Última actualización: 15 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.797 - 24 de junio de 2024)
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[252] Ib.

[253] Corte Constitucional. Sentencia C-742 de 2012. En la Sentencia C-223 de 2017, la Corte señaló que "los límites serán constitucionalmente aceptables, solo si, una vez aplicadas las fórmulas de equilibrio, pueda establecerse una armonización entre el ejercicio de éste derecho fundamental, frente al orden público y los derechos fundamentales de los demás".

[254] Corte Constitucional. Sentencia T-366 de 2013. En la Sentencia C-281 de 2017, la Corte indicó que "las limitaciones que se impongan a ese derecho, además de estar establecidas en la ley, no pueden ser discriminatorias y deben superar un juicio estricto de proporcionalidad".

[255] Corte Constitucional. Sentencia C-281 de 2017.

[256] Corte Constitucional. Sentencia C-223 de 2017.

[257] Ib. Las reglas a considerar son: "a) la autorización previa; b) el anuncio previo y; c) el análisis de fin legítimo".

[258] La Corte ha definido orden público como "la reunión de los valores necesarios para que sean posibles la convivencia social y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana: la seguridad pública, la tranquilidad pública y la sanidad medioambiental, concepto más amplio y exigente que el de salubridad, ya que involucra el concepto de desarrollo ambientalmente sostenible" (Sentencia C-204 de 2019).

[259] Corte Constitucional. Sentencia C-223 de 2017.

[260] Ib.

[261] Crf. Corte Constitucional. Sentencias C-742 de 2012, T-366 de 2013, C-223 de 2017, C-007 de 2018 y SU-397 de 2021. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sentencias del 20 de febrero de 2003, caso DJAVIT AN v. TURKEY, párr 56, y del 14 de octubre de 2014, caso YILMAZ YILDIZ AND OTHERS v. TURKEY, párr. 41. En estas últimas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos explicó que el derecho a la libertad de reunión y de asociación previsto en el artículo 11 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales abarca las reuniones privadas y las reuniones en vías públicas, al igual que las reuniones estáticas y las procesiones públicas; adicionalmente, este puede ser ejercido por individuos y por quienes organizan la asamblea. Las referidas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son citadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias de 28 de noviembre de 2018, Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, párr. 171, y de 5 de octubre de 2015, Caso López Lone y otros vs. Honduras, párr. 167.

[262] Ib.

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[263] Sobre el particular, se puede consultar la Observación general num. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21) del Comité de Derechos Humanos, párr. 6.

[264] En la Sentencia C-223 de 2017, la Corte señaló que "[l]a capacidad de definir los lugares supone un ejercicio del derecho expresión y un ejercicio legítimo del espacio público. [...] En especial, los titulares del derecho pueden manifestarse donde se encuentran los centros de poder y de toma de decisiones" (énfasis propio). De igual forma, en la Sentencia SU-397 de 2021 indicó que "la protección sobre diferentes formas individuales y colectivas de expresar el disenso ha entrado en tensión con la protección irrestricta sobre el espacio público, al considerar la protesta social como una forma de alterar el orden público" (énfasis propio). El Tribunal Constitucional español ha señalado que "el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación" (Sentencia 66/1995 de 8 de mayo de 1995).

[265] Cfr. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sentencia de 6 de mayo de 2003 Case Appleby and others v. The United Kingdom, párr. 41.

[266] Ib.

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[267] Comité de Derechos Humanos. Observación general num. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21) del Comité de Derechos Humanos, párr. 57.

[268] Corte Constitucional. Sentencia C-223 de 2017.

[269] Cfr. Gaceta del Congreso 1725 de 2021.

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[270] Cfr. Gaceta del Congreso 80 de 2022, p. 29, donde consta el nombramiento de la comisión accidental, y la Gaceta del Congreso 96 de 2022, pp. 9 y 44, donde constan las proposiciones de artículos nuevos avalados.

[271] El representante Christian Munir Garcés Aljure expresó que "Este proyecto de ley no está contra los manifestantes pacíficos, contra la protesta, es un Proyecto de ley que busca por el contrario darle garantías a muchos que vimos en nuestras ciudades que salieron a marchar con justificación o ejerciendo el derecho a la libre expresión y opinión pero que no pudieron hacerlo porque muchas veces violentos, vándalos terminaban enfrentando a la policía buscando generar caos y dañando las manifestaciones pacíficas. || No podemos ser tolerantes con la violencia, no podemos ser tolerantes con el vandalismo, no tenemos por qué aceptar que quienes ocultan su rostro con capuchas salgan a destruir bienes públicos y privados, hay que garantizar que los ciudadanos puedan manifestarse, que las ciudades puedan tener garantías para los derechos de las mayorías también y de esta manera este proyecto tiene varios puntos que yo celebro" (Gaceta del Congreso 839 de 2022, p. 24). La senadora Paloma Susana Valencia Laserna indicó que con el proyecto no se pretendía acabar "con la libertad de la protesta" (Gaceta del Congreso 475 de 2022, p. 31). En similar sentido se pronunció el viceministro del Interior, al expresar que "también han dicho aquí que se está limitando la protesta social, absolutamente falso no hay una sola mención de la protesta social o la protesta pacífica en todo el proyecto, porque la protesta pacífica y la protesta social está garantizada y está protegida por nuestra Constitución" (ib., pp. 474 y 475).

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[272] Por una parte, la representante María José Pizarro Rodríguez expresó su preocupación en relación con esta norma, habida cuenta de que con esta se estaría criminalizando "la ocupación de baldíos que puedan realizar campesinos, campesinas, otros ciudadanos la ocupación de tierras, gente que no tiene donde vivir, gente que ha sido desplazada de sus territorios precisamente por causa de la violencia". Por otra parte, el representante Mauricio Andrés Toro Orjuela también manifestó su preocupación, por cuanto con el tipo penal en comento se castigaría "a aquellas comunidades que en medio de alguna de las protestas o plantones tiene que ocupar temporalmente, pues, un espacio público; hay muchas comunidades que realizan este tipo de actividades para poder demostrar o hacerle visible al Gobierno nacional en un país tan centralista o en su caso a los departamentales y locales las carencias y esto busca parte del ejercicio de la protesta social que es llamar la atención de las administraciones". En su criterio, con este "lo único que va a hacer es beneficiar temporalmente a que las administraciones, a que el Gobierno nacional, pues, no negocie ni busque las soluciones frente a la violación de derechos humanos, frente a una problemática en específico, entonces esto no solamente criminaliza ese derecho que tienen muchos de salir, venir, caminar, marchar y tomar un parque para dormir y continuar, eso es lo que a nosotros nos preocupa, muchos de esos protestantes que se vienen desde la parte más a la capital o a sus departamentos a las capitales pues necesitan un espacio a donde poder ser acogidos mientras continúan con esa protesta y se devuelven a sus regiones [...] entonces nadie va a poder marchar ni protestar porque simplemente, si toman un lugar para descansar o buscar la negociación, pues, van a ser criminalizados entonces esto atenta contra el libre derecho de movilidad y de expresión de tantas comunidades que son aisladas". El representante John Jairo Hoyos García expuso que "miles y miles de familias desplazadas han ocupado terrenos baldíos, terrenos que pertenecen al Estado y en ocasión terrenos privados para asentarse y hacer vivienda no como negocio, no como una finca o como un gran terreno, sino una solución de vivienda [...] [y] hoy estos cinco millones de colombianos, con este artículo, están amenazados de ser llevados a la cárcel porque los alcaldes los retiran de manera indiscriminada de estos lugares bajo sentencias judiciales sin cumplirles lo establecido por la Corte Constitucional que es el derecho a una vivienda digna y que deben ser inscritos en estos programas y que se va a hacer hoy como solución, simplemente ofrecerles una pena de cárcel sin ofrecerles una solución de vivienda". Por último, el representante Inti Raúl Asprilla Reyes indicó que la norma propuesta acababa con la figura de la posesión establecido en el Código Civil colombiano y la normativa sobre baldíos prevista en la Ley 160 de 1994 (Gaceta del Congreso 839 de 2022, pp. 136 y 137).

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[273] El texto original del inciso primero del artículo 264A propuesto establecía: "El que por sí o por terceros, ocupe de hecho, usurpe, invada o desaloje, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, un bien inmueble ajeno, sin la autorización debida, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses" (énfasis propio). La eliminación de la referida expresión se corrobora en el acta número 43 de la sesión plenaria mixta extraordinaria del día martes 21 de diciembre de 2021, contenida en la Gaceta del Congreso 475 de 2022, pp. 44 y 45.

[274] Corte Constitucional. Sentencia T-553 de 1993, citada por la Sala de Casación Penal en las sentencias del 22 de mayo de 2013, rad. 40830 y SP2693-2021.

[275] Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, 23. ª Edición, disponible en https://www.rae.es/ (consultado el 16 de enero de 2023).

[276] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP3959-2021.

[277] En la Sentencia C-064 de 2003, la Sala Plena reconoció que "no hay definición constitucional de patrimonio del Estado, lo que obliga a acudir a los criterios generales señalados en la Carta Política sobre el particular".

[278] Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sentencia del 16 de noviembre de 1978. Gaceta Judicial, tomo CLVII, número 2397, p. 263, citada en la Sentencia C-244 de 2011.

[279] Cfr. Gaceta del Congreso 839 de 2022, p. 24 y Gaceta del Congreso 475 de 2022, pp. 31, 474 y 475. Con ello, la Sala Plena en ningún modo desconoce las posturas de oposición expresadas por otros congresistas (cfr. Gaceta del Congreso 839 de 2022, pp. 136 y 137).

[280] En efecto, en la Sentencia C-281 de 2017, la Corte indicó que "las limitaciones que se impongan [al derecho a la protesta], además de estar establecidas en la ley, no pueden ser discriminatorias y deben superar un juicio estricto de proporcionalidad". En similar sentido, ver las sentencias T-366 de 2013, C-742 de 2012 y C-223 de 2017.

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[281] De conformidad con la jurisprudencia constitucional, "el escrutinio estricto o fuerte evalúa (i) si el fin perseguido por la norma es imperioso; (ii) si el medio escogido, además de ser efectivamente conducente, es necesario, esto es, si no puede ser reemplazado por otros menos lesivos para los derechos de los sujetos pasivos de la norma; y, por último, (iii) si los beneficios de adoptar la medida exceden o no las restricciones impuestas sobre otros valores o principios constitucionales; es decir, si la medida es proporcional en sentido estricto. || Esta modalidad de escrutinio se aplica a hipótesis en las que la misma Constitución señala mandatos específicos de igualdad, lo que se traduce en una menor libertad de configuración del Legislador y, por consiguiente, en un juicio de constitucionalidad más riguroso. De esta forma, la Corte Constitucional ha aplicado el escrutinio estricto o fuerte cuando la medida (i) contiene una clasificación sospechosa como las enumeradas no taxativamente en el inciso 1° del artículo 13 de la Constitución; (ii) afecta a personas en condiciones de debilidad manifiesta o grupos discriminados o marginados; (iii) en principio, impacta gravemente un derecho fundamental; o (iv) crea un privilegio" (Corte Constitucional. Sentencia C-084 de 2020, ver también la Sentencia C-350 de 2020).

[282] Corte Constitucional. Sentencia C-410 de 2015.

[283] "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

[284] "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

[285] "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. || Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

[286] "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. || Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. || Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas". 

[287] En la Sentencia C-064 de 2003, la Sala Plena consideró que "no hay definición constitucional de patrimonio del Estado, lo que obliga a acudir a los criterios generales señalados en la Carta Política sobre el particular. Por otro lado, la Corte considera que no es posible asimilar o confundir el concepto de patrimonio privado con el de patrimonio del Estado, puesto que éste involucra formas de propiedad como los bienes de uso público (C.Pol., art. 63), el patrimonio ecológico, el genético (C. Pol., arts 8°, 79 y 80),  el patrimonio cultural, el arqueológico (C. Pol., arts 63 y 72) que no se asemejan a las formas de propiedad privada, precisamente porque tienen características diversas y persiguen fines distintos y se encuentran bajo la especial protección del Estado. Por tal razón, el concepto de patrimonio del Estado es propio del Derecho Público, lo que lógicamente se desprende del tipo de relación que surge sobre esos bienes, que no es igual al que tienen los particulares sobre la propiedad privada".

[288] Corte Constitucional. Sentencia C-181 de 2016.

[289] Para esta conducta se prevé la pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.

[290] En este evento contempla una pena de prisión de cincuenta y cuatro (54) a ciento veinte (120) meses.

[291] Por último, bajo esta circunstancia la persona sería sancionada con una pena de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.

[292] De dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

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[293] "Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica.Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: [...]|| 10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público".

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[294] "Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: [...] ||4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes [...] ||  6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente". 

[295] Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018.

[296] Exp. 14690. Escrito de corrección, p. 6.

[297] Exp. 14691. Escrito de corrección, p. 18.

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[298] "Artículo 11. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito".

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[299] "Artículo 15. 1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. || 2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional".

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[300] "Artículo 9.  Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.  Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello".

[301] Corte Constitucional. Sentencia C-133 de 1999. En otras palabras, "[m]ediante este principio, ha precisado la Corte, se busca proteger la libertad individual, controlar la arbitrariedad judicial y asegurar la igualdad material de las personas frente al poder punitivo y sancionador del Estado" (Sentencia C-742 de 2012).

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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