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LEY 2574 DE 2026

(mayo 19)

Diario Oficial No. 53.496 de 20 de mayo de 2026

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se reconoce a "Galeras Rock" como uno de los festivales de música alternativa más importante del suroccidente colombiano, se fortalece su promoción y realización anual en el municipio de Pasto y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto reconocer a "Galeras Rock" como uno de los festivales de música alternativa más importantes del suroccidente colombiano, con el fin de fortalecer su promoción y realización anual en el municipio de Pasto.

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ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO. Reconocer a "Galeras Rock" como uno de los festivales de música alternativa más importante suroccidente colombiano, que impulsa el arte musical alternativo local, promueve la convivencia pacífica, intercambio cultural, participación, diversidad, la calidad de la escena musical y el intercambio con festivales de otras ciudades y países.

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ARTÍCULO 3o. ARTICULACIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES. Autorizase al Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y /o quien haga sus veces, para articularse con la Alcaldía del municipio de Pasto, y se desarrollen las acciones, estrategias y políticas que contribuyan al fomento, promoción, financiación, difusión, conservación y desarrollo del Festival "Galeras Rock" por realizarse anualmente en el municipio de Pasto. Para ello, se deberá tener en cuenta los siguientes objetivos rectores:

a. Apoyar a la Alcaldía del municipio de Pasto en la organización del Festival "Galeras Rock" conservando su autonomía, para promover la inclusión y participación de agrupaciones y/o artistas locales del área rural y urbana del municipio de Pasto.

b. Contribuir con la financiación para la promoción, difusión local y nacional del Festival "Galeras Rock".

c. Apoyar técnicamente a la alcaldía del municipio de Pasto, para la organización, promoción, divulgación y realización del festival "Galeras Rock".

d. Fortalecer Galeras Escuela como un espacio para la formación, capacitación, creación y producción de la música alternativa del municipio de Pasto.

e. Fortalecer el Mercado Musical Galeras como un espacio que fomenta la circulación y el intercambio hacia otros festivales nacionales e internacionales, acuerdos y convenios que beneficien a las agrupaciones y/o artistas de música alternativa local del municipio de Pasto.

f. Cooperar para promover el intercambio con festivales de otras ciudades del país y a nivel internacional.

g. Financiar e implementar talleres de formación y capacitación musical para los niños, niñas, jóvenes, adultos y agrupaciones musicales del municipio de Pasto que tengan como fundamento la música alternativa local.

h. Reconocer a las agrupaciones y/o artistas que participen en el Festival "Galeras Rock", los estímulos consagrados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.

i. Procurar la eliminación de barreras culturales, sociales y económicas que existen frente a la participación de las agrupaciones y/o artistas en el Festival "Galeras Rock".

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ARTÍCULO 4o. INFORMES. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y/o quien haga sus veces, presentará un informe anual a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, durante los tres (3) primeros meses siguientes a la realización del Festival "Galeras Rock" sobre el cumplimiento de lo señalado en el anterior artículo.

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ARTÍCULO 5o. ASIGNACIONES PRESUPUESTALES. Las entidades del orden nacional y municipal, de acuerdo a sus competencias, identificarán las asignaciones presupuestales específicas para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO. Autorícese al Gobierno nacional a realizar las asignaciones y traslados presupuestales pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada a 19 de mayo de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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