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DECRETO 1223 DE 2020

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 51.427 de 04 de septiembre de 2020

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las señaladas en el numeral 16 del artículo 189 de. la Constitución Política y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto ley 2366 de 2015, la Agencia de Renovación del Territorio tiene por objeto coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

Que mediante el Decreto ley 893 de 2017 se crearon los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados, estableciendo que los mismos serían coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio.

Que en el precitado decreto también se priorizaron los municipios a intervenir, estableciendo la cobertura geográfica en 170 municipios contenidos en 16 Subregiones PDET.

Que a través de la Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia Pacto por la Equidad, en el marco del cual se creó la Hoja de Ruta Única como una herramienta de articulación para garantizar la acción en los 170 municipios que componen las 16 subregiones PDET definidas en el Decreto-ley 893 de 2017, cuya coordinación corresponde a la Consejería para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces, con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de la Renovación del Territorio.

Que con el fin de dar cumplimiento a la implementación de la Hoja de Ruta Única la Agencia de Renovación de Territorio (ART), se requiere hacer ajustes a su estructura para que esta responda al nuevo modelo de operación propuesto.

Que así mismo, se requiere hacer ajustes a las dependencias misionales de la Entidad con el fin de precisar sus funciones y denominaciones al nuevo modelo de operación de la Agencia, así: i) se suprime la Subdirección de Contratación y las funciones pasan a la Secretaría General; ii)se cambia la adscripción de la Subdirección de Calificación y Financiamiento ubicada en la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos a la Dirección de Intervención del Territorio, que pasa a denominarse Dirección de Programación y Gestión para la Implementación, iii) la Dirección de Intervención del Territorio pasa a denominarse Dirección de Programación y Gestión para la Implementación; iv) la Subdirección de Participación y Planeación se denominará Subdirección de Programación y Coordinación; v) la Subdirección de Coordinación y Fortalecimiento Institucional· se denominará Subdirección de Fortalecimiento Territorial; vi)la Dirección de Estructuración de Proyectos se denominará Dirección de Estructuración y Ejecución de Proyectos; vii) La Subdirección de Reactivación Económica se denominará Subdirección de Reconciliación y Desarrollo Social; viii) la Subdirección de Proyectos de Infraestructura Rural se denominará Subdirección de Infraestructura y Hábitat; ix) la Subdirección de Proyectos Productivos se denominará Subdirección de Desarrollo Económico; x) la Subdirección de Proyectos Ambientales y Forestales, se denominará Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Sostenible; xi) la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos se denominará Dirección de Información y Prospectiva; y, xii) la Subdirección de Seguimiento y Evaluación se transforma en Subdirección de Análisis y Monitoreo.

Que las tecnologías de la información son fundamentales para el desarrollo y cumplimento del objetó y funciones de la Agencia de Renovación del Territorio, razón por la cual se requiere crear la oficina de tecnologías que se encargue del desarrollo y soporte para el manejo de la información a cargo de la Entidad y al mismo tiempo para cumplir las directrices del Estado en materia de tecnología.

Que igualmente es necesario crear la Subdirección de Gestión de la Información encargada de administrar y procesar la información requerida con el fin de implementar los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

Que la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) ha sido modificada por medio de los Decretos 2096 de 2016 y 2107 de 2019 y para efectos de seguridad jurídica se requiere incluir en un solo cuerpo las modificaciones a la estructura realizadas

Que el Consejo Directivo de la Agencia de Renovación del Territorio, en sesión del 25 de marzo de 2020, como consta en el Acta No. 002 y en el Acuerdo 004 del 26 de marzo de 2020, decidió someter a consideración del Gobierno nacional la modificación de la estructura y planta de personal de la Agencia.

Que la modificación de la estructura cumple con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018, que dispone: “Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad” y con lo señalado en el artículo 2o del Decreto 1009 de 2020.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019, y el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por la Agencia de Renovación del Territorio, para la modificación de su estructura y planta de personal.

Que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable para efectos de la modificación de Planta de Personal de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. FUNCIONES DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO (ART). Son funciones de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las siguientes:

1. Adoptar los planes de acción para la ejecución de las políticas del Gobierno nacional para la intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

2. Liderar el proceso de coordinación inter e intersectorial a nivel nacional y territorial, para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

3. Diseñar e implementar los espacios y mecanismos para asegurar la participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación de los planes y estructuración de proyectos de intervención territorial, en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

4. Establecer y definir los criterios y parámetros para la formulación de planes y la estructuración y ejecución de proyectos · en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

5. Formular e implementar el plan general de renovación territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los proyectos de intervención territorial en estas zonas, en coordinación con las entidades competentes del Gobierno nacional y con las autoridades territoriales, y de manera participativa con los actores locales.

6. Establecer y definir los criterios y parámetros para la selección, calificación y asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

7. Diseñar y promover modelos de operación y contratación para la estructuración y ejecución de los proyectos de intervención territorial, a través de esquemas de financiación y cofinanciación, tales como, asociación público-privada, concesiones, convenios marco de cofinanciación y contratos con operadores.

8. Adoptar procesos de articulación con el sector privado y la sociedad civil, con el fin de que los proyectos de intervención territorial que estos ejecuten, estén alineados con los planes de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

9. Adoptar estrategias y programas de generación de capacidades regionales y locales en las zonas rurales de conflicto priorizadas, en articulación con los sectores competentes y con actores nacionales y locales.

10. Diseñar y administrar el Banco de Proyectos de los proyectos de intervención territorial, el cual estará conformado por los proyectos que se estructuren por la Agencia para las zonas rurales de conflicto priorizadas.

11. Adelantar la gestión contractual para la formulación y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial financiados y cofinanciados por la Agencia.

12. Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperación (APC), la identificación y programación de los recursos de cooperación técnica, para los territorios priorizados en los que actúa la Agencia, y determinar las prioridades para su asignación.

13. Adelantar la divulgación y difusión de la oferta de servicios de la Agencia, para garantizar el adecuado acceso a la información en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

14. Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación, de los planes de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizada.

15. Formular e implementar estrategias para articular y coordinar con las demás entidades competentes, la intervención institucional para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluidas aquellas relacionadas con la sustitución de cultivos de uso ilícito, en las zonas de conflicto priorizadas.

16. Establecer estrategias para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la Agencia.

17. Adoptar estrategias· para articular las políticas sectoriales y las prioridades de las entidades territoriales, con las estrategias, metas y recursos para la ejecución de la política para el desarrollo rural con enfoque territorial y sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la Agencia.

18. Producir información para el análisis de la dinámica de territorios de competencia de la Agencia.

19. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión.

20. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza y objetivos.

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ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA. La estructura de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), será la siguiente:

1. CONSEJO DIRECTIVO

2. DIRECCIÓN GENERAL

2.1. Oficina Jurídica.

2.2. Oficina de Planeación.

2.3. Oficina de Comunicaciones.

2.4. Oficina de Tecnologías de la Información

3. DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN

3.1. Subdirección de Programación y Coordinación.

3.2. Subdirección de Fortalecimiento Territorial.

3.3. Subdirección de Financiamiento

4. DIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS

4.1. Subdirección de Reconciliación y Desarrollo Social

4.2. Subdirección de Infraestructura y Hábitat.

4.3. Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Sostenible.

4.4. Subdirección de Desarrollo Económico.

5. DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y PROSPECTIVA

5.1. Subdirección de Gestión de la Información.

5.2. Subdirección de Análisis y Monitoreo.

6. DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO

7. SECRETARÍA GENERAL

8. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

8.1. Comisión de Personal

8.2. Comité Coordinación del Sistema Control Interno

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ARTÍCULO 3o. CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1263 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio ART, estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro del Interior.

2. El Ministro de Defensa Nacional

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

5. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)

7. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

8. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

9. El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

10. El Consejero Comisionado de Paz.

11. El Director de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

PARÁGRAFO 1o. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Los ministros y directores de Departamentos Administrativos podrán delegar su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las siguientes:

1. Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados y su conformidad con las políticas del Gobierno nacional.

2. Aprobar plan estratégico a largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes operativos.

3. Aprobar el plan general de renovación las zonas rurales de conflicto, que incorpora los planes locales de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

4. Aprobar los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial por ejecutar en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

5. Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la aprobación de los planes de intervención territorial.

6. Definir criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas y en las zonas de intervención del PNIS.

7. Adoptar los criterios de asignación y distribución de los recursos administrados por la Agencia que vayan a ser destinados a financiar o cofinanciar proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas y las zonas PNIS.

8. Evaluar los informes que le sean presentados por el Director General de la Agencia a fin de adelantar un seguimiento efectivo del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados, de forma que puedan realizarse los ajustes a los que haya lugar de manera oportuna.

9. Adoptar la estrategia de coordinación con el sector público, el sector privado, la cooperación internacional y demás actores relevantes, para la ejecución de proyectos de intervención territorial viabilizados por la Agencia.

10. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presupuestal y de los estados financieros presentados por el Director General de la Agencia.

11. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, así como las modificaciones al presupuesto aprobado, de· conformidad con lo dispuesto en el estatuto orgánico de presupuesto y normas que lo reglamenten.

12. Adoptar, por propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el adecuado desarrollo administrativo.

13. Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno nacional.

14. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.

15. Adoptar los lineamientos generales de la política institucional de gestión de calidad.

16. Dictarse su propio reglamento.

17. Las demás funciones que le señalen la ley y el reglamento.

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ARTÍCULO 5o. DIRECTOR GENERAL. La administración de la Agencia estará a cargo de un Director General, el cual tendrá la calidad de servidor público de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y será el representante legal de la entidad.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General de la Agencia las siguientes:

1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.

2. Liderar el proceso de coordinación intersectorial e intrasectorial a nivel nacional y territorial para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

3. Impartir lineamientos para coordinar con las autoridades competentes la planeación de la estrategia de erradicación manual voluntaria y forzosa de cultivos ilícitos, y coordinar con estas su desarrollo.

4. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los planes locales de intervención territorial de estas zonas, así como de las demás zonas de intervención de la Agencia.

5. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asignación de recursos que se destinen a los PDET.

6. Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la aprobación de los planes y proyectos de intervención territorial.

7. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de intervenciónterritorial.

8. Adelantar acciones de articulación con el sector privado, la cooperación internacional y la sociedad civil, con el fin de que su intervención esté alineada con los planes y programas a cargo de la Agencia.

9. Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperación (APC), la identificación y programación de los recursos de cooperación técnica, para los territorios en los que actúa la Agencia de la Renovación del Territorio, y determinar las prioridades para su asignación.

10. Presentar al Consejo Directivo informes periódicos de seguimiento del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados por la Agencia, así como de los planes y proyectos relacionados con el desarrollo y ejecución de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y del Programa de Sustitución de Cultivos Ilícitos.

11. Adoptar la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y resultados de la gestión de la Agencia.

12. Proponer, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan Estratégico Institucional de la Agencia, que contenga las políticas internas, prioridades y modelos de gestión para su operación.

13. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los proyectos de inversión de la entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.

14. Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los proyectos que se adelanten en el marco del PDET y del PNIS.

15. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la operación y ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, así como velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a las instancias de ejecución, coordinación y gestión del Programa, de conformidad con las directrices del Gobierno nacional.

16. Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

17. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.

18. Coordinar, hacer seguimiento y verificación de la implementación de la política de Gobierno Digital.

19. Ejercer la representación legal de la Agencia y designar apoderados que la representen en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la legítima defensa de sus intereses.

20. Presentar a consideración del Gobierno nacional la adopción de modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia, aprobadas por el Consejo Directivo.

21. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo.

22. Dirigir la administración del talento humano de la Agencia, distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y ejercer la facultad nominadora, con excepción de las que corresponda a otra autoridad.

23. Coordinar la implementación del sistema de Control Interno y disponer el diseño de los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores de la Agencia -se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

24. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

1. Asesorar al despacho del Director General de la Agencia y a las demás dependencias de la entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la misma.

2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o delegación del Director General de la Agencia.

3. Ejercer vigilancia sobre la actuación de los abogados externos que excepcionalmente contrate la Agencia para la Renovación del Territorio para defender sus intereses.

4. Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor de la Agencia, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.

5. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias.

6. Dirigir la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas con la misión y la gestión institucional.

7. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la entidad, coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la entidad.

8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la Agencia y por las diferentes dependencias de la entidad.

9. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés la Agencia para la Renovación del Territorio.

10. Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias, misión institucional, objetivos y funciones de la Agencia para la Renovación del Territorio.

11. Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad.

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de ladependencia.

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ARTÍCULO 8o. OFICINA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

1. Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Agencia de Renovación del Territorio.

2. Asesorar al Director General de la Agencia y a las demás dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad.

3. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Agencia para la Renovación del Territorio, el Plan de Desarrollo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones, los Planes de Gestión y Desempeño y someterlos a aprobación del Director de la Agencia.

4. Preparar, para la aprobación del Consejo Directivo, la definición de recursos para la cofinanciación de los proyectos de intervención territorial.

5. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual de la Agencia, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General de la Agencia.

6. Establecer, conjuntamente con las dependencias de la Agencia, los indicadores para garantizar el control de gestión a los planes y actividades de la Agencia.

7. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de la entidad, gestionar las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión y adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el estatuto orgánico y las normas que lo reglamenten.

8. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las instancias competentes.

9. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias de la Agencia para la Renovación del Territorio, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Director General de la Agencia.

10. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de conformidad con las normas que regulan la materia.

11. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción· de la entidad, para la aprobación del Director General de la Agencia y coordinar su implementación.

12. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y/o procesos de la entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas.

13. Orientar la implementación del Sistema de Gestión de Calidad dentro de la Agencia.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones las siguientes:

1. Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias para el posicionamiento, imagen y promoción de la entidad, y de divulgación de los programas y proyectos, en coordinación con el Gobierno nacional y bajo los lineamientos del Consejo Directivo.

2. Preparar para aprobación del Consejo Directivo, la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y resultados de la gestión de la Agencia, bajo estándares de veracidad, objetividad y oportunidad.

3. Adelantar, en coordinación con las demás dependencias de la Agencia, campañas de difusión y socialización de los avances del plan general de renovación y los proyectos de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto.

4. Coordinar la elaboración de las comunicaciones internas y externas, relacionadas con proyectos a su cargo.

5. Orientar al Director General de la Agencia en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y demás sectores de la opinión pública a nivel nacional e internacional.

6. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.

7. Diseñar y administrar los contenidos de la página web de la entidad, según las directrices de Gobierno en Línea.

8. Liderar el diseño de encuestas de calidad de servicio y satisfacción de usuario.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 10. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información las siguientes:

1. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión de la Agencia.

2. Elaborar, actualizar y coordinar la implementación del plan estratégico de tecnología y sistemas de la información de la Agencia.

3. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para la gestión de la información a cargo de la Agencia.

4. Hacer seguimiento y evaluación a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el acceso y uso de la información pública que produce la Agencia.

5. Impartir y aplicar los lineamientos y procesos de Arquitectura de Tecnologías de la Información (TI) en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con las tendencias de transformación digital del Estado Colombiano.

6. Diseñar e implementar modelos de interoperabilidad de sistemas y gestión de información misional, con el fin de permitir el acceso a la información por parte de entidades y actores de manera ordenada e integrada que facilite la toma de decisiones.

7. Impartir lineamientos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información que administra la Agencia, así como el intercambio permanente de información con todos los actores en el marco las funciones de la Agencia.

8. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y comunicaciones, para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.

9. Promover el uso y apropiación de herramientas tecnológicas que promuevan la interacción de la Agencia con sus clientes externos.

10. Brindar el soporte técnico que la Agencia requiera para el funcionamiento de sus herramientas tecnológicas.

11. Definir las características técnicas de adquisición de bienes y servicios en el marco de Arquitectura de TI de la Agencia.

12. Orientar y coordinar con las diferentes dependencias de la Agencia en la adopción de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con Tecnologías de la Información (TI).

13. Desarrollar lineamientos, en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias, planes y prácticas que soporten la gestión de la Agencia.

14. Formular y aplicar los lineamientos y procesos de infraestructura tecnológica. de la Agencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación y mantenimiento.

15. Administrar los sistemas de información, equipos, redes y herramientas tecnológicas y brindar el soporte técnico para su funcionamiento adecuado, coordinando las acciones que resulten necesarios.

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

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ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN. Son funciones de la Dirección de Programación y Gestión para la Implementación las siguientes:

1. Definir los objetivos metas y modelos para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

2. Dirigir la implementación de la hoja de ruta integral de articulación interinstitucional en las subregiones PDET, de conformidad con las normas que regulen la materia.

3. Proponer los mecanismos que aseguren la participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

4. Orientar la perspectiva diferencial étnica, cultural, de género, y generacional en la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de conformidad con las normas vigentes.

5. Definir los criterios para la programación ordenada, progresiva e integral de los diferentes componentes de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

6. Gestionar con las entidades del orden nacional y territorial, la oferta institucional de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

7. Proponer la metodología, guías y procedimientos, para la medición de las capacidades de las entidades territoriales públicas y privadas, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales e instancias de integración territorial, como base para definir la estrategia en materia de fortalecimiento institucional.

8. Proponer y ejecutar la estrategia en materia de fortalecimiento institucional.

9. Definir la estrategia para gestionar recursos destinados al cumplimiento de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

10. Diseñar instrumentos que promuevan y faciliten aportes del sector privado y entidades territoriales para la cofinanciación de los proyectos de intervención territorial y proponer los criterios de asignación de los mismos.

11. Adoptar los manuales, procedimientos y formatos para la financiación y cofinanciación de las iniciativas que hacen parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

12. Aplicar, bajo los lineamientos del Consejo Directivo y de la Dirección General, los criterios y parámetros para la asignación de los recursos destinados a la ejecución de los PDET.

13. Proponer a la Dirección de Información y Prospectiva los parámetros para la medición del avance de la gestión y del fortalecimiento de capacidades en territorio y generar los insumos que ésta requiera para tal fin.

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

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ARTÍCULO 12. SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y COORDINACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Programación y Coordinación, las siguientes:

1. Realizar las caracterizaciones territoriales que sirvan como línea de base para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

2. Proponer manuales, guías o herramientas para ordenar las iniciativas identificadas en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), y los requerimientos para su ejecución y hacer seguimiento a sus avances.

3. Implementar la Hoja de Ruta Integral en las subregiones de los Programas de desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

4. Estructurar e implementar un esquema participativo de rendición de cuentas sobre el avance en la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

5. Implementar la estrategia de gestión para el desarrollo de las iniciativas de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) con las entidades nacionales y territoriales,

6. Desarrollar la metodología de ordenamiento multicriterio, de la hoja de ruta integral única donde se incorpore una visión estratégica al conjunto de iniciativas que se identifiquen como resultado de los procesos participativos adelantados en estas zonas.

7. Diseñar las estrategias y rutas sectoriales para la gestión de la oferta institucional a nivel nacional y territorial, para la implementación de las iniciativas de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

8. Definir estrategias sectoriales para la gestión de proyectos integradores y estratégicos para los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

9. Generar estrategias para facilitar que la oferta de las entidades públicas llegue a las Subregiones PDET.

10. Adoptar estrategias para acercar el sector privado y de cooperación a las zonas priorizadas.

11. Suministrar la información requerida por la Dirección de Información y Prospectiva.

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 13. SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO TERRITORIAL. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Territorial las siguientes:

1. Diseñar e Implementar las metodologías, guías y procedimientos para la medición de las capacidades de las entidades territoriales, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales.

2. Implementar los mecanismos para fortalecer los procesos de asociación de los pobladores rurales, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en los territorios PDET.

3. Implementar estrategias para el fortalecimiento y generación de capacidades a las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales para la sostenibilidad de los PDET.

4. Implementar, bajo los lineamientos de la Dirección de Programación y Gestión para la Implementación, del Consejo Directivo y de la Dirección General, las estrategias y programas de fortalecimiento institucional en las Subregiones PDET.

5. Diseñar e implementar las estrategias para el fortalecimiento de capacidades y procesos para los gobiernos locales, de acuerdo con el ciclo de la gestión pública territorial y el enfoque territorial.

6. Definir en coordinación con las entidades competentes, las estrategias en materia de fortalecimiento organizacional, de la gestión pública territorial, del ordenamiento territorial y de la gestión financiera, dirigida a los gobiernos territoriales de los municipios PDET.

7. Diseñar e implementar estrategias pará el fortalecimiento de capacidades de las comunidades PDET, para el ejercicio de seguimiento, control social, incidencia y posicionamiento del PDET.

8. Gestionar los convenios de apoyo técnico con las entidades nacionales y territoriales, universidades, organizaciones no gubernamentales, centros de pensamiento y organizaciones de la sociedad civil, para la apropiación y sostenibilidad de los PDET.

9. Suministrar a la Dirección de Información y Prospectiva la información requerida para la medición del avance y de los resultados de la implementación en las Subregiones PDET.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 14. SUBDIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento, las siguientes:

1. Proponer e implementar modelos de financiación y cofinanciación para la implementación de los PDET.

2. Desarrollar y actualizar anualmente el plan de financiamiento para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

3. Diseñar y proponer manuales, procedimientos y formatos para la financiación y cofinanciación de las iniciativas que. hacen parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)

4. Definir, construir, y actualizar la estrategia de acompañamiento a las entidades territoriales para la gestión de recursos públicos y privados destinados a la implementación de los PDET.

5. Realizar análisis al trazador presupuestal para la paz, en función de las metas y recursos que requiera la implementación de los PDET.

6. Calificar las iniciativas de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial para priorizar su financiación y cofinanciación en aplicación de los criterios y procedimientos aprobados por la Agencia.

7. Gestionar las fuentes de financiación nacionales y territoriales y brindar asistencia técnica con el fin de encaminar recursos para el cumplimiento de las iniciativas de los PDET.

8. Hacer acompañamiento a los entes territoriales de las subregiones PDET en el proceso de planeación presupuestal.

9. Suministrar información a la Dirección de Información y Prospectiva de acuerdo con los indicadores que se diseñen para hacer seguimiento.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS. Son funciones de la Dirección de Estructuración y Ejecución de Proyectos, las siguientes:

1. Definir los objetivos, metas y el plan de acción anual para la estructuración y ejecución de los programas o proyectos de intervención territorial, a cargo de la Agencia en los territorios PDET.

2. Proponer, para aprobación del Director General de la Agencia, los lineamientos, parámetros y criterios para la estructuración y ejecución de proyectos de intervención territorial, a cargo de la Agencia.

3. Seleccionar aliados y operadores nacionales y territoriales para apoyar el proceso de estructuración y ejecución de proyectos de intervención territorial, a cargo de la Agencia.

4. Articular con entidades públicas y privadas modelos de operación para la estructuración y ejecución de los proyectos, a través de esquemas de asociación público-privada, concesiones, convenios marco de cofinanciación y contratos con operadores, entre otros.

5. Proponer, cuando corresponda, a las entidades públicas y privadas los lineamientos para la estructuración y ejecución de los proyectos de reconciliación y desarrollo social, infraestructura y hábitat, desarrollo económico y de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, identificados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.

6. Adoptar las guías y formatos para la estructuración y ejecución de proyectos de competencia de la Agencia.

7. Definir, en coordinación con la Dirección de Información y Prospectiva, los indicadores y parámetros para la medición del avance de los proyectos a cargo de la Dirección de Estructuración y Ejecución de Proyectos.

8. Incorporar la perspectiva diferencial étnica, cultural, de género, y generacional en la estructuración y ejecución de los proyectos cuando así se requiera.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN DE RECONCILIACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL. Son funciones de la Subdirección de Reconciliación y Desarrollo Social, las siguientes:

1. Definir el alcance y los componentes técnicos y económicos de los proyectos de reconciliación, convivencia y paz, salud rural y educación rural a estructurar y/o ejecutar por la Agencia, en concordancia con los lineamientos de las entidades competentes en la materia.

2. Brindar insumos técnicos a las entidades competentes del nivel nacional y territorial para la estructuración y ejecución de proyectos de reconciliación y desarrollo social en los territorios PDET-PNIS.

3. Proponer, para aprobación del Director de Estructuración y Ejecución de Proyectos, la estrategia para la estructuración y/o ejecución de proyectos reconciliación y desarrollo social.

4. Diseñar manuales, procedimientos y formatos para la estructuración y ejecución de· proyectos de reconciliación y desarrollo social.

5. Estructurar y/o ejecutar, con base en los lineamientos, parámetros y criterios técnicos aprobados por la Agencia, proyectos de reconciliación y desarrollo social.

6. Identificar y proponer aliados y operadores para apoyar el proceso de estructuración y ejecución de proyectos de reconciliación y desarrollo social.

7. Proponer a la Dirección de Estructuración y Ejecución de Proyectos los indicadores y parámetros para la medición del avance de los proyectos de reconciliación y desarrollo social.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia

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ARTÍCULO 17. SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT. Son funciones de la Subdirección de Infraestructura y Hábitat las siguientes:

1. Definir el alcance y los componentes técnicos y económicos en los proyectos de infraestructura y adecuación de tierras y de vivienda, agua· potable y saneamiento básico a estructurar y/o ejecutar por la Agencia, en coordinación con los lineamientos de las entidades competentes en la materia.

2. Brindar insumos técnicos a las entidades competentes del nivel nacional y territorial para la estructuración y ejecución de proyectos de infraestructura y hábitat en los territorios PDET-PNIS.

3. Proponer para aprobación del Director de Estructuración y Ejecución de Proyectos, la estrategia para la estructuración y/o ejecución de proyectos de infraestructura y hábitat.

4. Diseñar manuales, procedimientos y formatos para la estructuración y ejecución de proyectos de infraestructura y hábitat.

5. Estructurar y/o ejecutar con base en los lineamientos, parámetros y criterios técnicos aprobados por la Agencia, los proyectos de infraestructura y hábitat.

6. Identificar y proponer aliados y operadores para apoyar el proceso de estructuración y ejecución de Proyectos de infraestructura y hábitat, y recomendar su selección a la Dirección de Estructuración y Ejecución de Proyectos.

7. Proponer a la Dirección de Estructuración y Ejecución de Proyectos la definición de los indicadores y parámetros para la medición del avance de los proyectos de intervención territorial en la línea de infraestructura y hábitat como insumo para la Dirección de Información y Prospectiva.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 18. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Económico las siguientes:

1. Definir el alcance y los componentes técnicos y económicos en los proyectos para la reactivación económica y la producción agropecuaria, y el derecho a la alimentación, a estructurar y/o ejecutar por la Agencia, incluidos aquellos que se deriven del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) en coordinación con el área competente.

2. Brindar insumos técnicos a las entidades competentes del nivel nacional y territorial para la estructuración y ejecución de proyectos de desarrollo económico en los territorios PDET-PNIS.

3. Proponer, para aprobación del Director de Estructuración y Ejecución de Proyectos, la estrategia para la estructuración y/o ejecución de proyectos desarrollo económico, incluyendo los relacionados con PNIS, en coordinación con el área competente.

4. Diseñar manuales, procedimientos y formatos para la estructuración y ejecución de proyectos de desarrollo económico.

5. Estructurar y/o ejecutar, con base en los lineamientos, parámetros y criterios técnicos aprobados por la Agencia, los proyectos de desarrollo económico de las zonas priorizadas y de intervención del PNIS, en coordinación con el área competente.

6. Identificar y proponer aliados y operadores para apoyar el proceso de estructuración y ejecución de proyectos de desarrollo económico y recomendar su selección a la Dirección de Estructuración y Ejecución de Proyectos.

7. Proponer a la Dirección de Estructuración y Ejecución de Proyectos la definición de los indicadores y parámetros para la medición del avance de los proyectos de desarrollo económico como insumo para la Dirección de Información y Prospectiva.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 19. SUBDIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Son funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Sostenible, las siguientes:

1. Definir el alcance y los componentes técnicos y económicos en los proyectos de ordenamiento social de la propiedad rural y uso del suelo y de las iniciativas ambientales a estructurar y/o ejecutar por la Agencia, en concordancia con los lineamientos de las entidades competentes en la materia.

2. Brindar insumos técnicos a las entidades competentes del nivel nacional y territorial para la estructuración y ejecución de proyectos de ordenamiento y desarrollo sostenible en los territorios PDET-PNIS.

3. Proponer, para aprobación del Director de Estructuración y Ejecución de Proyectos, la estrategia para la estructuración y/o ejecución de proyectos de ordenamiento y desarrollo sostenible.

4. Diseñar manuales, procedimientos y formatos para la estructuración y ejecución de proyectos de ordenamiento y desarrollo sostenible.

5. Estructurar y/o ejecutar, con base en los lineamientos, parámetros y criterios técnicos aprobados por la Agencia, los proyectos de ordenamiento y desarrollo sostenible.

6. Identificar y proponer aliados y operadores para apoyar el proceso de estructuración y ejecución de Proyectos de ordenamiento y desarrollo sostenible y recomendar su selección a la Dirección de Estructuración y Ejecución de Proyectos.

7. Proponer a la Dirección de Estructuración y Ejecución de Proyectos la definición de los indicadores y parámetros para la medición del avance de los proyectos de ordenamiento y desarrollo sostenible como insumo para la Dirección de Información y Prospectiva.

8. Proponer y ejecutar acciones para la gestión de información geoespacial que permite la incorporación de aspectos sociales, culturales, económicos y ambientales para la toma de decisiones en los procesos de estructuración y ejecución de proyectos.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 20. DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y PROSPECTIVA. Son funciones de la Dirección de Información y Prospectiva las siguientes:

1. Dirigir y orientar los procesos de recopilación, consolidación y calidad de la información para la implementación de los programas a cargo de la Agencia, la cual será soportada y administrada en un sistema Único dé Gestión e Información.

2. Definir el modelo de gobierno de información de la Agencia, su alineación con la estrategia institucional y sus mecanismos de implementación.

3. Dirigir el análisis del entorno estratégico nacional y regional con el fin de identificar oportunamente amenazas y oportunidades en la implementación de los programas a cargo de la Agencia, como insumo para el diseño de estrategias y acciones de respuesta pertinentes por parte de la alta dirección.

4. Producir información y análisis que permita orientar el proceso de toma de decisiones de la alta Dirección.

5. Definir el esquema general de' seguimiento, monitoreo y evaluación a la implementación de los PDET.

6. Orientar los ejercicios de prospectiva requeridos para la transformación de los territorios y proponer estrategias para alcanzar los escenarios proyectados.

7. Liderar análisis que permitan identificar las potencialidades de los territorios PDET con el fin de proveer, a las entidades responsables de su implementación, de información para la toma de decisiones.

8. Identificar, en coordinación con las demás direcciones técnicas de la Agencia, la información que la entidad está en capacidad de producir o recolectar y que puede ser de utilidad para los socios estratégicos en la implementación de los PDET.

9. Adelantar las gestiones necesarias para una adecuada divulgación de la información, estudios, análisis y demás productos del sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de la Entidad, bajo las directrices de la Dirección General.

10. Diseñar y administrar el banco de proyectos de inversión a partir de fuentes de financiación públicas, privadas y de cooperación internacional, orientadas a la implementación de los PDET.

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 21. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Gestión de la Información, las siguientes:

1. Identificar las necesidades de información para la implementación de los PDET y proponer estrategias para su recolección y procesamiento.

2. Facilitar la interoperabilidad, de acuerdo con los lineamientos de la Oficina de Tecnologías de Información, del Sistema de Gestión e Información de la Agencia con los sistemas de información que administren las entidades del orden nacional y territorial, que contribuyan a la implementación y seguimiento de los PDET.

3. Diseñar y gestionar la estrategia de intercambio de información con entidades públicas y privadas que faciliten el acceso a datos y estadísticas de los territorios PDET.

4. Diseñar y administrar el banco de proyectos de inversión orientado a la implementación de los PDET.

5. Proponer e implementar el modelo de gobierno de información, para la producción y administración de la información asociada con la implementación de los PDET, soportada en los Sistemas de Gestión e Información de la Agencia.

6. Implementar en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información las políticas orientadas a la captura, administración, tratamiento, procesamiento, integridad, calidad e intercambio de la información requerida por la entidad en el marco de la implementación de los PDET.

7. Generar y administrar la información oficial de la entidad respecto de la implementación de los PDET.

8. Elaborar y mantener actualizados los manuales operativos del ·Sistema Único de Gestión e Información de la Agencia.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 22. SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y MONITOREO. Son Funciones de la Subdirección de Análisis y Monitoreo las siguientes:

1. Elaborar estudios, investigaciones y reportes que orienten el diseño de políticas, estrategias y toma de decisiones para la implementación de los PDET.

2. Proponer y realizar ejercicios de inteligencia de datos que permitan identificar. problemas y oportunidades y tomar decisiones de manera oportuna.

3. Procesar información estadística sobre la implementación de los PDET en cada una de sus fases.

4. Diseñar e implementar los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, proyectos y resultados asociados a la implementación de los PDET.

5. Diseñar, e implementar en coordinación con la Subdirección de Gestión de la Información, sistemas de alertas para identificar acciones que deban ser adelantadas respecto de los procesos de implementación de los PDET.

6. Preparar y presentar informes periódicos de seguimiento sobre el avance en la implementación de los PDET, así como dificultades, lecciones aprendidas y buenas prácticas.

7. Aplicar criterios para identificar potenciales sinergias entre programas y proyectos nacionales, regionales y/o locales que puedan ser integrados o articulados para generar economías de escala e incentivos a una mayor eficiencia en la asignación de los recursos para· la estabilización en las zonas priorizadas.

8. Diseñar e implementar mecanismos de monitoreo y seguimiento que involucren a la población beneficiaria de los PDET, que permitan medir su percepción del avance de estos y faciliten la divulgación de resultados con las comunidades.

9. Proponer los indicadores estratégicos para el seguimiento a la implementación de los programas a cargo de la Agencia y realizar mediciones periódicas de los mismos.

10. Desarrollar evaluaciones de los planes y proyectos de intervención territorial en las zonas priorizadas.

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 23. DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO. Son funciones de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, dependencia con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Diseñar los lineamientos de funcionamiento y puesta en marcha de los procesos para la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, (PNIS), en los territorios intervenidos bajo las directrices establecidas por la Presidencia de la República y la normativa vigente aplicable en la materia.

2. Coordinar, con las autoridades competentes la planeación de la estrategia de erradicación manual voluntaria y forzosa de cultivos ilícitos, y coordinar con estas su desarrollo.

3. Hacer seguimiento y evaluar la ejecución de los planes y proyectos que adelante PNIS, según los lineamientos de Dirección General y del Consejo Directivo.

4. Coordinar con las entidades del Gobierno nacional la implementación de los planes y proyectos que se adelanten dentro del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), en las áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito, incluidos Parques Nacionales Naturales.

5. Coordinar la estructuración y ejecución de los proyectos que se adelanten en el desarrollo del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito del PNIS con las comunidades rurales, agencias nacionales y entidades territoriales.

6. Formular los proyectos de inversión que permitan la operación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y hacer seguimiento y control.

7. Diseñar e implementar nuevos modelos y proyectos alternativos de sustitución de cultivos ilícitos para ser aplicados a aquellos territorios que para el efecto determine el Consejo Directivo de la ART.

8. Gestionar y administrar, en coordinación con el Jefe de Planeación de la Agencia, ante las instancias competentes los recursos para la implementación, desarrollo, ejecución y seguimiento del PNIS.

9. Dirigir las actividades administrativas, financieras, contables, presupuestales, y de tesorería a cargo de la Dirección y establecer los procedimientos para garantizar la operación y funcionamiento de la Dirección.

10. Atender y resolver las consultas, solicitudes y peticiones de carácter jurídico relacionadas con el PNIS, bajo los lineamientos de la Oficina Jurídica.

11. Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas, que le sean delegados.

12. Nombrar y remover el personal de la Dirección, así como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal, de conformidad con la delegación que le sea conferida.

13. Rendir informes al Consejo Directivo y a la Dirección General sobre las actividades desarrolladas, la ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso ilícito y la situación general de la dependencia.

14. Gestionar e implementar el modelo de Sistema Integrado de Gestión adoptado por la entidad con el fin de garantizar la prestación de los servicios con base en los procesos y procedimientos vigentes.

15. Elaborar en coordinación con las demás dependencias el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de los recursos a cargo de la Dirección y controlar su ejecución.

16. Llevar en contabilidad separada de la Agencia, la contabilidad de los recursos del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina la Agencia.

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 24. SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Asistir al Director General de la Agencia en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad.

3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia, velando porque se cumplan las normas vigentes.

5. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la agencia, en coordinación con la Oficina de Planeación.

6. Dirigir y coordinar los estudios técnicos, requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Agencia.

7. Dirigir y coordinar las acciones para el cumplimiento d las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la Agencia.

8. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Agencia de Renovación del Territorio.

9. Apoyar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

10. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las normas que reglamenten esta materia.

11. Preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General de la Agencia de Renovación del Territorio, velando por su correcta y oportuna presentación.

12. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la Agencia, en el marco de sus competencias.

13. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Agencia de Renovación del Territorio.·

14. Consolidar los estados contables y ejecución del presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha entidad.

15. Impartir los lineamientos para planificar, dirigir y coordinar la contratación de la Agencia.

16. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia de Renovación del Territorio.

17. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores de la Agencia de Renovación del Territorio y resolverlas en primera instancia.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 25. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Agencia de Renovación del Territorio tendrá una Comisión de Personal y un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, los cuales se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

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ARTÍCULO 26. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto ley 2366 de 2015, con excepción del artículo 1o modificado por el parágrafo 4 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 y de los artículos, 2o, 3o, 5o, 6o, 28, 29, 30, 31, los cuales continuarán vigentes, y deroga los Decretos 2096 de 2016 y 2107 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Diego Andrés Molano Aponte.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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