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LEY 2352 DE 2024

(abril 12)

Diario Oficial No. 52.725 de 12 de abril de 2024

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se declara Patrimonio Nacional Inmaterial el Festival de Tambora Tradicional en el municipio de Gamarra, en el departamento del Cesar y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese, reconózcase y exáltese como Patrimonio Nacional Inmaterial, el Festival de Tambora Tradicional en el municipio de Gamarra, en el departamento del Cesar.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997, autorízase al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la presente ley.

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ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional impulsará y apoyará ante los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos nacionales adicionales o complementarios a las apropiaciones dispuestas para dar cumplimiento a la presente ley.

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ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.

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ARTÍCULO 5o. El Ministerio de Cultura, en coordinación con el departamento del Cesar y el municipio de Gamarra, contribuirán con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento, nacional e internacional del Festival de Tambora Tradicional en el municipio de Gamarra, y asesorarán su postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes así como fomentar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia adoptado en el ámbito departamental, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015 y Decreto número 2358 de 2019.

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ARTÍCULO 6o. El Ministerio de Cultura iniciará lo correspondiente para la declaratoria y el manejo como Patrimonio Cultural Inmaterial del Festival de Tambora Tradicional en el municipio de Gamarra, de acuerdo con lo estipulado en la presente ley y en los artículos 4o, 5o, 8o y 11.1 de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008.

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ARTÍCULO 7o. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro del Interior,

Luis Fernando Velasco Chaves.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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