ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2024
(noviembre 8)
Diario Oficial No. 52.934 de 8 de noviembre de 2024
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría Jurídica
Por el cual se modifica el inciso 1 del artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, se cambia el nombre de la Fuerza Aérea por Fuerza Aeroespacial y se dictan otras disposiciones (Segunda vuelta).
Bogotá, D. C., 8 de noviembre de 2024
Doctora
ALBA VIVIANA LEÓN HERRERA
Gerente General
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Ciudad
Asunto: Acto Legislativo 02 del 8 de noviembre de 2024.
Apreciada señora gerente general de la Imprenta Nacional de Colombia:
Por precisas instrucciones del señor Presidente de la República, teniendo en cuenta la solicitud del señor Secretario General (e) del Senado de la República, doctor Saúl Cruz Bonilla y de conformidad con las Sentencias C-222 del 29 de abril de 1997(1), C-543 del 1 de octubre de 1998(2), C-1000 del 12 de octubre de 2004(3), proferidas por la honorable Corte Constitucional y la Sentencia del 16 de septiembre de 2014(4) de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2024 Senado - 444 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el inciso 1 del artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, se cambia el nombre de la Fuerza Aérea por Fuerza Aeroespacial y se dictan otras disposiciones - segunda vuelta.
De usted, con el debido respeto,
La Secretaria Jurídica,
Paula Robledo Silva,
Presidencia de la República,
C. C 52387851,
Tarjeta profesional número 107.045 del Consejo Superior de la Judicatura.
Anexo: Acto Legislativo 02 del 8 de noviembre de 2024, en un (1) folio y un (1) folio vuelto.
Copia simple del oficio remisorio SLE-CS-966-2024 del 6 de noviembre de 2024 dirigido al señor presidente de la República por el Secretario General (e) del Senado de la República, en un (1) folio y recibido en la Secretaría Jurídica el 7 de noviembre de 2024.
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2024
(noviembre 8)
Por el cual se modifica el inciso 1 del artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, se cambia el nombre de la Fuerza Aérea por Fuerza Aeroespacial y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el inciso 1 del artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:
ARTICULO 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial.
ARTÍCULO 2o. Tras la promulgación del presente Acto Legislativo, la normatividad en la que se hace referencia a la expresión “Fuerza Aérea” será entendida para todos los efectos como “Fuerza Aeroespacial”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín José Cepeda Sarabia
El Secretario General (e) del Honorable Senado de la República,
Saúl Cruz Bonilla.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
SLE-CS-966-2024
Bogotá, D. C., 6 de noviembre de 2024
Doctor
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Presidente de la República
Ciudad
Señor Presidente:
Acompañado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el Doctor Efraín Cepeda Sarabia, Presidente del Senado de la República, de manera más atenta y de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, me permito enviar en doble ejemplar, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 21 de 2024 Senado - 444 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el inciso 1 del artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, se cambia el nombre de la Fuerza Aérea por Fuerza Aeroespacial y se dictan otras disposiciones - Segunda Vuelta.
El mencionado Proyecto de Acto Legislativo fue considerado y aprobado en Primera Vuelta en sesión de la Comisión Primera el 23 de abril de 2024 y en Sesión Plenaria el 14 de mayo de 2024. En la Cámara de Representantes en Primera Vuelta en sesión de la Comisión Primera el 05 de junio de 2024 y en sesión Plenaria el 17 de junio de 2024.
En segunda vuelta, en sesión de la Comisión Primera el 3 de septiembre de 2024 y en Sesión Plenaria el 25 de septiembre de 2024. En la Cámara de Representantes en Segunda Vuelta en sesión de la Comisión Primera el 17 de octubre de 2024 y en sesión Plenaria el 29 de octubre de 2024.
Cordialmente,
El Secretario General (e),
Saúl Cruz Bonilla.
NOTAS AL FINAL:
1. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-222 del 29 de abril de 1997, Magistrado Ponente José Gregario Hernández Galindo, Expediente: 0-1465.
2. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-543 del 1 de octubre de 1998, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz, Expedientes: D-1942, D-1948 y D-1957 (acumulados).
3. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-1000 del 12 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente: D-5143.
4. Colombia, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 16 de septiembre de 2014, Consejera Ponente María Claudia Rojas Lasso, radicación: 110010324000201200220 00.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.