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LEY 2544 DE 2025

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 53.249 de 20 de septiembre de 2025

<Análisis jurídico en proceso>

RAMA LEGISLATIVA -PODERPÚBLICO

Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación el Festival Internacional de la Cultura del departamento de Boyacá.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reconózcase y exáltese el Festival Internacional de la Cultura (FIC) celebrado en el departamento de Boyacá, como una manifestación cultural de especial relevancia para la identidad y el patrimonio cultural del pueblo boyacense.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes deberá adelantar el proceso para su declaratoria como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y su inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008 y demás normas vigentes, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

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ARTÍCULO 2o. MECANISMOS DE FINANCIACIÓN. Autorizar al Gobierno nacional para que efectúe las asignaciones presupuestales en la cuantía necesaria y la incorporación en las leyes de presupuesto de las próximas vigencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en esta ley. El Gobierno nacional impulsará y apoyará ante los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos adicionales o complementarios a las apropiaciones dispuestas en virtud de esta ley.

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ARTÍCULO 3o. ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL FIC. Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que en coordinación con la Gobernación de Boyacá y el Consejo Departamental de Patrimonio de Boyacá, contribuya con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento, nacional e internacional del Festival Internacional de la Cultura, para tal efecto, el Gobierno nacional queda facultado para:

1. Asesorar la postulación del FIC en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes.

2. Fomentar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia (PES) en el ámbito departamental, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015, Decreto número 2358 de 2019 y demás normas que la modifiquen o deroguen.

3. Adelantar todas las gestiones correspondientes para la inclusión en lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de los ámbitos departamental, nacional e internacional, y la gestión del Plan Especial de Salvaguardia del Festival Internacional de la Cultura del departamento de Boyacá, de acuerdo con lo estipulado en la presente ley y en los artículos 4o, 5o, 8o y 11.1 de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y su reglamentación.

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ARTÍCULO 4o. AJUSTES PRESUPUESTALES. Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 19 de septiembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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