[206] Departamento Administrativo de la Función Pública (2023) Informe sobre la participación efectiva de la mujer en los cargos de niveles decisorios en el Estado colombiano. Dirección de empleo público. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/informes-de-ley-de-cuotas
[207] Id., p. 15.
[208] Sobre esta diferencia entre el ámbito nacional y territorial, Vid. León, M. y Holguín, J. "La cuota sola no basta: El caso de Colombia". Nadando contra la corriente: mujeres y cuotas políticas en los países andinos. Bogotá: UNIFEM, UNFPA, Universidad Nacional de Colombia, Instituto de Estudios Peruanos, CIDEM y FLACSO Ecuador.
[209] DANE (2022). Informe sobre la participación efectiva de la mujer en los cargos decisorios en el Estado colombiano. Dirección de empleo público, pp. 71-75.
[210] Sentencia C-371 de 2000, fundamento jurídico 47.
[211] Id.
[212] Sentencia C-128 de 2019, fundamento jurídico 24.
[213] Sentencia C-371 de 2000. "Algunos de los intervinientes señalan que para aumentar la participación de la mujer existen otros medios, como, por ejemplo, 'mejorar la educación, la capacitación o formación técnica de la mujer, de manera que pueda desempeñarse en igualdad de condiciones con los hombres'.
Este argumento necesariamente tiene que ser mirado a la luz de lo expuesto en el fundamento N° 20. Allí se dijo que las acciones afirmativas buscan que de manera 'real y efectiva' se promueva una igualdad de oportunidades para todas las personas. Sin embargo, también se advirtió que tal propósito no sólo apunta a garantizar condiciones de igualdad 'en los puntos de partida', sino también, 'en las condiciones de llegada'. Que un hombre y una mujer tengan las mismas calificaciones, porque accedieron a una educación o formación académica similar, significa que se encuentran en condiciones iguales en la línea de salida, pero no necesariamente es sinónimo de que tienen las mismas oportunidades para acceder a determinados cargos. Para la Corte es un hecho que la mujer, incluso si tiene una formación académica superior a la del hombre, ha de enfrentar mayores obstáculos para acceder, máxime si se trata de los empleos más altos en la jerarquía política.
En síntesis, esta Corporación entiende que el estímulo a la educación de las mujeres, que se impone, además, para toda la población en general, es sin duda esencial, pero con ello no se garantiza de manera eficaz el punto de llegada, o en otras palabras que la mujer, en un lapso corto, realmente acceda a los cargos de mayor jerarquía y de dirección en el poder público, que es en últimas el objetivo perseguido por el legislador".
[214] Sentencia SU-080 de 2020. "Sobre la definición de la violencia de género contra la mujer, se puede precisar que esta implica la existencia de las siguientes tres características básicas: 'a) El sexo de quien sufre la violencia y de quien la ejerce: la ejercen los hombres sobre las mujeres. b) La causa de esta violencia: se basa en la desigualdad histórica y universal, que ha situado en una posición de subordinación a las mujeres respecto a los hombres. c) La generalidad de los ámbitos en que se ejerce: todos los ámbitos de la vida, ya que la desigualdad se cristaliza en la pareja, familia, trabajo, economía, cultura política, religión, etc.' Adicionalmente, esta clase de violencia se puede presentar en múltiples escenarios. Específicamente en las relaciones de pareja se puede manifestar a través de actos de violencia física, bajo los cuales se pretende la sumisión de la mujer a través de la imposición de la mayor fuerza o capacidad corporal como elemento coercitivo. De igual forma, se puede expresar con actos de violencia psicológica que implican "control, aislamiento, celos patológicos, acoso, denigración, humillaciones, intimidación, indiferencia ante las demandas afectivas y amenazas".
[215] Sentencia C-335 de 2013. "La violencia contra la mujer se entiende como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra la mujer tiene diversas modalidades que han sido definidas por la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas: La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra".
[216] Sentencia T-012 de 2016, citada por la sentencia SU-201 de 2021. "[...] la violencia contra la mujer también es económica. Esta clase de agresiones son muy difíciles de percibir, pues se enmarcan dentro de escenarios sociales en donde, tradicionalmente, los hombres han tenido un mayor control sobre la mujer. A grandes rasgos, en la violencia patrimonial el hombre utiliza su poder económico para controlar las decisiones y proyecto de vida de su pareja. Es una forma de violencia donde el abusador controla todo lo que ingresa al patrimonio común, sin importarle quién lo haya ganado. Manipula el dinero, dirige y normalmente en él radica la titularidad de todos los bienes. Aunque esta violencia también se presenta en espacios públicos, es en el ámbito privado donde se hacen más evidentes sus efectos".
[217] Es importante anotar que en la actualidad la Corte analiza la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 006 de 2022 Senado -acumulado con los proyectos de ley 095 y 109 de 2022 Senado, 320 de 2022
Cámara-, "Por medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles", correspondiente al radicado PE-055.
[218] "La conclusión de este debate es que en Colombia se ha desarrollado un mecanismo incluyente, como lo son las cuotas políticas, y se requiere de estrategias adicionales para el desarrollo de la dimensión representativa del colectivo de mujeres, de la conformación de una masa crítica que actúe a favor de ese colectivo". León, M., Holguín, J. Ob. Cit., p. 82.
[219] Sentencia T-376 de 2019.
[220] Que podrían expresarse con un elevado grado de vulnerabilidad, afectación de las garantías constitucionales y legales o cuando se está frente a múltiples factores de discriminación simultáneamente. Sentencia T-448 del 2018.
[221] Ib.
[222] Asociación para los Derechos de la Mujer y el Desarrollo. Interseccionalidad: una herramienta para la justicia de género y la justicia económica, p. 5.
[223] Sentencia T-236 de 2021.
[224] Sobre el particular, la Corte ha dicho que en las "situaciones en la que los afectados pertenecen a más de un grupo históricamente discriminado y marginalizado, debe ser abordado a partir de un enfoque interseccional" Sentencia T-141 del 2015.
[225] Segundo debate en la Cámara de Representantes, Gaceta del Congreso 1504 de 2023, pp. 23-24.
[226] El acceso a los cargos públicos mediante el sistema de mérito es considerado por la jurisprudencia constitucional como uno de los ejes definitorios de la Carta Política. Vid. Sentencia C-588 de 2009.
[227] Corte Constitucional, sentencias C-774 de 2001, T-249 de 2016 y SU-027 de 2021.
[228] Corte Constitucional, sentencias C-021 de 2023 y C-164 de 2023.
[229] Corte Constitucional, sentencias C-063 de 2018, C-187 de 2019 y C-106 de 2021.
[230] Ib.
[231] Corte Constitucional, sentencias C-191 de 2017 y C-071 de 2020.
[232] Estas son: (i) la modificación del parámetro de control, lo cual sucede cuando se aprueban reformas constitucionales, (ii) el cambio en el significado material de la Constitución, que se relaciona con modificaciones en "el carácter dinámico de la Carta" y (iii) la variación del contexto normativo de la disposición o norma objeto de control.
[233] Corte Constitucional, sentencia C-063 de 1998.
[234] Sentencia C-370 de 2000, fundamento jurídico 38.
[235] Id.
[236] Id., fundamento jurídico 39.
[237] Id.
[238] Id., fundamento jurídico 42.
[239] Id., fundamento jurídico 43.
[240] Id., fundamento jurídico 45.
[241] Id., fundamento jurídico 44.
[242] Id., fundamento jurídico 50.
[243] La Sala utiliza en esta oportunidad el concepto de "óptimo" como lo comprende la teoría económica tradicional. Así, la eficiencia de Pareto, o simplemente eficiencia, "se da cuando no existe reorganización posible de la producción que pueda mejorar el bienestar de una persona sin empeorar el de alguna otra. En condiciones de eficiencia en la asignación, sólo es posible aumentar la satisfacción o la utilidad de una persona reduciendo la de alguna otra". Samuelson, P., Nordhaus, W. (2010) Economía con aplicaciones para Latinoamérica. McGraw Hill: México, p. 164.
[244] Sentencia C-408 de 2023. Cfr. Sentencias SU-440 de 2021, T-804 de 2014 y T-033 de 2022, entre otras.
[245] Id.
[246] Id.
[247] Preámbulo a los Principios de Yogyakarta, preparados por el Panel Internacional de Especialistas en Legislación Internacional de Derechos Humanos y en Orientación Sexual e Identidad de Género. Disponible en: https://yogyakartaprinciples.org/preambule-sp/
[248] Sentencia C-408 de 2023.
[249] Sentencia SU-440 de 2021. Cfr. Sentencias T-033 de 2022 y C-324 de 2023.
[250] Sentencia C-408 de 2023. Cfr. Sentencia T-033 de 2022.
[251] Sentencia C-324 de 2023.
[252] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de prensa N°. 079/21 de 31 de marzo de 2021.
[253] Sentencia T-675 de 2017. Cfr. Sentencias T-447 de 1995, SU-337 de 1999, T-476 de 2014, T-063 de 2015, T-099 de 2015, T-192 de 2020 y T-236 de 2020.
[254] Sentencia T-594 de 1993. Cfr. Sentencias T-062 de 2011, T-565 de 2013 y T-335 de 2019.
[255] La Corte Constitucional ha precisado que "es difícil encontrar un aspecto más estrechamente relacionado con la definición ontológica de la persona que el género y la inclinación sexual. Por ende, toda interferencia o direccionamiento en ese sentido es un grave atentado a su integridad y dignidad, pues se le estaría privando de la competencia para definir asuntos que a él solo conciernen". Sentencia T-062 de 2011. Cfr. Sentencias T-063 de 2015, T-099 de 2015, T-077 de 2016, T-675 de 2017 y T-236 de 2020.
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