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ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2024

(julio 16)

Diario Oficial No. 52.819 de 16 de julio de 2024

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SECRETARÍA JURÍDICA

Por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política, se reconoce la mesada catorce para la fuerza pública y se dictan otras disposiciones.

(Segunda vuelta)

Doctora

ALBA VIVIANA LEÓN HERRERA

Gerente General

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Ciudad

Asunto: Acto Legislativo 01 del 16 de julio de 2024

Apreciada señora gerente general de la Imprenta Nacional de Colombia:

Por precisas instrucciones del señor Presidente de la República, teniendo en cuenta la solicitud del señor Secretario General del Senado de la República, doctor Gregorio Eljach Pacheco y de conformidad con las Sentencias C - 222 del 29 de abril de 1997[1], C-543 del 1o de octubre de 1998[2], C - 1000 del 12 de octubre de 2004[3], proferidas por la honorable Corte Constitucional y la Sentencia del 16 de septiembre de 2014[4] de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2023 Senado (acumulado con el PAL. 03/23 Senado) 280 de 2023 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política- Segunda vuelta.

De usted, con el debido respeto,

La Secretaria Jurídica,

Paula Robledo Silva,

Presidencia de la República.

C. C. 52387851.

Tarjeta profesional 107.045 del Consejo Superior de la Judicatura.

Anexo: Acto Legislativo 01 del 16 de julio de 2024, en un (1) folio y un (1) folio vuelto.

Copia simple del oficio remisorio SLE-CS-576-2024 del 4 de julio de 2024 dirigido al señor presidente de la República por el Secretario General del Senado de la República, en un (1) folio y recibido en la Secretaría Jurídica el 9 de julio de 2024.

SECRETARÍA GENERAL

SLE-CS-576-2024

Bogotá, D. C., 4 de julio de 2024

Doctor

GUSTAVO FRANCISCO PETRO

Presidente de la República

Ciudad

Señor Presidente:

Acompañado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el Doctor IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ, Presidente del Senado de la República, de manera más atenta y de conformidad con el Artículo 375 de la Constitución Política, me permito enviar en doble ejemplar, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 008 de 2023 Senado (Acumulado con el PAL. 03/23 Senado) - 280 de 2023 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 48 de la constitución política, - Segunda vuelta.

El mencionado Proyecto de Acto Legislativo fue considerado y aprobado en Primera Vuelta en sesión de la Comisión Primera el 12 de septiembre de 2023 y en Sesión Plenaria el 3 de octubre de 2023. En la Cámara de Representantes en Primera Vuelta en sesión de la Comisión Primera el 29 de agosto de 2023 y en sesión Plenaria el 11 de diciembre de 2023.

En segunda vuelta, en sesión de la Comisión Primera el 20 de marzo de 2024 y en Sesión Plenaria el 30 de abril de 2024. En la Cámara de Representantes en Segunda Vuelta en sesión de la Comisión Primera el 22 de mayo de 2024 y en sesión Plenaria el 5 de junio de 2024.

Informe de Conciliación aprobado por la Cámara de Representantes el 17 de junio de 2024 y por el Senado de la República el 18 de junio de 2024.

Cordialmente,

GREGORIO ELJACH PACHECO

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2024

(julio 16)

por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política, se reconoce la mesada catorce para la fuerza pública y se dictan otras disposiciones.

(Segunda vuelta)

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política, así:

(...)

Parágrafo 3o. Los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren o llegaren a estar en goce de asignación de retiro, goce de pensión o sus beneficiarios, tienen derecho a recibir la mesada catorce.

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ARTÍCULO 2o. Adiciónese el parágrafo transitorio 7o al artículo 48 de la Constitución Política, así:

(...)

Parágrafo transitorio 7o. Accederá a la mesada catorce el personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional pensionado en virtud del régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

EL Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

NOTAS AL FINAL:

1. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C- 222 del 29 de abril de 1997, magistrado ponente José Gregario Hernández Galindo, Expediente: D-1465.

2. Colombia, Corte Constitucional, Sala Pl ena, Sentencia C- 543 del I de octubre de 1998, magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz, Expedientes: D- 1942, D-1 948 y D-1957 (acumulados).

3. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-1000 del 12 de octubre de 2004, magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente: D-5 143.

4. Colombia, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 16 de septiembre de 2014, consejera ponente María Claudia Rojas Lasso, radicación: 11001 0324000201200220 00.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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