[256] Sentencia SU-440 de 2021. Cfr. Sentencia T-562 de 2013; Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, 7 de agosto de 2020, párr. 67.
[257] Id.
[258] Sobre la incompetencia de la Corte para analizar omisiones legislativas absolutas existen varias sentencias, encontrándose uno de los referentes jurisprudenciales más recientes en la decisión C-404 de 2022, fundamento jurídico 83 a 84.
[259] Un sentido similar de decisión se encuentra en las sentencias C-022 de 1994 y C-1005 de 2008.
[260] Similar fórmula de decisión fue adoptada en las sentencias C-805 de 2001, C-508 de 2002, C-823 de 2011 y C-345 de 2019.
[261] Sentencias C-240 de 2012 y C-965 de 2012.
[262] Sentencia C-240 de 2012, fundamento jurídico 8.2.
[263] Sentencia C-371 de 2000, fundamento jurídico 49.
[264] Id.
[265] Id., fundamento jurídico 50.
[266] Sentencia C-371 de 2000, fundamento jurídico 65.
[267] Id.
[268] Gaceta del Congreso 1504 de 2023, pp. 22-44.
[269] La sentencia C-371 de 2000 declaró inexequible el artículo 14 del proyecto de ley analizado, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 14. Participación de la mujer en los partidos y movimientos políticos. El Gobierno deberá establecer y promover mecanismos que motiven a los partidos y movimientos políticos a incrementar la participación de la mujer en la conformación y desarrollo de sus actividades; entre otras, se ocupará de los dirigidos a estimular una mayor afiliación de las mujeres, la inclusión de éstas en no menos del 30% en los comités y órganos directivos de los partidos y movimientos.
La presencia femenina de no menos del treinta por ciento (30%) en lugares en los que puedan salir electas en las listas de candidatos a las diferentes corporaciones y dignidades de elección popular".
[270] Sentencia C-490 de 2011, fundamento jurídico 103.
[271] Id., fundamento jurídico 106.
[272] Id.
[273] Sentencia C-490 de 2011, fundamento jurídico 95. "La cláusula que establece que los candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sean escogidos, por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mediante procedimientos democráticos previstos en sus estatutos, no ofrece reparos de constitucionalidad, toda vez que los estatutos constituyen un presupuesto para la obtención de la personería jurídica y representan un elemento de identificación e institucionalización del partido o movimiento político. La norma reitera dos principios constitucionales que la jurisprudencia de esta Corte ha destacado como de singular importancia en el ejercicio del derecho de participación política. De una parte, el estímulo a las prácticas democráticas al interior de las colectividades, mediante la implementación de espacios deliberativos, y la correlativa "prohibición de establecer reglamentaciones dirigidas a negar o reducir dichos espacios de participación" que conduzcan indebidamente a "modelos de decisión política o social reservados o autárquicos". Y de otra parte, al remitir a los estatutos para el proceso de selección de candidatos, se reafirma el principio de autonomía de las agrupaciones políticas a las que alude el precepto en su concepción actual, mediante el reconocimiento de espacios específicos de regulación en tanto herramienta jurídica para asegurar sus finalidades dentro de la democracia participativa."
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.