[34] Escrito de corrección de la demanda, pág. 39.
[35] Escrito de corrección de la demanda, pág. 49.
[36] Sentencias C-150 de 2003 y C-736 de 2007.
[37] Escrito de corrección de la demanda, pág. 57.
[38] Id.
[39] Id., pág. 58.
[40] Escrito de corrección de la demanda, pág. 58.
[41] Id.
[42] Id.
[43] Escrito de corrección de la demanda, pág. 59.
[44] El magistrado sustanciador solicitó información a el Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Nacional de Planeación, Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), Superintendencia de Industria y Comercio y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
[45] Concepto del Procurador General de la Nación, escrito del 8 de octubre de 2020, pág. 6 (en adelante "Concepto PGN")
[46] Id., pág. 7.
[47] Id.
[48] Id., pág. 7.
[49] Id.
[50] Id.
[51] Id., pág. 8.
[52] Id., pág. 11.
[53] Id.
[54] Id.
[55] Id.
[56] Id., pág. 13.
[57] Id., pág. 12.
[58] Intervención SJP, pág. 5.
[59] Sentencia C-393 de 2019. Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las sentencias C-1115 de 2004, C-1300 de 2005, C-074 de 2006, C-929 de 2007, C-623 de 2008 y C-1123 de 2008.
[60] Sentencia C-1052 de 2001. Reiterada en las sentencias C-247 de 2017, C-002 de 2018, C-087 de 2018 y C-221 de 2019.
[61] Id.
[62] Ib.
[63] Ib.
[64] Ib.
[65] Sentencia C-049 de 2020.
[66] Sentencia C-1052 de 2001, reiterada en las sentencias C-247 de 2017, C-002 de 2018, C-087 de 2018 y C-221 de 2019.
[67] Id.
[68] Sentencia C-1031 de 2002.
[69] Sentencias C-826 de 2008, C-886 de 2010, C-240 de 2014 y C-002 de 2018.
[70] Id.
[72] Sentencias C-085 de 2018 y C-112 de 2019, entre otras.
[73] Sentencias C-560 de 2004 y C-441 de 2019, entre otras.
[74] Id.
[75] Sentencia C-034 de 2019.
[76] Sentencias C-048 de 2004 y C-688 de 2017, entre otras.
[80] Id., pág. 27.
[81] Intervención SJP, pág. 18.
[82] Informe de pruebas CREG, pág. 5.
[83] Id., pág. 16.
[84] Id.
[85] Id., pág. 14.
[86] En particular, el actor hace referencia a las sentencias C-265 de 1994, C-263 de 2013 y C-265 de 2019.
[87] Id., pág. 13.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.