Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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[102] La Corte Constitucional ha reconocido a las observaciones de los órganos creados por otros tratados la calidad de "criterios hermenéuticos". Esto bajo la lógica de que, si bien no pueden considerarse como fuentes básicas del derecho internacional público, en los términos del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en todo caso sí ofrecen pautas interpretativas importantes para la comprensión de las disposiciones contenidas en los tratados. Así por ejemplo, en la sentencia C-055 de 2022, fundamento jurídico 236, la Corte confirió ese carácter a varias recomendaciones y observaciones relativas a los derechos reproductivos de las mujeres.

[103] Recomendación general No. 23. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 16º periodo de sesiones (1997). Documento A/52/38.

[104] Id., pár. 5.

[105] Id., pár. 9 a 10.

[106] Id., pár. 11.

[107] Id., pár. 15.

[108] Id.

[109] Id.

[110] Id., pár. 26.

[111] Id., pár. 28.

[112] Id., pár. 35.

[113] Id.. pár. 39.

[114] Sentencias C-551 de 2015, C-601 de 2015 y C-266 de 2019.

[115] Sentencias C-006 de 2017 y C-006 de 2018.

[116] Sentencias C-818 de 2010, C-250 de 2012 y C-743 de 2015.

[117] Sentencia C-1146 de 2004.

[118] Sentencias C-1125 de 2008, C-601 de 2015 y C-179 de 2016.

[119] Id.

[120] Id.

[121] Id.

[122] Sentencia SU-109 de 2022. Cfr. Sentencia C-221 de 2011.

[123] Sentencias C-371 de 2000, C-490 de 2011, C-389 de 2017, C-535 de 2017, C-345 de 2019, C-038 de 2021, C-295 de 2021, C-059 de 2023 y C-054 de 2024, entre otras.

[124] Sentencia C-057 de 2021.

[125] Sentencia C-125 de 2018.

[126] Sentencias C-1125 de 2001 y C-179 de 2016.

[127] Sentencia C-057 de 2021. Cfr. Sentencia C-624 de 2008. La Corte ha señalado que las acciones afirmativas son "políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación". Cfr. Sentencia C-371 de 2000, citada en la sentencia SU-109 de 2022.

[128] Sentencia C-410 de 1994. En esa medida, para la Corte, "la igualdad sustancial revela [...] un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos".

[129] Sentencias C-371 de 2000, C-490 de 2011 y C-059 de 2023.

[130] Sentencias C-371 de 2000 y C-059 de 2023.

[131] Sentencia C-371 de 2000.

[132] Sentencia C-410 de 1994.

[133] Ib.

[134] Sentencias C-410 de 1994, C-371 de 2000 y C-059 de 2023.

[135] Sentencias C-371 de 2000 y C-059 de 2023.

[136] En la Recomendación N° 25, el Comité de la CEDAW explicó que "[n]o todas las medidas que puedan ser o que serán favorables a las mujeres son medidas especiales de carácter especial. El establecimiento de condiciones generales que garanticen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la mujer y la niña y que tengan por objeto asegurar para ellas una vida digna y sin discriminación no pueden ser llamadas medidas especiales de carácter temporal". Por tanto, recomendó a los Estados "distinguir claramente entre las medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar el logro de un objetivo concreto de igualdad sustantiva o de facto de la mujer y otras políticas sociales generales adoptadas y aplicadas para mejorar la situación de las mujeres y las niñas".

[137] C-054 de 2024. Cfr. Sentencias C-138 de 2019, C-178 de 2014 y SU 336 de 2017.

[138] Sentencia T-293 de 2017. Cfr. Sentencia T-099 de 2015.

[139] Sentencias T-365 de 2022 y T-033 de 2024.

[140] Sentencia C-410 de 1994. Por esto, la Corte ha afirmado que "existe la decisión constitucional de remediar situaciones de inferioridad fincadas en estereotipos o prejuicios sociales de reconocida persistencia y que a la prohibición de discriminar se suma la voluntad de erradicar esas conductas o prácticas arraigadas, que han ubicado a personas o a sectores de la población en posiciones desfavorables. Se impone, entonces, el compromiso de impedir el mantenimiento y la perpetuación de tales situaciones, por la vía de neutralizar las consecuencias de hecho que de ellas se derivan".

[141] Sentencias T-033 de 2024 y SU-109 de 2022.

[142] Id.

[143] Sentencia C-054 de 2024. Cfr. Sentencias C-586 de 2016, C-754 de 2015, T-130 de 2017, T-416 de 2013, T-297 de 2013, T-285 de 2012, T-909 de 2011 y T-810 de 2011, entre otras. Asimismo, ver: Observación General Núm. 18 relativa a la "No Discriminación". Comité de Derechos Humanos. Sistema Universal de Protección de Derechos. "Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas".   

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[144] Artículo 1.1 de la CEDAW, citado por la sentencia C-519 de 2019.

[145] Sentencias C-410 de 1994, C-371 de 2000, C-519 de 2019, C-059 de 2023, C-197 de 2023 y C-054 de 2024, entre otras.

[146] Sentencia C-134 de 2023. En efecto, la Corte ha "reconocido que la matriz en la que se cimentan las discriminaciones por razón del sexo está atravesada por una concepción social, política y económica en la que los valores femeninos son puestos en menor escala de valor e incluso son fuente de calificativos peyorativos". Cfr. Sentencia C-519 de 2019.

[147] Sentencia C-519 de 2019. Cfr. Sentencia C-038 de 2021.

[148] Sentencia C-038 de 2021.

[149] Id.

[150] Sentencia C-117 de 2018.

[151] Id. Cfr. Sentencias C-519 de 2019 y C-734 de 2015. En esta última providencia, la Corte señaló que "ha identificado de manera reiterada los estereotipos de género son preconcepciones que generalmente le asignan a la mujer un rol tradicional asociado al trabajo del hogar, a la reproducción y a la subordinación frente al hombre sobre quien, por el contrario, han recaído todas las obligaciones de liderazgo, debido a su fuerza física y supuesta racionalidad mental".

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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