[141] Id.
Tomado de: http://www.res-legal.eu/search-by-country/poland/single/s/res-e/t/promotion/aid/quota-system-2/lastp/175/ |
Electricity Certificates Act, No. 39 of 2011. Ver también http://www.res-legal.eu/search-by-country/norway/single/s/res-e/t/promotion/aid/quota-system-3/lastp/379/ |
http://www.res-legal.eu/search-by-country/sweden/single/s/res-e/t/promotion/aid/quota-system-1/lastp/199/ |
Felix Mormann, Constitutional Challenges and Regulatory Opportunities for State Climate Policy Innovation, 41 Harv. Envtl. L. Rev. 189 (2017). |
Maria Gallucci, "Renewable Energy Standards Target of Multi-pronged Attack," Inside Climate News. 19 de marzo de 2013. |
[147] Ley 143 de 1994, artículo 11. El SIN es el sistema compuesto por "las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios".
[148] Ley 143 de 1994, artículo 11. "Zonas no interconectadas: área geográfica en donde no se presta el servicio público de electricidad a través del Sistema Interconectado Nacional".
[149] Ley 142 de 1994, art. 14.25.
[150] Intervención SJP, pág. 30. Resolución CREG, 024 de 1995, art. 1. "Generador. Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica, que tiene por lo menos una central conectada al SIN con una capacidad efectiva total en la central superior a los 20 MW o aquellos que tienen por lo menos una central de capacidad efectiva total menor o igual a 20 MW conectada al SIN, que soliciten ser despachados centralmente". En la sentencia C-587 de 2014, la Corte Constitucional precisó que "la generación envuelve la producción de energía eléctrica a partir del agua, aire o combustibles, mediante un proceso de transformación que se realiza en centrales hidráulicas, eólicas o térmicas".
[151] Ley 1715 de 2014, art. 5.15. Este artículo define las fuentes convencionales como "aquellos recursos de energía que son utilizados de forma intensiva y ampliamente comercializados en el país".
[152] Ley 1715 de 2014, art. 5.16. Este artículo define las fuentes no convencionales "aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente".
[153] Ley 1715 de 2014, art.17.
[154] Ley 1715 de 2014, art. 5.11. "Energía eólica. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire".
[155] Ley 1715 de 2014, art. 5.12. "Energía geotérmica. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el calor que yace del subsuelo terrestre".
[156] La Ley 1715 de 2014, art. 5.13. "Energía solar. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste de la radiación electromagnética proveniente del sol".
[157] Sentencia C-587 de 2014.
[158] Id.
[159] Ley 143 de 1994, art 11.
[160] Informe de pruebas MinMinas, pág. 25.
[161] Grafica tomada de: https://www.xm.com.co/Paginas/Mercado-de-energia/descripcion-del-sistema-electrico-colombiano.aspx
[162] Informe de Pruebas MinMinas, pág. 25.
[163] Resolución CREG 024 de 1995, art. 7.
[164] Laudo Arbitral, Energía del Río Piedras S.A. E.S.P. contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P, del 24 de mayo de 2018. Ver también, CREG, Resolución 024 de 1995. Art. 7. "Operaciones en el Mercado Mayorista. En el mercado mayorista se realizan las siguientes operaciones: (...) b. Contratos de Energía en la Bolsa: Son aquellos que se celebran a través del Administrador del SIC, para la enajenación hora a hora de energía, y cuyos precios, cantidades, garantías, liquidación y recaudo se determinan por la presente resolución y por el acuerdo de las partes en las reglas del SIC".
[165] Resolución CREG 024 de 1995, art. 1. Esta disposición prevé que la Bolsa de Energía es el sistema "en donde los generadores y comercializadores del mercado mayorista ejecutan actos de intercambio de ofertas y demandas de energía, hora a hora, para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ejecute los contratos resultantes en la bolsa de energía, y liquide, recaude y distribuya los valores monetarios correspondientes a las partes y a los transportadores".
[166] Ley 143 de 1994, art. 11. "Centro Nacional de Despacho: es la dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema interconectado nacional".
[167] Las condiciones de operación de este mecanismo se encuentran reguladas en la Resolución CREG 024 de 1995.
[168] Resolución CREG 003 de 2004, art. 3.
[169] CREG, Informe de pruebas del 5 de agosto de 2020, pág. 16 (en adelante "Informe de pruebas CREG").
[170] Ley 143 de 1994, art. 11. Las transacciones que se perfeccionan mediante contratos a largo plazo pueden tener como destino los usuarios regulados o los usuarios no regulados. De acuerdo con la Resolución CREG 086 de 1996, modificada por la Resolución CREG 039 de 2001, en los contratos a largo plazo con destino a los usuarios no regulados las partes pueden pactar los precios de la energía libremente (mercado libre). En contraste, en los contratos dirigidos a usuarios regulados, el precio no puede ser libremente pactado entre las partes (mercado regulado). Ver también, Laudo Arbitral, Energía del Río Piedras S.A. E.S.P. contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P, del 24 de mayo de 2018.
[171] Informe de pruebas MinMinas, pág. 2.
[172] Id., pág. 4.
[173] Laudo Arbitral, Energía del Río Piedras S.A. E.S.P. contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P, del 24 de mayo de 2018.
[174] Id.
[175] Id.
[176] Informe de pruebas MinMinas, pág. 4. Ver también, Informe de pruebas CREG, pág. 4.
[177] Informe de pruebas CREG, pág. 5.
[178] Id.
[180] Id.
[181] Informe de pruebas MinMinas, pág. 8.
[182] Id.
[183] Resoluciones MME 40590, 40591 de 2019 y 40725 de 2020.
[184] Informe de pruebas CREG, pág. 4.
[185] Estas resoluciones dispusieron que (i) el MinMinas determinaría una "demanda objetivo" es decir, la cantidad de energía que se pretendía cubrir con FNCER, (ii) los contratos para atender esta demanda se adjudicarían a los generadores de FNCER mediante un proceso de subasta voluntaria de dos puntas en sobre cerrado regulado por la UPME, (iii) los contratos tendrían la modalidad "pague lo contratado", (iv) el inicio de la obligación de suministro de energía de los generadores adjudicados sería en enero de 2022, y (v) los contratos tendrían un plazo de 15 años. De la misma forma, previeron que si la energía adjudicada superaba la demanda objetivo se activaría un mecanismo complementario para asignar esta diferencia y adjudicar los contratos respectivos.
[186] Escrito de corrección de la demanda, pág. 15.
[187] Intervención SJP, pág. 49.
[188] Id.
[189] Sentencias C-1262 de 2005 y C-810 de 2014.
[190] Sentencias C-400 de 2013 y C-412 de 2015.
[191] Sentencia C-570 de 1997. Ver también, entre otras, la sentencia C-1191 de 2001.
[192] Sentencias C-400 de 2013, C-507 de 2014, C-810 de 2014 y C-603 de 2019.
[193] Sentencias C-228 de 2010 y C-400 de 2013. Ver también, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 13 de octubre de 2016, Rad.: 15001233100020050378301, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés.
[194] Sentencia C-810 de 2014. Ver también, sentencia C-791 de 2002.
[195] Sentencia C-263 de 2013.
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