 de 2012 y T-693 de 2012.

[138] Corte Constitucional, sentencia C-127 de 2018. Cfr. Sentencias C-035 de 2016, C-123 de 2014, C-462 de 2008 y C-593 de 1995.

[139] Corte Constitucional, sentencia C-994 de 2000 y C-462 de 2008.

[140] Corte Constitucional, sentencia C-689 de 2011.

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[141] De igual forma, el artículo 16 del CPACA dispone que las autoridades administrativas tienen "la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos".

[142] Corte Constitucional, sentencia C-554 de 2007.

[143] Sentencia T-777 de 2015. Ver también sentencia T-471 de 2014.

[144] Corte Constitucional, sentencia C-131 de 2004.

[145] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 27 de septiembre de 2006. Radicación número: 11001-03-27-000-2000-00011-01(18136).

[146] Corte Constitucional, sentencia C-994 de 2000.

[147] Corte Constitucional, sentencia C-035 de 2016.

[148] Es importante precisar que en esta sentencia la Corte aplicó un test de intensidad débil.

[149] Corte Constitucional, sentencia C-035 de 2016.

[150] La Sala reitera que, por regla general, el legislador cuenta con un amplio margen de configuración para diseñar el régimen de funcionamiento de las CAR y delimitar el alcance de su autonomía. Sin embargo, cuando en la configuración de dicho régimen el legislador limita funciones de las CAR que están intrínsicamente relacionadas con el ejercicio de sus competencias constitucionales y la protección diferenciada de los ecosistemas, dicho margen se reduce y exige de la Corte un estándar de escrutinio ms estricto.

[151] Este Tribunal ha precisado que "la sola invocación del carácter unitario del Estado" no es una razón suficiente para que una restricción al ejercicio de las competencias de estas entidades sea constitucionalmente válida. Corte Constitucional, sentencias C-894 de 2003, C-570 de 2012, C-035 de 2016 y C-127 de 2018.

[152] La Corte Constitucional ha señalado que las intervenciones del legislador no deben limitar de forma "excesivamente gravosa" el contenido mínimo de autonomía de las CAR constitucionalmente protegido. Corte Constitucional, sentencia C-035 de 2016.

[153] Sentencias C-009 de 2018, C-115 de 2017 y C-673 de 2001.

[154] Secretaría Jurídica de la Presidencia, respuesta al auto de pruebas del 23 de octubre de 2020, pág. 9.

[155] Corte Constitucional, sentencia C-634 de 2012.

[156] Id., pág. 13.

[157] Escrito de intervención de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, p. 6.

[158] El artículo 333 de la Ley 1955 de 2019 dispone: "Supresión de trámites, procesos y procedimientos para la modernización y eficiencia de la administración pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para: || Simplificar o suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública". Con fundamento en esta disposición, el Presidente de la República expidió el Decreto 2106 de 2019.

[159] De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6, inciso 3°, del Decreto 2067 de 1991, la jurisprudencia constitucional ha admitido la posibilidad excepcional de integrar al estudio de constitucionalidad otras disposiciones no demandadas en los siguientes eventos: "(i) cuando se demande una disposición cuyo contenido deóntico no sea claro, unívoco o autónomo, (ii) cuando la disposición cuestionada se encuentre reproducida en otras que posean el mismo contenido deóntico de aquella, y (iii) cuando la norma se encuentre intrínsecamente relacionada con otra disposición que pueda ser, presumiblemente, inconstitucional". Cfr., entre otras, las sentencias C-579 de 2013, C-286 de 2014, C-246 de 2017, C-394 de 2017, C-120 de 2018 y C-047 de 2021.

[160] En relación con este estándar, cfr., en particular, las sentencias C-305 de 2004, C-795 de 2004, C-377 de 2008, C-714 de 2008, C-1062 de 2008, C-747 de 2012, C-016 de 2016, C-453 de 2016, C-008 de 2018, C-068 de 2020, C-415 de 2020, C-440 de 2020, C-030 de 2021 y C-047 de 2021. Este estándar exige, "llevar a cabo [...] tres etapas. En la primera, se debe determinar la ubicación y alcance de las normas demandadas, con la finalidad de establecer si es una disposición instrumental. En la segunda, se debe definir si en la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o estrategias que puedan relacionarse con las disposiciones acusadas. En la tercera, se ha de constatar que exista conexidad estrecha, directa e inmediata entre las normas cuestionadas y los objetivos, metas o estrategias de la parte general del plan" (párrafo final del fj 87 de la Sentencia C-415 de 2020, negrilla del original).

[161] Una de las razones a partir de las cuales en esta sentencia la Corte justificó la declaratoria de inexequibilidad de la expresión "el artículo 110 de la Ley 1943 de 2018", prevista en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, fue que introducía una modificación permanente al ordenamiento jurídico: "211. Ahora bien, el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, deroga el artículo 110 de la Ley 1943 de 2018, por lo tanto, modifica una legislación ordinaria comprometiendo la vocación de transitoriedad de la ley del plan. Por lo tanto, se ha desplazado la competencia ordinaria del Congreso de la República, sin que se pueda identificar que con ello se busca materializar de manera inexorable una política de largo plazo conexa (de forma directa e inmediata) con la ley o las Bases del plan, si no, por el contrario, corregir un problema normativo de legislación permanente preexistente" (negrillas del original)

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[162] A partir de razones semejantes a las expuestas en la Sentencia C-415 de 2020, en la Sentencia C-440 del mismo año la Sala justificó la inexequibilidad de la expresión "el artículo 167 de la Ley 769 de 2002", contenida en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, así: "Además, la Corte advierte que, dada la materia que regula la disposición acusada, esta tiene por objeto llenar las inconsistencias que presentan leyes anteriores, en este caso la Ley 769 de 2002 y, además, tiene vocación de permanencia, lo cual desconoce la potestad legislativa general reconocida al Congreso de la República. En efecto, la derogatoria del artículo 167 de la Ley 769 de 2002, que otorga responsabilidades de administración a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial sobre los parqueaderos destinados a vehículos inmovilizados por orden judicial, genera un cambio de responsable, lo cual implica que otra autoridad deba asumir el costo y compromiso de dicha guarda de vehículos. De ahí que, para la Corte, la derogatoria mencionada no tenga por efecto únicamente articular el nuevo orden jurídico que impone la regulación introducida por la Ley 1955 de 2019, sino regular un asunto particular, que es inconexo al Plan Nacional de Desarrollo y excede la regulación propia del cuatrienio".

[163] Por razones parecidas a las expuestas en las providencias en cita, en la Sentencia C-047 de 2021, la Corte Constitucional declaró inexequible "con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, 'por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones', y los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'', por las razones expuestas en esta sentencia". En particular, precisó: "En relación con las disposiciones de la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, [...] no es posible adoptar medidas que no correspondan a la función de planeación y que no tengan por finalidad impulsar el cumplimiento del Plan para el correspondiente periodo presidencial.  En este caso, la medida tenía por objeto subsanar vacíos asociados a la estructura orgánica y a las funciones del Ministerio, materia que debía tramitarse mediante el procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución, de tal manera que se garantizara el principio democrático, en especial, la deliberación y las mayorías propias del debate legislativo [...]".

[164] "[L]os juicios constitucionales sobre contenidos normativos que deberían someterse a un juicio ordinario de constitucionalidad, al estar incluidas en un Decreto ley, deben ser escrutinio más estricto, como, por ejemplo, un juicio estricto de razonabilidad o de igualdad. Como ha dicho la Corte, si la razón que justifica que el control de constitucionalidad sea deferente con el legislador es el respeto al principio democrático, es decir, el respeto a las decisiones adoptadas por el Congreso de la República, el foro representativo, deliberativo y pluralista de toda la Nación, entonces, cuando la norma no ha sido expedida por el Congreso, lo propio es que el juez constitucional sea más estricto en su análisis." Sentencia C-943 de 2012. M.P. María Victoria Calle Correa.

[165] Sentencia C-554 de 2007. M.P. Jaime Araujo Rentería.

[166] Supra. párr. 48.

[167] Sentencia C-127 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Esta misma providencia señala que: "Toda la jurisprudencia de esta Corporación se dirige unívocamente a establecer que la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales para el desarrollo de la política medioambiental excluye la facultad del Legislativo para limitar el ejercicio de funciones de las CAR sobre el manejo de sus asuntos. Ello no solo por la mayor cercanía que tienen frente al ciudadano en comparación con las entidades del orden nacional, sino porque tienen mayor conocimiento de los ecosistemas que pueden verse afectados por los impactos ambientales de los proyectos en cuestión."

[168] Sentencia C-894 de 2003, MP. Rodrigo Escobar Gil. Reiterada en Sentencia T-123 de 2009. M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

[169] Supra. párr. 81 y 88.

[170] Supra. párr. 87.

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