Última actualización: 15 de diciembre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.321 - 15 de diciembre de 2025)
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[111] Id., pár. 28.

[112] Id., pár. 35.

[113] Id.. pár. 39.

[114] Sentencias C-551 de 2015, C-601 de 2015 y C-266 de 2019.

[115] Sentencias C-006 de 2017 y C-006 de 2018.

[116] Sentencias C-818 de 2010, C-250 de 2012 y C-743 de 2015.

[117] Sentencia C-1146 de 2004.

[118] Sentencias C-1125 de 2008, C-601 de 2015 y C-179 de 2016.

[119] Id.

[120] Id.

[121] Id.

[122] Sentencia SU-109 de 2022. Cfr. Sentencia C-221 de 2011.

[123] Sentencias C-371 de 2000, C-490 de 2011, C-389 de 2017, C-535 de 2017, C-345 de 2019, C-038 de 2021, C-295 de 2021, C-059 de 2023 y C-054 de 2024, entre otras.

[124] Sentencia C-057 de 2021.

[125] Sentencia C-125 de 2018.

[126] Sentencias C-1125 de 2001 y C-179 de 2016.

[127] Sentencia C-057 de 2021. Cfr. Sentencia C-624 de 2008. La Corte ha señalado que las acciones afirmativas son "políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación". Cfr. Sentencia C-371 de 2000, citada en la sentencia SU-109 de 2022.

[128] Sentencia C-410 de 1994. En esa medida, para la Corte, "la igualdad sustancial revela [...] un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos".

[129] Sentencias C-371 de 2000, C-490 de 2011 y C-059 de 2023.

[130] Sentencias C-371 de 2000 y C-059 de 2023.

[131] Sentencia C-371 de 2000.

[132] Sentencia C-410 de 1994.

[133] Ib.

[134] Sentencias C-410 de 1994, C-371 de 2000 y C-059 de 2023.

[135] Sentencias C-371 de 2000 y C-059 de 2023.

[136] En la Recomendación N° 25, el Comité de la CEDAW explicó que "[n]o todas las medidas que puedan ser o que serán favorables a las mujeres son medidas especiales de carácter especial. El establecimiento de condiciones generales que garanticen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la mujer y la niña y que tengan por objeto asegurar para ellas una vida digna y sin discriminación no pueden ser llamadas medidas especiales de carácter temporal". Por tanto, recomendó a los Estados "distinguir claramente entre las medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar el logro de un objetivo concreto de igualdad sustantiva o de facto de la mujer y otras políticas sociales generales adoptadas y aplicadas para mejorar la situación de las mujeres y las niñas".

[137] C-054 de 2024. Cfr. Sentencias C-138 de 2019, C-178 de 2014 y SU 336 de 2017.

[138] Sentencia T-293 de 2017. Cfr. Sentencia T-099 de 2015.

[139] Sentencias T-365 de 2022 y T-033 de 2024.

[140] Sentencia C-410 de 1994. Por esto, la Corte ha afirmado que "existe la decisión constitucional de remediar situaciones de inferioridad fincadas en estereotipos o prejuicios sociales de reconocida persistencia y que a la prohibición de discriminar se suma la voluntad de erradicar esas conductas o prácticas arraigadas, que han ubicado a personas o a sectores de la población en posiciones desfavorables. Se impone, entonces, el compromiso de impedir el mantenimiento y la perpetuación de tales situaciones, por la vía de neutralizar las consecuencias de hecho que de ellas se derivan".

[141] Sentencias T-033 de 2024 y SU-109 de 2022.

[142] Id.

[143] Sentencia C-054 de 2024. Cfr. Sentencias C-586 de 2016, C-754 de 2015, T-130 de 2017, T-416 de 2013, T-297 de 2013, T-285 de 2012, T-909 de 2011 y T-810 de 2011, entre otras. Asimismo, ver: Observación General Núm. 18 relativa a la "No Discriminación". Comité de Derechos Humanos. Sistema Universal de Protección de Derechos. "Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas".   

[144] Artículo 1.1 de la CEDAW, citado por la sentencia C-519 de 2019.

[145] Sentencias C-410 de 1994, C-371 de 2000, C-519 de 2019, C-059 de 2023, C-197 de 2023 y C-054 de 2024, entre otras.

[146] Sentencia C-134 de 2023. En efecto, la Corte ha "reconocido que la matriz en la que se cimentan las discriminaciones por razón del sexo está atravesada por una concepción social, política y económica en la que los valores femeninos son puestos en menor escala de valor e incluso son fuente de calificativos peyorativos". Cfr. Sentencia C-519 de 2019.

[147] Sentencia C-519 de 2019. Cfr. Sentencia C-038 de 2021.

[148] Sentencia C-038 de 2021.

[149] Id.

[150] Sentencia C-117 de 2018.

[151] Id. Cfr. Sentencias C-519 de 2019 y C-734 de 2015. En esta última providencia, la Corte señaló que "ha identificado de manera reiterada los estereotipos de género son preconcepciones que generalmente le asignan a la mujer un rol tradicional asociado al trabajo del hogar, a la reproducción y a la subordinación frente al hombre sobre quien, por el contrario, han recaído todas las obligaciones de liderazgo, debido a su fuerza física y supuesta racionalidad mental".

[152] Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM) y Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres). Mujeres y Hombres: Brechas de género en Colombia. Septiembre de 2020. Disponible en línea: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/genero/publicaciones/mujeres-y-hombre-brechas-de-genero-colombia-informe.pdf., pp. 48 y 67. Consultado el 7 de marzo de 2024.

[153] Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2020-2021. DANE. Noviembre de 2022. En línea: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/encuesta-nacional-del-uso-del-tiempo-enut. Consultada el 7 de marzo de 2024. Cfr., DANE, CPEM y ONU Mujeres. Mujeres y Hombres: Brechas de género en Colombia. Segunda Edición, 2022. En línea: https://colombia.unwomen.org/sites/default/files/2022-11/MyH%20BrechasColombia-NOV5-17Nov%20%284%29.pdf, pp. 68 y 69. Consultado el 7 de marzo de 2024.

[154] Sentencia C-117 de 2018.

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[155] Id. De conformidad con las definiciones previstas por el artículo 2º de la Ley 1413 de 2010, el trabajo de hogar no remunerado se refiere a los "[s]ervicios domésticos, personales y de cuidado generados y consumidos dentro del propio hogar por las que no se percibe retribución económica directa".

[156] Boletín Técnico de la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2020-2021. DANE. 4 de noviembre de 2022, p. 5. En línea: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/encuesta-nacional-del-uso-del-tiempo-enut. Consultada el 7 de marzo de 2024.

[157] Id.

[158] Id., p. 11. En el mismo sentido, el DANE, la CPEM y ONU Mujeres concluyeron que el 77% del trabajo doméstico y de cuidado lo aportan las mujeres. Mujeres y Hombres: Brechas de género en Colombia. Septiembre de 2020. Disponible en línea: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/genero/publicaciones/mujeres-y-hombre-brechas-de-genero-colombia-informe.pdf., p. 48. Consultado el 7 de marzo de 2024.

[159] Boletín Técnico de la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2020-2021. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 4 de noviembre de 2022, p. 1. En línea: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/encuesta-nacional-del-uso-del-tiempo-enut. Consultada el 7 de marzo de 2024.

[160] Boletín Técnico de la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2020-2021. DANE. 4 de noviembre de 2022, p. 1. En línea: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/encuesta-nacional-del-uso-del-tiempo-enut. Consultada el 7 de marzo de 2024.

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ISSN [1657-6241]
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