[161] Id., p. 6. El DANE explicó que el tiempo de trabajo no remunerado diario de las mujeres aumentó en "52 minutos". Por el contrario, el de los hombres disminuyó, "pasando de 3 horas y 19 minutos a 3 horas y 6 minutos".
[162] DANE, CPEM y ONU Mujeres. Mujeres y Hombres: Brechas de género en Colombia. Segunda Edición, 2022. En línea: https://colombia.unwomen.org/sites/default/files/2022-11/MyH%20BrechasColombia-NOV5-17Nov%20%284%29.pdf, p. 62. Consultado el 7 de marzo de 2024. En términos similares, ver: El camino hacia la igualdad de género en Colombia: todavía hay mucho por hacer. Iregui Bohórquez, Ana María, et al. Bogotá: Banco de la República. 2021. En línea: https://repositorio.banrep.gov.co/bitstream/handle/20.500.12134/10049/LBR_2021-05.pdf?sequence=1&isAllowed=y, p. 79. Consultado el 7 de marzo de 2024.
[163] Id.
[164] Sentencia C-054 de 2024. Cfr. Sentencias T-967 de 2014 y T-338 de 2018.
[165] Sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024.
[166] El camino hacia la igualdad de género en Colombia: todavía hay mucho por hacer. Iregui Bohórquez, Ana María, et al. Bogotá: Banco de la República. 2021. En línea: https://repositorio.banrep.gov.co/bitstream/handle/20.500.12134/10049/LBR_2021-05.pdf?sequence=1&isAllowed=y, pp. 71 y 72. Consultado el 7 de marzo de 2024.
[167] Sentencia C-134 de 2023 (PE-051).
[168] Ib.
[169] Id. Esto, con fundamento en estadísticas proporcionados por el Consejo Superior de la Judicatura.
[170] Id.
[171] Información del Consejo Superior de la Judicatura. En línea: https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiNDA5YmViODItYmJkZS00MTUxLThmNDAtYWEzNWIwNDc3MDVkIiwidCI6IjYyMmNiYTk4LTgwZjgtNDFmMy04ZGY1LThlYjk5OTAxNTk4YiIsImMiOjR9. Consultado el 6 de marzo de 2024.
[172] Sentencia C-134 de 2023. Esto, de conformidad con la información de Corporación Excelencia a la Justicia.
[173] Id.
[174] Id.
[175] Id.
[176] Id.
[177] Id.
[178] La Corte declaró la constitucionalidad del artículo 20, "siempre y cuando se apliquen los criterios de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia, del que trata el artículo 231 Superior, y se garantice la equidad de género hasta alcanzar la paridad entre hombres y mujeres en su conformación". Esto último, respecto a la selección de los magistrados del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
[179] Sentencia C-134 de 2023.
[180] Id.
[181] Sentencia C-038 de 2021. Cfr. Sentencia C-410 de 1994.
[182] Sentencia C-410 de 1994.
[183] La Corte ha precisado que el artículo 40 de la Constitución "constituye el reconocimiento explícito de que en Colombia las mujeres conforman un grupo -de hecho- discriminado y subrepresentado políticamente". Cfr. Sentencia C-371 de 2000.
[184] Sentencia C-054 de 2024.
[185] Id.
[186] Sentencias C-371 de 2000, C-519 de 2019 y C-054 de 2024. Cfr. Comité de la CEDAW, Recomendación general Nº 25, párr. 8. En la sentencia C-371 de 2000, la Corte rebatió el argumento según el cual "si el [L]egislador aspira a que la mujer ocupe cargos en los más altos niveles decisorios, lo importante y, en principio lo único permitido, es trazar e instrumentar políticas encaminadas a estimular el acceso de las mujeres a la educación superior y remover los obstáculos que pugnan con ese propósito", porque "una vez alcanzada esa igualdad sustancial en el punto de partida, serán los méritos específicos de cada quien los que determinen la composición cuantitativa en el punto de llegada". Para la Sala Plena, "a pesar de existir hoy igualdad en el punto de partida la situación en el punto de llegada sigue siendo inequitativa", lo que da cuenta de que "no son los méritos o no son sólo ellos los que determinan que las más altas responsabilidades del Estado estén mayoritariamente en manos de hombres".
[187] Sentencia C-054 de 2024. Cfr. Comité de la CEDAW, Recomendación general Nº 25, párr. 8.
[188] Sentencia C-038 de 2021.
[189] Comité de la CEDAW, Recomendación General No. 25, párr. 8.
[190] Id.
[191] Id.
En respuesta a una de las intervenciones, la Corte explicó que no bastaba con "mejorar la educación, la capacitación o formación técnica de la mujer, de manera que pueda desempeñarse en igualdad de condiciones con los hombres". Esto, porque "es un hecho que la mujer, incluso si tiene una formación académica superior a la del hombre, ha de enfrentar mayores obstáculos para acceder, máxime si se trata de los empleos más altos en la jerarquía política". |
[193] La Corte condicionó el artículo 7 del proyecto de ley estatutaria, en el sentido de que "la participación de hombres y mujeres en igual proporción, [sic] se exige sólo para las entrevistas, las pruebas sicológicas y aquellos mecanismos de evaluación que se fundan en criterios meramente subjetivos".
[194] La Corte precisó que debía entenderse que se trataba de cargos de elección popular, "porque de lo contrario se restringiría excesivamente el ámbito dentro del cual la ley está llamada a operar". Luego, explicó que esto era una consecuencia lógica del Estado social de derecho, en tanto que imponer restricciones al pueblo para elección de sus representantes "alteraría el principio de soberanía popular".
[195] La Corte explicó que el artículo 6 del proyecto de ley estatutaria anticipaba "que determinados hombres, es decir, los que están incluidos en la lista, no obstante tener iguales calificaciones para acceder a los cargos en cuestión, quedan automáticamente excluidos, hasta tanto sean elegidas mujeres en una proporción mínima del 30%".
[196] Bravo, O. A., & Universidad Icesi. (2023). Políticas públicas en debate: perspectivas multidisciplinarias para problemáticas actuales (J. J. Fernández Dusso & Universidad Icesi, Eds.). Universidad Icesi; Universidad EAFIT; Universidad del Norte; CESA. https://doi.org/10.18046/eui/4u.2023
[197] Badillo, E. R., Delgado, L. A., & García, G. A. (2021). ¿informal, más desigualdad de género? diferencias salariales por género entre empleos formales e informales en Colombia. En Facultad de Derecho, Universidad de los Andes (Ed.), Mucho camello, poco empleo. Por qué el trabajo de las mujeres en Colombia es escaso, desvalorado y mal remunerado (pp. 199–230). Ediciones Uniandes.
[199] DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares -GEIH- 2018.
[200] Sistema de indicadores del Observatorio Laboral para la Educación.
[201] Badillo, E. R., Delgado, L. A., & García, G. A. (2021). ¿Informal, más desigualdad de género? Diferencias salariales por género entre empleos formales e informales en Colombia. En Facultad de Derecho, Universidad de los Andes (Ed.), Mucho camello, poco empleo. Por qué el trabajo de las mujeres en Colombia es escaso, desvalorado y mal remunerado (pp. 199–230). Ediciones Uniandes.
[202] Id.
[203] Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT). 2020-2021.
[204] Misión de Observación Electoral. Resultados electorales con datos del escrutinio al 14 de noviembre de 2023 (99,9% de los escrutinios municipales y el 87.8% de los escrutinios generales). 2023.11.28-Balance-Elecciones-Mujeres-Autoridades-Locales-2023-1.
[205] Id.
[206] Departamento Administrativo de la Función Pública (2023) Informe sobre la participación efectiva de la mujer en los cargos de niveles decisorios en el Estado colombiano. Dirección de empleo público. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/informes-de-ley-de-cuotas
[207] Id., p. 15.
[208] Sobre esta diferencia entre el ámbito nacional y territorial, Vid. León, M. y Holguín, J. "La cuota sola no basta: El caso de Colombia". Nadando contra la corriente: mujeres y cuotas políticas en los países andinos. Bogotá: UNIFEM, UNFPA, Universidad Nacional de Colombia, Instituto de Estudios Peruanos, CIDEM y FLACSO Ecuador.
[209] DANE (2022). Informe sobre la participación efectiva de la mujer en los cargos decisorios en el Estado colombiano. Dirección de empleo público, pp. 71-75.
[210] Sentencia C-371 de 2000, fundamento jurídico 47.
[211] Id.
[212] Sentencia C-128 de 2019, fundamento jurídico 24.
[213] Sentencia C-371 de 2000. "Algunos de los intervinientes señalan que para aumentar la participación de la mujer existen otros medios, como, por ejemplo, 'mejorar la educación, la capacitación o formación técnica de la mujer, de manera que pueda desempeñarse en igualdad de condiciones con los hombres'.
Este argumento necesariamente tiene que ser mirado a la luz de lo expuesto en el fundamento N° 20. Allí se dijo que las acciones afirmativas buscan que de manera 'real y efectiva' se promueva una igualdad de oportunidades para todas las personas. Sin embargo, también se advirtió que tal propósito no sólo apunta a garantizar condiciones de igualdad 'en los puntos de partida', sino también, 'en las condiciones de llegada'. Que un hombre y una mujer tengan las mismas calificaciones, porque accedieron a una educación o formación académica similar, significa que se encuentran en condiciones iguales en la línea de salida, pero no necesariamente es sinónimo de que tienen las mismas oportunidades para acceder a determinados cargos. Para la Corte es un hecho que la mujer, incluso si tiene una formación académica superior a la del hombre, ha de enfrentar mayores obstáculos para acceder, máxime si se trata de los empleos más altos en la jerarquía política.
En síntesis, esta Corporación entiende que el estímulo a la educación de las mujeres, que se impone, además, para toda la población en general, es sin duda esencial, pero con ello no se garantiza de manera eficaz el punto de llegada, o en otras palabras que la mujer, en un lapso corto, realmente acceda a los cargos de mayor jerarquía y de dirección en el poder público, que es en últimas el objetivo perseguido por el legislador".
[214] Sentencia SU-080 de 2020. "Sobre la definición de la violencia de género contra la mujer, se puede precisar que esta implica la existencia de las siguientes tres características básicas: 'a) El sexo de quien sufre la violencia y de quien la ejerce: la ejercen los hombres sobre las mujeres. b) La causa de esta violencia: se basa en la desigualdad histórica y universal, que ha situado en una posición de subordinación a las mujeres respecto a los hombres. c) La generalidad de los ámbitos en que se ejerce: todos los ámbitos de la vida, ya que la desigualdad se cristaliza en la pareja, familia, trabajo, economía, cultura política, religión, etc.' Adicionalmente, esta clase de violencia se puede presentar en múltiples escenarios. Específicamente en las relaciones de pareja se puede manifestar a través de actos de violencia física, bajo los cuales se pretende la sumisión de la mujer a través de la imposición de la mayor fuerza o capacidad corporal como elemento coercitivo. De igual forma, se puede expresar con actos de violencia psicológica que implican "control, aislamiento, celos patológicos, acoso, denigración, humillaciones, intimidación, indiferencia ante las demandas afectivas y amenazas".
[215] Sentencia C-335 de 2013. "La violencia contra la mujer se entiende como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra la mujer tiene diversas modalidades que han sido definidas por la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas: La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra".