LEY 2389 DE 2024
(julio 26)
Diario Oficial No. 52.829 de 26 de julio de 2024
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por medio del cual se establece la canasta básica cultural en el país.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley busca establecer la Canasta Básica de Cultura para garantizar el acceso efectivo a las ofertas culturales a través de acciones dirigidas y diferenciadas que fortalezcan la sostenibilidad de los actores culturales colombianos por medio del consumo local y nacional por medio de incentivos, acciones dirigidas y diferenciadas que fortalezcan el intercambio, la generación de valor, simbólico o económico, y la sostenibilidad de los actores culturales del país.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley será aplicada a las personas con nacionalidad colombiana, especialmente a las que, por razón de su condición socioeconómica o del territorio, no les resulte de fácil acceso la oferta cultural.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. La presente ley se interpretará a la luz de las siguientes definiciones.
1. Derechos culturales. Son aquellos que hacen referencia a la identidad y diversidad cultural, al derecho a participar de la cultura, a la educación cultural, a la creación y gestión cultural, la información y la cooperación cultural.
2. Canasta Básica Cultural. Hace referencia a los diversos mecanismos destinados a generar acceso cultural a través de un conjunto de medios tales como: instrumentos, beneficios, bienes y servicios educativos, artísticos y culturales existentes e innovadores, que buscan garantizar el ejercicio efectivo de la vida cultural en toda la población, en particular, pero no exclusivamente a través de la asistencia a eventos, presentaciones, espectáculos y espacios culturales; la asistencia a cine; teatro, museos y exposiciones, la lectura de productos editoriales impresos y digitales; la formación, y el ejercicio de las prácticas culturales.
3. Consumo cultural. Conjunto de prácticas realizadas por los individuos para el acceso, disfrute, apropiación y uso de bienes, servicios y espacios culturales.
4. Espacios culturales. Infraestructuras físicas que tienen como principal objetivo servir de escenario para el desarrollo de múltiples actividades y prácticas culturales, que faciliten el acceso a diversos bienes y servicios culturales por parte de la población en general. Es el caso, entre otros, del espacio público, de las bibliotecas, las casas de cultura, los museos, las galerías de arte y salas de exposición, los centros históricos o de memoria histórica, archivos, instituciones educativas y bienes de interés cultural.
5. Formación y gestión de audiencias. Son las iniciativas pedagógicas dirigidas a la formación que se da desde la primera infancia para la comprensión, el disfrute y la apropiación de las diferentes expresiones artísticas y culturales. La formación de públicos se extiende a lo largo de la vida del individuo, pero es prioritaria, con obligación a cargo del Estado, en la infancia y la adolescencia.
6. Divulgación cultural. Son todas las acciones de promoción de la oferta artística y cultural a través de cualquier medio, canal o plataforma de comunicación existente o por existir.
7. Espacios no convencionales. Espacios que descentralizan las prácticas de las artes escénicas y contribuyen a la pluralidad de las artes y la cultura, a través de una infraestructura que no plantea una clara distinción entre el lugar dispuesto para el público y el escenario, como ocurre en los espacios tradicionales que cuentan con proscenio y tras escena. Estos equipamientos se caracterizan por permitir modificaciones espaciales en la sala, mediante infraestructura y tecnología específica para habilitar diferentes acomodaciones del público, itinerar en la sala y permitir la presentación de diversos lenguajes, formatos y géneros de las artes escénicas.
ARTÍCULO 4o. POLÍTICA DE CANASTA BÁSICA CULTURAL. La Política de Canasta Básica Cultural, a cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, tendrá como objetivo principal incentivar la participación, reconocimiento y reivindicación de identidades culturales, el fortalecimiento de la educación cultural y cierre de brechas, la promoción de la oferta y demanda cultural y acceso a bienes y servicios culturales, la preservación de tradiciones y patrimonio cultural, el emprendimiento y generación de empleos territoriales en actividades culturales sostenibles, y la gestión del conocimiento, monitoreo y evaluación.
La Política de Canasta Básica de Cultura está orientada a:
1. Mejorar las condiciones de toda la población, con enfoque diferencial, de género y étnico, e inclusiva, para su acceso a bienes, servicios y espacios culturales.
2. Educar y sensibilizar a la población para la comprensión y disfrute de las expresiones artísticas y culturales.
3. Dinamizar y fomentar los consumos culturales locales a -través de la gestión de audiencias.
4. Promover las expresiones artísticas y culturales locales.
5. Divulgar y comunicar de manera asertiva las ofertas artísticas y culturales a nivel local, regional y nacional.
6. Descentralizar la oferta cultural a aquellas poblaciones de los municipios que no cuenten con una o que ésta sea carente, en especial en los municipios de alta ruralidad y zonas dispersas.
ARTÍCULO 5o. ENFOQUES. La política de canasta básica cultural, las estrategias, programas y proyectos derivados, se deben diseñar teniendo en cuenta los siguientes enfoques transversales:
1. Enfoque de derechos: El primer paso es reconocer que la población en general es poseedora de derechos que obligan al Estado. Lo que se busca a partir de este concepto es cambiar la lógica, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino que son sujetos con derechos a determinadas prestaciones y conductas. Los derechos demandan obligaciones y requieren mecanismos para darles cumplimiento.
2. Enfoque de derechos culturales: Son derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.
3. Enfoque intersectorial: El enfoque de intersectorialidad como una función inherente al quehacer del Estado para desarrollar sus competencias y velar de monera integral por la garantía de los derechos culturales, determina que se deben implementar acciones conjuntas con otros sectores como educación, trabajo, tecnologías de la información y la comunicación, salud, vivienda y comercio, entre otros. En este sentido, se propende al reconocimiento de los procesos culturales como un factor de conjunción con otros sectores y la contribución dé estos a propósitos colectivos.
4. Enfoque diferencial: El enfoque diferencial es un marco de referencia que parte de entender, reconocer y valorar la pluralidad de expresiones e identidades culturales y étnicas propias de la diversidad inherente a nuestra sociedad. La implementación de este enfoque busca responder de manera adecuada, diferenciada y pertinente a las necesidades y problemáticas de la población, mediante la implementación de acciones afirmativas a favor de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueros y Rrom. Este enfoque se garantizará, entre otros mecanismos, a través de la concertación y el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT frente a pueblos indígenas y tribales, y de la legislación vigente relacionada con pueblos negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, Rrom, y lo referente a campesinos y campesinas y otros habitantes rurales según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales y el artículo 64 de la Constitución Política.
5. Enfoque territorial: Este enfoque busca visibilizar los territorios y sus particularidades como espacios dinámicos de relaciones socioculturales; políticas, económicas y ambientales, donde interactúan comunidades, pueblos, Organizaciones e individuos. A partir de ese reconocimiento se pretende orientar las políticas públicas culturales para que respondan de manera diferenciada y pertinente a las necesidades y condiciones de los procesos culturales.
6. Enfoque etario: Se refiere a la consideración de las diferentes necesidades y preferencias culturales de los distintos grupos de edad dentro de la población colombiana.
ARTÍCULO 6o. INSTRUMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA CULTURAL. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y las entidades territoriales encargadas de la implementación de la política cultural, crearán e implementarán instrumentos innovadores de acceso a la cultura, que harán parte de la Canasta Básica Cultural y desarrollarán pilotos dirigidos a las personas con nacionalidad colombiana habitantes del territorio nacional, como incentivos de acceso a la oferta cultural; que serán definidos, dentro del proceso de reglamentación de la presente ley e implementados gradualmente, según la disponibilidad presupuestal dentro del marco fiscal de mediano plazo y gestión de cofinanciación complementaria de otras fuentes como la cooperación internacional, la inversión social privada nacional e internacional, la filantropía, las donaciones y los beneficios tributarios en materia de cultura.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional reglamentará los mecanismos incluidos en la canasta básica cultural, los requisitos de los oferentes y las formas de divulgación al público que permitan el desarrollo de los programas, estrategias y proyectos para garantizar el acceso a la Canasta Básica Cultural.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, impulsará una estrategia de coordinación, articulación, gestión de recursos orientada a resultados y alianzas con diferentes organizaciones, que permitan la cofinanciación de instrumentos de la Canasta Básica Cultural.
PARÁGRAFO 3o. Oferentes. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, fortalecerá las plataformas Soy Cultura y PULEP para que las personas naturales y las jurídicas se inscriban como oferentes, asimismo establecerá los requisitos que deberán cumplir para acreditarse como tales y se articulará con las entidades territoriales y autoridades culturales para la implementación de programas en el marco del Sistema Nacional de Cultura a que hace referencia la Ley 397 de 1997, para la implementación de la Canasta Básica Cultural. Estos oferentes deberán prestar sus servicios en el territorio colombiano y su objeto social debe estar relacionado con la experiencia para la puesta a disposición de bienes, productos, servicios y espacios culturales. Serán oferentes el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las entidades adscritas y las entidades territoriales, entre otros.
PARÁGRAFO 4o. Productos, servicios y espacios. Los instrumentos de la Canasta Básica Cultural cubrirán el acceso a las ofertas culturales, los servicios ofertados por los oferentes que desarrollen su objeto social en las artes escénicas, manifestaciones culturales, artes audiovisuales, productos culturales en soporte físico, y consumo digital o en línea. Quedan excluidos de los instrumentos de acceso cultural los productos de papelería, equipos, software, hardware, material artístico, instrumentos musicales, espectáculos deportivos y todos aquellos que conlleven maltrato animal, moda y gastronomía. Se restringirá el acceso, visualización y consulta de material con contenido pornográfico en cualquier edad.
PARÁGRAFO 5o. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, el Ministerio de Comercio y Turismo y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en coordinación con las entidades territoriales implementarán estrategias tendientes a establecer las siguientes medidas para brindar facilidades a los actores culturales:
a. Realizar una caracterización detallada de todas las expresiones culturales presentes en el país, incluyendo manifestaciones artísticas, tradiciones populares, costumbres regionales y prácticas informales.
b. Diseñar una ruta específica para la formalización laboral de las expresiones culturales informales. Esta ruta facilitará el acceso a los derechos laborales que correspondan a cada actividad, garantizando un marco legal adecuado y promoviendo la estabilidad y reconocimiento de los trabajadores culturales.
c. Desarrollar estrategias digitales innovadoras. Estas estrategias permitirán a los actores que forman parte de Ia Canasta Básica Cultural, promocionar y ofertar sus emprendimientos. Estas iniciativas digitales se enfocarán en ferias, convenciones, ruedas de negocios, conciertos y demás eventos culturales, fortaleciendo la presencia y participación de la cultura en diversas plataformas y actividades.
d. Liderar una estrategia que permita impulsar la Canasta Básica Cultural de forma transversal, a través de todas las entidades de carácter nacional y territorial, abarcando desde la cultura cívica, la cultura organizacional, la cultura de la legalidad, la cultura financiera, la cultura de la ética, entre otras.
ARTÍCULO 7o. FORMACIÓN Y GESTIÓN DE AUDIENCIAS. Los procesos formativos y educativos promoverán la valoración, el disfrute y el aprovechamiento de los actos y expresiones creativas y culturales como parte de la identidad y la manifestación de la diversidad cultural local, regional y nacional, a través de un enfoque poblacional diferenciado, con especial énfasis en primera infancia, infancia, adolescencia, estudiantes de todos los niveles educativos y formativos, y poblaciones vulnerables. Esta formación buscará impactar a públicos y audiencias nuevas y existentes.
Para la formación de nuevos públicos el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, creará una oferta de contenido educativo en entornos digitales; dirigida a la primera infancia, niños, niñas, adolescentes y estudiantes de todos los niveles educativos y formativos, adultos mayores y poblaciones vulnerables; así mismo, una oferta formativa para la apreciación amplia de las artes a través del Sinefac. Esta oferta será divulgada con apoyo de RTVC sistema de medios públicos.
ARTÍCULO 8o. CONSUMO CULTURAL LOCAL. El Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creará una estrategia para fomentar el consumo cultural local, en articulación con los entes territoriales, las autoridades locales de cultura y agentes de la sociedad civil que se dediquen a la gestión cultural y/o promoción de las artes, las culturas y los saberes. Se podrán aportar recursos públicos de los niveles local y regional, y recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional, para promover portafolios, subsidios y alianzas públicas y privadas, entre otros, que generen incentivos a los públicos existentes y nuevos para acceder a productos, servicios y espacios artísticos, culturales y creativos locales, regionales y nacionales de Colombia.
ARTÍCULO 9o. ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN CULTURAL. Créese una estrategia para fomentar las capacidades de difusión de las redes y espacios culturales locales, regionales y nacionales como bibliotecas, casas culturales, museos, galerías de arte y salas de exposición, centros históricos o de memoria histórica, archivos, instituciones educativas, bienes de interés cultural, entre otros, facilitando el ejercicio y acceso a las ofertas culturales desde un enfoque territorial. Esta estrategia digital, pero no exclusivamente limitada a ello, la diseñará, implementará y actualizará el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en articulación con los entes territoriales, autoridades de cultura, RTVC Sistema de Medios Públicos. Para esta divulgación serán prioritarias las personas en condición de discapacidad de la tercera edad, la primera infancia, la infancia, la juventud y los sectores sociales más vulnerables. Adicionalmente, esta estrategia incluirá una línea para fortalecer la capacidad de las organizaciones culturales para hacer divulgación de sus ofertas.
PARÁGRAFO 1o. Desde los estímulos para el arte y la cultura que se ofrezcan en el nivel nacional se deben crear categorías que fomenten el periodismo y la crítica cultural para el fortalecimiento del consumo, a través de la Canasta Básica Cultural.
PARÁGRAFO 2o. Los medios de comunicación públicos deben implementar mecanismos para incluir en su programación las producciones artísticas y culturales locales, ya sean ganadoras de estímulos de arte y cultura o producciones autogestionadas.
ARTÍCULO 10. ESTRATEGIA MÓVIL. Créese una estrategia móvil en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con la colaboración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y sus fondos y entidades adscritas en el marco de sus competencias legales, para fortalecer e incentivar el consumo de los elementos de la Canasta Básica Cultural a las poblaciones urbanas y rurales que no cuenten con oferta cultural o que esta sea carente de productos y servicios artísticos, culturales y de otros municipios priorizados de acuerdo con el enfoque territorial teniendo en cuenta los municipios PDET y ZOMAC.
PARÁGRAFO 1o. Equipamientos culturales. A partir de la Encuesta de Consumo Cultural (ECC) del DANE, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, identificará los territorios con menor cantidad de equipamiento culturales, que serán priorizados para la implementación de la estrategia móvil.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes implementará un enfoque diferencial de atención territorial para los municipios PDET, ZOMAC y de categorías 5 y 6, en aras de darles prelación en la provisión de equipamientos culturales.
ARTÍCULO 11. CREACIÓN DEL ÍNDICE DE CONSUMO CULTURAL. Créese dentro de la Cuenta Satélite de Cultura y Economías Creativas del DANE un índice de consumo cultural que permito la comparación teniendo en cuenta las variables de oferta, demanda e infraestructura cultural. Lo anterior, identificando y caracterizando a lo población étnica, para su reconocimiento con base en sus prácticas culturales propios y ancestrales.
ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO. El Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, harán un seguimiento anual a la política de Canasta Básica Cultural con el fin de evaluar su impacto. Dicha evaluación debe ser publicada a través de un documento de acceso público que será remitido a las Comisiones Sextas Constitucionales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.
ARTÍCULO 13. CAMPAÑA DE DIFUSIÓN MASIVA. El Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, deberá implementar una campaña de difusión masiva de la política de la Canasta Básica Cultural. En concurrencia con el sector cultural y RTVC Sistema de Medios públicos, crearán una estrategia para la articulación de los programas y proyectos con esta campaña de difusión. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces, creará un programa para emprendedores digitales que estén interesados en el desarrollo de soluciones para facilitar el acceso a la Canasta Básica Cultural.
ARTÍCULO 14. REGLAMENTACIÓN DE LA CANASTA BÁSICA CULTURAL. El Gobierno nacional por medio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes contará con un término máximo de hasta dieciocho (18) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para reglamentar la política de Canasta Básica Cultural y buscar la cofinanciación de sus programas y estrategias, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
PARÁGRAFO. Este proceso del que trata el presente artículo incluirá fases definidas para la implementación progresiva de la política, criterios de priorización, con metas e indicadores de seguimiento claros para evaluar el impacto y la efectividad de la Canasta Básica Cultural.
ARTÍCULO 15. APOYO A LA PROGRAMACIÓN LOCAL. Los entes territoriales y autoridades culturales estimularán la programación local, que será de acceso libre y gratuito para públicos existentes y población vulnerable y priorizada.
ARTÍCULO 16. RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PARA FINES DE ESTA LEY. Las Cajas de Compensación Familiar podrán hacer uso de los recursos del saldo de obras y programas, establecidos en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, y de los recursos destinados en el artículo 2.2.7.4.4.17 del Decreto número 1072 de 2015, para los programas de educación básica y media, establecidos en el artículo 190 de la Ley 115 de 1994, también para los siguientes fines:
1. Hacia la expansión y fortalecimiento de las bibliotecas e infraestructuras destinadas a los programas de formación continua, acceso al conocimiento e innovación social y cultural de la población, en los municipios, distritos y departamentos del país.
2. La prestación de servicios, tales como, la gestión operativa, la administración, dotación, adecuación, mejoramiento y mantenimiento de las bibliotecas propias o en alianza con terceros.
3. Adicional al subsidio en especie, según la normatividad del sistema de subsidio familiar, apoyar a sus afiliados y beneficiarios con la financiación del Bono Cultural como uno de los mecanismos de la canasta básica prevista en la presente ley.
ARTÍCULO 17. Con el propósito de visibilizar la oferta de acceso a la cultura y aumentar la formación de públicos y el consumo, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con la participación de las entidades territoriales, desarrollará un aplicativo móvil que visibilice la programación periódica y mecanismos de gestión de audiencias de la Canasta Básica Cultural.
ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Iván Leonidas Name Vásquez.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Andrés David Calle Aguas.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 26 de julio de 2024.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones legales y constitucionales, mediante Decreto número 0917 del 22 de julio de 2024,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
La Secretaria General del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Luis Fernanda Trujillo Bernal.
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