Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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[407] MOVICE y EQUITAS.

[408] EQUITAS, visible a folio 188 del cuaderno principal.

[409] Defensoría del Pueblo y FNEB.

[410] Sentencia T-1094 de 2007, M.P. Humberto Sierra Porto. Énfasis por fuera del texto original.

[411] El artículo 5 del Decreto 589 de 2017, como atribuciones de la UBPD, señala las siguientes: "Entregar a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición durante su vigencia, los reportes detallados de la información que obtenga sobre lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas" y "presentar los informes que le solicite la JEP, de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y sus desarrollos".

[412] Decreto Ley 589 de 2017, art. 5, núm. 13; y art. 17, núms. 2 y 6.

[413] Como se mencionó en el acápite 6.3 de esta providencia, una de las obligaciones del Estado es la de diseñar mecanismos y recursos eficaces para lograr la rápida y eficaz ubicación dadas por desaparecidas, como ocurre con la disposición que excluye la responsabilidad judicial derivada de la información que sea objeto de trata-miento por parte de la Unidad.  

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[414] Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 3.

[415] Para esto sintetizan una serie de condiciones que podrían ser adoptadas para la operación de la UBPD, con el propósito de preservar las pruebas que puedan ser recolectadas, con base en documentos internacionales que han establecido parámetros de debida diligencia en casos de graves violaciones de DDHH. Citan: (i) las observaciones y recomendaciones aprobadas por consenso el 21 de febrero de 2003 en la Conferencia Internacional de Expertos gubernamentales y no gubernamentales en el marco del proyecto las personas desaparecidas y sus familiares, del Comité Internacional de la Cruz Roja; (ii) el protocolo modelo para la investigación forense de muertes sospechosas de haberse producido por violación de los derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; (iii) la gestión de cadáveres en situaciones de desastres: guía práctica para equipos de respuesta de la Organización Panamericana de la Salud, la Organización Mundial de la Salud, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de la Media Luna Roja; y (iv) los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.  

[416] Sentencias C-454 de 2006 y C-209 de 2007.

[417] En esta línea se pueden consultas las Sentencias T-458 de 2017, T-078 de 2010 y T-473 de 2014.

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[418] La norma en cita dispone que: "Artículo transitorio 4°. Excepción al deber de denuncia. Para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto, sus funcionarios y el personal que les preste servicios estarán exentos del deber de denuncia y no podrán ser obligados a declarar en procesos judiciales, siempre y cuando el conocimiento de tales hechos haya sido en desarrollo de sus respectivas funciones misionales. // Parágrafo. De ser requeridos por la Jurisdicción Especial para la Paz, por otras autoridades competentes o por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, quienes en desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado hayan realizado los informes técnico forenses deberán ratificar y explicar lo concerniente a esos informes y los elementos materiales asociados al cadáver."

[419] M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

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[420] En el aparte pertinente, la norma en cita dispone que: "Artículo 39. Excepción a los deberes de denuncia y declaración. Los servidores públicos de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia están obligados a guardar la reserva en todo aquello que por razón del ejercicio de sus actividades hayan visto, oído o comprendido. En este sentido, los servidores públicos a los que se refiere este artículo están exonerados del deber de denuncia y no podrán ser obligados a declarar (...)".

[421] Folio 373 del cuaderno principal. Énfasis por fuera del texto original.

[422] Véase, al respecto, el acápite 7.5.2 de esta providencia.

[423] Documento "Pronunciamiento de víctimas de desaparición forzada", allegado en el marco de las intervenciones ciudadanas en el presente análisis constitucional.

[424] La norma en cita dispone, en el aparte pertinente, que: "Parágrafo 1. El Sistema Integral tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género y diferencial se aplicará a todas las fases y procedimientos del Sistema, en especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en el conflicto. // La conformación de todos los componentes del Sistema Integral deberá tener en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la diversidad étnica y cultural y los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, idoneidad ética y criterios de cualificación para su selección." Énfasis por fuera del texto original.

[425] Acuerdo Final, punto 4.2.1.1, p. 117.

[426] Acuerdo Final, punto 5.1.1.1, p. 131.

[427] En la Sentencia T-602 de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentería, la Corte sostuvo que "[l]a atención a la población desplazada debe basarse en acciones afirmativas y en enfoques diferenciales sensibles al género, la generación, la etnia, la discapacidad y la opción sexual. Las medidas positivas, entonces, deben estar orientadas a la satisfacción de las necesidades de los grupos más vulnerables, tales como los niños, los adultos mayores o las personas discapacitadas."

[428] Decreto Ley 589 de 2017, art 17, núms. 1 y 10.  

[429] Las intervenciones corresponden a la Fiscalía General de la Nación; la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz; MOVICE; CCJ; CENPAZ y EQUITAS.

[430] Intervención de CENPAZ.

[431] Intervención de la CCJ y de EQUITAS.

[432] Intervención de la Fiscalía General de la Nación.

[433] Intervención de MOVICE.

[434] Intervención de la Fiscalía General de la Nación.

[435] Intervención de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.

[436] Intervención de la CCJ.

[437] Intervención de la CCJ. La expresión PAPSIVI refiere al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a las Víctimas.

[438] Intervención de EQUITAS.

[439] Intervención de MOVICE.

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[440] Intervención de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Por cuestiones metodológicas, cabe aclarar que en la intervención de MOVICE se alude a un señalamiento básico de las condiciones de participación de las víctimas, cuyo examen también extiende al artículo 17. Por tal motivo, el cuestionamiento que se formula se estudiará al analizar el citado artículo, pues allí expresamente se consagra como atribución del Director de la Unidad, la de "establecer protocolos de participación de [las] víctimas en las actividades de la UBPD".

[441] "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (...)".

[442] "Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

[443] En el aparte pertinente la norma en cita dispone que: "Los familiares de las víctimas que resulten identifi-cadas, recibirán, por parte del Programa Presidencial para la Acción Social, los recursos necesarios para solventar los gastos funerarios, de desplazamiento, hospedaje y alimentación durante todo el proceso de entrega de cuerpos o restos".  

[444] "(...) Las medidas de satisfacción serán aquellas acciones que proporcionen bienestar y contribuy[an] a mitigar el dolor de la víctima. (...) [Entre ellas se incluyen] (...) i. Coordinar en la búsqueda de los desapa-recidos y colaborar para la identificación de cadáveres y su inhumación posterior (...)".  

[445] La norma en cita, en el aparte pertinente, dispone que: "La ley establecerá las atribuciones necesarias con que contará la UBPD para cumplir efectivamente su mandato de búsqueda humanitaria y extrajudicial. (...)". Énfasis por fuera del texto original.

[446] No es extraño que en el ordenamiento jurídico se le otorgue a autoridades distintas de los jueces, la posibilidad de recaudar material probatorio que pueda ser utilizado en una causa judicial. Así, por ejemplo, ocurre con los agentes de tránsito en casos de accidentes que produzcan lesiones u homicidios (Ley 769 de 2002, art. 149).

[447] DPPDF, art. 13.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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