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LEY 2412 DE 2024

(agosto 8)

Diario Oficial No. 52.842 de 8 de agosto de 2024

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual el Congreso de la República rinde honores al movimiento sufragista en Colombia y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La Nación y el Congreso de la República honran la valiosa contribución histórica del movimiento sufragista colombiano para lograr el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, en especial, el derecho al voto el 25 de agosto de 1954.

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ARTÍCULO 2o. Se institucionaliza el día 25 de agosto de cada año, como la fecha en la que las instituciones educativas de educación básica y media de carácter público y el Congreso de la República rinda honores y conmemore la contribución realizada por el movimiento sufragista en Colombia, así mismo, promueva la participación política de las mujeres mediante diversas actividades culturales y académicas que cuenten específicamente con la presencia de niñas y adolescentes en el Capitolio Nacional así como en diversos espacios institucionales relacionados con el objeto de la presente ley.

PARÁGRAFO. Para dicha sesión de honores y conmemoración al movimiento sufragista, se citará a la consejería presidencial para la equidad de la mujer, o quien haga sus veces para que rinda informe sobre los avances de los proyectos, programas. y/o políticas públicas adoptadas para promover la participación política de las mujeres en Colombia en todas las instancias gubernamentales del país.

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ARTÍCULO 3o. Se autoriza al Ministerio de Cultura para que previa convocatoria pública, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, seleccione y erija una escultura en bronce alegórica al movimiento sufragista, la cual será ubicada en la plazoleta que une a la Casa de Nariño y al Capitolio Nacional, junto con una placa que contenga los nombres de las mujeres que contribuyeron al movimiento sufragista en sus orígenes y de las primeras mujeres elegidas como Congresistas en Colombia. Para este efecto el Ministerio de Cultura deberá oficiar a la Academia colombiana de Historia.

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ARTÍCULO 4o. Autorícese al canal Congreso y Señal Colombia para que realicen y transmitirán un documental sobre el movimiento sufragista en Colombia. Para tal efecto, deberán contar con las voces de las organizaciones sociales de mujeres del país, representadas en el comité de seguimiento a la Ley 1257 de 2008, que defiende y promueve la participación política de las mismas en todas las instancias gubernamentales.

Se le atribuye al Gobierno nacional a incorporar los recursos necesarios para que se financie la creación de un proyecto audiovisual que reconstruya y resalte la importancia del movimiento sufragista, y los derechos políticos de las mujeres.

PARÁGRAFO 1o. Dicha pieza audiovisual podrá ser transmitida para alguno de los canales del sistema público, y o través de los canales digitales.

PARÁGRAFO 2o. Las partidas presupuestales que trata el presente artículo no afectaran las transferencias de ley, ni las apropiaciones presupuestales que anualmente, el fondo único de tecnologías de la información y las comunicaciones debe girar a los operadores y cuya destinación específica es el fortalecimiento de la televisión pública.

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ARTÍCULO 5o. Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

PARÁGRAFO. Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de la presente ley se sujetarán en todo al estatuto general de la contratación pública.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 8 de agosto de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro del Interior,

Juan Fernando Cristo Bustos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Educación Nacional

José Daniel Rojas Medellín.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.

La Ministra de Igualdad y Equidad,

Francia Elena Márquez Mina.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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