Última actualización: 15 de agosto de 2026 - (Diario Oficial No. 53.578 - 5 de agosto de 2026)
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LEY 2606 DE 2026

(julio 27)

Diario Oficial No. 53.567 de 28 de julio de 2026

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se declara patrimonio nacional e inmaterial las tradiciones propias de la Semana Santa y el Festival de Música Religiosa del municipio de Marinilla, reconocido históricamente como San José de la Marinilla del departamento de Antioquia, se le reconoce como ciudad con alma musical de Colombia y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese, como patrimonio cultural e inmaterial de la Nación las tradiciones propias de la Semana Santa y el Festival de Música Religiosa del municipio de Marinilla, reconocido históricamente como San José de la Marinilla en el departamento de Antioquia, y el reconocimiento de todas las manifestaciones para el fortalecimiento de las prácticas culturales que se desarrollan en el interior de la celebración.

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ARTÍCULO 2o. Reconózcase, al municipio de Marinilla, conocido históricamente como San José de la Marinilla, y previo concepto del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, los estímulos mencionados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, a los creadores, gestores, promotores de las tradiciones culturales y de las Procesiones de Semana Santa y del Festival de Música Religiosa de Marinilla.

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ARTÍCULO 3o. Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que articule con la ciudadanía postulante y convoque al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para la aprobación del concepto favorable de la manifestación patrimonial Semana Santa y su Festival de Música Religiosa del municipio de Marinilla, reconocido históricamente como San José de la Marinilla en el departamento de Antioquia. Posterior a esto, se apruebe la realización del Plan Especial de Salvaguardia y, así, lograr la inclusión de la manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional.

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ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de las Artes y los Saberes las "Tradiciones culturales y el Festival de Música Religiosa de la Semana Santa del municipio de Marinilla, reconocido históricamente como San José de la Marinilla en el departamento de Antioquia".

PARÁGRAFO. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el departamento de Antioquia y el municipio de Marinilla, reconocido históricamente como San José de la Marinilla contribuirán con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento nacional de la Semana Santa y el Festival de Música Religiosa en el municipio, así como fomentar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia adoptado en los ámbitos departamental y nacional, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008 y el Decreto número 2358 de 2019.

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ARTÍCULO 5o. Declárese y reconózcase al municipio de Marinilla, reconocido históricamente como San José de la Marinilla en el departamento de Antioquia como "Ciudad con Alma Musical de Colombia".

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ARTÍCULO 6o. A partir de la vigencia de la presente ley las administraciones nacionales, departamental de Antioquia y municipal de San José de la Marinilla estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales en sus respectivos presupuestos anuales, destinadas a cumplir los objetivos planteados en la presente ley.

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ARTÍCULO 7o. Autorícese al Gobierno nacional, para que, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes incorpore los recursos necesarios, ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, destinados a la reconstrucción, adecuación, mantenimiento o mejoras para las siguientes obras de infraestructura: - Capilla de Jesús de Nazareno.

- Plazoleta de los mártires.

- Casa de los Arbeláez.

- Restauración del Nazareno.

- Museo Cristos, Cruces Crucifijos.

- Teatro Regional Valerio Antonio Jiménez.

- Templo Nuestra Señora de La Asunción.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su expedición y publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a los 27 de julio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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