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LEY 2463 DE 2025

(junio 25)

Diario Oficial No. 53.160 de 25 de junio de 2025

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 2412 de 2024, se rinde honores a las sufragistas por promover los derechos políticos de las mujeres de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley adiciona y modifica la Ley 2412 de 2024 y, en nombre de la República de Colombia, exalta la memoria y rinde homenaje a las sufragistas Josefina Valencia de Hubach, Lucila Rubio, Bertha Hernández, Ofelia Uribe, María Teresa Arizabaleta, Rosita Turizo, Mercedes Abadía, María Currea, Esmeralda Arboleda y Margarita Córdoba de Solórzano, y las demás mujeres que con su empeño y trabajo lograron promover los derechos políticos de las mujeres de Colombia.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese un artículo nuevo 1A a la Ley 2412 de 2024, así:

Artículo 1A. Acto especial y protocolario. Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir honores a Josefina Valencia de Hubach, Lucila Rubio, Bertha Hernández, Ofelia Uribe, María Teresa Arizabaleta, Rosita Turizo, Mercedes Abadía, María Currea, Esmeralda Arboleda y Margarita Córdoba de Solórzano, y las demás mujeres en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, en el cual contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros del Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 2o de la Ley 2412 de 2024, así:

Artículo 2o. Día Institucional. Se institucionaliza el día 25 de agosto de cada año, como la fecha en la que las instituciones educativas de educación básica y media de carácter público y el Congreso de la República bajo la organización de la Comisión Legal de la Mujer rendirán honores y conmemorarán la contribución realizada por el movimiento sufragista en Colombia, así mismo, promueva la participación política de las mujeres mediante diversas actividades culturales y académicas que cuenten específicamente con la presencia de niñas y adolescentes en el Capitolio Nacional así como en diversos espacios institucionales relacionados con el objeto de la presente ley.

PARÁGRAFO. Para dicha sesión de honores y conmemoración al movimiento sufragista organizada por la Comisión Legal de la Mujer en el Congreso de la República, se citará al Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, para que rinda informe sobre los avances de los proyectos, programas y/o políticas públicas adoptadas para promover la participación política de las mujeres en Colombia en todas las instancias gubernamentales del país.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 3o la Ley 2412 de 2024, así:

Artículo 3o. Autorizaciones. Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o quien haga sus veces, para:

a) Seleccionar y erigir diez (10) bustos en bronce de las sufragistas Josefina Valencia de Hubach, Lucila Rubio, Bertha Hernández, Ofelia Uribe, María Teresa Arizabaleta, Rosita Turizo, Mercedes Abadía, María Currea. Esmeralda Arboleda y Margarita Córdoba de Solórzano, los cuales serán ubicados en el Congreso de la República y la Presidencia de la República.

b) Realizar diez (10) pinturas de las sufragistas para exaltar su memoria. que serán colocadas en las entidades nacionales.

e) Instalar, en coordinación con las entidades territoriales, una placa conmemorativa en cada una de las ciudades donde haya nacido una de las sufragistas, en el parque de la plaza principal.

d) En articulación con el Congreso de la República, coordinar el diseño, creación y materialización de un mural o pintura al interior del Capitolio Nacional de Colombia en alguno de sus recintos, que evoque y conmemore la lucha y reconocimiento del derecho al voto de las mujeres.

PARÁGRAFO 1o. Las escultoras, pintoras y elaboradoras de las placas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, serán seleccionadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes previa convocatoria pública, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas.

PARÁGRAFO 2o. Las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se realizarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

ARTÍCULO 5o. Adiciónese un artículo nuevo 3A a la Ley 2412 de 2024, así:

Artículo 3A. Recopilación y publicación. Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a la Biblioteca Nacional y al Archivo General de la Nación, para recopilar, seleccionar y publicar, en medio físico y digital, las obras, discursos, escritos y biografías de las sufragistas de Colombia. Una vez la información sea recopilada y digitalizada, deberá ser compartida al Banco de la República para que, a través de su Biblioteca Virtual, se actualice y enriquezca la información ya existente.

PARÁGRAFO 1o. Con la información recopilada, autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para publicar un libro conjunto y oficial sobre la historia de las sufragistas de Colombia, y la lucha por los derechos políticos de las mujeres en Colombia. El libro podrá estar disponible de manera física y digital para los colombianos y colombianas, y podrá distribuirse para cada una de las bibliotecas públicas dentro del territorio nacional.

PARÁGRAFO 2o. Las instituciones oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica y media del país, en el marco de su autonomía escolar, podrán considerar la incorporación de la historia de las sufragistas y su lucha por los derechos políticos de las mujeres dentro de sus clases de ciencias sociales y proyectos educativos. Para facilitar este proceso, el Ministerio de Educación Nacional pondrá a disposición guías pedagógicas de apoyo, respetando la autonomía y particularidades de cada Proyecto Educativo Institucional (PEI).

ARTÍCULO 6o. Adiciónese un artículo nuevo 4A a la Ley 2412 de 2024, así:

Artículo 4A. Becas. En conmemoración de las sufragistas, autorícese al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación, para constituir diez (10) becas, una por cada una de las sufragistas, cinco (5) para la formación superior universitaria de mujeres en cualquier rango de edad y cinco (5) para posgrados al interior del país o en el exterior de mujeres hasta los 35 años.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Educación Nacional deberá reglamentar el proceso de postulación y selección de las mujeres interesadas en acceder a las becas de que trata el presente artículo dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para implementar una estrategia de comunicación de alcance nacional para dar a conocer sobre la existencia de las becas de las que trata el presente artículo.

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ARTÍCULO 7o. Adiciónese un artículo nuevo 4B a la Ley 2412 de 2024, así:

Artículo 4B. Especie monetaria. Autorícese al Banco de la República para emitir y disponer la acuñación en el territorio colombiano de una moneda metálica de curso legal con fines conmemorativos en homenaje a las sufragistas.

PARÁGRAFO. La aleación, monto de emisión, valor facial, condiciones, precio de venta y demás características de la moneda serán determinadas por la Junta Directiva del Banco de la República.

ARTÍCULO 8o. Adiciónese un artículo nuevo 4C a la Ley 2412 de 2024, así:

Artículo 4C. Organización y planeación. El Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio de Igualdad junto al Viceministerio de las Mujeres del Ministerio de la Igualdad y la Equidad, o quien haga sus veces, garantizarán la planeación, organización y seguimiento de los eventos y obras que se llevarán a cabo por parte de las entidades autorizadas y encargadas de cada actividad para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 9o. Adiciónese un artículo nuevo 4D a la Ley 2412 de 2024, así:

Artículo 4D. Espacio radial. El Sistema de Medios Públicos de Colombia en sus emisoras radiales y todas las emisoras de interés público crearán un espacio radial semanal denominado "La hora de las mujeres". Este espacio radial incluirá las voces de las organizaciones sociales de las mujeres y de los grupos de investigación sobre los derechos de las mujeres o género de las Instituciones de Educación Superior. El espacio radial tendrá como objetivo difundir la historia del Movimiento Sufragista de Mujeres y los programas radiales emitidos sobre las sufragistas; así mismo, promoverá los derechos de las mujeres de acuerdo al marco constitucional y jurisprudencial vigente. El programa se emitirá en un horario de alta audiencia.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes recopilará los archivos de audio de "La Hora Feminista" y "La Hora Azul" y establecerá los mecanismos para garantizar el acceso público a estos archivos.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejando González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Raúl Salamanca Torres.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 25 de junio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Armando Benedetti Villaneda.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona.

El Ministro de Igualdad y Equidad,

Carlos Alfonso Rosero

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