LEY 2373 DE 2024
(julio 12)
Diario Oficial No. 52.815 de 12 de julio de 2024
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se promueve el turismo de aves como estrategia de conservación y desarrollo rural y se declara a Colombia como: “País de las aves”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto la promoción y reconocimiento del turismo de aves como estrategia de conservación y desarrollo rural.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. El turismo de aves o Aviturismo es la práctica de observar e identificar aves en su hábitat natural o en sitios transformados ya sea para propósitos recreacionales, educativos o científicos, sin que implique su captura o manipulación, promoviendo la conservación del medio ambiente junto al desarrollo sostenible de las comunidades locales.
ARTÍCULO 3o. DECLARATORIA. Se declara a Colombia como territorio estratégico para la conservación y el avistamiento de aves mediante la consolidación del mensaje “Colombia País de las aves”, a través de la cual, se impulse la valoración de las aves como orgullo nacional y el desarrollo de políticas, programas y acciones de manejo y conservación que permitan el desarrollo del ecoturismo como estrategia de desarrollo sostenible y fortalecimiento de la bioeconomía.
ARTÍCULO 4o. MESA INTERSECTORIAL NACIONAL DE TURISMO DE AVES. La mesa nacional de turismo de aves está dirigida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se encuentra conformada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, Procolombia, el Instituto Humboldt, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, el Instituto de Investigaciones Marino- Costeras “José Benito Vives de Andreis” las Corporaciones Autónomas Regionales, el SENA, representante de Universidades Públicas, la Asociación Colombiana de Ornitología, un Representante de las asociaciones territoriales de ornitología, Representantes de los gremio con la finalidad de articular esfuerzos para la implementación de una política responsable de turismo de aves en el país.
A las sesiones de la mesa Nacional de turismo de aves podrán ser invitados, cuando se considere necesario, otras entidades públicas, autoridades regionales, representantes de organismos u organizaciones comunitarias y empresas ambientales y de turismo.
La mesa se reunirá al menos dos (2) veces al año. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará sus funciones y competencias.
ARTÍCULO 5o. FORMALIZACIÓN. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con las entidades territoriales y las Cámaras de Comercio, en reconocimiento de las condiciones territoriales, culturales y de educación de quienes deban formalizarse, diseñarán e implementarán una política de formalización en el sector con la finalidad de identificar y apoyar el trabajo de las comunidades que desarrollan turismo de aves en el cumplimiento de los trámites necesarios para la formalización de su actividad. En coordinación con las alcaldías municipales se priorizará la implementación de estrategias de formalización del sector del turismo. de aves y de operadores locales en los municipios de quinta y sexta categoría.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Trabajo implementará una ruta para la formalización de aviturismo la cual establecerá el censo y registro nacional de turismo a empresarios, gremios; asociaciones y comunidades de aviturismo, la implementación de capacitaciones y asistencia técnica para gestores del aviturismo, proyectos y/o programas para el fortalecimiento empresarial y cultural del aviturismo, desarrollo de acciones para la competitividad e innovación del aviturismo, y la estrategia de aviturismo digital para la promoción y comercialización de los productos y atractivos turísticos.
ARTÍCULO 6o. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en articulación con las Cámaras de Comercio, los Gobiernos Territoriales y las Universidades de la Región, desarrollarán programas educativos destinados a la formación y certificación de talento humano requerido en regiones con alto potencial en turismo de aves y actividades relacionadas. con la prestación del servicio.
De igual manera el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) promoverá la formación y certificación de guías turísticos locales de aviturismo en los territorios, de modo tal que sean reconocidas las habilidades, los saberes y experiencias en el desarrollo de la actividad por parte de las comunidades, dentro de los procesos de homologación y bajo los criterios que establezca la entidad para estos efectos.
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) fomentará la formación y certificación de los guias en estrategias de bilingüismo según el marco común europeo.
ARTÍCULO 7o. PLANIFICACIÓN Y FORTALECIMIENTO LOCAL Y REGIONAL. El Viceministerio de Turismo en coordinación con las entidades territoriales. los institutos departamentales de turismo, la autoridad ambiental competente, y los gremios de las regiones, promoverán la creación y seguimiento de mesas regionales y locales de turismo de aves con la finalidad de desarrollar un plan estratégico de organización y fomento del aviturismo adecuado al contexto ambiental, social y de seguridad, propio de cada región.
El plan estratégico deberá contener la organización, promoción y reconocimiento del aviturismo como objeto focal de la Estrategia Nacional de la Conservación de aves ENCA 2030, el fortalecimiento de actividades regionales, dotación de infraestructura de aviturismo, adquisición de elementos, festivales de aviturismo, medidas específicas para contrarrestar los posibles impactos negativos del aviturismo, la potencialización de los sistemas culturales asociados a la apreciación de aves junto a los encuentros de saberes, intercambio de conocimientos y de, conservación, Así como también la vinculación él eventos nacionales e internacionales de observaciones de aves.
Se garantizará la generación, fortalecimiento y promoción de censos territoriales de aves; dicho plan tendrá como principios rectores los establecidos en el artículo 2o de la Ley 1558 de 2012.
PARÁGRAFO. Los territorios PDET y ZOMAC serán priorizados en la elaboración e implementación del plan estratégico de fomento del aviturismo, del que trata el presente artículo.
ARTÍCULO 8o. RECONOCIMIENTO TERRITORIAL. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada año reconocerá a las entidades territoriales que se caractericen por implementar políticas de conservación y promoción de turismo de aves a través de la entrega del sello “Soy territorio de aves”.
ARTÍCULO 9o. PROTECCIÓN DE ÁREAS ESTRATÉGICAS. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con Parques Nacionales Naturales y el Instituto Humboldt desarrollará un mapeo de áreas en el país que cuenten con una concentración especial de aves en el territorio, con la finalidad de implementar una estrategia de conservación y protección en estas zonas; este mapeo estará articulado con las Áreas importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (AICAS) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fortalecerá las rutas nacionales de turismo de aves conformadas e implementará esfuerzos en coordinación con las entidades territoriales y otras organizaciones para identificar y fortalecer el desarrollo de turismo de aves en otras regiones.
ARTÍCULO 10. BUENAS PRÁCTICAS. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; contarán con la colaboración de las entidades territoriales ambientales y de turismo competentes en los territorios donde se realiza turismo de aves, consolidarán y realizarán seguimiento a la implementación de buenas prácticas de turismo de aves, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible de la actividad en los territorios por parte de los turistas y el comportamiento ético del prestador del servicio turístico y los turistas en el país.
ARTÍCULO 11. EDUCACIÓN. El Gobierno nacional a través del Viceministerio de Turismo y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) promoverá el desarrollo de alianzas en instituciones educativas ubicadas en zonas con una alta concentración de aves, para la formación de estudiantes en los niveles de educación media y media técnica en el área de ciencias naturales y educación ambiental, con énfasis en turismo de aves.
PARÁGRAFO. La población víctima del conflicto armado, indígenas, campesinos y mujer rural serán priorizados en la asignación de cupos de los programas de educación, del que trata el presente artículo.
ARTÍCULO 12. CIENCIA CIUDADANA Y PARTICIPATIVA. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación reconocerá, fortalecerá y promoverá el desarrollo de iniciativas de ciencia ciudadana y participativa que están siendo implementadas a lo largo del país que permitan brindar más información sobre el monitoreo de las poblaciones de aves del país.
PARÁGRAFO. El desarrollo de iniciativas de ciencia ciudadana y participativa contará con el aporte de los institutos de investigación vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aportando información respecto a las especies de aves según los territorios de turismo de aves.
ARTÍCULO 13. INTERNACIONALIZACIÓN. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con Procolombia diseñarán y ejecutarán una política de fortalecimiento de capacidades de Internacionalización dirigida tanto a los operadores locales que en territorio ejercen el turismo de aves como a entidades territoriales con el propósito de incorporar esta estrategia en su política de internacionalización.
Procolombia liderará la estrategia de promoción “Colombia país de las aves” a nivel internacional con el objetivo de posicionar al país como destino turístico atractivo y sostenible.
ARTÍCULO 14. COOPERACIÓN INTERNACIONAL. El Gobierno nacional a través de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, gestionará la creación de alianzas estratégicas sostenibles de cooperación y alianzas multiactor, filantropía e inversión social privada, que incentiven y fortalezcan los procesos de desarrollo rural sostenible a través de la promoción del turismo de aves mediante la transferencia de recursos técnicos y financieros, el desarrollo de capacidades entre actores públicos y/o privados de carácter nacional o internacional y el intercambio de buenas prácticas, conocimientos y experiencias exitosas,. entre otras.
ARTÍCULO 15. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo implementarán acciones de seguimiento y evaluación para determinar el impacto que tiene el turismo de aves en los procesos de conservación y en el desarrollo rural de los territorios.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarías.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Iván Leonidas Name Vásquez.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Andrés David Calle Aguas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a 12 de julio de 2024.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 0862 del 8 de julio de 2024,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Carlos Reyes Hernández.
El Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio de Trabajo, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Trabajo,
Iván Daniel Jaramillo Jassir.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
María Susana Muhamad González.
La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,
Ángela Yesenia Olaya Requene.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.
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