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LEY 2339 DE 2023

(noviembre 9)

Diario Oficial No. 52.574 de 9 de noviembre de 2023

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se conmemora el centésimo décimo séptimo (117) aniversario de fundación del municipio de Montelíbano, en el departamento de Córdoba; se le declara como la capital niquelera de América y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto distinguir, exaltar y rendir homenaje al municipio de Montelíbano, en el departamento de Córdoba, por sus 117 años de fundación. así mismo, declarar como patrimonio cultural inmaterial de la Nación el Festival del Barrilete y el Festival del Bocachico Frito con Yuca, ambos celebrados en el municipio de Montelíbano, departamento de Córdoba, toda vez que son acontecimientos sociales y culturales periódicos con fines lúdicos y culinarios que se realizan en un tiempo y un espacio con reglas definidas y excepcionales, los cuales han generado una identidad, pertenencia y cohesión social dentro del municipio y la región del San Jorge.

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ARTÍCULO 2o. Declárese honoríficamente al municipio de Montelíbano, en el departamento de Córdoba como reconocimiento por sus 117 años de existencia poblacional como la “Capital Niquelera de Américo”.

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ARTÍCULO 3o. INCLUSIÓN EN LA LISTA REPRESENTATIVA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, en los términos previstos en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, la inclusión del Festival del “Barrilete” realizado en Montelíbano, departamento de Córdoba, en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

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ARTÍCULO 4o. INCLUSIÓN EN LA LISTA REPRESENTATIVA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, en los términos previstos en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, la inclusión del Festival del “Bocachico Frito con Yuca” realizado en Montelíbano, departamento de Córdoba, en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

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ARTÍCULO 5o. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Cultura, a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para lo celebración anual y preservación del Festival del Barrilete organizado por la Fundación Festival del “Barrilete” y el Festival del “Bocachico Frito con Yuca”, organizado por la Fundación Montelíbano Es Mi Tierra, en el municipio de Montelíbano, Córdoba.

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ARTÍCULO 6o. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Cultura, a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la construcción y adecuación del “Museo de Patrimonio e Historio del San Jorge, del Níquel y Étnico de lo Región” en el Municipio de Montelíbano, Córdoba.

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ARTÍCULO 7o. VINCULACIÓN. Para la promoción y divulgación del “Museo de Patrimonio e Historia del San Jorge, del Níquel y Étnico de lo Región” en el Municipio de Montelíbano. departamento de Córdoba, la Administración municipal podrá vincular a todos los sectores del municipio de Montelíbano, entidades, gremios, empresas y organizaciones sindicales.

Por la importancia del sector en el desarrollo de dicho museo, las empresas dedicadas a la extracción y transformación del níquel o ferroníquel deberán necesariamente participar en dicho proceso de promoción, donde convendrán la suscripción. promoción y establecimiento de alianzas de cooperación entre las diferentes entidades municipales. instituciones, gremios. sectores, academia, sociedad civil y empresas privadas para fomentar el funcionamiento del “Museo de Patrimonio e Historia del San Jorge, del Níquel y Étnico de la Región”, en el municipio de Montelíbano, departamento de Córdoba.

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ARTÍCULO 8o. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Transporte por medio de la Agencia Nacional de Infraestructura y/o el Instituto Nocional de Vías, a destinar de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para la construcción y adecuación del Malecón Peatonal “Puerto de los Totumos” en el Municipio de Montelíbano. Córdoba.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 9 de noviembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Luis Fernando Velasco Chaves.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Transporte,

William Fernando Camargo Triana.

El Asesor del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, encargado de las funciones del despacho del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Luis Alberto Sanabria Acevedo

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