LEY 2565 DE 2026
(febrero 12)
Diario Oficial No. 53.396 de 12 de febrero de 2026
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Mediante la cual se prorroga el Decreto Ley 893 de 2017, se promueve el fortalecimiento institucional de los municipios pertenecientes a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto modificar el Decreto Ley 893 de 2017 y darle desarrollo normativo a sus disposiciones con el fin de promover el fortalecimiento institucional, técnico y financiero de los municipios que desarrollen Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) mediante la disposición de un marco legal ampliado que facilite la articulación de instrumentos de planeación destinados a estos territorios y contribuya a superar barreras sociales, económicas, institucionales y demográficas para garantizar la cobertura de los servicios del Estado en las zonas más vulnerables del territorio nacional.
ARTÍCULO 2o. PRÓRROGA EN LA IMPLEMENTACIÓN. Modifíquese el artículo primero del Decreto Ley 893 de 2017, el cual quedará así:
Artículo 1o. Objeto. Créanse los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final.
Los PDET se formularán por una sola vez y estarán vigentes hasta el 28 de mayo de 2037. Serán coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en ejercicio de las funciones que le son propias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2366 de 2015, modificado por el Decreto número 1223 de 2020.
PARÁGRAFO. Los planes sectoriales y programas que se creen para la implementación de la RRI incorporarán en su diseño y ejecución el enfoque étnico y campesino.
ARTÍCULO 3o. ARMONIZACIÓN Y ARTICULACIÓN. Adiciónese un parágrafo al artículo 6o del Decreto Ley 893 de 2017, el cual quedará así:
Artículo 6o. Armonización y articulación. Los PDET y los PATR deberán articularse y armonizarse con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y demás instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio, en aplicación de los criterios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y de conformidad con lo establecido en las normas orgánicas de planeación. Los PDET y los PATR integrarán otros planes del territorio que contribuyan a su transformación.
PARÁGRAFO 1o. En los casos donde el PDET cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones establecidas a través del presente decreto, que incluyan territorios y zonas con presencia de pueblos, comunidades, grupos étnicos y comunidades campesinas, los PATR se armonizarán con los planes de vida, planes de desarrollo sostenible, planes de salvaguarda, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes.
PARÁGRAFO 2o. Los Planes Nacionales Sectoriales, Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, Planes Integrales de Reparación Colectiva, los Planes de Retorno y Reubicación, el Plan Marco de Implementación cuando haya lugar y demás instrumentos derivados del Acuerdo Final deberán articularse con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), garantizando la concurrencia de recursos para su implementación prioritaria, que deberán incluirse en los planes estratégicos y los planes operativos anuales de las entidades correspondientes.
ARTÍCULO 4o. APOYO AL SANEAMIENTO FISCAL. Modifíquese el artículo 9o del Decreto Ley 893 de 2017 el cual quedará así:
Artículo 9o. Financiación. Para la financiación de los PDET y los PATR el Gobierno nacional y las entidades territoriales contarán con los recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías y las diferentes fuentes de financiación públicas o privadas, conforme a sus respectivos regímenes legales, así como recursos de la cooperación internacional.
La financiación de los PDET y los PATR se programará en el marco de la sostenibilidad fiscal de acuerdo al marco de gasto de mediano plazo y en estricto cumplimiento de la regla fiscal. En concordancia con el artículo transitorio "Plan de Inversiones para la Paz", del Acto Legislativo 01 del 2016, estas inversiones serán adicionales a las ya programadas por las entidades públicas del orden nacional y territorial y serán orientadas al cierre de brechas sociales, económicas e institucionales.
Los municipios PDET podrán, en cualquier momento, contratar créditos en condiciones blandas con entidades financieras de redescuento, quienes implementarán una línea de crédito para tal fin.
ARTÍCULO 5o. FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS. Modifíquese el artículo 11 del Decreto Ley 893 de 2017, el cual quedará así:
Artículo 11. Fortalecimiento de capacidades. Para garantizar la adecuada participación de los actores del territorio en los PDET, el Gobierno nacional, por intermedio de las entidades competentes, pondrá en marcha medidas para fortalecer las capacidades de gobernanza, gestión y planeación, así como de seguimiento, veeduría y control social, respetando la diversidad étnica y cultural e incorporando el enfoque de género.
Para tal fin el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final y la Agencia de Renovación del Territorio, adoptará un programa de fortalecimiento de capacidades de los actores territoriales en los municipios beneficiarios de los PDET para garantizar su participación en la implementación de estos programas y facilitar la presentación de proyectos ante las instancias pertinentes. El mencionado programa no podrá afectar la autonomía de los territorios PDET en la definición de sus proyectos y deberá incorporar mecanismos para fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas de estos municipios.
PARÁGRAFO. El programa de fortalecimiento de capacidades será presentado por el Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN. El Departamento Nacional de Planeación estructurará un plan de medidas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y presentará al Congreso un informe con las disposiciones tomadas desde el Gobierno nacional y las necesidades legislativas adicionales para el cumplimiento de los objetivos aquí propuestos.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades territoriales en articulación con las contralorías municipales, departamentales, según sea el caso, y las personerías municipales prestarán todos los medios técnicos y logísticos con el fin de garantizar el derecho de reunión de las mesas comunitarias municipales que se encuentran establecidas en el respectivo municipio.
ARTÍCULO 7o. Adiciónese un parágrafo al artículo 3o del Decreto Ley 893 de 2017, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 3o. Intégrese una comisión conformada por la Dirección Nacional de Planeación, quien coordinará, el Ministerio de Hacienda y la Agencia de Renovación del Territorio, la cual elaborará un estudio técnico sobre el avance de la implementación de los PDET, en un término no mayor a 1 año contado a partir de la publicación de la presente ley.
El estudio será usado para realizar una actualización integral del mapa de los municipios PDET reconociendo las características sociales, históricas, culturales y productivas. Se tendrán en cuenta los cuatro criterios de priorización establecidos en el punto 1.2.3 del Acuerdo Final de Paz para la focalización de los municipios beneficiarios de estos programas y la participación de la ciudadanía.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean expresamente contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 12 de febrero de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Armando Benedetti Villaneda
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