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LEY 2366 DE 2024

(junio 27)

Diario Oficial No. 52.800 de 27 de junio de 2024

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se establece la autonomía administrativa del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) y se dictan otra disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto principal desarrollar de manera permanente lo establecido en el artículo 6o de la Ley 2165 de 2021, modificado por el artículo 342 de la Ley 2294 del 2023, fortaleciendo el rol del Centro de Altos Estudios Legislativos (CAEL), otorgándole la naturaleza de un ente público del orden nacional adscrito a la Rama Legislativa, con autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquense el artículo 6o de la Ley 2165 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 6o. Naturaleza y denominación. Créase corno la Institución del saber Legislativo del Congreso de la República de Colombia el “Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL)”, entidad de naturaleza y carácter público del orden nacional adscrito a la Rama Legislativa del poder público, con autonomía administrativa, financiera, presupuestal, patrimonio propio y personería jurídica. Su régimen jurídico será, para efectos académicos y en lo relacionado con su autonomía, el de las universidades públicas en lo pertinente y el reglamento interno del Congreso, Ley 05 de 1992, en lo referente a su máximo órgano de Gobierno y Administración.

El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (en adelante CAEL) tendrá como objetivos la enseñanza, instrucción y la investigación y formación científica, desarrollo tecnológico e innovación, relaciones internacionales, servirá como apoyo directo a la labor legislativa y de control que ejerzan los Congresistas y las Cámaras Legislativas, las que podrán ser aplicadas en los diferentes niveles de organización territorial del Estado. El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) propiciará la difusión de las ciencias jurídicas legislativas directamente y/o con entidades de carácter nacional e internacional y podrá vincularse a programas o proyectos con instituciones de cooperación internacional, redes, parlamentos, centros de pensamiento, congresos y asambleas nacionales de otros países, entidades extranjeras u organismos internacionales con el fin de aunar esfuerzos que produzcan, afiancen, proyecten y difundan los conocimientos referidos para el desarrollo y perfeccionamiento de las funciones de la Rama Legislativa.

Su financiamiento se garantizará mediante asignaciones presupuestales que, dentro del Presupuesto General de la Nación, sean designadas al Congreso de la República. Así como por recursos provenientes de convenios, donaciones y otros entes de financiamiento públicas y privadas del orden nacional e internacional.

PARÁGRAFO 1o. Para ofertar programas académicos de educación superior, el Centro de Investigación deberá contar con convenios con una institución de educación superior o cumplir las condiciones de calidad que le permitan obtener el registro calificado.

PARÁGRAFO 2o. Con el fin de generar dinámicas de carácter educativo y de investigación científica que tengan como propósito fortalecer la paz y la democracia en los territorios, el CAEL, como órgano de carácter docente y de instrucción en temas de creación normativa y control político en todo el territorio nacional, podrá orientar pedagógicamente a las entidades territoriales y miembro de cuerpos colegiados de elección directa como a las asambleas departamentales, los concejos distritales o municipales y las juntas administradoras locales, a través de, actividades que se realicen en el ámbito municipal, departamental o regional.

PARÁGRAFO 3o. El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) desarrollará su contratación de conformidad con los principios generales de la Contratación Pública, garantizan o la transparencia y selección objetiva. La totalidad de la información contractual adelantada por el CAEL deberá ser publicada de forma oportuna e integral, en la página web del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

PARÁGRAFO 4o. El Centro de investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) incluirá dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para las y los estudiantes que realicen su pasantía, práctica y/o judicatura con la entidad. En todo caso el subsidio correspondiente no podrá ser superior a 1 SMLMV y dicha suma no será constitutiva de salario.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. De conformidad con el Decreto número 2295 del 29 de diciembre del 2023, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2024, los recursos asignados para la vigencia fiscal 2024 al Senado de la República, dentro del rubro denominado “operación y funcionamiento del Centro de investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL)”, que no hayan sido ejecutados a la entrada en vigencia de la presente ley, serán trasladados de inmediato al nuevo ente autónomo que por esta ley se crea.

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ARTÍCULO 3o. Adiciónese el artículo 6A a la Ley 2165 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 6A. Estructura Básica. El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL), tendrá como máximo órgano de Gobierno y Administración la Mesa Directiva del Congreso de la República y como órgano de Dirección y Ejecución la Secretaría General del Senado de la República o quien sea designado o vinculado según disposición de la Mesa Directiva del Congreso de la República. El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL), tendrá para el desarrollo de sus objetivos misionales además de los anteriores órganos, las siguientes subdirecciones: 1) jurídica, 2) Investigación académica y científica, 3) Control interno, 4) desarrollo tecnológico e innovación, 5) relaciones internacionales, 6) administrativa y financiera, 7) formación, capacitación, prácticas, pasantías, y judicaturas, y 8) publicaciones y comunicaciones.

PARÁGRAFO. La Mesa Directiva del Congreso de la República, a través de la Dirección del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL), podrá complementar esta estructura, con equipos de trabajo, unidades especializadas o departamentos y similares desde apoyos profesionales y técnicos, además podrá hacer esto con acuerdos técnicos de cooperación y colaboración interinstitucionales públicos y privados, según las necesidades del servicio.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES GENERALES. Entre otras, el Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL), tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar, editar, publicar y difundir la investigación académica científica y promover la formación y capacitación.

2. Establecer, fomentar y fortalecer las relaciones internacionales para proyectar y difundir los conocimientos requeridos para el desarrollo y perfeccionamiento de las funciones asignadas a la rama legislativa.

3. Propiciar la vinculación a programas o proyectos con Instituciones de Educación Superior, centros de pensamiento, redes de investigación, de cooperación internacional, parlamentos y Congresos, Asambleas Nacionales de otros países y similares.

4. Servir como apoyo directo a la labor legislativa y de control político que ejerzan los congresistas.

5. Difundir las ciencias jurídicas-legislativas para lo que podrá contar con el apoyo de entidades de carácter nacional e internacional.

6. Efectuar y fomentar actividades, así como también la publicación de los resultados de investigación de índole técnica, académica, científica, difusión de conocimiento nuevo, informes boletines, libros y monografías documentos de políticas públicas y productos afines que surjan del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) o como resultado de las colaboraciones que se realicen con entidades nacionales o extranjeras.

7. Promover, participar y coordinar la capacitación científica y académica sobre temas referidos del Congreso de la República, sus Cámaras, Bancadas, grupos parlamentarios y similares, en asocio con Instituciones de Educación Superior, incluyendo sus Observatorios, Grupos de Acciones, Grupos de Estudios y similares, con el fin de permitir capacitaciones con grupos especializados.

8. Promover y participar en la creación de programas de formación académica y científica en los niveles de pregrado. y posgrado directamente o en asocio con Instituciones de Educación Superior o afines del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL), nacionales o extranjeras.

9. Promover, difundir, producir las comunicaciones y las publicaciones relativas y necesarias de sus funciones y competencias.

10. Hacer seguimiento a la implementación de las leyes, por medio de análisis de impacto y de resultados.

11. Capacitar a miembros de unidades de trabajo legislativo en derecho parlamentario, funcionamiento del congreso, técnica legislativa, derecho comparado, innovación jurídica, entre otros temas que permitan la perfección de las funciones legislativas.

12. Capacitar a los miembros del Congreso de la República, en materias que permitan fortalecer sus funciones congresuales.

13. Realizar y publicar un informe de gestión semestral, respecto de las actividades realizadas y la ejecución presupuestal detallada.

14. Publicar mediante la página web, un informe de ejecución a través de estadísticas como soporte del progreso e implementación de las disposiciones contenidas en la presente ley.

15. Las demás que le asigne la Mesa Directiva del Congreso y las que se deriven de su naturaleza, carácter, capacidad, funciones y competencias.

16. Realizar acciones de formación o capacitación a la ciudadanía en general, priorizando a la población vulnerable, en materia de procesos legislativos, funciones del Congreso de la República y mecanismos de participación ciudadana en el ámbito legislativo.

17. Promover y participar en la creación de programas de formación investigativa, fortalecimiento de capacidades, transformación digital e innovación en temas relacionados con labores legislativas y congresuales.

PARÁGRAFO. El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL), podrá incluir dentro de su plan de trabajo: la investigación, formación, capacitación, difusión de conocimiento, y/o vinculación de programas o proyectos en temas de su interés y competencia, las Bancadas del Congreso. Para ello la Bancada interesada hará la solicitud correspondiente a la Mesa Directiva del Congreso de la República, la cual articulará los procedimientos a seguir con sus centros de pensamiento.

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ARTÍCULO 5o. SEDE Y DOMICILIO. El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL), tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá.

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ARTÍCULO 6o. CAPACITACIÓN A LAS CONGRESISTAS. El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL), en convenio con las direcciones administrativas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, diseñará y realizará jornadas de capacitación e inducción a los Congresistas reelegidos o elegidos por primera vez para ocupar una curul en el Congreso de la República, las cuales iniciarán desde el momento previo a su posesión hasta la culminación del periodo de cuatro (4) años para ejercer el cargo. Con estas jornadas, se busca fortalecer el rol del congreso y legitimar la labor congresual, buscando brindar instrucción y enseñanza a los Congresistas en la labor legislativa, su normatividad, temas de actualidad, entre otros. Los planes de estudio y el horario en el que se impartirán las capacitaciones serán establecidos por el (CAEL), sin que la intensidad global horaria sea menor a ciento veinte (120) horas en total.

Las jornadas de capacitación e inducción se podrán realizar de manera presencial, virtual o mixta, y serán de obligatoria asistencia, debiendo los Congresistas asistir y permanecer mínimo en un 80% de las convocatorias. Con el fin de llevar control ciudadano respecto de la asistencia de los Congresistas a las jornadas de capacitación e inducción se publicarán los reportes de asistencia en la Gaceta del Congreso y se divulgará esta información por los canales que tenga a su disposición el Congreso de la República.

PARÁGRAFO 1o. El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) también brindará capacitaciones los funcionarios y contratistas del Congreso, así como a los miembros de las Unidades de Trabajo Legislativo, a fin de robustecer la labor legislativa que ejercen.

PARÁGRAFO 2o. La capacitación establecida en el presente artículo, deberá ser reglamentada en una ley ordinaria que será presentada en un término no menor a 3 meses una vez entre en vigencia la presente ley.

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ARTÍCULO 7o. El seguimiento y aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley estará a cargo de la Mesa Directiva del Congreso de la República, en coordinación con la Secretaría General del Senado de la República o quien sea designado o vinculado, según disposición de la Mesa.

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ARTÍCULO 8o. En los términos del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, los funcionarios y empleados de la Rama Legislativa podrán ejercer la docencia, dictar, acompañar y elaborar capacitaciones de índole académico para el CAEL.

Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar labor de investigación académica e intervenir a título personal en congresos y conferencias. La docencia e investigación universitaria podrán realizarse en instituciones públicas y privadas de educación superior.

PARÁGRAFO. Los proyectos de ley y de actos legislativos se consideran producción de investigación de la más alta calidad en la medición de investigadores y grupos de investigación gestionada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Investigación.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La Presente ley regirá a partir de su sanción y publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 27 de junio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa.

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Ángela Yesenia Olaya Requene.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manriquwe Soacha.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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