Última actualización: 15 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.797 - 24 de junio de 2024)
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[113] La traducción al español de este apartado, respecto de la situación en Colombia, se encuentra disponible bajo descarga en el portal Web de la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela. Disponible en: https://rmrp.r4v.info/ [último acceso: abril 4 de 2021].

[114] En la página oficial de la CIDH existe un espacio virtual dedicado a este mecanismo, en el cual se pueden consultar diferentes instrumentos de seguimiento a la situación de Venezuela. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/jsform/?File=/es/cidh/MESEVE/default.asp [último acceso: abril 4 de 2021].

[115] Entre otros, el MESEVE "acompaña los distintos mecanismos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para evaluar las solicitudes de medidas cautelares y dar seguimiento a aquellas otorgadas; estudiar la priorización de peticiones recibidas; apoyar el litigio de casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH); monitorear la situación de las personas migrantes de Venezuela en los países de la región; hacer seguimiento a las recomendaciones hechas al Estado por la CIDH; y apoyar al fortalecimiento de la sociedad civil" (Ibid.).

[116] Según informó la CIDH, "La visita, que estaba inicialmente programada para realizarse entre los días 4 y 7 de febrero en las ciudades de Caracas y Maracaibo, se realizó en la ciudad de Cúcuta, Colombia, frontera con Venezuela, tras la negativa por parte de las autoridades venezolanas del ingreso de la CIDH al país. || La Comisión reafirma de la manera más enérgica su rechazo a ese impedimento, recordando que es propio de regímenes autoritarios denegar el escrutinio internacional y la observancia de la situación de los derechos humanos". Comunicado de prensa del 8 de mayo de 2020. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/106.asp [último acceso: abril 4 de 2021].

[117] "La CIDH observa que esta circunstancia sugiere que muchas de estas personas en edad económicamente activa pueden estar dejando atrás a una población con necesidades de cuidado y soporte intergeneracional, con riesgos de que tal situación afecte de manera desproporcionada a las niñas y mujeres y a las personas mayores" (Ibid.). También resaltó: "El fenómeno migratorio venezolano representa actualmente uno de los más grandes desafíos en materia migratoria y de asilo en la región. A la fecha, el número de personas venezolanas que se han visto forzadas a migrar como mecanismo de supervivencia ante la grave crisis humanitaria que afecta al país, asciende a más de 4,9 millones de personas venezolanas, de las cuales más de 1,77 millones se han desplazado específicamente a Colombia, donde se encuentran bajo distintas situaciones migratorias, según los datos de la Plataforma de Coordinación para Migrantes y Refugiados de Venezuela (R4V). Asimismo, de acuerdo con las cifras proporcionadas por ACNUR y la OIM, el número de personas migrantes y refugiadas venezolanas podría ascender a más de 6.5 millones de personas para finales de 2020, incluidos 1.9 millones de niñas y niños, en comparación con 1.18 millones registrados en el 2019 por el UNICEF" (Ibid.).

[118] La Comisión resaltó que, "según datos de esta agencia, uno de cada tres niños necesita ayuda humanitaria, lo que equivale a que 3,2 millones de NNA requieren comida, medicinas y educación" (Ibid.).

[119] Ibid. En relación con esto último, la CIDH ha resaltado la importancia de adoptar medidas especiales en beneficio de la población venezolana y el reconocimiento del derecho a la nacionalidad. Así, por ejemplo, en su informe anual de 2019, señaló: "La Comisión saluda algunas de las medidas que han puesto en práctica algunos de los países de la región para responder a la migración masiva de personas venezolanas (...). Durante 2019, la CIDH también saludó medidas adoptadas en la región para prevenir casos de apatridia". Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe anual de 2019, p., 549. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2019/docs/IA2019cap4bVE-es.pdf. [último acceso: abril 4 de 2021]. Esta preocupación había sido puesta de presente en el Documento Conpes 3950 del 23 de noviembre de 2018, "estrategia para la atención de la migración desde Venezuela", en atención a los llamados de la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur). Se hizo énfasis en "la importancia de implementar acciones para una protección efectiva [hace referencia a los niños, niñas y adolescentes], puesto que están particularmente en riesgo y requieren especial atención debido a su dependencia de los adultos para sobrevivir". En relación con esto último, también se precisó que, "en el ICBF, la atención de NNA venezolanos en los programas misionales de primera infancia, niñez y adolescencia, familias y comunidades se ha incrementado notablemente entre 2015 y septiembre de 2018".

[120] "Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional".

[121] Ibid.

[122] El Gobierno buscó adoptar medidas de tipo migratorio que permitieran la expedición de permisos especiales de ingreso y permanencia en el territorio nacional de los cónyuges o compañeros permanentes de personas venezolanas, con el objetivo de adelantar posteriormente el trámite de solicitud de la nacionalidad colombiana.

[123] El Gobierno consideró necesario "levantar ciertas restricciones legales relacionadas con la identificación, selección y registro de personas en programas asistenciales y sociales".

[124] Para Cúcuta, la crisis generó un impacto considerablemente superior, además de ser parte de la frontera, para entonces era "la tercera ciudad con mayor índice de desempleo en Colombia y la que presenta mayor porcentaje de empleo informal de las grandes ciudades del país". En el decreto se explicó que, "según cifras del Ministerio del Trabajo, la crisis fronteriza amenaza con poner en riesgo 7.000 empleos del sector minero, en razón de la imposibilidad de transportar carbón por territorio venezolano. En otros casos, el cierre fronterizo compromete 3.200 empleos en el sector de transporte de pasajeros y carga".

[125] En el decreto se explica la necesidad de establecer excepciones a dicho régimen para facilitar la inserción laboral y legal.

[126] Según se explica en el decreto, "pese a las dificultades, el país vecino es el tercer destino de las ventas no minero energéticas de Colombia". Además, "entre el 2008 y el 2014 las ventas totales al mismo se redujeron en 67%". Igualmente, se hizo referencia a que la crisis generaba graves repercusiones en la zona de frontera ya que daba lugar a "una desaceleración generalizada de la actividad económica de los municipios de la [zona] que afectará la calidad de vida de sus habitantes y daría espacio a una mayor desigualdad, afectando gravemente el orden social y económico".

[127] Se indica que, "la inversión extranjera directa de Colombia en Venezuela, de acuerdo con las cifras del Banco de la República, fue de 8,2 millones de dólares en 2014".

[128] Igualmente, hizo referencia a que era "evidente que las violaciones de los derechos humanos de los colombianos que debieron retornar forzadamente a Colombia fueron profundas y comprehensivas, y en esa medida fueron muy graves, en sí mismas y en sus consecuencias sobre la existencia de miles de personas en situación de vulnerabilidad acentuada".

[129] Cfr., las resoluciones 1220 de 2016 y 1845 de 2017 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. En la parte motiva de la segunda se indica lo siguiente: "se hizo necesario atender la dinámica migratoria para el ejercicio del control migratorio y verificación migratoria en zona de frontera con Venezuela, y en razón a lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 1220 del 12 de agosto de 2016, estableciendo el uso del documento fronterizo, siendo este el soporte físico de la Autorización de Tránsito Fronterizo". Como lo ha referido la jurisprudencia de las Salas de Revisión de esta Corte, inicialmente, "se permitió la expedición de la Tarjeta Migratoria de Tránsito Fronterizo entre Colombia y Venezuela, para la cual se exigía indicar datos básicos y presentar un documento de identificación, sin que fuera obligatorio el pasaporte. Sin embargo, esta tarjeta no se consideraba válida para lograr la afiliación del migrante al Sistema de Seguridad Social y tampoco los habilitaba para estudiar, o trabajar (...), a inicios del año 2017, el Gobierno estableció que los migrantes que pretendieran ingresar a territorio nacional y no contaran con un pasaporte, debían acreditar el Pre-Registro de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), expedida por Migración Colombia, para luego obtener la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) expedición que dependería de la validación que el migrante entregara al momento de inscribirse" (Sentencia T-074 de 2019).

[130] Cfr., la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, adoptada por la ministra de Relaciones Exteriores, por medio de la cual se creó el Permiso Especial de Permanencia –PEP– como un mecanismo de facilitación migratoria para los nacionales venezolanos, "teniendo en cuenta el fenómeno migratorio que en la actualidad está viviendo el Estado colombiano con los nacionales venezolanos, quienes están ingresando de manera creciente y sostenida a territorio nacional provenientes de la República Bolivariana de Venezuela".

[131] Cfr., los Decretos 542 y 1288 de 2018, mediante los cuales se reglamentó el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos –RAMV–. En el primero, se indicó que el RAMV "tiene efectos informativos y no otorga ningún tipo de estatus migratorio, no constituye autorización de permanencia o regularización, no reemplaza los documentos de viaje vigentes, no genera derechos de orden civil o político, ni el acceso a planes o programas sociales u otras garantías diferentes a las dispuestas en la oferta institucional de las entidades del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes" (art. 2). En el segundo decreto se dispuso: "En la reglamentación que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores se deberá precisar que el Permiso Especial de Permanencia - PEP es un documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano que les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal" (art. 1, parágrafo 1°).

[132] Cfr., en especial, la sentencia T-477 de 2020, que contiene un recuento detallado acerca de la normativa que se ha expedido para regular el Permiso Especial de Permanencia (PEP) y el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV).

[133] A raíz de su expedición, el 23 de febrero de 2021, el Grupo de Amigos del Proceso de Quito, integrado por Canadá, la Unión Europea, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, España, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos expidió una declaración conjunta, que puede consultarse en: https://www.canadainternational.gc.ca/colombia-colombie/media/2021-02-22-statement-group-of-friends-of-the-quito-process.aspx?lang=spa [último acceso: abril 4 de 2021].

[134] Cfr., Decreto 216 de 2021, art. 6.

[135] Cfr., Decreto 216 de 2021, arts. 2 y 3.

[136] El art. 4 del Decreto 216 de 2021 regula su ámbito de aplicación en los siguientes términos: "El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones: || 1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF. || 2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de· la condición de refugiado. || 3. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021. || 4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto·de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto. Parágrafo 1°. El Gobierno nacional podrá prorrogar o dar por finalizado el término contemplado en el numeral 4 del presente artículo, en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores. Parágrafo 2°. Los migrantes venezolanos que se encuentren bajo la condición contenida en el numeral 3 del presente artículo deberán aportar prueba sumaria e idónea de su permanencia en el territorio nacional, en los términos y a través de los mecanismos que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante acto administrativo. Parágrafo 3°. Los niños, niñas y adolescentes que ingresen al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) serán contemplados dentro del marco de aplicación de que trata el presente artículo durante toda la vigencia del Estatuto".

[137] Según explica la Defensoría del Pueblo, adquirir el Permiso permite "ejercer durante dicho período cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de un contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas. Le permitirá al extranjero acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una visa de residente (visa tipo R). Este beneficio también aplica a quienes sean titulares de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente noventa (90) días calendario después de la publicación del Decreto 216 de 2021, es decir a la entrada en vigencia del Estatuto que será el 29 de mayo de 2021". Defensoría del Pueblo. Cartilla del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos. Disponible en: https://www.defensoria.gov.co/public/pdf/Estatuto-Refugiados-Ver12.pdf [último acceso: abril 4 de 2021], p., 10.

[138] Decreto 216 de 2021, art. 19.

[139] Decreto 216 de 2021, arts. 17 y 18.

[140] Decreto 216 de 2021, rt. 20. Aunque la inclusión de la información de los migrantes venezolanos en el Registro "no modifica su estatus migratorio, no le otorga beneficios o facultades en el territorio nacional, no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni implica el otorgamiento de asilo" (Decreto 216 de 2021, art. 6, parágrafo 2º), sí es una exigencia para acceder al Permiso por Protección Temporal (Decreto 216 de 2021, art. 12.1). En relación con el salvoconducto, dispone que "En el marco del trámite de su solicitud, el solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana, tendrá la obligación de incluir y actualizar su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos en los términos del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal" (Decreto 216 de 2021, art. 17, parágrafo transitorio).

[141] Gaceta del Congreso N° 216 de 2019.

[142] Ibid.

[143] Ibid. En la iniciativa legislativa se puso de presente que, "La acreditación de nacionalidad venezolana de dichos niños y niñas no representa tampoco la posibilidad de la satisfacción de sus necesidades, lo que ha desincentivado que sean registrados en los consulados del vecino país, los cuales además presentan varias barreras para que realicen el trámite correspondiente con ese fin. Así pues, muchos menores de edad nacidos en nuestro país no cuentan con nacionalidad, lo que deriva en la imposibilidad del acceso y garantía de sus derechos fundamentales, incrementando con ello la vulnerabilidad de esta población" (Ibid.). En el acápite relativo a la "justificación normativa", la Defensoría hizo referencia al principio de no discriminación, a la Declaración de los Derechos del Niño, al principio del interés superior del niño y la niña y al derecho a la nacionalidad de niños y niñas, entre otras.

[144] Gaceta del Congreso N° 291 de 2019.

[145] Gaceta del Congreso N° 291 de 2019.

[146] Según se indica en la Gaceta del Congreso N° 455 de 2019.

[147] Gaceta del Congreso N° 455 de 2019. En el citado informe de ponencia, la ampliación del ámbito de subjetivo de aplicación de la medida también se fundamentó en el riesgo de apatridia al que se encuentran expuestos los hijos e hijas no solo de migrantes sino también de los solicitantes de refugio de nacionalidad venezolana: "En este orden, considero de trascendental importancia que el proyecto de ley extienda la presunción de residencia y ánimo de permanencia de aquellas personales de nacionalidad venezolana solicitantes de asilo o refugiados cuyos hijos e hijas hayan nacido en el territorio colombiano entre el 1° de enero de 2015 y dos años después de la promulgación de la presente ley, toda vez que al igual que los migrantes venezolanos, sus hijos e hijas también estarían en riesgo de apatridia por la imposibilidad de sus padres de probar el domicilio durante el tiempo que en la práctica requiere la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado para reconocer la calidad de refugiado" (Ibid.).

[148] Gaceta del Congreso N° 578 de 2019.

[149] Cfr., gacetas del Congreso N° 766 y 785 de 2019. En esta última, que contiene el informe de conciliación al proyecto de ley se señala: "hemos convenido acoger en su totalidad, el articulado y el título aprobado en segundo debate por la Plenaria del Senado de la República".

[150] Un antecedente histórico relevante de la garantía de este derecho en la relación binacional con Venezuela fue su reconocimiento explícito en el art. 15 del Título 11, sobre "Disposiciones Generales", de la Constitución Política del Estado de Venezuela, firmada en Angostura el 15 de agosto de 1819, según el cual: "Verificada la Unión que se espera de Venezuela y la Nueva-Granada conforme al voto, y al interés de ambos Pueblos, esta Constitución será de nuevo examinada, y discutida en el Congreso General que ha de formarse. Entretanto los Ciudadanos de Nueva Granada serán reputados Ciudadanos de Venezuela por nacimiento, y tendrán opción a todos los empleos, residiendo en su territorio".

[151] Preámbulo del primer instrumento.

[152] Preámbulo del segundo instrumento.

[153] La Corte justificó su adecuación al ordenamiento constitucional a partir de los siguientes razonamientos: "[En relación con el primero:] revisado el contenido de las disposiciones de 'La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas', adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Corte encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la integración con otros Estados, a la soberanía nacional y a la autodeterminación (CP. Art. 9), el deber del Estado de garantiza el respeto por la dignidad humana el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran (CP. Art. 2),  el deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia, de garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales (CP. Art. 2), así como el obedecimiento de los derechos de los extranjeros (CP,. 100) y de las normas sobre la nacionalidad (CP. Art. 96), a la facultad del Presidente de la Republica de dirigir las relaciones internacionales. (CP. Art. 189.2), a la potestad de configuración legislativa en materia de contribuciones fiscales (CP. Art. 338), a la función de aprobar o improbar los tratados que celebre el Gobierno Nacional con otros Estados (CP. Art. 150.16) y a la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, así como con el deber de protección de la vida de todas las personas residentes en Colombia. || [En relación con el segundo:] revisado el contenido de las disposiciones de 'Convención para reducir los casos de Apatridia' adoptada en Nueva York, el 30 de agosto de 1961 y su Ley aprobatoria, la Corte encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la integración con otros Estados, a la soberanía nacional y a la autodeterminación (CP. Art. 9), el deber del Estado garantizar el respeto por la dignidad humana, la solidaridad de las personas que la integran (CP. Art. 2), el deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia, de garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales (CP. Art. 2), así como la protección de los derechos de los extranjeros (CP,. 100) y de las normas sobre la nacionalidad (CP. Art. 96), a la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales. (CP. Art. 189.2), a la potestad de configuración legislativa en materia de contribuciones fiscales (CP. Art. 338), a la función de aprobar o improbar los tratados que celebre el Gobierno Nacional con otros Estados (CP. Art. 150.16) y a la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, así como con el deber de protección de la vida de todas las personas residentes en Colombia".

[154] Cfr., al respecto, la sentencia en cita.

[155] Al respecto, cfr., la Sentencia T-241 de 2018.

[156] Para el efecto, en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 3 y 4 de septiembre de 2018 se realizó un encuentro entre representantes de Colombia, Argentina, México, Chile, Perú, Costa Rica, Ecuador, Uruguay, Bolivia, República Dominicana, Brasil, Panamá y Paraguay.

[157] Han realizado las siguientes declaraciones: del 4 de septiembre de 2018, del 9 de abril de 2019, del 5 de julio de 2019, del 15 de noviembre de 2019 y del 23 y 24 de septiembre de 2020. Igualmente, han hecho seguimiento al Plan de Acción suscrito el 23 de noviembre de 2018, así como a la Hoja de Ruta del Capítulo de Buenos Aires, de 5 de julio de 2019.

[158] Declaración de Quito sobre movilidad humana de ciudadanos venezolanos en la región (septiembre 4 de 2018). Disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2018/sep._42c_doc_1.pdf [último acceso: abril 4 de 2021]

[159] Ibid.

[160] Inter-Agency Coordination Platform for Refugees and Migrants from Venezuela. RMRP 2021 for refugees and migrants from Venezuela. Op. cit., p., 99. Traducción libre.

[161] Ibid., p., 111. Traducción libre.

[162] Ibid., p., 112. Traducción libre.

[163] ACNUR, página oficial. Disponible en https://www.acnur.org/situacion-en-venezuela.html [último acceso: abril 4 de 2021].

[164] Organización de Estados Americanos. Informe del Grupo de Trabajo de la OEA para abordar la crisis de migrantes y refugiados venezolanos en la región (2019). Op. cit.

[165] Ibid.

[166] Estos instrumentos se pueden encontrar en el siguiente enlace: https://www.oas.org/es/cidh/jsform/?File=/es/cidh/MESEVE/default.asp [último acceso: abril 4 de 2021].

[167] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 2 de marzo 2 de 2018. Op. cit. Su presidenta recordó que, "históricamente, el Estado y el pueblo venezolano han sido de los más hospitalarios al brindar protección y acogida a cientos de miles de personas que lo necesitan. Ha llegado el momento para los países de las Américas de retribuir la solidaridad y apoyar a las personas venezolanas". Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de prensa N° 48 de marzo 14 de 2018, "CIDH adopta resolución sobre migración forzada de personas venezolanas". Disponible en: http://oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/048.asp [último acceso: abril 3 de 2021].

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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