[301] Corte Constitucional. Sentencia C-133 de 1999. En otras palabras, "[m]ediante este principio, ha precisado la Corte, se busca proteger la libertad individual, controlar la arbitrariedad judicial y asegurar la igualdad material de las personas frente al poder punitivo y sancionador del Estado" (Sentencia C-742 de 2012).
[302] Corte Constitucional. Sentencia C-599 de 1999, citada en las sentencias C-181 de 2016 y C-093 de 2021. En sentido semejante, en la Sentencia C-368 de 2014, la Corte señaló que "la doctrina y la jurisprudencia, nacional e internacionales, han entendido que, en materia penal, el principio de legalidad en sentido lato o reserva legal, esto es, que la ley debe definir previamente los hechos punibles, no es suficiente y debe ser complementado por un principio de legalidad en sentido estricto, también denominado como el principio de tipicidad o taxatividad".
[303] Corte Constitucional. Sentencia C-181 de 2016, citada en la Sentencia C-093 de 2021.
[304] Corte Constitucional. Sentencia C-742 de 2012.
[305] Ib.
[306] Ib.
[307] Ib.
[308] "Artículo 353A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. || PARÁGRAFO. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política".
[309] Corte Constitucional. Sentencia C-742 de 2012.
[310] Ib.
[311] Corte Constitucional. Sentencia C-093 de 2021. En esta sentencia, la Sala precisó que las circunstancias de agravación "amplifican el supuesto de hecho de los tipos penales básicos y de los autónomos".
[312] Gaceta del Congreso No. 1890 de 2021, p. 5, ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley Número 266 de 2021 Senado – 393 de 2021 Cámara "Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones". Adicionalmente, en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, el representante Juan Manuel Daza Iguarán señaló que "[...] eso es lo que buscamos aquí, darle una respuesta a esa problemática que se convierte en un delito y que usar elementos que dificulten la identificación se convierte en un agravante, esto no es contra los manifestantes pacíficos, esto es contra los terroristas que todos los días siembran terror en las poblaciones más apartadas de Colombia" (Gaceta del Congreso No. 839 de 2022, p. 166)
[313] El artículo 22 del Código Español prevé como circunstancia de agravación "[e]jecutar el hecho mediante disfraz [...] que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente". La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español, tiene establecido de forma pacífica que la referida causal se configura si se dan los siguientes requisitos: "1) objetivo, consistente en la utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona, aunque no sea de plena eficacia desfiguradora, sea parcialmente imperfecta o demasiado rudimentario, por lo que para apreciarlo será preciso que sea descrito en los hechos probados de la sentencia; 2) subjetivo o propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o de evitar su propia identificación para alcanzar la impunidad por su comisión y así eludir sus responsabilidades; y 3) cronológico, porque ha de usarse al tiempo de la comisión del hecho delictivo, careciendo de aptitud a efectos agravatorios cuando se utilizara antes o después de tal momento" (Tribunal Supremo español. Sala de lo Penal. Sentencia STS286/16 de 7 de abril de 2016, reiterada en la Sentencia STS 1389/2021 de 21 de abril de 2021).
[314] "Artículo 248. – Uso de disfraz en la comisión de delito. (33 L.P.R.A. § 5338) || Incurrirá en delito menos grave, toda persona que utilice una máscara o careta, postizo o maquillaje, tinte, o cualquier otro disfraz, completo o parcial, que altere de cualquier forma temporera o permanentemente su apariencia física con el propósito de: || (a) Evitar que se le descubra, reconozca o identifique en la comisión de algún delito.
(b) Ocultarse, evitar ser arrestado, fugarse o escaparse al ser denunciado, procesado o sentenciado de algún delito. || (c) Alterar o intervenir con las actividades ordinarias en una instalación pública educativa, en una instalación de salud, o en el interior de edificios de gobierno. || Sera? sancionada con pena de reclusión por un terminó fijo de tres (3) años y la persona incurrirá? en delito grave, cuando el delito cometido o intentado fuera de naturaleza grave".
[315] Cfr. Exp. D-14780. Escrito de corrección, p. 7.
[316] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-469 de 2016, haciendo referencia a las sentencias C-038 de 1995, C-327 de 1997, C-555 de 2001, C-965 de 2003, C-591 de 2005, C-692 de 2008, C-820 de 2011, C-782 de 2012, C-233 de 2016, entre otras.
[317] Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-1198 de 2008, C-695 de 2013, C-366 de 2014, C-469 de 2016, C-567 de 2019, entre otras.
[318] Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-301 de 1993, C-327 de 1997, C-121 de 2012, C-469 de 2016, C-567 de 2019, entre otras.
[319] Estas últimas son denominadas medidas de aseguramiento.
[320] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-469 de 2016.
[321] Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-425 de 1997, C-327 de 1997, C-774 de 2001 y C-318 de 2008, entre otras.
[322] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C- 469 de 2016. Ver también las sentencias T-490 de 1992, C-1190 de 2008 y C-695 de 2013.
[323] Reiterando la sentencia C-425 de 2008.
[324] Corte Constitucional. Sentencia C-469 de 2016.
[325] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-469 de 2016.
[326] Ib.
[327] Ib.
[328] Corte IDH. Caso Hernández vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C núm. 395, párr. 108.
[329] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-225 de 2017.
[330] Corte Constitucional. Sentencia C-121 de 2012.
[331] Esto se encuentra conforme a la Observación núm. 13 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que prescribe que "[l]a presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio. Por lo tanto, todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado de un proceso".
[332] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-121 de 2012, ver también Sentencia C-774 de 2001.
[333] Ib. En similar sentido, ver la Sentencia C-003 de 2017.
[334] Corte Constitucional. Sentencia C-469 de 2016.
[335] Corte Constitucional. Sentencia C-121 de 2012.
[336] "ARTÍCULO 286. CONCEPTO. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.
[337] Ley 906 de 2004, art. 287.
[338] Cfr. Corte Suprema de Justicia. Auto AP1128-2022. Ver también las sentencias SP2042-2019 y SP3988-2020 de la misma Corporación.
[339] Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-091 de 2006 y C-1195 de 2005 y Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencias SP9853-2014 y SP287-2022, entre otras.
[340] Esto, en concordancia con el literal l) del artículo 8 de la Ley 906 de 2004, que prevé que como derecho del procesado el poder renunciar a sus derechos de no autoincriminación y a un juicio "siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada".
[341] En relación con la posibilidad de que el procesado se retracte, la Sala de Casación Penal tiene establecido que ello "exige la fundamentación de dicha manifestación, sustento orientado a poner de presente que la aceptación no obedeció a un acto voluntario, libre o espontáneo o que fue producto de la violación de garantías fundamentales" (Sentencia de 13 de febrero de 2013, rad. 39707. Ver también la sentencia SP5634-2021). Esto, en coherencia con el principio de lealtad procesal que rige el acto de aceptación de responsabilidad.
[342] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 13 de febrero de 2013, rad. 39707.
[343] Corte Constitucional. Sentencia C-1260 de 2005. Ver también la Sentencia SU-479 de 2019. En esta última, la Sala Plena también indicó que "[a]demás de las garantías fundamentales, la ley también ha establecido que el juez debe verificar otros asuntos al momento de realizar el control, como verificar si el preacuerdo fue resultado de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, del imputado o procesado; y si respetó las finalidades de este mecanismo judicial consagradas en el artículo 348 del C.P.P.".
[344] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 13 de febrero de 2013, rad. 39707.
[345] Ib.
[346] Ib.
[347] Ib.
[348] Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 13 de febrero de 2013, rad. 39707.
[349] Ib.
[350] Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-425 de 2008 y C-567 de 2019.
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