[88] El Decreto 387 de 2007 "por medio del cual se establecen las políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones" y la Resolución CREG 121 de 2007, prescriben que la actividad de comercialización minorista consiste "en la intermediación comercial entre los agentes que prestan los servicios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y los usuarios finales de dichos servicios". Así, las resoluciones de las CREG utilizan el término de "comercializadores minoristas" no para referirse a una categoría de sujetos comercializadores diferente a los "mayoristas", sino para referirse a los comercializadores que, después de comprar la energía en el MEM, desarrollan la "actividad de comercialización minorista", es decir, la venta de energía a usuarios finales.
[89] Id., pág. 6.
[90] Informe de pruebas CREG, pág. 7.
[91] Id.
[92] Id.
[93] Informe de pruebas CREG, pág. 31.
[94] Informe de pruebas MinMinas, pág. 30. "De cara al caso concreto en la subasta de contratación de largo plazo realizada en 2019, se puede observar que los resultados de los precios obtenidos son cercanos a un treinta por ciento por debajo de los contratos bilaterales observados en el mercado al momento de su realización".
[95] Artículo 1(2) de la CMNUCC. Esta convención enlista los siguientes GEI: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).
[96] IPCC, 2013: Climate Change 2013: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Fifth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Stocker, T.F., D. Qin, G.-K. Plattner, M. Tignor, S.K. Allen, J. Boschung, A. Nauels, Y. Xia, V. Bex and P.M. Midgley (eds.)]. Cambridge University Press, Cambridge, United Kingdom and New York, NY, USA, 1535. Introducción, pág. 1 y ss.
[97] Id.
[98] Id.
[99] Naciones Unidas, Secretaría de la CMNUCC. El mundo necesita una rápida transición a la energía sostenible. 19 de enero de 2021. https://unfccc.int/es/news/el-mundo-necesita-una-rapida-transicion-a-la-energia-sostenible
[100] IPCC, Quinto Informe de Evaluación. Sistemas de Energía, pág. 516 y ss.
[101] IRENA, Untapped Potential for Climate Action. Renewable Energy in Nationally Determined Contributions, pág. 11 y ss.
[102] ClimateWatch, Historical GHG Emissions Database. https://www.climatewatchdata.org/ghg-emissions?breakBy=countries&chartType=area&end_year=2017§ors=energy&start_year=1990
[103] Cfr. Id. Asimismo, ver Banco Mundial, Emisiones de CO2 (kt) – Colombia. https://datos.bancomundial.org/indicator/EN.ATM.CO2E.KT?locations=CO&name_desc=false. Cfr. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. NDC actualizada de Colombia. 10 de diciembre de 2020.
[104] MinMinas Informe de pruebas, pág. 40.
[105] IPCC, Special Report: Global Warming of 1.5ºC, pág. 53 y ss.
[107] Id.
[108] Informe Stern: La economía del cambio climático, 30 de octubre de 2006, conclusiones.
[109] Id.
[110] Id.
[111] Id.
[112] Estos tratados fueron aprobados por Colombia mediante las leyes 160 de 1994 (CMNUCC), 624 de 2000 (Protocolo de Kyoto) y 1844 de 2017 (Acuerdo de París). Asimismo, la Corte Constitucional declaró su exequibilidad en las sentencias C-073 de 1995, C-860 de 2001 y C-048 de 2018, respectivamente.
[113] Acuerdo de París, art. 2.
[114] Protocolo de Kyoto, art. 12. "El propósito del mecanismo para un desarrollo limpio es ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3".
[115] Acuerdo de París, art. 7.
[116] Id.
[117] MinAmbiente, Política Nacional de Cambio Climático, pág. 8.
[118] MinMinas, Informe de pruebas del 10 de agosto de 2020, pág. 44.
[119] MinAmbiente, NDC actualizada de Colombia. 10 de diciembre de 2020.
[120] Id.
[121] Id.
[122] Id.
[123] Id.
[124] Id.
[125] MinMinas. Plan Integral de Cambio Climático. https://www.minenergia.gov.co/adaptacion#ir
[126] Informe de pruebas MinMinas, pág. 35.
[127] Id.
[128] Id.
[129] MinAmbiente, NDC actualizada de Colombia. 10 de diciembre de 2020.
[130] Naciones Unidas, Secretaría de la CMNUCC. El mundo necesita una rápida transición a la energía sostenible. 19 de enero de 2021. https://unfccc.int/es/news/el-mundo-necesita-una-rapida-transicion-a-la-energia-sostenible
[131] Id.
[132] OEA, Seguridad Energética para el Desarrollo Sostenible en las Américas, pág. 11 y ss.
[133] OEA, Seguridad Energética para el Desarrollo Sostenible en las Américas, pág. 11 y ss.
[134] OEA, Seguridad Energética para el Desarrollo Sostenible en las Américas, pág. 11 y ss.
[135] IRENA, Renewable Power Generation Costs in 2019. https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/2020/Jun/IRENA_Power_Generation_Costs_2019.pdf
[136] Id.
[137] IPCC, Quinto Informe de Evaluación. Sistemas de Energía, pág. 517 y ss.
[138] IPCC, Quinto Informe de Evaluación. Sistemas de Energía, pág. 564 y ss.
[140] International Renewable Energy Agency (2018). Renewable Energy Policies in a Time of Transition, pág. 61. Consultado en: https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/2018/Apr/IRENA_IEA_REN21_Policies_2018.pdf
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