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LEY 2349 DE 2024

(febrero 8)

Diario Oficial No. 52.663 de 8 de febrero de 2024

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los 200 años de la Fundación del municipio de Salamina (Caldas) y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese el asocio de la Nación a la celebración del Bicentenario de fundación del municipio de Salamina (Caldas), que data del 8 de junio de 1825, con el fin de exaltar su condición de “Ciudad Luz” o “Atenas de Caldas”, ante su diversidad de expresiones culturales, la arquitectura, la pintura, La escultura y la literatura.

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ARTÍCULO 2o. El Gobierno nacional y el Congreso de la República designarán respectivamente las comisiones para rendir el 8 de junio de 2025, honores al Bicentenario de la fundación de Salamina (Caldas).

Estas comisiones deberán incluir representantes de los ministerios de las Culturas, las Artes y los Saberes y de Comercio, Industria y Turismo, así como de la Gobernación de Caldas y la Alcaldía de Salamina, ese día se desplazarán al municipio, bajo los términos legales y fiscales establecidos para tal fin.

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ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con la Gobernación de Caldas y la Alcaldía de Salamina, para formular los planes, programas, estrategias y proyectos que sean necesarios para la identificación, caracterización, promoción y difusión de los usos, costumbres, actividades artísticas y manifestaciones culturales que hacen parte de la identidad del pueblo salamineños, en concordancia con los Planes de desarrollo nacional, departamental y municipal.

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ARTÍCULO 4o. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Constitución Política de Colombia y de la Ley 1176 de 2007, autorícese al Gobierno nacional para que asigne en el Presupuesto General de la Nación y/o se vincule y promueva a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias que permitan la financiación y cofinanciación de las siguientes obras de infraestructura de utilidad pública y de interés social, promotoras de desarrollo regional en el municipio de Salamina:

a. Restauración del teatro municipal, reactivando los espacios para la generación y fortalecimiento de espacios culturales tangibles e intangibles del municipio.

b. Pavimentación del parque principal ubicado en el corregimiento de San Félix en Salamina (Caldas).

c. Apoyar y promover los emprendimientos del municipio, especialmente de jóvenes y mujeres, mediante formación y capacitaciones que les permitan mejorar sus técnicas, productividad, sostenibilidad y rendimiento.

PARÁGRAFO. Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de la presente ley se sujetarán en todo al Estatuto General de la Contratación Pública.

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ARTÍCULO 5o. Autorícese al Gobierno nacional a incorporar los recursos necesarios para financiar un producto audiovisual corto y de alta calidad con perfil multiplataformas sobre el centenario del municipio de Salamina, este producto audiovisual no solo destacará las características demográficas, sociales, económicas y culturales del municipio, sino que también resaltará la belleza de su arquitectura colonial, la riqueza de su tradición cafetera y su importancia histórica en la conformación de la identidad cultural de la región. Además, se promoverá su difusión a nivel nacional a través de los canales del Sistema de Medios Públicos.

PARÁGRAFO. Las partidas presupuestales que trata el presente artículo no afectarán las transferencias de ley, ni las apropiaciones presupuestales que anualmente, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe girar a los operadores y cuya destinación específica es el fortalecimiento de la televisión pública.

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ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 8 de febrero de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Luis Fernando Velasco Chaves.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Darío Germán Umaña Mendoza.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

El Ministro de las Culturas, las Artes, y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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