Última actualización: 15 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.797 - 24 de junio de 2024)
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[196] Sentencias C-974 de 2002 y C-690 de 2003.

[197] Sentencia C-810 de 2014.

[198] Id.

[199] Sentencia C-690 de 2003.

[200] Sentencia C-400 de 2013. Ver también, sentencia C-172 de 2014 "el margen de apreciación para regular una institución depende en buena medida del mayor o menor grado de detalle con el que la Carta constitucional se haya ocupado hacerlo directamente".

[201] Sentencias C-234 de 2002 y C-690 de 2003. Ver también, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 14 de agosto de 2008, Rad. 11001 03 26 000 1999 00012 01 (16230) CP. Mauricio Fajardo Gómez.

[202] Sentencia C-150 de 2003.

[203] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 22 de octubre de 2015, Rad.11001-03-24-000-2013-00319-00A, C.P. Guillermo Vargas Ayala; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 14 de agosto de 2008, Rad. 11001 03 26 000 1999 00012 01 (16230) C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

[204] Sentencia C-172 de 2014.

[205] Sentencia C-400 de 2013.

[206] Sentencia C-400 de 2013. Ver también, sentencia C-333 de 2001.

[207] Sentencias C-1005 de 2008 y C-400 de 2013.

[208] Sentencia C-810 de 2014. Ver también, Sentencia C-1162 de 2000. "La regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de una actividad específica, en un ámbito en el que han desaparecido los monopolios estatales. Aquélla tiene como fines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspectos técnico-operativos que buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios".

[209] Sentencia C-917 de 2002.

[210] Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 26 de septiembre de 2019, Rad. 11001-03-24-000-2010-00279-00, CP. Hernando Sánchez Sánchez. Ver también, Sentencia C-917 de 2002.

[211] Sentencia C-917 de 2002.

[212] Sentencia C-265 de 2002. Reiterada en las sentencias C-150 de 2003 y C-263 de 2013.

[213] Sentencias C-265 de 2002 y C-150 de 2003.

[214] Id.

[215] Sentencia C-150 de 2003 y C-263 de 2013.

[216] Sentencia C-186 de 2011. Ver también, sentencias C-263 de 2011 y C-810 de 2014.

[217] Sentencia C-186 de 2011, C-263 de 2011 y C-810 de 2014. Ver también, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 14 de agosto de 2008, Rad. 11001 03 26 000 1999 00012 01 (16230). CP. Mauricio Fajardo Gómez "[l]a potestad de reglamentación es mayor frente a aquellas leyes que, por mandato constitucional, tienen un contenido general, como sucede con las leyes marco y las leyes de intervención económica. En cambio, la potestad reglamentaria ordinaria (C.P., art. 189, ord. 11) suele tener una posibilidad más restringida, pues se trata de desarrollar leyes con un contenido normativo más concreto y preciso".

[218] Sentencia C-263 de 2013.

[219] Sentencias C-150 de 2003, C-186 de 2011 y C-810 de 2014.

[220] Id.

[221] Sentencia C-810 de 2014.

[222] Sentencia C-186 de 2011.

[223] Id.

[224] Ley 143 de 1994, art. 5.

[225] Ley 143 de 1994, art. 7.

[226] Sentencia C-263 de 2011.

[227] Intervención SJP, pág. 49.

[228] Id.

[229] UPME, Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá, 2015 "Si bien los costos de inversión de la tecnología para el aprovechamiento de la energía eólica han venido reduciéndose en la medida en que su eficiencia y factores de planta se han venido incrementando, y en algunos casos se puede decir que están en la frontera de competitividad con las fuentes tradicionales, los costos nivelados de la energía a partir de esta fuente aún pueden resultar relativamente altos dadas las implicaciones comerciales de la variabilidad del recurso".

[230] La energía eólica se obtiene de la masa de los vientos y la solar fotovoltaica, de la irradiación solar. Tanto los vientos como la irradiación solar son intermitentes y altamente variables en muchas zonas del país en atención a los fenómenos climáticos.

[231] CEDEC, Intervención del 9 de agosto de 2020, pág. 22.

[232] MinMinas, Informe de pruebas del 10 de agosto de 2020, pág. 14.

[233] Id.

[234] Informe de pruebas MinMinas, pág. 41.

[235] Escrito de corrección de la demanda, pág. 5.

[236] Id.

[237] Escrito de corrección de la demanda, pág. 10.

[238] Constitución, art. 189. "Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos".

[239] Escrito de corrección de la demanda, pág. 10.

[240] El demandante se refiere a las sentencias C-1005 de 2008 y C-805 de 2001.

[241] Escrito de corrección de la demanda, pág. 8.

[242] Id., pág. 10.

[243] Id., pág. 8.

[244] Id.

[245] Concepto PGN, pág. 7.

[246] Concepto PGN, pág. 6. En el mismo sentido, la Secretaría Jurídica de la Presidencia argumenta que: "la norma demandada no limita injustificadamente y de manera irrazonable el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República en la materia, pues no prohíbe expresamente su ejercicio ni tampoco contiene cláusula alguna que así permita interpretarlo". Intervención SJP, pág. 37.

[247] Intervención SJP, pág. 46. En el mismo sentido, el CEDEC afirma que "la facultad otorgada por la Ley al Ministerio no es reglamentaria sino regulatoria. Y, en todo caso, la ley no deroga el artículo 189 de la Constitución, y, por tanto, el Presidente por supuesto sigue teniendo la facultad de reglamentarla para garantizar su cumplida ejecución". Intervención CEDEC, pág. 42.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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