LEY 2560 DE 2025
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 53.346 de 24 de diciembre de 2025
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio del cual se modifica el artículo 132 de la Ley 2179 de 2021 o Ley del Patrullero, de conformidad con lo estipulado en el artículo 113 de la Ley 2294 de 2023.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Elevar a subsidio la bonificación para la asistencia familiar del personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía en servicio activo, que permita su asignación como factor salarial, que sea posteriormente tenido en cuenta en la liquidación de la Asignación de Retiro y pensión, equiparando así con el respectivo subsidio de oficiales, suboficiales y agentes, reconociendo así la dignidad inherente a la labor policial y la necesidad de un tratamiento equitativo para todo su personal.
Lo anterior de conformidad con la Equidad Prestacional y de Bienestar social en los diferentes rangos de la Policía Nacional, establecido en el artículo 113 de la Ley 2294 de 2023 o Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Hacienda, reglamentará los términos y procedimientos de lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 132 de la Ley 2179 de 2021:
Artículo 132.
El personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía en servicio activo, tendrán derecho a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, al reconocimiento y pago mensual de un subsidio familiar, el cual se liquidará sobre la asignación básica del uniformado de la siguiente manera:
a) Quienes se encuentren unidos por vínculo, matrimonial o unión marital de hecho un treinta (30%). En caso de presentarse, la disolución de la unión marital de hecho, divorcio y/o cesación de efectos civiles, se mantendrá dicho porcentaje del subsidio, siempre que de la relación exista descendencia y dependencia legal del hijo o hijos frutos de la unión. El mismo derecho se extenderá al cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite con hijo o hijos habidos de la unión que generó el derecho.
b) Por un primer hijo el 3% y el 2% por el segundo, sin sobrepasar el 5%.
El gobierno reglamentará dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley lo referente al reconocimiento y periodicidad del emolumento.
PARÁGRAFO 1o. El mencionado reconocimiento y pago mensual del subsidio familiar será implementado de manera gradual hasta llegar al pago total del cien por ciento en tres (3) años, así iniciando el primer año con el treinta por ciento (30%) del subsidio, el segundo año con el sesenta por ciento (60%), y el tercer año el ciento por ciento (100%), de conformidad con la gradualidad establecida en el parágrafo 2o del artículo 113 de la Ley 2294 de 2023 o Plan Nacional de Desarrollo.
PARÁGRAFO 2o. El reconocimiento y pago del subsidio establecido en el presente artículo es incompatible con el subsidio familiar establecido en el Decreto número 1091 de 1995.
PARÁGRAFO 3o. El subsidio de que trata la presente ley será tenido en cuenta para la liquidación de pensión y/o asignación de retiro.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarías.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a los 23 de diciembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
El Ministro de Defensa Nacional,
Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.
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