Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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[152] Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM) y Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres). Mujeres y Hombres: Brechas de género en Colombia. Septiembre de 2020. Disponible en línea: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/genero/publicaciones/mujeres-y-hombre-brechas-de-genero-colombia-informe.pdf., pp. 48 y 67. Consultado el 7 de marzo de 2024.

[153] Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2020-2021. DANE. Noviembre de 2022. En línea: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/encuesta-nacional-del-uso-del-tiempo-enut. Consultada el 7 de marzo de 2024. Cfr., DANE, CPEM y ONU Mujeres. Mujeres y Hombres: Brechas de género en Colombia. Segunda Edición, 2022. En línea: https://colombia.unwomen.org/sites/default/files/2022-11/MyH%20BrechasColombia-NOV5-17Nov%20%284%29.pdf, pp. 68 y 69. Consultado el 7 de marzo de 2024.

[154] Sentencia C-117 de 2018.

[155] Id. De conformidad con las definiciones previstas por el artículo 2º de la Ley 1413 de 2010, el trabajo de hogar no remunerado se refiere a los "[s]ervicios domésticos, personales y de cuidado generados y consumidos dentro del propio hogar por las que no se percibe retribución económica directa".

[156] Boletín Técnico de la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2020-2021. DANE. 4 de noviembre de 2022, p. 5. En línea: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/encuesta-nacional-del-uso-del-tiempo-enut. Consultada el 7 de marzo de 2024.

[157] Id.

[158] Id., p. 11. En el mismo sentido, el DANE, la CPEM y ONU Mujeres concluyeron que el 77% del trabajo doméstico y de cuidado lo aportan las mujeres. Mujeres y Hombres: Brechas de género en Colombia. Septiembre de 2020. Disponible en línea: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/genero/publicaciones/mujeres-y-hombre-brechas-de-genero-colombia-informe.pdf., p. 48. Consultado el 7 de marzo de 2024.

[159] Boletín Técnico de la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2020-2021. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 4 de noviembre de 2022, p. 1. En línea: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/encuesta-nacional-del-uso-del-tiempo-enut. Consultada el 7 de marzo de 2024.

[160] Boletín Técnico de la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2020-2021. DANE. 4 de noviembre de 2022, p. 1. En línea: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/encuesta-nacional-del-uso-del-tiempo-enut. Consultada el 7 de marzo de 2024.

[161] Id., p. 6. El DANE explicó que el tiempo de trabajo no remunerado diario de las mujeres aumentó en "52 minutos". Por el contrario, el de los hombres disminuyó, "pasando de 3 horas y 19 minutos a 3 horas y 6 minutos".

[162] DANE, CPEM y ONU Mujeres. Mujeres y Hombres: Brechas de género en Colombia. Segunda Edición, 2022. En línea: https://colombia.unwomen.org/sites/default/files/2022-11/MyH%20BrechasColombia-NOV5-17Nov%20%284%29.pdf, p. 62. Consultado el 7 de marzo de 2024. En términos similares, ver: El camino hacia la igualdad de género en Colombia: todavía hay mucho por hacer. Iregui Bohórquez, Ana María, et al. Bogotá: Banco de la República. 2021. En línea: https://repositorio.banrep.gov.co/bitstream/handle/20.500.12134/10049/LBR_2021-05.pdf?sequence=1&isAllowed=y, p. 79. Consultado el 7 de marzo de 2024.

[163] Id.

[164] Sentencia C-054 de 2024. Cfr. Sentencias T-967 de 2014 y T-338 de 2018.

[165] Sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024.

[166] El camino hacia la igualdad de género en Colombia: todavía hay mucho por hacer. Iregui Bohórquez, Ana María, et al. Bogotá: Banco de la República. 2021. En línea: https://repositorio.banrep.gov.co/bitstream/handle/20.500.12134/10049/LBR_2021-05.pdf?sequence=1&isAllowed=y, pp. 71 y 72. Consultado el 7 de marzo de 2024.

[167] Sentencia C-134 de 2023 (PE-051).

[168] Ib.

[169] Id. Esto, con fundamento en estadísticas proporcionados por el Consejo Superior de la Judicatura.

[170] Id.

[171] Información del Consejo Superior de la Judicatura. En línea: https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiNDA5YmViODItYmJkZS00MTUxLThmNDAtYWEzNWIwNDc3MDVkIiwidCI6IjYyMmNiYTk4LTgwZjgtNDFmMy04ZGY1LThlYjk5OTAxNTk4YiIsImMiOjR9. Consultado el 6 de marzo de 2024.

[172] Sentencia C-134 de 2023. Esto, de conformidad con la información de Corporación Excelencia a la Justicia.

[173] Id.

[174] Id.

[175] Id.

[176] Id.

[177] Id.

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[178] La Corte declaró la constitucionalidad del artículo 20, "siempre y cuando se apliquen los criterios de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia, del que trata el artículo 231 Superior, y se garantice la equidad de género hasta alcanzar la paridad entre hombres y mujeres en su conformación". Esto último, respecto a la selección de los magistrados del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

[179] Sentencia C-134 de 2023.

[180] Id.

[181] Sentencia C-038 de 2021. Cfr. Sentencia C-410 de 1994.

[182] Sentencia C-410 de 1994.

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[183] La Corte ha precisado que el artículo 40 de la Constitución "constituye el reconocimiento explícito de que en Colombia las mujeres conforman un grupo -de hecho- discriminado y subrepresentado políticamente". Cfr. Sentencia C-371 de 2000.

[184] Sentencia C-054 de 2024.

[185] Id.

[186] Sentencias C-371 de 2000, C-519 de 2019 y C-054 de 2024. Cfr. Comité de la CEDAW, Recomendación general Nº 25, párr. 8. En la sentencia C-371 de 2000, la Corte rebatió el argumento según el cual "si el [L]egislador aspira a que la mujer ocupe cargos en los más altos niveles decisorios, lo importante y, en principio lo único permitido, es trazar e instrumentar políticas encaminadas a estimular el acceso de las mujeres a la educación superior y remover los obstáculos que pugnan con ese propósito", porque "una vez alcanzada esa igualdad sustancial en el punto de partida, serán los méritos específicos de cada quien los que determinen la composición cuantitativa en el punto de llegada". Para la Sala Plena, "a pesar de existir hoy igualdad en el punto de partida la situación en el punto de llegada sigue siendo inequitativa", lo que da cuenta de que "no son los méritos o no son sólo ellos los que determinan que las más altas responsabilidades del Estado estén mayoritariamente en manos de hombres".

[187] Sentencia C-054 de 2024. Cfr. Comité de la CEDAW, Recomendación general Nº 25, párr. 8.

[188] Sentencia C-038 de 2021.

[189] Comité de la CEDAW, Recomendación General No. 25, párr. 8.

[190] Id.

[191] Id.

[192] En respuesta a una de las intervenciones, la Corte explicó que no bastaba con "mejorar la educación, la capacitación o formación técnica de la mujer, de manera que pueda desempeñarse en igualdad de condiciones con los hombres". Esto, porque "es un hecho que la mujer, incluso si tiene una formación académica superior a la del hombre, ha de enfrentar mayores obstáculos para acceder, máxime si se trata de los empleos más altos en la jerarquía política".

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[193] La Corte condicionó el artículo 7 del proyecto de ley estatutaria, en el sentido de que "la participación de hombres y mujeres en igual proporción, [sic] se exige sólo para las entrevistas, las pruebas sicológicas y aquellos mecanismos de evaluación que se fundan en criterios meramente subjetivos".

[194] La Corte precisó que debía entenderse que se trataba de cargos de elección popular, "porque de lo contrario se restringiría excesivamente el ámbito dentro del cual la ley está llamada a operar". Luego, explicó que esto era una consecuencia lógica del Estado social de derecho, en tanto que imponer restricciones al pueblo para elección de sus representantes "alteraría el principio de soberanía popular".

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[195] La Corte explicó que el artículo 6 del proyecto de ley estatutaria anticipaba "que determinados hombres, es decir, los que están incluidos en la lista, no obstante tener iguales calificaciones para acceder a los cargos en cuestión, quedan automáticamente excluidos, hasta tanto sean elegidas mujeres en una proporción mínima del 30%".

[196] Bravo, O. A., & Universidad Icesi. (2023). Políticas públicas en debate: perspectivas multidisciplinarias para problemáticas actuales (J. J. Fernández Dusso & Universidad Icesi, Eds.). Universidad Icesi; Universidad EAFIT; Universidad del Norte; CESA. https://doi.org/10.18046/eui/4u.2023

[197] Badillo, E. R., Delgado, L. A., & García, G. A. (2021). ¿informal, más desigualdad de género? diferencias salariales por género entre empleos formales e informales en Colombia. En Facultad de Derecho, Universidad de los Andes (Ed.), Mucho camello, poco empleo. Por qué el trabajo de las mujeres en Colombia es escaso, desvalorado y mal remunerado (pp. 199–230). Ediciones Uniandes.

[198] Id.

[199] DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares -GEIH- 2018.

[200] Sistema de indicadores del Observatorio Laboral para la Educación.

[201] Badillo, E. R., Delgado, L. A., & García, G. A. (2021). ¿Informal, más desigualdad de género? Diferencias salariales por género entre empleos formales e informales en Colombia. En Facultad de Derecho, Universidad de los Andes (Ed.), Mucho camello, poco empleo. Por qué el trabajo de las mujeres en Colombia es escaso, desvalorado y mal remunerado (pp. 199–230). Ediciones Uniandes.

[202] Id.

[203] Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT). 2020-2021.

[204] Misión de Observación Electoral. Resultados electorales con datos del escrutinio al 14 de noviembre de 2023 (99,9% de los escrutinios municipales y el 87.8% de los escrutinios generales). 2023.11.28-Balance-Elecciones-Mujeres-Autoridades-Locales-2023-1.

[205] Id.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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